ART 2595 inc. "a" TEORÍA DEL USO JURÍDICO.

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  • Опубліковано 15 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 4

  • @isaacfrias1624
    @isaacfrias1624 2 роки тому +2

    muchas gracias Dr por su enseñanza es enriquecedora

  • @tamarasamanthagonzalez9105
    @tamarasamanthagonzalez9105 Рік тому +1

    una consulta esta teoria aparte de juridiccion tambien se aplica en prueba tmb no

    • @dr.adrianandresvassallo9442
      @dr.adrianandresvassallo9442  Рік тому +3

      No es un problema de jurisdicción sino de ley aplicable cuando el juez que entiende en la causa aplica el derecho de otro país... o sea, la teoría del uso jurídico” para aplicar el derecho extranjero que consiste en: “Imitar la probable sentencia del juez extranjero cuyo derecho es aplicable “
      Además, el último párrafo del art. 2595 inciso “a” señala que si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido habilita al juez aplicar el derecho argentino.
      La CIDIP II s/ normas generales en el art. 2 dispone una regla similar. Con respecto a la PRUEBA el juez lo aplica de oficio, sin necesidad de ser alegado y probado por las partes.
      El juez se informa sobre el derecho extranjero buscando las normas y apoyándose jurisprudencia, en la doctrina para saber "cómo se aplica" en la realidad de ese país. De esta manera el juez argentino aplica el derecho vivo, tal como se aplica en la realidad. POR EJEMPLO LOS MEDIOS DE PRUEBA SON O DESTACO: Prueba documental: tales como copias certificadas de documentos; Prueba pericial dictámenes de expertos o abogados y Pruebas de informes del estado requerido.
      Saludos