Estimado Doctor, quiero que sepa llegué a usted después de haber fallado en un muy duro examen final con casos prácticos. Estuve muy frustrada por estar a punto de recibirme y no poder comprender los conceptos más elementales de esta maravillosa rama del Derecho. Y cuando tomé la determinación de estudiar con mucha más seriedad, me encontré con tantas dudas, que incluso cuando leía la bibliografía básica, no lograba comprender del todo... Pero todo cambió cuando me encontré con sus maravillosas clases magistrales. Usted dio un giro de 180° a la visión y el respeto que ahora le tengo al Derecho Internacional Privado. Siento que por fin lo entiendo y ahora me encanta. Infinitamente gracias por todo lo que nos brinda. Suscribirse, es poco para demostrar tanta gratitud.
Estimada Murah sus palabras con seguridad permanecerán en mi para toda la vida. A la futura colega le digo que "somos seres de acción y por tanto, nuestras acciones tienen repercusión que compartimos con otros". Asimismo, abogo que el derecho nos sirva como herramienta "filosóficamente hablando" en lo siguiente: la capacitad de pensar por nosotros mismos, la imparcialidad, el consenso, la exposición de ideas, capacidad o habilidad para convencer a una persona mediante razones o argumentos. Muchas gracias!!!
buenas noches DR. recién vuelvo a casa de rendir satisfactoriamente mi examen final, mi penúltima materia, quería agradecerle por sus clases, sus videos me dieron mucha tranquilidad y fueron de gran ayuda para comprender las distintas teorías, le mando un saludo y gracias !
Mucho gusto estimado... me alegra muchísimo que haya aprobado el exámen ... desde ya Muchas gracias por su comentario.... lo felicito y que siga teniendo muchísimos éxitos!!! Dr. Vassallo
Hola! buenisimo el video, no entendi como la corte francesa a traves del lex causae llega a determinar que es regimen de bienes del matrimonio!. (caso viuda francesa)
Consideraron que pertenece al régimen matrimonial de bienes en vez de derecho sucesorio. Resumiendo la lex Civilis Fori y la lex Civilis causae En la lex Civilis Fori primero defino por el propio derecho del juez que entiende en la causa busco la norma indirecta y me indica qué derecho debo aplicar, las definiciones dadas por el derecho del juez se le impone, le pregunta al derecho que reglamenta, En cambio en la lex Civilis causae busco primero el derecho que reglamenta el derecho que me indica la norma indirecta y ese derecho es el que también define ¿En qué consiste el problema de las calificaciones? En encontrar cuál es el derecho que nos va a dar una definición de los términos de la norma indirecta. Esas definiciones están en la fuente convencional (tratado) o en la fuente interna (código de fondo, de forma y leyes especiales) Para poder resolver el caso debo considerar lo siguiente: Si voy a la lex Civilis Fori tengo que recordar que hay un derecho que define y un derecho que reglamenta; y que las definiciones dadas por el derecho que define se le preguntan o se le impone al derecho que reglamenta. En cambio en la lex Civilis causae lo primero que tengo que encontrar es el derecho que reglamenta; y luego este derecho es el que me va a dar las definiciones que necesito ¿Cuál va a utilizar el juez? Lo que el juez considere más justo o lo que está respetando el elemento extranjero.
Buenas tardes o noches, tengo unas dudas respeto al tema de derecho internacional privado, espero me pueda orientar, la primera quien es considerado el padre del derecho internacional privado y quién es el padre del derecho internacional público, y cuáles son las diferencias entre estos dos, gracias.
Respecto de la primera pregunta tiene que ver con la historia, cuestión controvertida, en gran parte la podría ayudar el video de la ciencia del derecho internacional privado más allá de otros videos que ampliaremos más sobre dicha cuestión y se resaltarán las distintas posturas... por otro lado, le aconsejo que vea los videos referidos al concepto de derecho internacional privado, en donde surge la diferencia de la relación entre un particular y las relaciones entre los estados .
Además deben recordar que a partir del año 1928 la glosa de acursio marca definitivamente el camino a tomar reconocimiento de la extraterritorialidad del derecho privado extranjero la historia del método indirecto empieza el siglo 13 con el curso por lo tanto es el momento trascendental o como decía un famoso doctrinario estelar de nuestra disciplina porque acursio es considerado el padre de derecho internacional privado
Estimado Doctor, quiero que sepa llegué a usted después de haber fallado en un muy duro examen final con casos prácticos.
Estuve muy frustrada por estar a punto de recibirme y no poder comprender los conceptos más elementales de esta maravillosa rama del Derecho. Y cuando tomé la determinación de estudiar con mucha más seriedad, me encontré con tantas dudas, que incluso cuando leía la bibliografía básica, no lograba comprender del todo... Pero todo cambió cuando me encontré con sus maravillosas clases magistrales. Usted dio un giro de 180° a la visión y el respeto que ahora le tengo al Derecho Internacional Privado. Siento que por fin lo entiendo y ahora me encanta.
Infinitamente gracias por todo lo que nos brinda. Suscribirse, es poco para demostrar tanta gratitud.
Estimada Murah sus palabras con seguridad permanecerán en mi para toda la vida. A la futura colega le digo que "somos seres de acción y por tanto, nuestras acciones tienen repercusión que compartimos con otros". Asimismo, abogo que el derecho nos sirva como herramienta "filosóficamente hablando" en lo siguiente: la capacitad de pensar por nosotros mismos, la imparcialidad, el consenso, la exposición de ideas, capacidad o habilidad para convencer a una persona mediante razones o argumentos. Muchas gracias!!!
este profe es realmente un capo. excelente. y gracias por la vocación
de enseñar.
Muy amable Cristian!!
Muchas gracias me están ayudando a prepar la materia para rendir la próxima semana.muchas gracias Dr. Saludos desde san juan
buenas noches DR. recién vuelvo a casa de rendir satisfactoriamente mi examen final, mi penúltima materia, quería agradecerle por sus clases, sus videos me dieron mucha tranquilidad y fueron de gran ayuda para comprender las distintas teorías, le mando un saludo y gracias !
Mucho gusto estimado... me alegra muchísimo que haya aprobado el exámen ... desde ya Muchas gracias por su comentario.... lo felicito y que siga teniendo muchísimos éxitos!!!
Dr. Vassallo
Es un verdadera gusto escucharlo. Muy preciso, y claro. Se nota que le gusta transmitir su conocimiento
Muchas gracias.... saludos!
Muchas gracias doctor, tengo un examen muy rudo la siguiente semana y un libro inentendible, sus vídeos me ayudan mucho
Un placer Alejandra ¡Muchos éxitos en el exámen!
Quisiera saber que reglamenta el derecho internacional empresarial,si me pueden ayudar agradezco
Hola! buenisimo el video, no entendi como la corte francesa a traves del lex causae llega a determinar que es regimen de bienes del matrimonio!. (caso viuda francesa)
maltesa*
Consideraron que pertenece al régimen matrimonial de bienes en vez de derecho sucesorio.
Resumiendo la lex Civilis Fori y la lex Civilis causae
En la lex Civilis Fori primero defino por el propio derecho del juez que entiende en la causa busco la norma indirecta y me indica qué derecho debo aplicar, las definiciones dadas por el derecho del juez se le impone, le pregunta al derecho que reglamenta,
En cambio en la lex Civilis causae busco primero el derecho que reglamenta el derecho que me indica la norma indirecta y ese derecho es el que también define
¿En qué consiste el problema de las calificaciones?
En encontrar cuál es el derecho que nos va a dar una definición de los términos de la norma indirecta.
Esas definiciones están en la fuente convencional (tratado) o en la fuente interna (código de fondo, de forma y leyes especiales)
Para poder resolver el caso debo considerar lo siguiente:
Si voy a la lex Civilis Fori tengo que recordar que hay un derecho que define y un derecho que reglamenta; y que las definiciones dadas por el derecho que define se le preguntan o se le impone al derecho que reglamenta.
En cambio en la lex Civilis causae lo primero que tengo que encontrar es el derecho que reglamenta; y luego este derecho es el que me va a dar las definiciones que necesito
¿Cuál va a utilizar el juez?
Lo que el juez considere más justo o lo que está respetando el elemento extranjero.
Saludos Muchas gracias por comentar
@@dr.adrianandresvassallo9442 Alta explicación profe. Gracias!
Decis que la camara de casación aplico la teoria de la lex causae, podria explicarme como llegar a esa conclucion?
Muchas gracias . Muy claras las explicaciones!
Un gusto Adriana!!! Muchas gracias por el comentario!
Buenas tardes o noches, tengo unas dudas respeto al tema de derecho internacional privado, espero me pueda orientar, la primera quien es considerado el padre del derecho internacional privado y quién es el padre del derecho internacional público, y cuáles son las diferencias entre estos dos, gracias.
Respecto de la primera pregunta tiene que ver con la historia, cuestión controvertida, en gran parte la podría ayudar el video de la ciencia del derecho internacional privado más allá de otros videos que ampliaremos más sobre dicha cuestión y se resaltarán las distintas posturas... por otro lado, le aconsejo que vea los videos referidos al concepto de derecho internacional privado, en donde surge la diferencia de la relación entre un particular y las relaciones entre los estados .
Además deben recordar que a partir del año 1928 la glosa de acursio marca definitivamente el camino a tomar reconocimiento de la extraterritorialidad del derecho privado extranjero la historia del método indirecto empieza el siglo 13 con el curso por lo tanto es el momento trascendental o como decía un famoso doctrinario estelar de nuestra disciplina porque acursio es considerado el padre de derecho internacional privado