Muchas gracia por la entrevista tanto al entrevistador como al entrevistado. Me parece muy interesante para ir adquiriendo los conocimientos necesarios para poder iniciarse en este mundillo que, hasta hace bien poco, ha sido campo de subasteros mafiosos. Veo que en los comentarios intervienen personas, creo que subasteros, que se dedican a criticar al entrevistado buscando desacreditarle por alguna imprecisión que no tiene mayor transcendencia. En realidad, lo que buscan con este descrédito es seguir campando a sus anchas en estas subastas y que no entremos personas que no pertenecemos a esta “casta”. A estas personas les debo de decir que espabilen porque se les terminó el chollo. Dejen de hacer crítica destructiva de lo que considero una entrevista ejemplar y olvídense del pasado. En las subastas actuales, gracias a entrevistas como estas y a la divulgación del conocimiento, los métodos mafiosos se acabaron… Feliz día
Una pregunta. Para pujar por un bien tengo que saber las cargas. En la nota simple pone que hay cargas, por ejemplo una hipoteca que se concedio hace 10 años. Pero como se a cuanto asciende la deuda? Para poder calcular la puja como lo hacen
Una pregunta, si voy a una subasta de la ss pero a distancia, envio postura y cheque y me adjudican, como me lo comunican para saber el plazo de 5 dias que tengo para pagar el resto? Saludos y gracias por la entrevista, muy didactica.
Gracias por este vídeo. Tengo una duda, si el del 76% dice en los cinco días que se lo queda, el que iba a pagar el 75%, no tiene derecho a pujar más? Porque así, en esos cinco días, espero al último día y pujo un 1% más y me lo quedo.
Buenos días, El proceso es mas complejo que lo indicado en su consulta, ya que el proceso es presencial y hay ofertas por escrito y verbales. A su cuestión y a grandes rasgos si en la subasta alguien hace una postura del 75%, otro licitador previamente reconocido como interviniente, podrá hacer mejoras de postura en tramos del 2% y así sucesivamente, tras lo cual se abrirán las posturas por escrito. Espero haberle podido ayudar con su consulta. Un saludo,
Muchas gracias, cuando embarga varias propiedades para atender una deuda alta de seguridad social, se subasta todas juntas como un lote o independientemente cada una hasta llegar a cubrir la deuda?
Buenos días Pedro, No hay un criterio, pero generalmente se suele hacer un lote por cada vivienda, aunque la ley indica que se suelen hacer lotes pero para los bienes muebles, integrando en cada uno de estos los que sean de análoga naturaleza, atendida su clase y el aprovechamiento o servicio de que sean susceptibles, pero para inmuebles suele ser como indicamos al principio. Espero haberle podido ayudar con su duda! Un saludo,
Una por una hasta cubrir la deuda. Es decir, como pujes por el lote n, puede que no llegue a subastarse. Aunque… normalmente al ser las deudas superiores al valor de lo que se subasta, se subasta todo y el deudor sigue debiendo.
También me han dolido los oídos al escuchar las mismas barbaridades que menciona Pedro Ferrero. Los sobres SIEMPRE se abren, y de hecho, en caso de igual postura, el sobre tiene preferencia. Y si coincidiesen 2 sobres, se adjudicará al primero de ellos presentados.
Me gustaria saber ... si llevais casos concretos ?? y cuanto me saldría que me ayudarais en un caso? para finalizar si una casa tiene un inquilino que no quiere salir de la casa que te ha salido?? Gracias
Buenos días Jupagu, Sí que llevamos casos concretos. Si te parece bien, realiza tu consulta con más detalles en nuestro formulario de la web que es gratuito, y te responderemos por email. Te dejo el enlace del FORMULARIO para tu CONSULTA pinchando aquí: www.marinymateoabogados.es/ab... Si lo prefieres, podemos atenderte por teléfono llamándonos al 963 202 876, y si quisieras una cita, te la damos por teléfono ¿vale? De esta manera, podemos responderte de forma más personalizada. Muchas gracias! Un saludo.
Buenas tardes, Tengo una duda, si un inmueble ha salido a subasta y ha quedado desierta. Ese inmueble podría salir otra vez ha subasta cuando ha pasado un tiempo? Gracias
Buenos días Daniel, Según el artículo 120.7 del Reglamento de recaudación de la Seguridad Social: "Los bienes subastados que no resulten adjudicados, o aquellos respecto de los que no se satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, serán objeto de una segunda subasta que se celebrará en las mismas condiciones que la primera. Si la segunda subasta resultase desierta y los bienes no se adjudicasen a la Tesorería General de la Seguridad Social por los trámites previstos en la sección segunda de este capítulo, serán devueltos al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación, procediéndose al levantamiento del embargo salvo que el director provincial, atendidas las circunstancias concurrentes, acuerde su enajenación mediante adjudicación directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 bis". Por tanto, volverán a salir a subasta en los plazos similares a la primera, y si también queda desierta esta segunda, se podrán o devolver al deudor o hacer adjudicación directa. Espero haberle sido de ayuda. Si necesitas más asesoramiento o que sea más personalizado, te dejamos estos medios para que puedas contactar con nosotros: Puedes realizar tu CONSULTA de manera GRATUITA a través de nuestro formulario de contacto: www.marinymateoabogados.es/ab... - por Whatsapp 601410917 - mediante vídeo conferencia - llamándonos al 963 202 876 Un saludo,
@@marinymateoabogados Buenos días, Muchas gracias, por la rapidez en contestar y muy bien explicado. Si son subasta Judicial, también tiene las mismas condiciones?
@@danielbermejo7131 Las subastas judiciales tienen otra normativa, diferente a la de las subastas de seguridad social, de hecho las judiciales el artículo 671 de la Ley de enjuiciamiento civil indica: “ Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3. Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo”. Como verás la normativa es muy diferente. Esperamos haberte podido resolver las dudas. Un saludo,
… y por cierto… nunca he visto “transferencias”. Sí gente con un fajo de billetes del 30% el día de la subasta. Pero lo normal son cheques NOMINADOS (Nunca al portador). Señores de @Marin & Mateo; antes de enseñar, aprendan.
La subasta la dirige el Recaudador correspondiente junto al Interventor, el Subdirector gestión recaudatoria y el Secretario que abre los sobres...El Boletín donde se publica es el TANUSS donde señalan claramente y deducen las cargas preferentes no como el Juzgado que es de risa...En adjudicación directa el depósito es del 10% del valor tasación en CHEQUE nada de ingreso bancario, así se aseguran que no se quiebre la subasta como ocurren a menudo en las subastas del portal Boe...En el caso de se puje de forma verbal a viva voz al 75% o más siempre se abren los sobres puesto puede haber puja superior...ANTES DE DAR CLASE MEJOR DOMINAR EL TEMA!🥴
El directo es así, espontáneo. Nunca editamos nuestros videos, no disponemos del tiempo que requiere. Le agradecemos sinceramente su opinión, pero nuestra intención no es dar clases magistrales, nada más lejos de la realidad, es simplemente, divulgar o dar información cercana y sencilla a personas sin conocimientos jurídicos que tienen interés en la materia. En cualquier caso lo que Usted indica no contradice lo que indicamos en el directo, sino que lo complementaría, por lo cual le agradecemos nuevamente. Que tenga un feliz día.
@@pedroferrero696 Ya se lo he preguntado. Pero quería saber su calificada opinión. Existen funcionarios de hacienda que se prestan al amaño de subastas telemáticas, sí o no? Gracias.
Buenos días Ángel, En esta vida todo es posible en teoría, pero con los sistemas y controles actuales esa posibilidad es prácticamente nula, puesto que la mayoría son por subasta telemática y confidencial y las de seguridad social tienen unos controles muy estrictos. Espero haberle podido solventar su duda. Un saludo,
Precisamente en las de la AEAT es en las que menos opciones de “apaños hay”. por el contrario las judiciales y las de TGSS, puede que aún haya opciones de apaños.
Una pregunta. Para pujar por un bien tengo que saber las cargas. En la nota simple pone que hay cargas, por ejemplo una hipoteca que se concedió hace 10 años. Pero como se a cuanto asciende la deuda a dia de hoy? Para poder calcular la puja como lo hacen?
Buenos días, Tendrás que analizar en primer lugar qué carga es la que se ejecuta y, si se existiera una carga previa, debe constar en el decreto de subasta. Espero haberle podido resolver la duda. Muchas gracias por el interés en nuestros vídeos. Un saludo,
Muchas gracia por la entrevista tanto al entrevistador como al entrevistado. Me parece muy interesante para ir adquiriendo los conocimientos necesarios para poder iniciarse en este mundillo que, hasta hace bien poco, ha sido campo de subasteros mafiosos. Veo que en los comentarios intervienen personas, creo que subasteros, que se dedican a criticar al entrevistado buscando desacreditarle por alguna imprecisión que no tiene mayor transcendencia. En realidad, lo que buscan con este descrédito es seguir campando a sus anchas en estas subastas y que no entremos personas que no pertenecemos a esta “casta”. A estas personas les debo de decir que espabilen porque se les terminó el chollo. Dejen de hacer crítica destructiva de lo que considero una entrevista ejemplar y olvídense del pasado. En las subastas actuales, gracias a entrevistas como estas y a la divulgación del conocimiento, los métodos mafiosos se acabaron…
Feliz día
Una pregunta. Para pujar por un bien tengo que saber las cargas. En la nota simple pone que hay cargas, por ejemplo una hipoteca que se concedio hace 10 años. Pero como se a cuanto asciende la deuda? Para poder calcular la puja como lo hacen
Una pregunta, si voy a una subasta de la ss pero a distancia, envio postura y cheque y me adjudican, como me lo comunican para saber el plazo de 5 dias que tengo para pagar el resto?
Saludos y gracias por la entrevista, muy didactica.
Resumen descartar la seguridad social!!
Buenas tardes , se puede saber si una subasta de la seguridad social ha sido adjudicada en puja ? Gracias
Muy bien explicado, gracias,
Muchas gracias por su opinión
Esos pisos no se pueden ver cómo se encuentran?
Gracias por este vídeo. Tengo una duda, si el del 76% dice en los cinco días que se lo queda, el que iba a pagar el 75%, no tiene derecho a pujar más? Porque así, en esos cinco días, espero al último día y pujo un 1% más y me lo quedo.
Buenos días,
El proceso es mas complejo que lo indicado en su consulta, ya que el proceso es presencial y hay ofertas por escrito y verbales.
A su cuestión y a grandes rasgos si en la subasta alguien hace una postura del 75%, otro licitador previamente reconocido como interviniente, podrá hacer mejoras de postura en tramos del 2% y así sucesivamente, tras lo cual se abrirán las posturas por escrito.
Espero haberle podido ayudar con su consulta.
Un saludo,
Muchas gracias, cuando embarga varias propiedades para atender una deuda alta de seguridad social, se subasta todas juntas como un lote o independientemente cada una hasta llegar a cubrir la deuda?
Buenos días Pedro,
No hay un criterio, pero generalmente se suele hacer un lote por cada vivienda, aunque la ley indica que se suelen hacer lotes pero para los bienes muebles, integrando en cada uno de estos los que sean de análoga naturaleza, atendida su clase y el aprovechamiento o servicio de que sean susceptibles, pero para inmuebles suele ser como indicamos al principio.
Espero haberle podido ayudar con su duda!
Un saludo,
Una por una hasta cubrir la deuda. Es decir, como pujes por el lote n, puede que no llegue a subastarse. Aunque… normalmente al ser las deudas superiores al valor de lo que se subasta, se subasta todo y el deudor sigue debiendo.
También me han dolido los oídos al escuchar las mismas barbaridades que menciona Pedro Ferrero.
Los sobres SIEMPRE se abren, y de hecho, en caso de igual postura, el sobre tiene preferencia. Y si coincidiesen 2 sobres, se adjudicará al primero de ellos presentados.
Me gustaria saber ... si llevais casos concretos ?? y cuanto me saldría que me ayudarais en un caso? para finalizar si una casa tiene un inquilino que no quiere salir de la casa que te ha salido??
Gracias
Buenos días Jupagu,
Sí que llevamos casos concretos. Si te parece bien, realiza tu consulta con más detalles en nuestro formulario de la web que es gratuito, y te responderemos por email.
Te dejo el enlace del FORMULARIO para tu CONSULTA pinchando aquí: www.marinymateoabogados.es/ab...
Si lo prefieres, podemos atenderte por teléfono llamándonos al 963 202 876, y si quisieras una cita, te la damos por teléfono ¿vale?
De esta manera, podemos responderte de forma más personalizada.
Muchas gracias!
Un saludo.
Buenas tardes,
Tengo una duda, si un inmueble ha salido a subasta y ha quedado desierta.
Ese inmueble podría salir otra vez ha subasta cuando ha pasado un tiempo?
Gracias
Buenos días Daniel,
Según el artículo 120.7 del Reglamento de recaudación de la Seguridad Social: "Los bienes subastados que no resulten adjudicados, o aquellos respecto de los que no se satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, serán objeto de una segunda subasta que se celebrará en las mismas condiciones que la primera. Si la segunda subasta resultase desierta y los bienes no se adjudicasen a la Tesorería General de la Seguridad Social por los trámites previstos en la sección segunda de este capítulo, serán devueltos al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación, procediéndose al levantamiento del embargo salvo que el director provincial, atendidas las circunstancias concurrentes, acuerde su enajenación mediante adjudicación directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 bis".
Por tanto, volverán a salir a subasta en los plazos similares a la primera, y si también queda desierta esta segunda, se podrán o devolver al deudor o hacer adjudicación directa.
Espero haberle sido de ayuda.
Si necesitas más asesoramiento o que sea más personalizado, te dejamos estos medios para que puedas contactar con nosotros:
Puedes realizar tu CONSULTA de manera GRATUITA a través de nuestro formulario de contacto: www.marinymateoabogados.es/ab...
- por Whatsapp 601410917
- mediante vídeo conferencia
- llamándonos al 963 202 876
Un saludo,
@@marinymateoabogados
Buenos días,
Muchas gracias, por la rapidez en contestar y muy bien explicado.
Si son subasta Judicial, también tiene las mismas condiciones?
@@danielbermejo7131 Las subastas judiciales tienen otra normativa, diferente a la de las subastas de seguridad social, de hecho las judiciales el artículo 671 de la Ley de enjuiciamiento civil indica: “ Si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo”.
Como verás la normativa es muy diferente.
Esperamos haberte podido resolver las dudas.
Un saludo,
… y por cierto… nunca he visto “transferencias”. Sí gente con un fajo de billetes del 30% el día de la subasta. Pero lo normal son cheques NOMINADOS (Nunca al portador).
Señores de @Marin & Mateo; antes de enseñar, aprendan.
Muchas gracias por tus comentarios Jesús, pues todo tipo de aportaciones nos ayudan a mejorar.
Un saludo,
Existen las subastas de hacienda amañadas?
En tal caso, qué habría que hacer para evitar los amaños?
La subasta la dirige el Recaudador correspondiente junto al Interventor, el Subdirector gestión recaudatoria y el Secretario que abre los sobres...El Boletín donde se publica es el TANUSS donde señalan claramente y deducen las cargas preferentes no como el Juzgado que es de risa...En adjudicación directa el depósito es del 10% del valor tasación en CHEQUE nada de ingreso bancario, así se aseguran que no se quiebre la subasta como ocurren a menudo en las subastas del portal Boe...En el caso de se puje de forma verbal a viva voz al 75% o más siempre se abren los sobres puesto puede haber puja superior...ANTES DE DAR CLASE MEJOR DOMINAR EL TEMA!🥴
El directo es así, espontáneo. Nunca editamos nuestros videos, no disponemos del tiempo que requiere.
Le agradecemos sinceramente su opinión, pero nuestra intención no es dar clases magistrales, nada más lejos de la
realidad, es simplemente, divulgar o dar información cercana y sencilla a personas sin conocimientos jurídicos que tienen interés en la materia.
En cualquier caso lo que Usted indica no contradice lo que indicamos en el directo, sino que lo complementaría, por lo cual le agradecemos nuevamente.
Que tenga un feliz día.
@@marinymateoabogados Hay que dar la clase en directo bien informado, no afirmando que por pujar al 75% ya no se abren los sobres...Que barbaridad!🤬
@@pedroferrero696
Existen las subastas de hacienda amañadas?
En tal caso, cómo hay que prevenirse para evitar el amaño?
@@angelsampedro6612 Pregunte al maestro que da clases en este canal ... 🫣🫣
@@pedroferrero696
Ya se lo he preguntado.
Pero quería saber su calificada opinión.
Existen funcionarios de hacienda que se prestan al amaño de subastas telemáticas, sí o no?
Gracias.
Hola!
Existen laa subastas de hacienda amañadas?
En tal caso, qué hay que hacer para evitarlo?
Muy bueno el vídeo.
Muchas Gracias!
Buenos días Ángel,
En esta vida todo es posible en teoría, pero con los sistemas y controles actuales esa posibilidad es prácticamente nula, puesto que la mayoría son por subasta telemática y confidencial y las de seguridad social tienen unos controles muy estrictos.
Espero haberle podido solventar su duda.
Un saludo,
Precisamente en las de la AEAT es en las que menos opciones de “apaños hay”. por el contrario las judiciales y las de TGSS, puede que aún haya opciones de apaños.
Una pregunta. Para pujar por un bien tengo que saber las cargas. En la nota simple pone que hay cargas, por ejemplo una hipoteca que se concedió hace 10 años. Pero como se a cuanto asciende la deuda a dia de hoy? Para poder calcular la puja como lo hacen?
Buenos días,
Tendrás que analizar en primer lugar qué carga es la que se ejecuta y, si se existiera una carga previa, debe constar en el decreto de subasta.
Espero haberle podido resolver la duda.
Muchas gracias por el interés en nuestros vídeos.
Un saludo,