Doctor, permítame decirle que usted es un genio. La forma de explicarlo, mezclando lo jurídico con lo criollo realmente es disfrutable. Se lo pase a varios compañeros de la materia y lo usamos como guía para los exámenes parciales orales y todos la rompimos. Ojala siga haciendo estos videos profundizando en temas específicos como la Capacidad, Tutela y Curatela, Matrimonio, Sucesiones, Actos Juridico, Persona Jurídica, Sociedades, Contratos, Concursos y Quiebras, Derecho Procesal Internacional y Arbitraje. Muchas gracias por todo!
Gracias Maximiliano... realmente es un gusto leer su comentario ... La idea es ayudar simplemente por el deber ser porque, cuando el principio nuestro querer se convierte en ley válida para todos vamos por la buena Senda... en algún momento estaré subiendo unos vídeos de la parte especial.... por ahora subí la parte general Aunque hay más hilo en el carretel para compartir ...En este momento estoy demasiado ocupado con mi trabajo aproveché los primeros momentos de la pandemia para compartir la parte general. No obstante, la parte especial me apasiona mucho, incluyendo lo procesal también .... Muchísimas gracias!!!
Dr. Es un gusto ver sus clases, la claridad que tiene para explicar es muy satisfactoria. Muchas gracias por haber dejado todo lo que sabe en videos. Esto es para toda la vida.
Estimado Dr, escribo por aqui para agradecerle por sus videos que me fueron de gran ayuda para preparar mi ultima materia de la carrera, gracias por el tiempo y la dedicación en cada uno de ellos! saludos!
Muchas gracias por sus palabras. Me alegra saber que los videos le han sido de ayuda en la preparación de su última materia. Ha sido un placer dedicar mi tiempo y esfuerzo para apoyarlos en su camino académico. Le deseo mucho éxito en su futura carrera profesional. ¡Sigue adelante con ese entusiasmo y dedicación! Un cordial saludo! Adrián Andrés Vassallo
Muchas gracias por todos los videos, aqui un alumno de la UBA con 22 años le agradece de todo corazon porque gracias a usted pude sacarme una nota muy alta en mi parcial de derecho internacional privado!
Me alegro muchísimo Facundo... de todo corazón que, mis aportes hayan sumado para resultado favorable en su examen... Saludos cordiales y que sigan los éxitos!
Doctor, sus videos me sirvieron muchísimo para comprender los temas de la materia. Con explicaciones simplificas y dinámicas, logró que me resulte más sencillo todo. Muchas gracias!
Hola Dr! Muchísimas gracias por sus videos! Le cuento que me recibí de abogada el día de ayer rindiendo esta materia y su contenido me ayudó un montón . Muchas gracias y siga enseñando así ♥️
Buenas tardes profe. Quería agradecerle profundamente por su generosidad de compartir los contenidos de la materia de manera pública (que son absolutamente recomendables). Y de paso felicitarlo por la claridad de sus videos. Me sirvieron para aprobar la materia (con una buena nota) hace un par de horas nada mas. Soy Julio Zafra, alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Nuevamente gracias, y a su disposición.
Buen día Dr.: Gracias a sus explicaciones en sus videos me facilito el entendimiento de Derecho Internacional Privado, y aprobé la materia, palabras tan claras y precisas, gracias.
Belén me alegra mucho por haber aprobado la materia y que le haya resultado útil mi aporte, a través de los videos ... ¡Felicitaciones por este logro!!!
Dr. Muchisimas gracias!! Estoy por rendir la materia y sus videos me estan ayudando muchisimo. Es muy claro con sus explicaciones, estoy muy contenta por lograr entender.
Hola Dr. Vassallo! Dios le bendiga mucho! Lo felicito por sus vídeos, me ayudaron un montón a entender la materia (la que terminé sacando el día de ayer). Muchísimas gracias!
Buenas noches profesor. En la víspera a mi examen final de DIPr quiero agradecerle por cada uno de sus videos. Me han acompañado durante todo el semestre. Impecable su trabajo y claridad para explicar. No ha pensado en escribir algún manual de Derecho Internacional Privado? Le iría muy bien. Cordial saludo.
@fiammacontrera545 Buenas noches, muchas gracias por su comentario. Me alegra saber que los videos le han sido útiles. Le comento que he escrito un libro titulado Introducción al Estudio del Derecho Internacional Privado, cuya segunda edición está agotada. La tercera edición, completamente renovada, estará disponible el próximo año. Le deseo mucho éxito en su examen final. Saludos cordiales.
Estimado profesor, me ha ayudado muchos con sus vídeos! le queria agradecer por tomarse el tiempo en hacerlos y subirlos! por otra parte tiene algún otro explicando el problema de las formas de los actos jurídicos? de no ser asi me podría dejar un ejemplo aplicado a las 3 teorías de la forma? gracias!!
Estimado es un tema de la parte especial de DIP... sin embargo le diré que hay criterios reguladores de las formas de los actos jurídicos El acto puede sujetarse: I. A la ley del lugar de celebración, realización u otorgamiento (locus regit actum) o II. A la misma ley que rige el fondo del acto jurídico (Lex Causae) o Como decía Savigny implica sujetar al acto jurídico desde el punto de vista de la sustancia y de la forma a la misma ley. Regla Locus Regit Actum: Establece que la ley del lugar de celebración del acto, rige las formas extrínsecas. El problema de la forma comprende 3 preguntas: 1. ¿Qué derecho impone a un negocio jurídico una forma determinada o qué derecho lo exime de toda exigencia formal? 2. ¿Qué derecho rige la realización de la forma? 3. ¿Cuál es el derecho que determina la equivalencia entre una y otra, es decir la equivalencia entre la forma exigida y la forma realizada? Vale aclarar que, el art. 2649 consagra en materia de derecho aplicable a las formas de los actos jurídicos la regla del Locus Regit Actum (la ley que rige el acto). Dispone que las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado, realizado u otorgado. Es importante estudiar también el art. 2667 del Código Civil y Comercial que es un ejemplo típico del derecho que impone la forma en materia de derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando se celebra un contrato en el extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles situados en Argentina. tenga en cuenta que la segunda parte de esta disposición (art. 2667)de derecho internacional privado contempla el caso de que por medio de un contrato celebrado en el extranjero y para transferir derechos reales sobre inmuebles situados en Argentina. En este supuesto, el art. 2667 impone como forma obligatoria el instrumento público y que se presente legalizado. Es complicado explicarlo así pero espero que le resulte útil. saludos!! Dr. Vassallo
Hola profesor , muchas gracias por los videos ,me ayudan muchisimo, queria consultarle si hay algun video en donde hable de cooperacion juridica internacional ? para saber que en supuestos se puede dar la cooperacion ? un saludo gracias
Buenas tardes,Dr...disculpe,le pregunto ,por el tema de reproduccion asistida,que se realizan en el extranjero, ese niño al ser traído al domicilio ,Argentina, en este caso,nuestro país lo considera,extranjero?su acta de nacimiento,debe ser inscrita,en nuestro Reg.de las personas?
Buenas tardes Gloria está en nuestras disposiciones de derecho internacional privado precisamente el artículo 2634 de código civil y comercial porque todo emplazamiento filial constituido de acuerdo con el derecho extranjero debe ser reconocido en la Argentina teniendo en cuenta el interés superior del niño. Es por ello que los principios que regulan las normas sobre filiación por técnicas de reproducción humana asistida integran el orden público y deben ser considerados por la autoridad competente en el momento que se requiera su intervención o para inscribir en registro estado civil y capacidad de las personas a quiénes hayan nacido por estas técnicas de reproducción humana asistida. Pero siempre la autoridad Argentina debe considerar el interés superior del niño.
Luego del reconocimiento filial en Argentina, debe ser inscrita para obtener el acta correspondiente, expedida por el registro de estado civil y capacidad de las personas
consecuentemente un niño nacido por técnicas de reproducción humana asistida como un niño nacido de forma natural en el extranjero, se establece la opción de nacionalidad Arg... La manifestación de voluntad de optar por la nacionalidad argentina debe ser expresada por sus padres, quienes deben acreditar el vínculo con el bebé y la calidad de argentino de uno o ambos padres.
Toda la documentación que proviene del extranjero debe ser autenticada a través de la apostilla y los países que no son signatarios de la convención de la Haya que suprime la exigencia legalización de documentos públicos extranjeros del 5 de octubre de 1961 deben hacer a través del sistema de LEGALIZACIÓN, pasa por consulado y posteriormente por el ministerio de relaciones exteriores.
Buenas tardes Doctor! Impecable los videos, estoy preparando la materia, es muy clara y dinámica su explicación. Gracias!! Quería hacerle una pregunta, qué diferencia hay entre Orden Publico Internacional y las normas internacionalmente imperativas? Ojalá pueda explicarme. Saludos!
GRACIAS POR SU COMENTARIO... con referencia a la consulta la diferencia es la siguiente: Las normas internacionalmente imperativas son un conjunto de disposiciones que se aplican a priori, en cambio las normas de orden público internacional son un conjunto de principios y se aplican a posteriori, cuando el derecho extranjero elegido por la norma de conflicto es manifiestamente contrario a los principios del ordenamiento jurídico del juez que entiende en la causa, es decir a nuestros principios de orden público internacional, al revisarla a posteriori el juez, la declara nulidad absoluta por ser contraria en forma manifiesta nuestros principios. LAS NORMAS DE POLICÍA O INTERNNACIONALMENTE IMPERATIVAS Y DE APLICACIÓN INMEDIATA son establecidas por el legislador al ser un conjunto de disposiciones. Se trata de normas materiales, sustantivas o directas que exigen su aplicación inmediata y necesaria, sin ser necesario recorrer el camino de la norma de conflicto y no son revisadas por el juez, porque al ser disposiciones están establecidas por el legislador apriorísticamente. Pertenecen a este tipo algunas vinculadas: por ej.: el art. 124 de la ley de sociedades que exige que se cumplan los requisitos del art. 118 LSC para las sociedades constituidas en el extranjero que tengan su sede en argentina o su principal objeto se deba cumplir en nuestro país, otro ejemplo es: consumidores, es decir, normas de protección al consumidor argentinas prevalecerán si son de aplicación inmediata, incluso si las partes eligieron otra ley. En cambio el Orden público internacional es un conjunto de principios y no se aplica el derecho extranjero cuando es manifiestamente contrario a nuestro principios (constitucionales, morales, nuestra cultura, moral, etc.) como por ej.: no se reconocerá un matrimonio celebrado en el extranjero, si tiene algún impedimento de nulidad absoluta como es el caso del matrimonio entre hermanos o un régimen matrimonial, en que se permite, la pluralidad de cónyuges o si existe un matrimonio anterior no disuelto legalmente y esta sujeto a revisión judicial para decretar la nulidad (ver fallo: COUROUYAN RODOLFO s/SUCESION AB-INTESTATO Tribunal: CSJN 14-03-2017)
Dr. Ayer me recibí! Sus videos me ayudaron muchísimo a entender la materia! Eternamente agradecida!
@@meryh231 ¡Felicitaciones por su logro! Me alegra saber que mis videos fueron útiles en su camino; le deseo mucho éxito en su carrera como abogada.
Doctor, permítame decirle que usted es un genio. La forma de explicarlo, mezclando lo jurídico con lo criollo realmente es disfrutable.
Se lo pase a varios compañeros de la materia y lo usamos como guía para los exámenes parciales orales y todos la rompimos.
Ojala siga haciendo estos videos profundizando en temas específicos como la Capacidad, Tutela y Curatela, Matrimonio, Sucesiones, Actos Juridico, Persona Jurídica, Sociedades, Contratos, Concursos y Quiebras, Derecho Procesal Internacional y Arbitraje.
Muchas gracias por todo!
Gracias Maximiliano... realmente es un gusto leer su comentario ... La idea es ayudar simplemente por el deber ser porque, cuando el principio nuestro querer se convierte en ley válida para todos vamos por la buena Senda... en algún momento estaré subiendo unos vídeos de la parte especial.... por ahora subí la parte general Aunque hay más hilo en el carretel para compartir ...En este momento estoy demasiado ocupado con mi trabajo aproveché los primeros momentos de la pandemia para compartir la parte general. No obstante, la parte especial me apasiona mucho, incluyendo lo procesal también .... Muchísimas gracias!!!
Dr. Es un gusto ver sus clases, la claridad que tiene para explicar es muy satisfactoria. Muchas gracias por haber dejado todo lo que sabe en videos. Esto es para toda la vida.
Estimado Dr, escribo por aqui para agradecerle por sus videos que me fueron de gran ayuda para preparar mi ultima materia de la carrera, gracias por el tiempo y la dedicación en cada uno de ellos! saludos!
Muchas gracias por sus palabras. Me alegra saber que los videos le han sido de ayuda en la preparación de su última materia. Ha sido un placer dedicar mi tiempo y esfuerzo para apoyarlos en su camino académico. Le deseo mucho éxito en su futura carrera profesional.
¡Sigue adelante con ese entusiasmo y dedicación!
Un cordial saludo!
Adrián Andrés Vassallo
Muchas gracias por todos los videos, aqui un alumno de la UBA con 22 años le agradece de todo corazon porque gracias a usted pude sacarme una nota muy alta en mi parcial de derecho internacional privado!
Me alegro muchísimo Facundo... de todo corazón que, mis aportes hayan sumado para resultado favorable en su examen... Saludos cordiales y que sigan los éxitos!
Doctor, sus videos me sirvieron muchísimo para comprender los temas de la materia. Con explicaciones simplificas y dinámicas, logró que me resulte más sencillo todo. Muchas gracias!
Hola Dr! Muchísimas gracias por sus videos! Le cuento que me recibí de abogada el día de ayer rindiendo esta materia y su contenido me ayudó un montón . Muchas gracias y siga enseñando así ♥️
Felicitaciones Dra. Camila Rios me suma felicidad su comentario, me alegro muchísimo, y desde ya colega, que sigan los éxitos!!!
Buenas tardes profe. Quería agradecerle profundamente por su generosidad de compartir los contenidos de la materia de manera pública (que son absolutamente recomendables). Y de paso felicitarlo por la claridad de sus videos. Me sirvieron para aprobar la materia (con una buena nota) hace un par de horas nada mas. Soy Julio Zafra, alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Nuevamente gracias, y a su disposición.
Muchísimas gracias Julio por el comentario y felicitaciones por haber aprobado la materia!!!
Muchas gracias!! Sus videos fueron de mucha ayuda para mí examen. Gracias!.
Muchas gracias Camila
Buen día Dr.: Gracias a sus explicaciones en sus videos me facilito el entendimiento de Derecho Internacional Privado, y aprobé la materia, palabras tan claras y precisas, gracias.
Belén me alegra mucho por haber aprobado la materia y que le haya resultado útil mi aporte, a través de los videos ...
¡Felicitaciones por este logro!!!
Dr. Muchisimas gracias!! Estoy por rendir la materia y sus videos me estan ayudando muchisimo. Es muy claro con sus explicaciones, estoy muy contenta por lograr entender.
Encantado... me alegra Sol que los videos la están ayudando... Muchísimas gracias por el comentario!
Muchas gracias Dr por tan clara exponencia! Le deseo lo mejor. Saludos.
Igualmente saludos David
Hola Dr. Vassallo! Dios le bendiga mucho! Lo felicito por sus vídeos, me ayudaron un montón a entender la materia (la que terminé sacando el día de ayer). Muchísimas gracias!
Muchas gracias Juan me alegro muchísimo que los videos hayan marcado el camino a seguir... muchas bendiciones y seguir con fe hacia la meta
Buenas noches profesor. En la víspera a mi examen final de DIPr quiero agradecerle por cada uno de sus videos. Me han acompañado durante todo el semestre. Impecable su trabajo y claridad para explicar. No ha pensado en escribir algún manual de Derecho Internacional Privado? Le iría muy bien. Cordial saludo.
@fiammacontrera545
Buenas noches, muchas gracias por su comentario. Me alegra saber que los videos le han sido útiles. Le comento que he escrito un libro titulado Introducción al Estudio del Derecho Internacional Privado, cuya segunda edición está agotada. La tercera edición, completamente renovada, estará disponible el próximo año. Le deseo mucho éxito en su examen final. Saludos cordiales.
Muy claro Doctor!
Muchas gracias Valentín
Estimado profesor, me ha ayudado muchos con sus vídeos! le queria agradecer por tomarse el tiempo en hacerlos y subirlos! por otra parte tiene algún otro explicando el problema de las formas de los actos jurídicos? de no ser asi me podría dejar un ejemplo aplicado a las 3 teorías de la forma? gracias!!
Estimado es un tema de la parte especial de DIP... sin embargo le diré que hay criterios reguladores de las formas de los actos jurídicos
El acto puede sujetarse:
I. A la ley del lugar de celebración, realización u otorgamiento (locus regit actum) o
II. A la misma ley que rige el fondo del acto jurídico (Lex Causae) o
Como decía Savigny implica sujetar al acto jurídico desde el punto de vista de la sustancia y de la forma a la misma ley.
Regla Locus Regit Actum: Establece que la ley del lugar de celebración del acto, rige las formas extrínsecas.
El problema de la forma comprende 3 preguntas:
1. ¿Qué derecho impone a un negocio jurídico una forma determinada o qué derecho lo exime de toda exigencia formal?
2. ¿Qué derecho rige la realización de la forma?
3. ¿Cuál es el derecho que determina la equivalencia entre una y otra, es decir la equivalencia entre la forma exigida y la forma realizada?
Vale aclarar que, el art. 2649 consagra en materia de derecho aplicable a las formas de los actos jurídicos la regla del Locus Regit Actum (la ley que rige el acto). Dispone que las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado, realizado u otorgado.
Es importante estudiar también el art. 2667 del Código Civil y Comercial que es un ejemplo típico del derecho que impone la forma en materia de derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando se celebra un contrato en el extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles situados en Argentina. tenga en cuenta que la segunda parte de esta disposición (art. 2667)de derecho internacional privado contempla el caso de que por medio de un contrato celebrado en el extranjero y para transferir derechos reales sobre inmuebles situados en Argentina. En este supuesto, el art. 2667 impone como forma obligatoria el instrumento público y que se presente legalizado.
Es complicado explicarlo así pero espero que le resulte útil. saludos!! Dr. Vassallo
Hola profesor , muchas gracias por los videos ,me ayudan muchisimo, queria consultarle si hay algun video en donde hable de cooperacion juridica internacional ? para saber que en supuestos se puede dar la cooperacion ? un saludo gracias
@@elizabethherrera1676 Buenos días no he subido ningún vídeo sobre ese tema, no obstante, cualquier duda consúlteme... Saludos
Buenas tardes,Dr...disculpe,le pregunto ,por el tema de reproduccion asistida,que se realizan en el extranjero, ese niño al ser traído al domicilio ,Argentina, en este caso,nuestro país lo considera,extranjero?su acta de nacimiento,debe ser inscrita,en nuestro Reg.de las personas?
Buenas tardes Gloria está en nuestras disposiciones de derecho internacional privado precisamente el artículo 2634 de código civil y comercial porque todo emplazamiento filial constituido de acuerdo con el derecho extranjero debe ser reconocido en la Argentina teniendo en cuenta el interés superior del niño.
Es por ello que los principios que regulan las normas sobre filiación por técnicas de reproducción humana asistida integran el orden público y deben ser considerados por la autoridad competente en el momento que se requiera su intervención o para inscribir en registro estado civil y capacidad de las personas a quiénes hayan nacido por estas técnicas de reproducción humana asistida.
Pero siempre la autoridad Argentina debe considerar el interés superior del niño.
Luego del reconocimiento filial en Argentina, debe ser inscrita para obtener el acta correspondiente, expedida por el registro de estado civil y capacidad de las personas
consecuentemente un niño nacido por técnicas de reproducción humana asistida como un niño nacido de forma natural en el extranjero, se establece la opción de nacionalidad Arg... La manifestación de voluntad de optar por la nacionalidad argentina debe ser expresada por sus padres, quienes deben acreditar el vínculo con el bebé y la calidad de argentino de uno o ambos padres.
Toda la documentación que proviene del extranjero debe ser autenticada a través de la apostilla y los países que no son signatarios de la convención de la Haya que suprime la exigencia legalización de documentos públicos extranjeros del 5 de octubre de 1961 deben hacer a través del sistema de LEGALIZACIÓN, pasa por consulado y posteriormente por el ministerio de relaciones exteriores.
Muy amable,sus respuestas,han borrado,mis dudas. Muchísimas, gracias
de 10 dr!!!!!!
Muchas gracias Francisco
Dr. No logro comprender la diferencia entre la norma de policía con la norma indirecta unilateral que remite al derecho del foro
Buenas tardes Doctor! Impecable los videos, estoy preparando la materia, es muy clara y dinámica su explicación. Gracias!! Quería hacerle una pregunta, qué diferencia hay entre Orden Publico Internacional y las normas internacionalmente imperativas? Ojalá pueda explicarme. Saludos!
GRACIAS POR SU COMENTARIO... con referencia a la consulta la diferencia es la siguiente: Las normas internacionalmente imperativas son un conjunto de disposiciones que se aplican a priori, en cambio las normas de orden público internacional son un conjunto de principios y se aplican a posteriori, cuando el derecho extranjero elegido por la norma de conflicto es manifiestamente contrario a los principios del ordenamiento jurídico del juez que entiende en la causa, es decir a nuestros principios de orden público internacional, al revisarla a posteriori el juez, la declara nulidad absoluta por ser contraria en forma manifiesta nuestros principios. LAS NORMAS DE POLICÍA O INTERNNACIONALMENTE IMPERATIVAS Y DE APLICACIÓN INMEDIATA son establecidas por el legislador al ser un conjunto de disposiciones. Se trata de normas materiales, sustantivas o directas que exigen su aplicación inmediata y necesaria, sin ser necesario recorrer el camino de la norma de conflicto y no son revisadas por el juez, porque al ser disposiciones están establecidas por el legislador apriorísticamente.
Pertenecen a este tipo algunas vinculadas: por ej.: el art. 124 de la ley de sociedades que exige que se cumplan los requisitos del art. 118 LSC para las sociedades constituidas en el extranjero que tengan su sede en argentina o su principal objeto se deba cumplir en nuestro país, otro ejemplo es: consumidores, es decir, normas de protección al consumidor argentinas prevalecerán si son de aplicación inmediata, incluso si las partes eligieron otra ley. En cambio el Orden público internacional es un conjunto de principios y no se aplica el derecho extranjero cuando es manifiestamente contrario a nuestro principios (constitucionales, morales, nuestra cultura, moral, etc.) como por ej.: no se reconocerá un matrimonio celebrado en el extranjero, si tiene algún impedimento de nulidad absoluta como es el caso del matrimonio entre hermanos o un régimen matrimonial, en que se permite, la pluralidad de cónyuges o si existe un matrimonio anterior no disuelto legalmente y esta sujeto a revisión judicial para decretar la nulidad (ver fallo: COUROUYAN RODOLFO s/SUCESION AB-INTESTATO Tribunal: CSJN 14-03-2017)
Perfecto
Hola me podría pasar una vía de comunicación.
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