Hola dr. Buen día,quería en primera instancia felicitar por sus clases y segundo consultar si ud tiene algún material respecto al reglamento Roma 2 tengo una dudas puntuales con el articulo 4 del mismo. Lo saludo cordialmente
Dr.buenas tardes, una consulta por favor, la cláusula de exepcion limita la aplicación del derecho, por ejemplo el de Filipinas en un caso de divorcio ?gracias.
respecto de la pregunta concreta podemos decir que el legislador incorporó en el Titulo IV Libro VI en sus disposiciones de DIPr la cláusula de excepción en el art 2597 siendo una atribución excepcional del juez de omitir el derecho designado por la norma de conflicto (norma indirecta), cuando el caso tiene lazos poco relevantes con ese derecho y en cambio, presenta vínculos muy estrechos con el derecho de otro estado. Evidentemente el legislador ha procurado flexibilizar un sistema de conexiones rígidas con mayor discrecionalidad judicial. En la cláusula de excepción la idea es que no se aplique el derecho argentino sino el derecho de otro estado que presente vínculos muy estrechos, y siempre que ese derecho sea previsible. Previsible significa que debe estar dentro de los puntos de conexión que el DIPr argentino prefiere o establece (no es preferible para el derecho argentino el derecho de la nacionalidad) en cambio el domicilio, el lugar de situación de los bienes en una causa sería un punto de conexión previsible que remiten a un derecho previsible. Por último, es importante recordar que el juez no podrá recurrir a la cláusula de excepción, cuando las partes han elegido el derecho para el caso en virtud de la autonomía de la voluntad. ver el ejemplo del video para mayor entendimiento del tema... saludos Dr. VASSALLO ADRIAN ANDRES
UN GENIO, siga así que sus videos son lo mejor. Gracias a esto puedo terminar mis trabajos finales.
Un gusto... muchas gracias!!!
muy clara la explicacion..excelente
Impecable doctor! Muchas gracias me ayuda mucho en el estudio!
Buenos días Dr. Quería comentarle que gracias a sus explicaciones, pude aprobar la materia, muchas gracias saludos desde san juan
Me alegra mucho Nelson... ¡felicitaciones!
Como siempre sus clases son impecables
Muchísimas gracias
Buenísimas las clases Doctor !! Gracias, Saludos !!!
Hola dr. Buen día,quería en primera instancia felicitar por sus clases y segundo consultar si ud tiene algún material respecto al reglamento Roma 2 tengo una dudas puntuales con el articulo 4 del mismo. Lo saludo cordialmente
Dr.buenas tardes, una consulta por favor, la cláusula de exepcion limita la aplicación del derecho, por ejemplo el de Filipinas en un caso de divorcio ?gracias.
Gracias, excelente la respuesta.
respecto de la pregunta concreta podemos decir que el legislador incorporó en el Titulo IV Libro VI en sus disposiciones de DIPr la cláusula de excepción en el art 2597 siendo una atribución excepcional del juez de omitir el derecho designado por la norma de conflicto (norma indirecta), cuando el caso tiene lazos poco relevantes con ese derecho y en cambio, presenta vínculos muy estrechos con el derecho de otro estado.
Evidentemente el legislador ha procurado flexibilizar un sistema de conexiones rígidas con mayor discrecionalidad judicial.
En la cláusula de excepción la idea es que no se aplique el derecho argentino sino el derecho de otro estado que presente vínculos muy estrechos, y siempre que ese derecho sea previsible.
Previsible significa que debe estar dentro de los puntos de conexión que el DIPr argentino prefiere o establece (no es preferible para el derecho argentino el derecho de la nacionalidad) en cambio el domicilio, el lugar de situación de los bienes en una causa sería un punto de conexión previsible que remiten a un derecho previsible.
Por último, es importante recordar que el juez no podrá recurrir a la cláusula de excepción, cuando las partes han elegido el derecho para el caso en virtud de la autonomía de la voluntad. ver el ejemplo del video para mayor entendimiento del tema...
saludos Dr. VASSALLO ADRIAN ANDRES
Muchas gracias, muy precisa la respuesta.