Buenos días, Efectivamente. Sí, debe hacerlo por si alguno de los comuneros quiere ejercer su derecho de tanteo que consiste en la posibilidad de adquirir con preferencia al tercero la cuota de otro comunero en las mismas condiciones que el comprador. Si no lo hace y tiene lugar la venta a un tercero, el resto de comuneros podrán ejercer el retracto en el plazo de 9 días desde el momento de la inscripción del Registro, en su caso, o desde que el comunero tenga conocimiento de la venta del proindiviso. Espero haberle podido ayudar con su consulta. Un saludo,
Hola, una pareja de hecho a efectos legales ¿es como un matrimonio?
Si algún comunero vende su parte, ¿tiene que notificarlo al resto? ¿Y tendrían estos algún derecho de retracto?
Buenos días,
Efectivamente. Sí, debe hacerlo por si alguno de los comuneros quiere ejercer su derecho de tanteo que consiste en la posibilidad de adquirir con preferencia al tercero la cuota de otro comunero en las mismas condiciones que el comprador.
Si no lo hace y tiene lugar la venta a un tercero, el resto de comuneros podrán ejercer el retracto en el plazo de 9 días desde el momento de la inscripción del Registro, en su caso, o desde que el comunero tenga conocimiento de la venta del proindiviso.
Espero haberle podido ayudar con su consulta.
Un saludo,