DR. agradezco infinitamente sus explicaciones. Me estoy preparando para mi examen de la materia de derecho INTERNACIONAL PRIVADO, DE LA FACULTAD DE DERECHO UNNE. Realmente me ayudo muchísimo, entendí perfectamente la materia, ya que me genero muchas dificultades y, me evacuo las dudas respecto a la aplicación de los conceptos,métodos y reglamentación, que me surgieron durante la lectura de la bibliográfia;sobre todo en lo que respecta a la aplicación en casos prácticos de todo el contenido, ya que, una de las posibles aplicaciones practicas en el examen sera analizar artículos del código y determinar los métodos de resolución, algo que me generaba mucha dificultad entender . Es un placer contar con profesionales como usted que no son mezquinos en compartir sus conocimientos por medio de este tipo de plataformas.Gracias, gracias. Excelentes videos.
Hola !!! Yo tambien soy alumno de la Facultad de Derecho de la UNNE y voy a rendir en mesa libre en Agosto.. muy agradecido Dr.. es de gran utilidad para nosotros su aporte y su caudal de conocimientos q enriquece nuestro saber. !!!
Dr. le agradezco por sus definiciones concisas y claras... un verdadero especialista en derecho internacional privado... lo felicito y le agradezco nuevamente
Doctor, soy alumna de la UCC de San Juan, estoy preparando DIP y es mí último examen final. Agradezco haberlo encontrado, gracias a ud. Entiendo mucho mejor la materia que me estaba generando dificultad. Gracias por compartir de forma tan clara sus conocimientos.
Hola Gisela Qué tal... De la parte especial publiqué el libro en el 2022, y ya está la 2da edición 2023. Es muy claro y completo para facilitar su estudio. Mis estudiantes comprenden muy bien con el método del libro: "Introducción al estudio del derecho internacional privado" Adrián Andrés Vassallo articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1165193020-derecho-internacional-privado-parte-especial-_JM
Doctor excelente exposiciones, podría explicar en profundidad por favor la norma de conflicto. Al menos yo no encontré video al respecto. Mil disculpas si ya lo hizo y muchas gracias por sus aportes.
Muchísimas gracias Alejandro… en cuanto a su pregunta debe tener en cuenta el vídeo sobre las normas de derecho internacional privado y la clasificación de las normas indirectas, además del video de los puntos de conexión, y lo conectado. Con respecto a una noción de la Norma Indirecta: podemos decir que no nos da la solución de lo planteado en la hipótesis o tipo legal sino que nos remite al derecho que da la solución. La norma indirecta se la denomina: norma de colisión, norma de conflicto o norma de DIPr. El derecho internacional privado utiliza tantos normas directas como de estructura indirecta para el cumplimiento de su objetos que consiste a en la regulación de las relaciones jurídicas internacionales. Las normas indirectas: poseen además de los elementos enunciados (hipótesis y consecuencia jurídica), el punto de conexión. Ejemplos de normas indirectas del código civil y comercial: arts. 2644, 2652, etc.
Estimada Todavía no he subido videos sobre resolución de casos Cualquier duda me deja el caso en comentarios y yo gustosamente señalaré algunos aspectos para resolución del mismo saludos
Buenas tarde Dr. Tengo una duda al momento de señalar la jurisdicción y derecho aplicable en el caso de UNA PERSONA DOMICILIADA EN EL URUGUAY, VIAJA A LA ARGENTINA Y ADQUIERE UN AUTOMOVIL EN UNA AGENCIA DE ROSARIO, SANTA FE. A LOS 30 DIAS SE REALIZA LA ENTREGA DE LA COSA Y UN PAGO PARCIAL DEL PRECIO EN ROSARIO. ANTE LA FALTA DE PAGO DEL SALDO, EL VENDEDOR DEMANDA AL COMPRADOR ANTE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS. LA FUENTE APLICABLE ES EL PROTOCOLO DE BSAS? Y LA FUENTE APLICABLE?
@@janinapina9903 Hola Janina RESPECTO DE SU CONSULTA LE DIGO LO SIGUIENTE: Con Uruguay no tenemos fuente convencional de contratos de consumo y tenemos que acudir a la fuente interna argentina CCyCN; El protocolo de Bs As sobre jurisdicción internacional en materia contractual en el art 2 excluye la venta al consumidor.
El código civil y comercial dice lo siguiente: Contratos de consumo ARTICULO 2654 La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo puede interponerse ante los jueces del Estado del domicilio del consumidor.
Juez competente El juez uruguayo va a ser competente. La acción entablada contra el consumidor sólo puede interponerse ante los jueces del Estado del domicilio del consumidor (juez uruguayo). Hay jurisdicción directa del juez uruguayo cuando controla su propia jurisdicción Hay jurisdicción indirecta del juez Uruguayo (cuando el juez argentino controla la jurisdicción del juez uruguayo) Supongamos cuando venga el reconocimiento de la sentencia uruguaya a la argentina porque supongamos hay bienes en argentina, el juez uruguayo es competente por lo tanto el juez argentino la va a reconocer. La jurisdicción del domicilio del demando (consumidor) en Uruguay es una jurisdicción de tipo personal Jurisdicción de Uruguay: es una jurisdicción única la del domicilio del consumidor.
Estimada Silvia entiendo que una de las mejores maneras es el método de resolución de casos... Sistema que utilizo cuando tomo exámen a mis alumnos y en muchas de mis clases ... simplemente son videos teóricos para conocer el derecho internacional privado ... esta asignatura se divide en: parte general, procesal y parte especial... la teoría es fundamental, para luego la buena práctica ... falta mucho camino por recorrer... paso a paso. No obstante, en algún momento Subiré vídeos mostrando la solución de casos... Saludos cordiales ...Muchas gracias
Teoría autárquica apriorística (Lea Meriggi) ante el obstáculo de hacer una definición tipo, se debe jerarquizar las calificaciones en dos categorías, personales y territoriales, debiendo calificar en primer lugar, conforme a la ley personal y posteriormente por la territorial.
DR. agradezco infinitamente sus explicaciones. Me estoy preparando para mi examen de la materia de derecho INTERNACIONAL PRIVADO, DE LA FACULTAD DE DERECHO UNNE. Realmente me ayudo muchísimo, entendí perfectamente la materia, ya que me genero muchas dificultades y, me evacuo las dudas respecto a la aplicación de los conceptos,métodos y reglamentación, que me surgieron durante la lectura de la bibliográfia;sobre todo en lo que respecta a la aplicación en casos prácticos de todo el contenido, ya que, una de las posibles aplicaciones practicas en el examen sera analizar artículos del código y determinar los métodos de resolución, algo que me generaba mucha dificultad entender . Es un placer contar con profesionales como usted que no son mezquinos en compartir sus conocimientos por medio de este tipo de plataformas.Gracias, gracias. Excelentes videos.
Hola !!! Yo tambien soy alumno de la Facultad de Derecho de la UNNE y voy a rendir en mesa libre en Agosto.. muy agradecido Dr.. es de gran utilidad para nosotros su aporte y su caudal de conocimientos q enriquece nuestro saber. !!!
Un honor Omar... Muchas gracias!
Dr. le agradezco por sus definiciones concisas y claras... un verdadero especialista en derecho internacional privado... lo felicito y le agradezco nuevamente
Estimado un honor... Saludos y muchos éxitos!!!
Doctor, soy alumna de la UCC de San Juan, estoy preparando DIP y es mí último examen final. Agradezco haberlo encontrado, gracias a ud. Entiendo mucho mejor la materia que me estaba generando dificultad. Gracias por compartir de forma tan clara sus conocimientos.
Verónica Prividera me alegro que así sea, que "Entienda mucho mejor la materia" y muchos éxitos a lafutura colega!!! ¡Falta poco!
gracias por sus clases genio total
Excelente su forma de explicar. Muchas gracias.
Encantado Muchas gracias Claudia!!!
Muy claro, muchas gracias. Me sirvio mucho
Hola Dr, le hago una consulta, tiene videos de la parate especial de la materia? Desde ya muchas gracias por responder los mensajes, saludos
Hola Gisela Qué tal... De la parte especial publiqué el libro en el 2022, y ya está la 2da edición 2023. Es muy claro y completo para facilitar su estudio. Mis estudiantes comprenden muy bien con el método del libro: "Introducción al estudio del derecho internacional privado" Adrián Andrés Vassallo
articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1165193020-derecho-internacional-privado-parte-especial-_JM
Yo el libro me facilitó la materia,gracias Doctor,estoy a la espera del segundo libro .
excelente
Excelente, que dinámico.
Hola profe! No me queda claro. La definición de que? Del ordenamiento jurídico al cual nos va a remitir?
Doctor excelente exposiciones, podría explicar en profundidad por favor la norma de conflicto. Al menos yo no encontré video al respecto. Mil disculpas si ya lo hizo y muchas gracias por sus aportes.
Muchísimas gracias Alejandro… en cuanto a su pregunta debe tener en cuenta el vídeo sobre las normas de derecho internacional privado y la clasificación de las normas indirectas, además del video de los puntos de conexión, y lo conectado.
Con respecto a una noción de la Norma Indirecta: podemos decir que no nos da la solución de lo planteado en la hipótesis o tipo legal sino que nos remite al derecho que da la solución.
La norma indirecta se la denomina: norma de colisión, norma de conflicto o norma de DIPr.
El derecho internacional privado utiliza tantos normas directas como de estructura indirecta para el cumplimiento de su objetos que consiste a en la regulación de las relaciones jurídicas internacionales.
Las normas indirectas: poseen además de los elementos enunciados (hipótesis y consecuencia jurídica), el punto de conexión.
Ejemplos de normas indirectas del código civil y comercial: arts. 2644, 2652, etc.
Le agradezco muchismo toda su claridad, ayuda, solidaridad, compromiso y profesionalismo doctor
ua-cam.com/video/w1AcFVHpIko/v-deo.html
Doctor, ha subido resolución de casos? Gracias!
Estimada Todavía no he subido videos sobre resolución de casos Cualquier duda me deja el caso en comentarios y yo gustosamente señalaré algunos aspectos para resolución del mismo saludos
Buenas tarde Dr. Tengo una duda al momento de señalar la jurisdicción y derecho aplicable en el caso de UNA PERSONA DOMICILIADA EN EL URUGUAY, VIAJA A LA ARGENTINA Y ADQUIERE UN AUTOMOVIL EN UNA AGENCIA DE ROSARIO, SANTA FE.
A LOS 30 DIAS SE REALIZA LA ENTREGA DE LA COSA Y UN PAGO PARCIAL DEL PRECIO EN ROSARIO.
ANTE LA FALTA DE PAGO DEL SALDO, EL VENDEDOR DEMANDA AL COMPRADOR ANTE LOS TRIBUNALES ARGENTINOS. LA FUENTE APLICABLE ES EL PROTOCOLO DE BSAS? Y LA FUENTE APLICABLE?
@@janinapina9903 Hola
Janina RESPECTO DE SU CONSULTA LE DIGO LO SIGUIENTE: Con Uruguay no tenemos fuente convencional de contratos de consumo y tenemos que acudir a la fuente interna argentina CCyCN;
El protocolo de Bs As sobre jurisdicción internacional en materia contractual en el art 2 excluye la venta al consumidor.
El código civil y comercial dice lo siguiente:
Contratos de consumo
ARTICULO 2654
La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo puede interponerse ante los jueces del Estado del domicilio del consumidor.
Juez competente
El juez uruguayo va a ser competente.
La acción entablada contra el consumidor sólo puede interponerse ante los jueces del Estado del domicilio del consumidor (juez uruguayo).
Hay jurisdicción directa del juez uruguayo cuando controla su propia jurisdicción
Hay jurisdicción indirecta del juez Uruguayo (cuando el juez argentino controla la jurisdicción del juez uruguayo)
Supongamos cuando venga el reconocimiento de la sentencia uruguaya a la argentina porque supongamos hay bienes en argentina, el juez uruguayo es competente por lo tanto el juez argentino la va a reconocer.
La jurisdicción del domicilio del demando (consumidor) en Uruguay es una jurisdicción de tipo personal
Jurisdicción de Uruguay: es una jurisdicción única la del domicilio del consumidor.
Crack!
buenas Dr. yo estoy buscando la manera mas practica para entender el funcionamiento del DIP para una próxima exposición.
Estimada Silvia entiendo que una de las mejores maneras es el método de resolución de casos... Sistema que utilizo cuando tomo exámen a mis alumnos y en muchas de mis clases ... simplemente son videos teóricos para conocer el derecho internacional privado ... esta asignatura se divide en: parte general, procesal y parte especial... la teoría es fundamental, para luego la buena práctica ... falta mucho camino por recorrer... paso a paso.
No obstante, en algún momento Subiré vídeos mostrando la solución de casos...
Saludos cordiales ...Muchas gracias
Hola, por que no esta la explicada la teoria de la adaptabllidad en el video?
En el video de Cuestión previa se explica la teoría de la adaptabilidad O teoría de la equivalencia en otros videos relacionado con el artículo 2595
@@dr.adrianandresvassallo9442 gracias profee
Doctor, la teoría de Meriggi es la empìrica?, estoy estudiando por el libro de biocca
Teoría autárquica apriorística (Lea Meriggi) ante el obstáculo de hacer una definición tipo, se debe jerarquizar las calificaciones en dos categorías, personales y territoriales, debiendo calificar en primer lugar, conforme a la ley personal y posteriormente por la territorial.
excelente