Comprar en subasta de Hacienda y Seguridad Social

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  • Опубліковано 25 лис 2024

КОМЕНТАРІ • 15

  • @brutusmaximusbajus
    @brutusmaximusbajus 5 місяців тому

    Esto no es una charla sobre subastas, es un master. Saludos.

  • @irmafigueroarodriguez8735
    @irmafigueroarodriguez8735 2 роки тому +1

    Gracias por abordar esos temas.

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  2 роки тому

      Buenos días Irma,
      Intentamos abordar temas que sean de interés y puedan ayudar a todo el mundo, ya que muchas veces son complejos de comprender por el lenguaje jurídico, las leyes y sus cambios.
      Me alegra que este vídeo te haya podido resultar de interés.
      Un saludo,

  • @publicdinamicpit
    @publicdinamicpit 4 роки тому +1

    Gracias Jose Mateo por esta contribución.
    Con ánimo de ayudar y aclarar pequeños errores de forma, hago unas posibiles observaciones al letrado Don José Mateo Ruescas:
    * 1. Minuto 30:35:
    -"El reglamento no lo han actualizado".
    El referido Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social "1415/2004, del 11 de junio del 2004" ha fecha de hoy, 28.10.2020, ha sido ligeramente actualizado al menos por:
    - Real Decreto 1621/2011, de 14 de Noviembre.
    - Real Decreto 708/2015, de 24 de Julio.
    - Ley 6/2017, de 24 de Octubre.
    Dichas modificaciones conciernen principalmente al aplazamiento, extinción y recargos de la deuda acumulada. Por ello, no considero que fuese fundamental hacerlo saber en el video, ya que no afecta al proceso de subasta per sé.
    * 2. Minuto 31:35:
    -"Ejercen el derecho de tanteo".
    Esto es 100% correcto, aunque en la realidad eso deberían llamarlo como corresponde; "Derecho de retracto" en toda regla.
    * 3. Minuto 32:55:
    -"No se abren ni los sobres".
    Según el citado reglamento (Artículos 120.3 y 120.4) Si hay sobres, estos deben abrirse sí o sí, y cito textualmente:
    Artículo 120.3:
    -"...La puja se dará por terminada cuando, repetida hasta por tercera vez la más alta, no haya quien la supere, adjudicándose el bien al mejor postor, si no hubiese ofertas en sobre cerrado...."
    Artículo 120.4:
    - "...el secretario procederá a la apertura de los sobres presentados y expondrá ante la mesa y en voz alta las pujas que se hubiesen efectuado siempre que superen la postura máxima alcanzada verbalmente por cualquier licitador."
    Según el reglamento, una vez terminada la parte verbal, se deben abrir los sobres, sin necesidad de que algún interesado tuviese que indicarlo explícitamente. Desconozco si en Valencia, la TGSS actúa de otra forma diferente al reglamento, pero piensa que se pueden enviar las posturas por correo en sobre cerrado superiores al 75% del tipo, por lo que HAY QUE ABRIR LOS SOBRES.

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  4 роки тому +1

      Agradecemos sinceramente que se haya tomado la molestia de ver nuestro video con tanto interés y dedicación, nos anima sin duda a mejorar y seguir creciendo.
      Evidentemente se trata de un directo y puede haber alguna errata y alguna frase que sacada de contexto pueda tener otra interpretación como que no ha variado el Reglamento, el cual lo ha hecho obviamente, pero estábamos haciendo una consideración en comparación con otras ejecuciones, para hacer ver que no ha habido cambios esenciales, de hecho son sólo consideraciones secundarias pues de hecho el Reglamento sigue vigente en sí.
      En cualquier caso, gracias por sus comentarios
      .

    • @publicdinamicpit
      @publicdinamicpit 4 роки тому

      @@marinymateoabogados Gracias a vosotros. Lo comento con ánimo constructivo, y más sabiendo que... "el diablo se esconde en los detalles". Como abogados... saben Uds. de sobra de lo que hablo. :)
      PD: Otro vídeo vuestro (ua-cam.com/video/DhWHUW8peZY/v-deo.html: "Compra y Venta de Nuda Propiedad y Usufructo Vitalicio"), lo veo con un enfoque muy humano, aporta un gran valor, y espero que pueda ayudar a quien se vea en dicha situación.

  • @laurarodriguez3893
    @laurarodriguez3893 3 роки тому +1

    Hoy se ha hablado de subasta de Hacienda, y las diferencian de las de apremio, o judicial. No son las mismas?

  • @katherinemartineznunez3798
    @katherinemartineznunez3798 2 роки тому

    Muchas gracias por la información , tenia dudas sobre una finca (Trastero) cuando se produce una carga por un embargo de hacienda dicha deuda se traslada o subroga al mejor postor?
    La administracion en este caso m dice que solo asumo las cargas preferentes (ibi y c propietarios) , no se si creeles.
    En este caso el trastero esta tasado en 3500 y embargo sobre el bien 56.000 mas interes y costas

  • @katherinemartineznunez3798
    @katherinemartineznunez3798 2 роки тому

    Entiendo que la carga del embargo no repercute al adjudicatario

  • @jaumeromeroventura6190
    @jaumeromeroventura6190 3 роки тому

    18:15 en este momento se dice que en el caso de que haya una carga previa por importe superior al valor del bien, hacienda no saca el bien a subasta y se espera a que la carga anterior desaparezca. Mi pregunta es, si la carga anterior és una hipoteca y el deudor la impaga, el banco le saca el bien a subasta. Entonces, si alguien compra, desaparece el embargo de hacienda ya que es posterior?

  • @laurarodriguez3893
    @laurarodriguez3893 3 роки тому

    Una vez que te lo adjudican qué trámites debes hacer y cuánto puede ser el coste?

  • @adolfodiaz138
    @adolfodiaz138 2 роки тому

    hola muchas gracias por el video.me he suscrito.
    un pregunta estoy pujando por una plaza de garaje he pujado mil euros. el valor de tasación son 20mil.¿si gano la puja tengo que pagar el depósito+ los mil euros que puje o hay un mínimo según el valor de tasación?
    un saludo

    • @marinymateoabogados
      @marinymateoabogados  2 роки тому

      Buenos días Adolfo,
      Doy por supuesto que se trata de una subasta judicial o de AEAT puesto que las de Seguridad Social tienen otra regulación. El depósito del 5% solo sirve para darte derecho a pujar, y si te adjudican se imputan al pago (sino te devolverán). Las pujas generalmente es difícil se acuerden si son inferiores al 50% del valor de subasta, puesto que requieren aprobación del funcionario o Secretario Judicial. Si realmente le interesa esa plaza deberá pujar el 50%, sino es probable que no se la pueda adjudicar.
      Espero haberte podido ayudar.
      Si quieres ponerte en contacto con nosotros para ver más detalladamente el asunto, puedes hacerlo:
      Rellenando el FORMULARIO Gratuito que tenemos en nuestra web: www.marinymateoabogados.es,
      escribirnos por Whatsapp 601410917 o llamarnos al 963 202 876.
      Un saludo!

  • @valentingonzalezfojo9263
    @valentingonzalezfojo9263 3 роки тому

    ¿ Puede un jubilado, tomar parte en una subasta, corre peligro su pensión ?

  • @irmafigueroarodriguez8735
    @irmafigueroarodriguez8735 2 роки тому

    Vamos que son unos estafadores igualmente.