Doctor, muchas gracias por su contribución. La materia del Derecho Internacional Privado es compleja y abstracta, pero su explicación lo hace más simple. Gracias por el aporte.
Buen dia Dr Adrian, una consulta por favor, respecto de los Tratados de Montevideo, art 56, Paralelismo, no comprendo como analizar la jurisdicción, ya que ella está subordinada o dependendiente del derecho aplicable al caso...muchas gracias
Berenice la jurisdicción está subordinada a establecer el derecho aplicable en la teoría del paralelismo o sea, la demanda ha de entablarse ante los jueces del derecho que resulte aplicable al caso (Derecho de Fondo), es decir primero hay que determinar el derecho aplicable para saber cuál es la jurisdicción. A esta primera parte se la llama: “Teoría del paralelismo o Forum Causae o Regla de Asser” pero como los tratados de Montevideo establecen en el art. 56 una jurisdicción alternativa tengo la opción de interponer la demanda ante el domicilio del demandado es decir, 2. o ante los jueces del domicilio del demandado. A esta segunda parte se la llama: “Foro de Domicilio” El art. 56 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 dice exactamente lo mismo, pero agrega la prórroga de jurisdicción. Prórroga de Jurisdicción: Es la posibilidad que tiene las partes de común acuerdo de entablar la demanda ante un juez distinto al que indica la norma. Como sugerencia le digo que acabo de publicar mi manual de la parte especial que la va ayudar muchísimo en la materia.- Se llama "INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO" Parte Especial ...Por el Dr. ADRIAN ANDRES VASSALLO. Será un honor para mí que sea una de las primeras lectoras... Recién salida de la editorial y el 5 de octubre la estaré presentando en el ámbito académico. En mercado libre ya está la publicación... busca allí o a través de este link articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1163808400-libro-introduccion-al-estudio-del-dcho-internacional-privado-_JM#reco_item_pos=2&reco_backend=machinalis-homes-pdp-boos&reco_backend_type=function&reco_client=home_navigation-trend-recommendations&reco_id=a8444c5b-bfd5-4c68-92b9-b749d7eea2e8&c_id=/home/navigation-trends-recommendations/element&c_element_order=3&c_uid=84242ec1-ceeb-497b-82a5-b41a41311eac Saludos Cordiales
Gracias Tamara por su comentario el gran maestro insuperable seguido fue Goldschmidt ... ahora me sigo yo mismo.... "Yo soy yo y mi circunstancia' como dijo Ortega y Gasset
Para mayor comprensión de los temas le recomiendo mi obra bibliográfica "Introducción al estudio del derecho internacional privado" por el doctor Adrián Andrés Vassallo... Por Mercado Libre lo puede conseguir o en las principales plataformas... ¡saludos!
Buen día estimado... en primer lugar tiene que ordenar viendo si tiene algún tratado aplicable entre los países.... para eso debe circunscribirse en la materia (si es civil o comercial es decir familia, sucesiones, contratos, transporte y seguros, etc.) X ej si es una cuestión de derecho familia (divorcio) y es entre Argentina y Paraguay la fuente que se aplicaría sería el tratado de Montevideo de derecho civil internacional de 1940 ratificado entre ambos países...porque los tratados tienen jerarquía superior a las leyes.... si en cambio el caso similar fuera entre Argentina y Alemania sobre divorcio buscaría 1 ero una Fuente convencional (tratados)... en este caso le anticipo que entre Argentina y Alemania No hay ninguna fuente convencional sobre divorcio con arg...por lo tanto tenemos que recurrir a la Fuente derecho internacional privado de orden interno es decir, es el código civil y comercial ....por lo tanto siempre ten en cuenta que... si hay Paises ratificantes de un tratado.... se va a aplicar esta fuente convencional porque los tratados conforme a la Constitución nacional artículo 75 inciso 22 y el inciso 24 tienen jerarquía superior a las leyes... monismo con primacía del DIPr
Una consulta doctor, tengo problemas en razonar la diferencia entre jurisdicción y derecho aplicable, por ejemplo, el art. 2658 dice que la jurisdicción de los títulos valores corresponderá a los jueces del estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, mientras que el art. 2660 dice que el derecho aplicable de las obligaciones resultantes de un título valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraídas. Entonces, si tengo un problema con un título valor, voy a accionar en el lugar donde fueron contraídas (derecho aplicable) o donde debe cumplirse la obligación (jurisdicción)? Gracias
Jurisdicción (ante qué juez interpongo la demanda como actor) en este caso el CCCN me da la posibilidad de elegir el juez "lugar de cumplimiento o domicilio del demandado" es una jurisdicción alternativa "elijo la jurisdicción más conveniente" Art. 2658 establece que en los títulos valores resulta competente el juez del estado opción del actor: 1. Del Lugar del cumplimiento o 2. Del Domicilio del demandado el art. 2660 es la ley aplicable ya que una vez interpuesta la demanda ante el juez que me da la opción el art. 2658 CCCN supongamos que el juez argentino es el del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento es el juez estadounidense; ese juez aplicará el derecho que corresponda el arg o el extranjero (supongamos el de EEUU) según corresponda. Por ej: si se interpuso la demanda ante el juez del domicilio del demandado y allí está el juez argentino y resulta que la obligación fue contraída en EEUU el juez argentino aplica el derecho de EEUU, aplicando la teoría del uso jurídico del CCCN art. 2595 inc a) El art. 2660 CCyCN establece que el derecho aplicable a las obligaciones es el lugar de realización del acto y subsidiariamente el lugar de cumplimiento o emisión del título.
Estimado Gustavo Al haber una sentencia extranjera y de la misma se solicita su reconocimiento y ejecución en la República Argentina en este caso el juez argentino va a tener que analizar, controlar la competencia de juez foráneo para ello es necesario que juez verifique los requisitos formales, procesales y de fondo... formales que la sentencia esté legalizada o sea, corresponde la apostilla para los países ratificantes de la convención de Viena que su primera exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros... luego deberá analizar los requisitos procesales que el juez extranjero tenga jurisdicción internacional es decir, juez competente que la parte demandada haya sido notificada garantizando su derecho de defensa en juicio, que la sentencia esté firme es decir, pasada autoridad de cosa juzgada material Y por último que la sentencia dictada en el extranjero cumpla con los requisitos de fondo o sea, que no sea contraria al orden público internacional después argentino
@@dr.adrianandresvassallo9442 Estimado muy buenas tardes, ante todo gracias por su predisposición. el criterio que se utiliza es el del Bilaterismo, o estoy errada? Saludos.
Hola doctor, tengo una consulta: ¿cómo se qué código de procedimiento aplico, si el nacional o el provincial, para entender en el proceso con elemento extranjero en argentina?
Hola Dr. Para el caso de la jurisdicción internacional indirecta, una vez analizado por el juez argentino la sentencia dictada por el juez extranjero y este último no tiene jurisdicción internacional, ¿qué ocurre en ese caso?
Divorcio de un Matrimonio con elementos extranjeros (España) con último domicilio conyugal en Argentina. Es competente para el divorcio conforme al artículo 2621 del código civil comercial el juez argentino, por tanto, tiene jurisdicción directa.
Buenas noches... lo que tenemos que tener en cuenta es lo siguiente respecto de la jurisdicción: En primer lugar: ante los tribunales de qué país se deberá plantear la resolución de los conflictos entre partes. Este problema se los conoce con el nombre de Jurisdicción internacional - ¿Ante los tribunales de qué Estado se debe plantear la demanda? Por ejemplo debe entablarse ante los jueces del lugar de cumplimiento o celebración del acto o los jueces o tribunales del domicilio o los jueces del lugar de situación de los bienes.
@@dr.adrianandresvassallo9442 doctor dicho de esa manera, entonces como marco yo esa competencia que tiene los tribunales ? cual seria la razón o esta va depender de la voluntad de las partes, tal como explico en sus videos.
@@juliocesarcastanedagaray4167 Dependerá del ámbito espacial y material de aplicación en materia contractual en argentina y varios países de Latinoamérica es el lugar de cumplimiento o domicilio del deudor o pueden hacer uso de la autonomía de la voluntad y establecer ante qué tribunales o jueces se someterán… en otras materias no se permite hacer uso de la prórroga de jurisdicción o acuerdo de elección del foro como por ej: en los contratos de consumo internacional nuestras disposiciones de DIPr no lo permiten porque el consumidor es la parte más débil… si se trata de cuestiones de familia la solución es diferente… en principio dependerá de LOS PUNTOS DE CONEXIÓN en caso de las personas es el domicilio, de los bienes inmuebles lugar de situación, en materia de responsabilidad civil es el lugar donde se produce el daño … y ver si hay jurisdicción directa, concurrente o subsidiaria, exclusiva, si se puede hacer usos de la autonomía de la voluntad) Le sugiero que vea también los videos de estructura de la norma, clasificación de la norma indirecta y clasificación de los puntos de conexión que he compartido… lo dejo en argentina son las 2:20 am Buenas noches
Un saludo doctor. Tengo una inquietud La Jurisdicción y Competencia Internacional, una vez establecidas permiten la solución a los conflictos internacionales en el ámbito del derecho privado. O es necesario encontrar otros aspectos que conduzcan a dicha solución?
Hola buenas tardes dependerá el caso una vez que la Fuente convencional o una fuente interna séñale la jurisdicción internacional, y el juez entiende en la causa, el DIPR del juez le indica el derecho privado aplicable al caso para aplicar las normas derecho privado propias o aplicar el derecho extranjero. Si embargo un caso de DIPR puede presentar infinidad complicaciones.... no obstante, lo básico es establecer la jurisdicción ( juez competente) y luego el derecho aplicable para aplicar las normas materiales al caso que correspondan. Saludos
Doctor, muchas gracias por su contribución. La materia del Derecho Internacional Privado es compleja y abstracta, pero su explicación lo hace más simple. Gracias por el aporte.
Muchas gracias Javier por el comentario!!!!
Excelente y muy clara su explicación doctor. Muchas gracias.
Gracias Doctor! Estoy preparando DIPr para recibirme en unos días y sus videos me re ayudaron!
Saludos..
Un genio!!!!
Fabulosa explicacion
Gracias doctor Vasallo
Impecable clase profesor, muchas gracias por su ayuda.
Muchas gracias Raúl
Muy buenas clases!!! Me esta ayudando a entender mejor !
Dr. Muy claras su explicaciones.
De 10 dr!!!!!!!! Super claro como siempre.
Muchas gracias Doctor. Me ayudo mucho a organizar lo que vengo leyendo.
Me alegro... excelente!
Gracias Dr, muy buena clase, me sirvió mucho la explicación para quitarme dudas. Saludos
Gracias Juan Martín Muchos éxitos de los exámenes
genio Doctor!
Muchas gracias, me aclaro varias dudas
Muy claro, gracias!
Excelente doctor
Gracias Rubén
articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1165193020-derecho-internacional-privado-parte-especial-_JM
articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1165193020-derecho-internacional-privado-parte-especial-_JM
Muy bueno, gracias.
Buen dia Dr Adrian, una consulta por favor, respecto de los Tratados de Montevideo, art 56, Paralelismo, no comprendo como analizar la jurisdicción, ya que ella está subordinada o dependendiente del derecho aplicable al caso...muchas gracias
Berenice la jurisdicción está subordinada a establecer el derecho aplicable en la teoría del paralelismo o sea, la demanda ha de entablarse ante los jueces del derecho que resulte aplicable al caso (Derecho de Fondo), es decir primero hay que determinar el derecho aplicable para saber cuál es la jurisdicción. A esta primera parte se la llama: “Teoría del paralelismo o Forum Causae o Regla de Asser” pero como los tratados de Montevideo establecen en el art. 56 una jurisdicción alternativa tengo la opción de interponer la demanda ante el domicilio del demandado es decir,
2. o ante los jueces del domicilio del demandado.
A esta segunda parte se la llama: “Foro de Domicilio”
El art. 56 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 dice exactamente lo mismo, pero agrega la prórroga de jurisdicción.
Prórroga de Jurisdicción: Es la posibilidad que tiene las partes de común acuerdo de entablar la demanda ante un juez distinto al que indica la norma.
Como sugerencia le digo que acabo de publicar mi manual de la parte especial que la va ayudar muchísimo en la materia.- Se llama "INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO" Parte Especial ...Por el Dr. ADRIAN ANDRES VASSALLO. Será un honor para mí que sea una de las primeras lectoras... Recién salida de la editorial y el 5 de octubre la estaré presentando en el ámbito académico.
En mercado libre ya está la publicación... busca allí o a través de este link articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1163808400-libro-introduccion-al-estudio-del-dcho-internacional-privado-_JM#reco_item_pos=2&reco_backend=machinalis-homes-pdp-boos&reco_backend_type=function&reco_client=home_navigation-trend-recommendations&reco_id=a8444c5b-bfd5-4c68-92b9-b749d7eea2e8&c_id=/home/navigation-trends-recommendations/element&c_element_order=3&c_uid=84242ec1-ceeb-497b-82a5-b41a41311eac
Saludos Cordiales
Buenísimo!! Gracias!
hola muchas gracias por su voluntad y disposicion, que doctrinario sigue usted?
Gracias Tamara por su comentario el gran maestro insuperable seguido fue Goldschmidt ... ahora me sigo yo mismo.... "Yo soy yo y mi circunstancia' como dijo Ortega y Gasset
Para mayor comprensión de los temas le recomiendo mi obra bibliográfica "Introducción al estudio del derecho internacional privado" por el doctor Adrián Andrés Vassallo... Por Mercado Libre lo puede conseguir o en las principales plataformas... ¡saludos!
Muchas gracias dr
Saludos Federico
Hola, quisiera saber cómo utilizar la sistematización normativa con el cuadro de fuente vigentes en Argentina
Gracias
Buen día estimado... en primer lugar tiene que ordenar viendo si tiene algún tratado aplicable entre los países.... para eso debe circunscribirse en la materia (si es civil o comercial es decir familia, sucesiones, contratos, transporte y seguros, etc.) X ej si es una cuestión de derecho familia (divorcio) y es entre Argentina y Paraguay la fuente que se aplicaría sería el tratado de Montevideo de derecho civil internacional de 1940 ratificado entre ambos países...porque los tratados tienen jerarquía superior a las leyes.... si en cambio el caso similar fuera entre Argentina y Alemania sobre divorcio buscaría 1 ero una Fuente convencional (tratados)... en este caso le anticipo que entre Argentina y Alemania No hay ninguna fuente convencional sobre divorcio con arg...por lo tanto tenemos que recurrir a la Fuente derecho internacional privado de orden interno es decir, es el código civil y comercial ....por lo tanto siempre ten en cuenta que... si hay Paises ratificantes de un tratado.... se va a aplicar esta fuente convencional porque los tratados conforme a la Constitución nacional artículo 75 inciso 22 y el inciso 24 tienen jerarquía superior a las leyes... monismo con primacía del DIPr
Una consulta doctor, tengo problemas en razonar la diferencia entre jurisdicción y derecho aplicable, por ejemplo, el art. 2658 dice que la jurisdicción de los títulos valores corresponderá a los jueces del estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, mientras que el art. 2660 dice que el derecho aplicable de las obligaciones resultantes de un título valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraídas. Entonces, si tengo un problema con un título valor, voy a accionar en el lugar donde fueron contraídas (derecho aplicable) o donde debe cumplirse la obligación (jurisdicción)? Gracias
Jurisdicción (ante qué juez interpongo la demanda como actor) en este caso el CCCN me da la posibilidad de elegir el juez "lugar de cumplimiento o domicilio del demandado" es una jurisdicción alternativa "elijo la jurisdicción más conveniente"
Art. 2658 establece que en los títulos valores resulta competente el juez del estado opción del actor:
1. Del Lugar del cumplimiento o
2. Del Domicilio del demandado
el art. 2660 es la ley aplicable ya que una vez interpuesta la demanda ante el juez que me da la opción el art. 2658 CCCN supongamos que el juez argentino es el del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento es el juez estadounidense; ese juez aplicará el derecho que corresponda el arg o el extranjero (supongamos el de EEUU) según corresponda. Por ej: si se interpuso la demanda ante el juez del domicilio del demandado y allí está el juez argentino y resulta que la obligación fue contraída en EEUU el juez argentino aplica el derecho de EEUU, aplicando la teoría del uso jurídico del CCCN art. 2595 inc a)
El art. 2660 CCyCN establece que el derecho aplicable a las obligaciones es el lugar de realización del acto y subsidiariamente el lugar de cumplimiento o emisión del título.
De que forma se analiza la competencia del tribunal sentenciante? que criterios se pueden utilizar? gracias
Estimado Gustavo Al haber una sentencia extranjera y de la misma se solicita su reconocimiento y ejecución en la República Argentina en este caso el juez argentino va a tener que analizar, controlar la competencia de juez foráneo para ello es necesario que juez verifique los requisitos formales, procesales y de fondo... formales que la sentencia esté legalizada o sea, corresponde la apostilla para los países ratificantes de la convención de Viena que su primera exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros... luego deberá analizar los requisitos procesales que el juez extranjero tenga jurisdicción internacional es decir, juez competente que la parte demandada haya sido notificada garantizando su derecho de defensa en juicio, que la sentencia esté firme es decir, pasada autoridad de cosa juzgada material Y por último que la sentencia dictada en el extranjero cumpla con los requisitos de fondo o sea, que no sea contraria al orden público internacional después argentino
@@dr.adrianandresvassallo9442 muchas gracias, excelente explicación.
@@dr.adrianandresvassallo9442 Estimado muy buenas tardes, ante todo gracias por su predisposición. el criterio que se utiliza es el del Bilaterismo, o estoy errada? Saludos.
@@marlenemedina2415 Gracias por el comentario... el criterio es amplio adaptado a nuestros tiempos... saludos!
@@dr.adrianandresvassallo9442 Muchas gracias Dr. ! Saludos
hola doc, se podra hacer una clase de cooperación jurídica internacional y los bloques de integración? muy buenos los videos
Me alegro muchísimo y lo mejor para sus exámenes!!!!
Hola doctor, tengo una consulta: ¿cómo se qué código de procedimiento aplico, si el nacional o el provincial, para entender en el proceso con elemento extranjero en argentina?
Buenas tardes Se va a regir por la ley procesal del juez que entiende en la causa, Porque existe un derecho justicial formal.
@@dr.adrianandresvassallo9442 claaro! Muchas gracias muy atento :)
Hola Dr. Para el caso de la jurisdicción internacional indirecta, una vez analizado por el juez argentino la sentencia dictada por el juez extranjero y este último no tiene jurisdicción internacional, ¿qué ocurre en ese caso?
No se reconoce en argentina... Dentro de los requisitos procesales el juez tiene que tener jurisdicción internacional es decir juez competente
Un ejemplo de competencia directa?
Divorcio de un Matrimonio con elementos extranjeros (España) con último domicilio conyugal en Argentina. Es competente para el divorcio conforme al artículo 2621 del código civil comercial el juez argentino, por tanto, tiene jurisdicción directa.
doctor disculpe cual seria los conflictos que se generaría con este tema de jurisdicción internacional ?
Buenas noches... lo que tenemos que tener en cuenta es lo siguiente respecto de la jurisdicción:
En primer lugar: ante los tribunales de qué país se deberá plantear la resolución de los conflictos entre partes.
Este problema se los conoce con el nombre de Jurisdicción internacional
- ¿Ante los tribunales de qué Estado se debe plantear la demanda?
Por ejemplo debe entablarse ante los jueces del lugar de cumplimiento o celebración del acto o los jueces o tribunales del domicilio o los jueces del lugar de situación de los bienes.
Saludos Julio
@@dr.adrianandresvassallo9442 doctor dicho de esa manera, entonces como marco yo esa competencia que tiene los tribunales ? cual seria la razón o esta va depender de la voluntad de las partes, tal como explico en sus videos.
@@juliocesarcastanedagaray4167 Dependerá del ámbito espacial y material de aplicación en materia contractual en argentina y varios países de Latinoamérica es el lugar de cumplimiento o domicilio del deudor o pueden hacer uso de la autonomía de la voluntad y establecer ante qué tribunales o jueces se someterán… en otras materias no se permite hacer uso de la prórroga de jurisdicción o acuerdo de elección del foro como por ej: en los contratos de consumo internacional nuestras disposiciones de DIPr no lo permiten porque el consumidor es la parte más débil… si se trata de cuestiones de familia la solución es diferente… en principio dependerá de LOS PUNTOS DE CONEXIÓN en caso de las personas es el domicilio, de los bienes inmuebles lugar de situación, en materia de responsabilidad civil es el lugar donde se produce el daño … y ver si hay jurisdicción directa, concurrente o subsidiaria, exclusiva, si se puede hacer usos de la autonomía de la voluntad)
Le sugiero que vea también los videos de estructura de la norma, clasificación de la norma indirecta y clasificación de los puntos de conexión que he compartido… lo dejo en argentina son las 2:20 am
Buenas noches
@@dr.adrianandresvassallo9442 muchas gracias doctor, saludos.
Un saludo doctor. Tengo una inquietud
La Jurisdicción y Competencia Internacional, una vez establecidas permiten la solución a los conflictos internacionales en el ámbito del derecho privado. O es necesario encontrar otros aspectos que conduzcan a dicha solución?
Hola buenas tardes dependerá el caso una vez que la Fuente convencional o una fuente interna séñale la jurisdicción internacional, y el juez entiende en la causa, el DIPR del juez le indica el derecho privado aplicable al caso para aplicar las normas derecho privado propias o aplicar el derecho extranjero. Si embargo un caso de DIPR puede presentar infinidad complicaciones.... no obstante, lo básico es establecer la jurisdicción ( juez competente) y luego el derecho aplicable para aplicar las normas materiales al caso que correspondan. Saludos