Excelentes todas los videos! me han servido enormemente.. por las dudas desarrollo un video sobre el fallo Cavura de Vlasov, Emilia c/Vlasov Alejandro? Desde ya muchas gracias doctor
Encantado Anahí por el comentario... este fallo emblemático tiene que ver con el foro necesidad y lo explico en mi libro introducción al Estudio derecho internacional privado.. siendo el Principal medio para adquirir este libro Mercado Libre Saludos y muchas gracias
El art. 2598 del Código Civil y Comercial se refiere sólo al fraude a la ley, pero no contempla el fraude a la jurisdicción “forum shopping”, En el forum shopping se concentra la atención en la actividad de ambas partes o de una sola de ellas. Si ambas partes se ponen de acuerdo en manipular la situación: cuando ambas partes manipulan los hechos para lograr una determinada jurisdicción, defraudando al estado al burlar las normas imperativas jurisdiccionales. Si una de las partes manipula la situación: hay forum shopping cuando una de las partes manipula los hechos para lograr una determinada jurisdicción, posiblemente su uso, afecta a la otra parte, a un tercero y al estado. Las normas que le Código Civil y Comercial regula son imperativas, con excepción de las vinculadas con los contratos internacionales, donde los particulares pueden excluir la aplicación de la ley aplicable.
Excelente explicación Doctor, muy didáctico y preciso. Muchas gracias por sus videos. Le hago una consulta, con respecto a el foro conveniente.. no me queda claro si es un analisis que realiza el legislador cuando crea la norma indirecta y la parte actora para elegir una jurisdicción que le convenga o alguna especia de acción procesal como cuando los jueces en el caso de foro NO conveniente declinan su competencia. Es decir, resumiendo, no me queda claro la naturaleza juridica del foro conveniente, muchas gracias desde ya!
Muchas gracias Joaquín por el comentario.... respecto de su interrogante, son las distintas posibilidades que se puede presentar al referirnos a la conveniencia de la jurisdicción. Vale aclarar que las normas de derecho internacional privado argentino no está contemplada la figura del foro no conveniente. La jurisdicción no conveniente o Forum Non conveniens es el nombre que le da la doctrina en virtud del cual, permite a los jueces o tribunales declinar su Competencia por entender que existe un foro extranjero que puede resolver mejor la cuestión. Esta doctrina surgió en principio de las cortes de Escocia y hoy fue adoptada en muchos países. Podemos destacar Inglaterra, Canadá y Australia. Por ej: el caso Harrods del año 1991 se trataba de una demanda incoada por un actor suizo en Inglaterra, donde demanda a la sociedad Argentina Harrods Buenos Aires en donde estaba su domicilio. La cámara de apelaciones inglesa entendió que el tribunal argentino era el foro más conveniente "haciendo lugar a los fundamentos de la demandada" quien pudo probar que la mayor parte de operaciones, entre las que se contaba la que había dado lugar al litigio, se llevan a cabo en la República Argentina.
Buenos días Dr, tengo una consulta: en que casos está permitida la prórroga de la jurisdicción? Y en qué casos la prórroga de la jurisdicción está prohibida por ley? Muchas gracias por los videos, son muy útiles. Gracias por la generosidad al compartir su conocimiento
Estimada María Emilia Ludueña En los casos en que la partes puedes hacer uso de la autonomía de la voluntad como el supuesto de la compraventa internacional de mercaderías en donde las partes puede hacer uso del acuerdo de elección de foro o la prórroga de jurisdicción (podemos destacar el protocolo de bs as sobre jurisdicción internacional arts. 4 y 5 ELECCION DE JURISDICCION Artículo 4 En los conflictos que surjan en los contratos internacionales en materia civil o comercial serán competentes los tribunales del Estado Parte a cuya jurisdicción los contratantes hayan acordado someterse por escrito, siempre que tal acuerdo no haya sido obtenido en forma abusiva. Asimismo puede acordarse la prorroga a favor de tribunales arbitrales. Artículo 5 El acuerdo de elección de jurisdicción puede realizarse en el momento de la celebración del contrato, durante su vigencia o una vez surgido el litigio. La validez y los efectos del acuerdo de elección de foro se regirán por el derecho de los Estados Partes que tendrían jurisdicción de conformidad a las disposiciones del presente Protocolo. En todo caso se aplicará el derecho más favorable a la validez del acuerdo. o lo que señala el código civil y comercial en el Art. 2605 - En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley. En cambio cuando es exclusiva no pueden hacer uos de la prórroga de jurisdicción (por ej en el art 2635.- Jurisdicción. En caso de niños con domicilio en la República, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para la declaración en situación de adoptabilidad, la decisión de la guarda con fines de adopción y para el otorgamiento de una adopción. Para la anulación o revocación de una adopción son competentes los jueces del lugar del otorgamiento o los del domicilio del adoptado.), o cuando la ley lo prohíbe no se puede prorrogar la jurisdicción; por ej art. 2654 CCCN “la acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo puede interponerse ante los jueces del Estado del domicilio del consumidor. En esta materia no se admite el acuerdo de elección de foro.) Saludos
Hola que tal! Muy buena exposición sobre el tema. Quisiera saber si pudiera realizar una explicación sobre la jurisdicción internacional en los contratos en los que el Estado es parte. Me ayudaria mucho. Desde ya muchas gracias!!
Estimada Muchas gracias por el comentario por otro lado en uno de los vídeos hago referencia sobre el tema no obstante cualquier duda: pregunté específicamente
Buenos días profe. Excelente sus vídeos, la verdad que son muy claros y didácticos. Como puedo ver si hay tratados entre Austria y Estados Unidos, me recomendaría alguna página para buscarlos o si es posible agradecería me indique cuáles son. Muchas gracias!
¡Muchas gracias! con respecto a las fuentes de derecho internacional privado hemos destacado en el video 3 sobre Fuentes las diversas páginas no sólo del Mercosur, Naciones Unidas, etc; sino tratados de alcance universal, una de las páginas destacados entre otras; www.uncitral.com.un.or/es más allá del acuerdo del tratado de libre comercio Australia-Estados Unidos ( AUSFTA ) es un acuerdo comercial preferencial entre Australia y los Estados Unidos El AUSFTA se suscribió el 18 de mayo de 2004 y entró en vigor el 1 de enero de 2005. ¡Saludos!!!
@@dr.adrianandresvassallo9442 Excelente, ahora miro los videos porque también me sirve lo de Australia y perdón que lo moleste de nuevo pero era entre Austria y eeuu. Muchísimas gracias! Saludos cordiales
@@dr.adrianandresvassallo9442 Muchísimas gracias por el dato! Soy estudiante de abogacia de la UNLP y resido en Río Gallegos y la verdad que sus vídeos son espectaculares! Me aclaro todos los conceptos y tambien me gustaron muchos los videos de la jurisprudencia. Espero ansiosa sus próximos vídeos ya que son muy interesantes! Saludos cordiales
Excelente! Muchas gracias!! Tengo una consulta respecto a un caso hipotético. En el supuesto de que dos personas celebren un contrato en Argentina, una de las partes de nacionalidad argentina -domiciliada en el país-, la otra de nacionalidad francesa -reside en Uruguay-. La parte argentina cambia su domicilio sin denunciarlo. La parte francesa demanda por incumplimiento contractual en los tribunales de Francia y los jueces se arrogan la competencia. Se trata de un foro exorbitante? Se debería haber incoado la demanda en los tribunales argentinos?
¡Gracias, encantado Sabrina! Sobre su interrogante entiendo que en principio, “sí hay jurisdicción exorbitante” ya que Francia, por lo que dice el caso, no es el lugar de cumplimiento o punto de conexión determinante, y la nacionalidad no nos interesa. No obstante, a elección del actor se puede interponer ante los jueces argentinos o uruguayos (por el protocolo de bs as, ratificado por Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil) Pero debe tener en cuenta, que en razón de la materia la cuestión cambia la respuesta: Si se trata de un contrato de consumidor o usuario internacional (Contratos de consumo, ARTICULO 2654.- Jurisdicción CCYCN Argentino, pues para el consumidor o usuario no se aplica el protocolo de bs as s/ jurisdicción internacional en materia contractual de 1994 conf. art 2) el resultado es diferente dependiendo "quién es el consumidor" En cambio, Si es de compraventa internacional de mercaderías por ejemplo, entre dos empresas con independencia de la nacionalidad del comprador y vendedor en cuanto a “los jueces o tribunales del estado que entienden “por aplicación el protocolo de bs as sobre jurisdicción internacional, la demanda puede interponerse de acuerdo al artículo 7 de dicho protocolo lo siguiente: En ausencia de acuerdo (prorroga de jurisdicción) tienen jurisdicción A ELECCIÓN DEL ACTOR: a) Los jueces del lugar de cumplimiento del contrato (supongamos que sea en argentina); b) Los jueces del domicilio del demandado (domicilio en argentina); c) Los jueces de su domicilio o sede social cuando demostrare que cumplió con su prestación (domicilio en Uruguay). Consecuentemente, podría entablarse la demanda ante los jueces argentinos o uruguayos es decir también en Uruguay si demuestra el actor que cumplió con la obligación a su cargo, o sea, puede interponerse a opción del actor en argentina o Uruguay si se trata de un contrato de compraventa internacional No obstante, si el lugar de cumplimiento es Francia (ámbito espacial pasivo) podrían tener jurisdicción los jueces franceses, porque el punto de conexión decisivo es en Francia y el código establece en el art. 2650 “cualquier lugar de cumplimiento sea o no el de la prestación más característica del contrato) a elección del actor y tenemos antecedentes jurisprudenciales además como por ejemplo el fallo: ANTONIO ESPOSITO E HIJOS S.R.L. c/ JOCQUEVIEL
excelente explicacion , gracias !!!
Muchas gracias Diego!!!
Excelente Dr. muchas gracias y muy util---desde Tucumàn--
Saludos Muchas gracias René
Es increíble haberme encontrado con este video, muchas gracias por la explicación!
Muchisimas gracias. Su forma de explicar es extremadamente didáctica y pedagogica.
Gracias Gracias Profe. Lo vimos antes de preparar el tema,y ahora video por video antes de rendir,a unos pocos días..via zoom.
Encantado.... y muchos éxitos!!!
Excelentes todas los videos! me han servido enormemente.. por las dudas desarrollo un video sobre el fallo Cavura de Vlasov, Emilia c/Vlasov Alejandro? Desde ya muchas gracias doctor
Encantado Anahí por el comentario... este fallo emblemático tiene que ver con el foro necesidad y lo explico en mi libro introducción al Estudio derecho internacional privado.. siendo el Principal medio para adquirir este libro Mercado Libre Saludos y muchas gracias
Dr. Forum Shopping es lo mismo que Fraude de Ley???
El art. 2598 del Código Civil y Comercial se refiere sólo al fraude a la ley, pero no contempla el fraude a la jurisdicción “forum shopping”, En el forum shopping se concentra la atención en la actividad de ambas partes o de una sola de ellas.
Si ambas partes se ponen de acuerdo en manipular la situación: cuando ambas partes manipulan los hechos para lograr una determinada jurisdicción, defraudando al estado al burlar las normas imperativas jurisdiccionales.
Si una de las partes manipula la situación: hay forum shopping cuando una de las partes manipula los hechos para lograr una determinada jurisdicción, posiblemente su uso, afecta a la otra parte, a un tercero y al estado.
Las normas que le Código Civil y Comercial regula son imperativas, con excepción de las vinculadas con los contratos internacionales, donde los particulares pueden excluir la aplicación de la ley aplicable.
Hola podría ser jurisdicción directa exclusiva y excluyente?? Es decir todo junto o si o si es directa o exclusiva??
La jurisdicción puede ser directa y exclusiva, por ej: art 2609 CCyC derechos reales y art. 2635 adopción, 2667. etc. Saludos
Recuerde que los significados de ambos términos son diferentes... Porque puede haber jurisdicción directa y subsidiaria... Directa y alternativa, etc.
Excelente explicación Doctor, muy didáctico y preciso. Muchas gracias por sus videos. Le hago una consulta, con respecto a el foro conveniente.. no me queda claro si es un analisis que realiza el legislador cuando crea la norma indirecta y la parte actora para elegir una jurisdicción que le convenga o alguna especia de acción procesal como cuando los jueces en el caso de foro NO conveniente declinan su competencia. Es decir, resumiendo, no me queda claro la naturaleza juridica del foro conveniente, muchas gracias desde ya!
Muchas gracias Joaquín por el comentario.... respecto de su interrogante, son las distintas posibilidades que se puede presentar al referirnos a la conveniencia de la jurisdicción.
Vale aclarar que las normas de derecho internacional privado argentino no está contemplada la figura del foro no conveniente.
La jurisdicción no conveniente o Forum Non conveniens es el nombre que le da la doctrina en virtud del cual, permite a los jueces o tribunales declinar su Competencia por entender que existe un foro extranjero que puede resolver mejor la cuestión.
Esta doctrina surgió en principio de las cortes de Escocia y hoy fue adoptada en muchos países. Podemos destacar Inglaterra, Canadá y Australia.
Por ej: el caso Harrods del año 1991 se trataba de una demanda incoada por un actor suizo en Inglaterra, donde demanda a la sociedad Argentina Harrods Buenos Aires en donde estaba su domicilio.
La cámara de apelaciones inglesa entendió que el tribunal argentino era el foro más conveniente "haciendo lugar a los fundamentos de la demandada" quien pudo probar que la mayor parte de operaciones, entre las que se contaba la que había dado lugar al litigio, se llevan a cabo en la República Argentina.
@@dr.adrianandresvassallo9442 Muchisimas Gracias Dr,!!!
Buenos días Dr, tengo una consulta: en que casos está permitida la prórroga de la jurisdicción? Y en qué casos la prórroga de la jurisdicción está prohibida por ley?
Muchas gracias por los videos, son muy útiles. Gracias por la generosidad al compartir su conocimiento
Estimada María Emilia Ludueña
En los casos en que la partes puedes hacer uso de la autonomía de la voluntad como el supuesto de la compraventa internacional de mercaderías en donde las partes puede hacer uso del acuerdo de elección de foro o la prórroga de jurisdicción (podemos destacar el protocolo de bs as sobre jurisdicción internacional arts. 4 y 5 ELECCION DE JURISDICCION Artículo 4 En los conflictos que surjan en los contratos internacionales en materia civil o comercial serán competentes los tribunales del Estado Parte a cuya jurisdicción los contratantes hayan acordado someterse por escrito, siempre que tal acuerdo no haya sido obtenido en forma abusiva. Asimismo puede acordarse la prorroga a favor de tribunales arbitrales. Artículo 5 El acuerdo de elección de jurisdicción puede realizarse en el momento de la celebración del contrato, durante su vigencia o una vez surgido el litigio. La validez y los efectos del acuerdo de elección de foro se regirán por el derecho de los Estados Partes que tendrían jurisdicción de conformidad a las disposiciones del presente Protocolo. En todo caso se aplicará el derecho más favorable a la validez del acuerdo. o lo que señala el código civil y comercial en el Art. 2605 - En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.
En cambio cuando es exclusiva no pueden hacer uos de la prórroga de jurisdicción
(por ej en el art 2635.- Jurisdicción. En caso de niños con domicilio en la República, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para la declaración en situación de adoptabilidad, la decisión de la guarda con fines de adopción y para el otorgamiento de una adopción. Para la anulación o revocación de una adopción son competentes los jueces del lugar del otorgamiento o los del domicilio del adoptado.), o cuando la ley lo prohíbe no se puede prorrogar la jurisdicción; por ej art. 2654 CCCN “la acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo puede interponerse ante los jueces del Estado del domicilio del consumidor. En esta materia no se admite el acuerdo de elección de foro.)
Saludos
@@dr.adrianandresvassallo9442 Muchas gracias por la explicación Doctor. Sus videos son muy útiles y claros.
Muy bueno. Muchas gracias
Fantástico Muchas gracias Pablo!!!
Hola que tal! Muy buena exposición sobre el tema. Quisiera saber si pudiera realizar una explicación sobre la jurisdicción internacional en los contratos en los que el Estado es parte. Me ayudaria mucho. Desde ya muchas gracias!!
Estimada Muchas gracias por el comentario por otro lado en uno de los vídeos hago referencia sobre el tema no obstante cualquier duda: pregunté específicamente
Desde Neuquen, lo seguimos! 😉
Un gusto.... Muchas gracias!
Buenos noches
Dr. Nesecito hablar con usted,
Para, acerle pregunta
Buenos días profe. Excelente sus vídeos, la verdad que son muy claros y didácticos. Como puedo ver si hay tratados entre Austria y Estados Unidos, me recomendaría alguna página para buscarlos o si es posible agradecería me indique cuáles son. Muchas gracias!
¡Muchas gracias! con respecto a las fuentes de derecho internacional privado hemos destacado en el video 3 sobre Fuentes las diversas páginas no sólo del Mercosur, Naciones Unidas, etc; sino tratados de alcance universal, una de las páginas destacados entre otras; www.uncitral.com.un.or/es más allá del acuerdo del tratado de libre comercio Australia-Estados Unidos ( AUSFTA ) es un acuerdo comercial preferencial entre Australia y los Estados Unidos El AUSFTA se suscribió el 18 de mayo de 2004 y entró en vigor el 1 de enero de 2005.
¡Saludos!!!
@@dr.adrianandresvassallo9442 Excelente, ahora miro los videos porque también me sirve lo de Australia y perdón que lo moleste de nuevo pero era entre Austria y eeuu. Muchísimas gracias! Saludos cordiales
www.sice.oas.org/TPD/USA_AUS/USA_AUS_s.ASP
@@dr.adrianandresvassallo9442 Muchísimas gracias por el dato! Soy estudiante de abogacia de la UNLP y resido en Río Gallegos y la verdad que sus vídeos son espectaculares! Me aclaro todos los conceptos y tambien me gustaron muchos los videos de la jurisprudencia. Espero ansiosa sus próximos vídeos ya que son muy interesantes! Saludos cordiales
Excelente! Muchas gracias!! Tengo una consulta respecto a un caso hipotético. En el supuesto de que dos personas celebren un contrato en Argentina, una de las partes de nacionalidad argentina -domiciliada en el país-, la otra de nacionalidad francesa -reside en Uruguay-. La parte argentina cambia su domicilio sin denunciarlo. La parte francesa demanda por incumplimiento contractual en los tribunales de Francia y los jueces se arrogan la competencia. Se trata de un foro exorbitante? Se debería haber incoado la demanda en los tribunales argentinos?
¡Gracias, encantado Sabrina!
Sobre su interrogante entiendo que en principio, “sí hay jurisdicción exorbitante” ya que Francia, por lo que dice el caso, no es el lugar de cumplimiento o punto de conexión determinante, y la nacionalidad no nos interesa.
No obstante, a elección del actor se puede interponer ante los jueces argentinos o uruguayos (por el protocolo de bs as, ratificado por Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil)
Pero debe tener en cuenta, que en razón de la materia la cuestión cambia la respuesta:
Si se trata de un contrato de consumidor o usuario internacional (Contratos de consumo, ARTICULO 2654.- Jurisdicción CCYCN Argentino, pues para el consumidor o usuario no se aplica el protocolo de bs as s/ jurisdicción internacional en materia contractual de 1994 conf. art 2) el resultado es diferente dependiendo "quién es el consumidor"
En cambio, Si es de compraventa internacional de mercaderías por ejemplo, entre dos empresas con independencia de la nacionalidad del comprador y vendedor en cuanto a “los jueces o tribunales del estado que entienden “por aplicación el protocolo de bs as sobre jurisdicción internacional, la demanda puede interponerse de acuerdo al artículo 7 de dicho protocolo lo siguiente:
En ausencia de acuerdo (prorroga de jurisdicción) tienen jurisdicción A ELECCIÓN DEL ACTOR:
a) Los jueces del lugar de cumplimiento del contrato (supongamos que sea en argentina);
b) Los jueces del domicilio del demandado (domicilio en argentina);
c) Los jueces de su domicilio o sede social cuando demostrare que cumplió con su prestación (domicilio en Uruguay).
Consecuentemente, podría entablarse la demanda ante los jueces argentinos o uruguayos es decir también en Uruguay si demuestra el actor que cumplió con la obligación a su cargo, o sea, puede interponerse a opción del actor en argentina o Uruguay si se trata de un contrato de compraventa internacional
No obstante, si el lugar de cumplimiento es Francia (ámbito espacial pasivo) podrían tener jurisdicción los jueces franceses, porque el punto de conexión decisivo es en Francia y el código establece en el art. 2650 “cualquier lugar de cumplimiento sea o no el de la prestación más característica del contrato) a elección del actor y tenemos antecedentes jurisprudenciales además como por ejemplo el fallo: ANTONIO ESPOSITO E HIJOS S.R.L. c/ JOCQUEVIEL
@@dr.adrianandresvassallo9442 muchísimas gracias, Dr!!