Le agradezco por las clases profesor, me son de mucha utilidad para preparar el primer parcial . Además, lo felicito por su capacidad para comunicar de forma clara y concisa los temas abordados . ¡Saludos cordiales !
Buenas tardes Dr, una consulta. ¿A que se hace referencia con el tema "ambito temporal de la norma de conflicto sucesión en el tiempo, retroactividad". Estoy leyendo de Klor y no logro comprender. Muchas gracias.
Estimado puede ocurrir que el caso permanezca y que la norma de DIPr cambie....Si las fuentes solucionan concretamente el tema nos encontramos con una solución de tipo autárquica: Por ej: en materia de Tratados se adopta normalmente el criterio de ubicación temporal del punto de conexión de los mismos. Por ej: en la fuente interna se podría aplicar la regla general del art. 7 CCyCN que en cuanto al ámbito temporal pasivo dispone que: Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.
También es importante destacar lo siguiente: EL PROBLEMA DE LA VIGENCIA SUCESIVA En el ámbito temporal puede ocurrir que en un país el ordenamiento jurídico va variando durante un momento crítico de desarrollo del caso controvertido, es decir, puede ocurrir que un caso permanezca pero que la norma cambie. Por ejemplo: un caso se desarrolla bajo la vigencia de la ley A, luego cuando ese caso se plantea ante la justicia, la ley cambia, y está vigente la ley B. En este orden de ideas se enfrentan dos teorías 1. La teoría de la petrificación y 2. La teoría de la alterabilidad o mutabilidad 1. Teoría de la petrificación del derecho extranjero: El derecho extranjero declarado aplicable se inmoviliza en el momento indicado por el punto de conexión. Por ej; la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante al momento de su fallecimiento. El punto de conexión se desarrolla al momento de la muerte del causante (determinación temporal del punto de conexión) y por ende, se aplica el derecho del último domicilio del causante. 2. Teoría de la Alterabilidad o mutabilidad del derecho extranjero: El derecho aplicable es el que está vigente al momento del litigio. Recordar ámbito espacial cuando dice competencia territorial o personal hablamos de covigencia. Mientras cuando nos referimos al ámbito temporal hablamos de la vigencia sucesiva de diversos derechos aplicables.
ESTIMADO PARA MAYOR ENTENDIMIENTO LE RECOMIENDO MI LIBRO: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONALE PRIVADO (Parte especial) DR. ADRIAN ANDRES VASSALLO... Por mercado libre se lo envían por correo gratis pagando el valor del ejemplar... Saludos Dr. Vassallo articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1165193020-derecho-internacional-privado-parte-especial-_JM#position=3&search_layout=stack&type=item&tracking_id=b0303d52-ab31-4fe6-86ed-0ee0bf185a64
hola profesor, no me quedo claro el tema del ámbito temporal pasivo, específicamente en el caso de que la norma no cambie pero el caso si, podría darme un ejemplo? gracias!
Hola el conflicto móvil ocurre cuando la norma se mantiene inalterable y que el caso deambule de una norma a otra, es decir, entre diversos países (esto último se lo conoce como problema de cambio de estatuto o conflicto móvil o determinación temporal del punto de conexión) Esta última cuestión es tratada en las características positivas de la consecuencia jurídica de la norma. Si las fuentes solucionan concretamente el tema nos encontramos con una solución de tipo autárquica: Por ej: en materia de Tratados se adopta normalmente el criterio de ubicación temporal del punto de conexión de los mismos. Ahora bien puede suceder como por Ejemplo, cambio de domicilio de un trabajador que firma un contrato en argentina en donde trabaja un tiempo, pero luego se muda en donde trabaja otro tiempo en Paraguay y posteriormente se muda a Brasil. Si se plantea un conflicto laboral, puede haber dudas si se aplica la ley argentina o la paraguaya o brasileña. otro ejemplo sería que una pareja contrae matrimonio en un país determinado bajo un régimen patrimonial del matrimonio específico. luego el matrimonio decide mudarse y establecer su domicilio conyugal en otro país y, después de unos años plantean divorciarse . Aquí surge el conflicto móvil: ¿qué ley se aplica al régimen patrimonial del matrimonio? ¿la ley del primer país o la ley correspondiente al lugar de su domicilio matrimonial? Esto puede ocurrir debido al cambio del punto de conexión personal (domicilio o nacionalidad) o del punto de conexión real (lugar de situación de un bien) o el punto de conexión conductista (lugar de cumplimento o lugar de celebración de una acto jurídico como el caso del contrato de trabajo en donde por su actividad el trabajador tiene varios lugares de cumplimiento de sus tareas) Esta situación genera desafíos muy particulares entre las partes porque pueden estar sujetas a derechos distintos a lo largo del tiempo y es necesario buscar una solución justa y adaptada a la realidad de las partes. Saludos!
Hola doctor, buenas noches. Estoy desesperado. tengo casos para resolver pero no puedo encuadrar la "sistematización normativa" y la doctora me dice que es por "intuición" que debo resolver. Por ejemplo: "demanda daños y perjuicios en caso contrato para construcción de un edificio (donde hay 3 paises involucrados)". Yo entiendo que se puede aplicar 1)18.Derecho aplicacble al proceso 2) 30. contratos internacionales en general 3) 43. otros contratos internacionales. Quisiera consultarle sobre como encuadrar el ambito material de los casos, o su sistematización normativa, ya que este inconveniennte lo suelo tener en muchos casos excepto los que son claros (ejemplo; fallecido en argentina con bienes en uruguay se aplicaría el 33. Sucesiones internacionales). Muchisimas gracias de verdad.
Es un ejemplo de laboratorio que cita Goldschmidt en su libro... Es el supuesto en que la autoridad Argentina tenga que aplicar un tratado o código o ley especial. En este caso la autoridad Argentina debe considerar donde recae el punto de conexión decisivo sí es el lugar de cumplimiento en Paraguay se va a aplicar el tratado de Montevideo (Paraguay ratificó el tratado de derecho civil internacional de Montevideo de 1940) pero si en lugar de cumplimiento o de ejecución es en Francia la autoridad de Argentina se va a basar como fuente en el código civil y comercial (porque Francia no ratificó el tratado)
Buenas tardes profesor, tengo una consulta respecto al ejemplo mencionado para explicar el ámbito espacial pasivo: cuando el contrato es celebrado en Paraguay para cumplirse en Francia, la autoridad argentina aplica el CCYC porque no rige el Tratado de Montevideo. ¿Se refiere al DIPr argentino no? Otra consulta respecto al ámbito temporal pasivo, usted menciona el art 7 del CCYC pero del libro donde estoy leyendo la materia sostiene que el DIPr argentino presenta un vacío normativo existiendo diversas teorías. Podría decirme si esto último depende de cada autor como lo entienda? Y agrego otra consulta porque quiero ver si estoy entendiendo y conectando las ideas, en el ámbito espacial activo, cuando da el ejemplo sobre el fallecimiento de un argentino domiciliado en Madrid, el juez español aplicando su DIPr remite al derecho argentino, allí por disposición de nuestro DIPr hay reenvío porque acá dispone que rige por el domicilio del último domicilio o se aplica directamente el derecho interno argentino? me quedan algunas dudas al momento de resolver y entender los casos. Desde ya muchísimas gracias por subir este material tan útil para preparar esta hermosa materia! Saludos
Buenos días con referencia a la pregunta número uno (1) explico lo siguiente: 1) Siempre que el punto de conexión recaiga en un país que ha ratificado el tratado de Montevideo, distinto de Argentina, entonces se aplica el Tratado. Por ej.: en los Tratados de Montevideo, si un contrato se celebra en París para cumplirse en Asunción, debe aplicarse en Argentina dicha obra convencional, porque los Tratados de Montevideo establecen que el lugar decisivo es el de cumplimento del contrato que pertenece a uno de los países ratificantes, en cambio, “si la situación fuese a la inversa” y el contrato se celebra en Asunción para cumplirse en París, la Argentina debería aplicar el DIPr de fuente interna.
Con relación a la pregunta número dos (2) digo lo siguiente: Ámbito temporal pasivo: plantea: ¿Cuándo deben haber ocurrido los casos para que se les aplique una fuente? Es decir, ¿Cuándo deben haberse realizado los casos para que se les aplique un determinado conjunto de normas de DIPr? Aquí nos encontramos frente al cambio de fuentes, el problema transitorio del DIPr. Por ej: cuando se sucedieron los Tratados de derecho Civil de Montevideo o los cambios de normas de DIPr en las fuentes internas. Es decir, pueden darse las siguientes hipótesis: I. Que el caso permanezca y que la norma de DIPr cambie, o Cuestión procesal diversa de la planteada si se da la hipótesis inversa: II. Que la norma se mantenga inalterable y que el caso deambule de una norma a otra, es decir, entre diversos países (esto último se lo conoce como problema de cambio de estatuto o conflicto móvil o determinación temporal del punto de conexión) Esta última cuestión será tratada en las características positivas de la consecuencia jurídica de la norma. Si las fuentes solucionan concretamente el tema nos encontramos con una solución de tipo autárquica: Por ej: en materia de Tratados se adopta normalmente el criterio de ubicación temporal del punto de conexión de los mismos. Por ej: en la fuente interna se podría aplicar la regla general del art. 7 CCyCN que en cuanto al ámbito temporal pasivo dispone que: Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. En caso de lagunas habrá que elaborar soluciones (soluciones analógicas con el derecho público o con el derecho privado), pero esa retroactividad o no dependerá del criterio del juez que entienda en el caso concreto. Si se hace: La analogía con el derecho Público: se aplica el principio general de retroactividad, salvo en el caso del derecho penal liberal, y no cabe la distinción con el derecho público del juez (Fori) y el derecho público aplicable a la causa (Causae), dada la territorialidad. La analogía con el derecho Privado: se podría optar por El derecho privado del juez (Lex Civilis Fori) o El derecho privado aplicable a la causa (Lex Civilis Causae) De las dos analogías con el derecho público y con el derecho privado, se prefiere la segunda y dentro de ella, el mayor respeto al elemento extranjero se da con la adopción de la Lex Civilis Causae.
Respecto de su última consulta Esta pregunta relacionada con la segunda hipótesis plateada y le manifiesto lo siguiente: Hay Reenvío... "Cuando las autoridades o jueces extranjeros hacen uso del reenvío. Por ejemplo: fallece con último domicilio en Madrid un ciudadano argentino, el juez de Madrid partiría del art. 9 inciso 8 del Código Civil español que establece aplicable el derecho de la última nacionalidad del causante, es decir, el derecho argentino. El juez español en este caso aplica el derecho argentino". Artículo 9 cc inciso 8: “La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren” Saludos
Buenas tardes Dr. si no es mayor problema y esta a su alcance, podría por favor hacer un video explicando como analizar un caso, teniendo en cuenta datos relevantes y demas, de dos estados extranjeros y como seria la aplicación o que pautas a tener en cuenta para que nuestros tribunales los resuelvan, nos mandaron a resolver un caso, pero no nos explicaron respecto de la técnica de análisis de los casos con 10 preguntas. Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales.
Tenga en cuenta la fuente que se va a aplicar ...si es un tratado o una ley interna código civil y comercial leyes especiales, etcétera.. Qué elementos presenta el caso nacionales y extranjeros ...qué juez tiene jurisdicción internacional para entender en el caso concreto.... y los problemas que pueden presentarse qué decir, si ha litispendencia,si hay o no calificación de los términos empleados ...saludos
Gracias por los videos dr.de gran gran ayuda.
Excelente Dr.! Gracias por estos videos y por la claridad al explicar! Es de gran ayuda.. Le mando un cordial saludo.
Muchísimas gracias Luis
Le agradezco por las clases profesor, me son de mucha utilidad para preparar el primer parcial . Además, lo felicito por su capacidad para comunicar de forma clara y concisa los temas abordados . ¡Saludos cordiales !
Es un gusto para mí y que tenga los mejores éxitos...¡Muchas gracias Cintia!
Acabo de encontrar este video y me salvo la vida! Excelente profe
Encontré este video y me parece excelente me aclaro mucho
Me alegro Stefanía que le haya gustado el video... Muchas gracias por el comentario.
@@dr.adrianandresvassallo9442 de nada profe !! Necesitaba aclarar el tema estoy viendo otro suyo, espero que suba más pronto
Buenas tardes Dr, una consulta. ¿A que se hace referencia con el tema "ambito temporal de la norma de conflicto sucesión en el tiempo, retroactividad". Estoy leyendo de Klor y no logro comprender. Muchas gracias.
Estimado puede ocurrir que el caso permanezca y que la norma de DIPr cambie....Si las fuentes solucionan concretamente el tema nos encontramos con una solución de tipo autárquica:
Por ej: en materia de Tratados se adopta normalmente el criterio de ubicación temporal del punto de conexión de los mismos.
Por ej: en la fuente interna se podría aplicar la regla general del art. 7 CCyCN que en cuanto al ámbito temporal pasivo dispone que:
Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.
También es importante destacar lo siguiente: EL PROBLEMA DE LA VIGENCIA SUCESIVA
En el ámbito temporal puede ocurrir que en un país el ordenamiento jurídico va variando durante un momento crítico de desarrollo del caso controvertido, es decir, puede ocurrir que un caso permanezca pero que la norma cambie.
Por ejemplo: un caso se desarrolla bajo la vigencia de la ley A, luego cuando ese caso se plantea ante la justicia, la ley cambia, y está vigente la ley B.
En este orden de ideas se enfrentan dos teorías
1. La teoría de la petrificación y
2. La teoría de la alterabilidad o mutabilidad
1. Teoría de la petrificación del derecho extranjero: El derecho extranjero declarado aplicable se inmoviliza en el momento indicado por el punto de conexión.
Por ej; la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante al momento de su fallecimiento.
El punto de conexión se desarrolla al momento de la muerte del causante (determinación temporal del punto de conexión) y por ende, se aplica el derecho del último domicilio del causante.
2. Teoría de la Alterabilidad o mutabilidad del derecho extranjero: El derecho aplicable es el que está vigente al momento del litigio.
Recordar ámbito espacial cuando dice competencia territorial o personal hablamos de covigencia.
Mientras cuando nos referimos al ámbito temporal hablamos de la vigencia sucesiva de diversos derechos aplicables.
ESTIMADO PARA MAYOR ENTENDIMIENTO LE RECOMIENDO MI LIBRO: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONALE PRIVADO (Parte especial) DR. ADRIAN ANDRES VASSALLO... Por mercado libre se lo envían por correo gratis pagando el valor del ejemplar... Saludos Dr. Vassallo
articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1165193020-derecho-internacional-privado-parte-especial-_JM#position=3&search_layout=stack&type=item&tracking_id=b0303d52-ab31-4fe6-86ed-0ee0bf185a64
hola profesor, no me quedo claro el tema del ámbito temporal pasivo, específicamente en el caso de que la norma no cambie pero el caso si, podría darme un ejemplo? gracias!
Hola el conflicto móvil ocurre cuando la norma se mantiene inalterable y que el caso deambule de una norma a otra, es decir, entre diversos países (esto último se lo conoce como problema de cambio de estatuto o conflicto móvil o determinación temporal del punto de conexión)
Esta última cuestión es tratada en las características positivas de la consecuencia jurídica de la norma. Si las fuentes solucionan concretamente el tema nos encontramos con una solución de tipo autárquica:
Por ej: en materia de Tratados se adopta normalmente el criterio de ubicación temporal del punto de conexión de los mismos.
Ahora bien puede suceder como por Ejemplo, cambio de domicilio de un trabajador que firma un contrato en argentina en donde trabaja un tiempo, pero luego se muda en donde trabaja otro tiempo en Paraguay y posteriormente se muda a Brasil. Si se plantea un conflicto laboral, puede haber dudas si se aplica la ley argentina o la paraguaya o brasileña. otro ejemplo sería que una pareja contrae matrimonio en un país determinado bajo un régimen patrimonial del matrimonio específico. luego el matrimonio decide mudarse y establecer su domicilio conyugal en otro país y, después de unos años plantean divorciarse . Aquí surge el conflicto móvil: ¿qué ley se aplica al régimen patrimonial del matrimonio? ¿la ley del primer país o la ley correspondiente al lugar de su domicilio matrimonial? Esto puede ocurrir debido al cambio del punto de conexión personal (domicilio o nacionalidad) o del punto de conexión real (lugar de situación de un bien) o el punto de conexión conductista (lugar de cumplimento o lugar de celebración de una acto jurídico como el caso del contrato de trabajo en donde por su actividad el trabajador tiene varios lugares de cumplimiento de sus tareas) Esta situación genera desafíos muy particulares entre las partes porque pueden estar sujetas a derechos distintos a lo largo del tiempo y es necesario buscar una solución justa y adaptada a la realidad de las partes. Saludos!
@@dr.adrianandresvassallo9442 clarísimo, muchísimas gracias!
Hola doctor, buenas noches. Estoy desesperado. tengo casos para resolver pero no puedo encuadrar la "sistematización normativa" y la doctora me dice que es por "intuición" que debo resolver. Por ejemplo: "demanda daños y perjuicios en caso contrato para construcción de un edificio (donde hay 3 paises involucrados)". Yo entiendo que se puede aplicar 1)18.Derecho aplicacble al proceso 2) 30. contratos internacionales en general 3) 43. otros contratos internacionales.
Quisiera consultarle sobre como encuadrar el ambito material de los casos, o su sistematización normativa, ya que este inconveniennte lo suelo tener en muchos casos excepto los que son claros (ejemplo; fallecido en argentina con bienes en uruguay se aplicaría el 33. Sucesiones internacionales). Muchisimas gracias de verdad.
buenas tardes Dr, una consulta, en el ejemplo de paraguay y francia, donde aparece Argentina como punto de conexion
Es un ejemplo de laboratorio que cita Goldschmidt en su libro... Es el supuesto en que la autoridad Argentina tenga que aplicar un tratado o código o ley especial. En este caso la autoridad Argentina debe considerar donde recae el punto de conexión decisivo sí es el lugar de cumplimiento en Paraguay se va a aplicar el tratado de Montevideo (Paraguay ratificó el tratado de derecho civil internacional de Montevideo de 1940) pero si en lugar de cumplimiento o de ejecución es en Francia la autoridad de Argentina se va a basar como fuente en el código civil y comercial (porque Francia no ratificó el tratado)
Gracias por los videos Dr. Resultan de gran utilidad!! Saludos cordiales
Buenas tardes profesor, tengo una consulta respecto al ejemplo mencionado para explicar el ámbito espacial pasivo: cuando el contrato es celebrado en Paraguay para cumplirse en Francia, la autoridad argentina aplica el CCYC porque no rige el Tratado de Montevideo. ¿Se refiere al DIPr argentino no?
Otra consulta respecto al ámbito temporal pasivo, usted menciona el art 7 del CCYC pero del libro donde estoy leyendo la materia sostiene que el DIPr argentino presenta un vacío normativo existiendo diversas teorías. Podría decirme si esto último depende de cada autor como lo entienda?
Y agrego otra consulta porque quiero ver si estoy entendiendo y conectando las ideas, en el ámbito espacial activo, cuando da el ejemplo sobre el fallecimiento de un argentino domiciliado en Madrid, el juez español aplicando su DIPr remite al derecho argentino, allí por disposición de nuestro DIPr hay reenvío porque acá dispone que rige por el domicilio del último domicilio o se aplica directamente el derecho interno argentino? me quedan algunas dudas al momento de resolver y entender los casos.
Desde ya muchísimas gracias por subir este material tan útil para preparar esta hermosa materia! Saludos
Buenos días con referencia a la pregunta número uno (1) explico lo siguiente:
1) Siempre que el punto de conexión recaiga en un país que ha ratificado el tratado de Montevideo, distinto de Argentina, entonces se aplica el Tratado.
Por ej.: en los Tratados de Montevideo, si un contrato se celebra en París para cumplirse en Asunción, debe aplicarse en Argentina dicha obra convencional, porque los Tratados de Montevideo establecen que el lugar decisivo es el de cumplimento del contrato que pertenece a uno de los países ratificantes, en cambio, “si la situación fuese a la inversa” y el contrato se celebra en Asunción para cumplirse en París, la Argentina debería aplicar el DIPr de fuente interna.
Con relación a la pregunta número dos (2) digo lo siguiente:
Ámbito temporal pasivo: plantea: ¿Cuándo deben haber ocurrido los casos para que se les aplique una fuente? Es decir, ¿Cuándo deben haberse realizado los casos para que se les aplique un determinado conjunto de normas de DIPr?
Aquí nos encontramos frente al cambio de fuentes, el problema transitorio del DIPr.
Por ej: cuando se sucedieron los Tratados de derecho Civil de Montevideo o los cambios de normas de DIPr en las fuentes internas.
Es decir, pueden darse las siguientes hipótesis:
I. Que el caso permanezca y que la norma de DIPr cambie, o
Cuestión procesal diversa de la planteada si se da la hipótesis inversa:
II. Que la norma se mantenga inalterable y que el caso deambule de una norma a otra, es decir, entre diversos países (esto último se lo conoce como problema de cambio de estatuto o conflicto móvil o determinación temporal del punto de conexión)
Esta última cuestión será tratada en las características positivas de la consecuencia jurídica de la norma.
Si las fuentes solucionan concretamente el tema nos encontramos con una solución de tipo autárquica:
Por ej: en materia de Tratados se adopta normalmente el criterio de ubicación temporal del punto de conexión de los mismos.
Por ej: en la fuente interna se podría aplicar la regla general del art. 7 CCyCN que en cuanto al ámbito temporal pasivo dispone que:
Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.
La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
En caso de lagunas habrá que elaborar soluciones (soluciones analógicas con el derecho público o con el derecho privado), pero esa retroactividad o no dependerá del criterio del juez que entienda en el caso concreto.
Si se hace:
La analogía con el derecho Público: se aplica el principio general de retroactividad, salvo en el caso del derecho penal liberal, y no cabe la distinción con el derecho público del juez (Fori) y el derecho público aplicable a la causa (Causae), dada la territorialidad.
La analogía con el derecho Privado: se podría optar por
El derecho privado del juez (Lex Civilis Fori) o
El derecho privado aplicable a la causa (Lex Civilis Causae)
De las dos analogías con el derecho público y con el derecho privado, se prefiere la segunda y dentro de ella, el mayor respeto al elemento extranjero se da con la adopción de la Lex Civilis Causae.
Respecto de su última consulta Esta pregunta relacionada con la segunda hipótesis plateada y le manifiesto lo siguiente: Hay Reenvío...
"Cuando las autoridades o jueces extranjeros hacen uso del reenvío.
Por ejemplo: fallece con último domicilio en Madrid un ciudadano argentino, el juez de Madrid partiría del art. 9 inciso 8 del Código Civil español que establece aplicable el derecho de la última nacionalidad del causante, es decir, el derecho argentino. El juez español en este caso aplica el derecho argentino".
Artículo 9 cc inciso 8: “La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren”
Saludos
@@dr.adrianandresvassallo9442 Muchas gracias profesor!
Buenas tardes Dr. si no es mayor problema y esta a su alcance, podría por favor hacer un video explicando como analizar un caso, teniendo en cuenta datos relevantes y demas, de dos estados extranjeros y como seria la aplicación o que pautas a tener en cuenta para que nuestros tribunales los resuelvan, nos mandaron a resolver un caso, pero no nos explicaron respecto de la técnica de análisis de los casos con 10 preguntas. Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales.
Por supuesto que sí una vez terminado los conceptos teóricos la resolución de casos es excelente para la práctica
Tenga en cuenta la fuente que se va a aplicar
...si es un tratado o una ley interna código civil y comercial leyes especiales, etcétera.. Qué elementos presenta el caso nacionales y extranjeros ...qué juez tiene jurisdicción internacional para entender en el caso concreto.... y los problemas que pueden presentarse qué decir, si ha litispendencia,si hay o no calificación de los términos empleados ...saludos
@@dr.adrianandresvassallo9442 muchísimas gracias Dr. por su ayuda, estoy encaminada entonces, así comencé anallizando
gracias!!