Buenas y gracias por el video! Genial toda la información, pero tengo una duda. Vamos a vender la vivienda habitual. La propiedad esta a 50% 50% con mi conyugue que tiene 65 años pero yo no tengo 65. Estaría exento de pagar impuestos solo sobre el 50% de las ganancias aplicando la exención para mayores de 65? Gracias!
Tengo una duda ya que mi caso no lo he encontrado en el vídeo. Recibí una herencia de un piso en condominio yo y mis hijas que hemos vendido. Actualmente tenemos vivienda habitual pero queremos reinvertir ese dinero en comprar otro piso que será nuestra vivienda habitual y la actual quedará como segunda residencia. Es posible en este caso tener la exención fiscal por la compra de esta nueva vivienda?. Agradecido por el vídeo muy bien elaborado con los ejemplos prácticos, didáctico y fácilmente entendible que no es tarea fácil sobre estos conceptos 😅
muy interesante el vídeo. Dos dudas: 1- si la vivienda comprada es menor valor que la vendida, puedo hacer la exención parcial por reinversión o ha de ser de mayor valor obligatoriamente? . 2- sobre la parte que salga a tributar (sin contar la exenta) que % es el que hay que pagar a hacienda? Gracias
Fantásticas las explicaciones. Añado una nueva situación, y si la vivienda que se vente es una vivienda heredada (2ª vivienda) y se invierte la ganancia obtenida en la hipoteca ya existente de la vivienda habitual?
Genial los videos. Gracias por tu ayuda. Por favor, tengo una duda sobre estar exento de reinversión. si el declarante es mayor de 65 años ha sido su vivienda habitual, entiendo que está exento de reinvertir. Pero mi duda es si hay que reflejarlo en la Renta del 2023 y cómo se debería reflejar?
Buenas tardes y lo primero enhorabuena por el video. Me ha quedado la duda de la que aún no he encontrado respuesta por más que miro y me gustaría si me pudieras ayudar. He vendido mi casa el 3 enero 2024 y he señalizado con una promotora una vivienda con plazo de entrega junio del 2026. ¿Podría aplicar la exención en este caso? GRACIAS
Hola coper, antes de todo agradecerte muchísimo este canal , ya que muchos de nosotros nos beneficiamos de toda esta información . Mi duda es que compre una vivienda en abril de 2022 en subasta y la vendí en enero de 2022 por problemas de ocupación ya que cuando compre la vivienda no sabia el estado ocupacional y solo pude ocupar una planta de dicho piso y me causo tantos problemas que decídi venderla y desplazarme a otra comunidad por temas laborales , queria saber si estoy exento por reinversión o no?
Se puede invertir en otra cosa( local comercial )parte de esa ganancia patrimonial , siempre y cuando reinviertas la totalidad de las ganancias patrimoniales antes de lls dos años? 😅 gracias
Muy bien explicado! Tengo una duda,me puedo contruir yo la vivienda desde 0 , osea comprar el terreno y contruirla yo mismo? O tiene que ser un constructor o autonomo? Gracias
Gracias por las explicaciones! me surge una consulta, ¿la reinversión en una parcela con una vivienda fuera de ordenación podría ser válida para obetener la exención fiscal si esta vivienda fuera destinada a vivienda habitual? Muchas Gracias
Muy buen video, mi pregunta es: Si yo he estado como alquiler con opción a compra durante 3 años y luego como vivienda propia durante 2 años. (durante esos 5 años estaba como vivienda habitual y pagando el alquiler para bajar el precio de la casa y pagando todos los conceptos IBI, basuras, etc.). Luego de los dos años como propia vendí la casa y he reinvertido todo para la nueva casa. ¿No cumplo con los tres años de vivienda habitual al no ser mía 100%?, ha de ser 100% mía o contaría como vivienda habitual aunque sea alquiler con opción a compra?
Hola muy buenas. Mis padres me han encomendado la misión de vender su casa de toda la vida porque se han ido a la playa a una casa casa de alquiler con derecho a compra y se han empadronado allí. Ahora bien queremos vender su casa de toda la vida y pagar lo que queda de la casa de la playa y comprar otro inmueble cerca de su casa de toda la vida. Qué es lo que tendríamos que hacer para no pagar impuestos? Resumiendo vamos a vender un inmueble que compramos hace 25 años por un precio mucho más elevado del que lo compramos para comprar 2 inmuebles. Cuál es la mejor forma para no pagar tantos impuestos? Soy nuevo en esto me encanta tu canal y me encantaría que me enviases en está mi nueva experiencia.
Buenas snorrei, Que edad tienen tus padres??? En caso de más de 65 años no necesitan reinvertir en una nueva vivienda habitual para que la ganancia por la venta de la vivienda de toda la vida esté exenta. Ahora bien, tenéis dos años para vender desde que se fueron de esa 6casa, o perderá la posibilidad de aplicar la exención. Un saludo.
Holaaaq, compré mi vivienda en 117000 e y la e vendido en 265000e e comprado una nueva vivienda la cual son 202000€ más IVA en la cual invierto 69000€ y lo demás lo hipotecó y compro un coche de 25000€ cuanto tendría que declarar por ganancia patrimonial . Gracias
Buenos días enhorabuena por el video, aclara muchas situaciones. Solo que me queda una pequeña duda, en mi caso en la renta 2022 (año de la venta) señale que realizaría la reinversión en la renta 2023. A finales de 2023 reinvertí toda la ganancia en el préstamo de mi nueva vivienda habitual. ¿Cómo justifico en la declaración 2023 que se ha realizado la reinversión en vivienda habitual? ¿hay algún concepto que tengo que señalar también o simplemente se puede comprobar con el extracto del banco? Gracias
Buenas noches, estupendo video. Me surge un duda, vendi en 2023, ya hice la declaración acogiéndome a la exención, ahora en 2024 he reinvertido la ganacia. En que parte del modelo de declaración del proximo año tengo que poner que use esa ganancia para comprar la nueva vivienda?
mi caso es el siguiente vendo mi vivienda habitual por 600 000 la casa costo 370000 hablamos de una ganancia patrimonial de 230 000 euros cuanto deberia pagar de irpf si invierto 300 000 euros en mi nueva vivienda habitual gracias
Hola si yo quiero vender mi casa, donde estuve viviendo 3 años y medio , y luego no estuve en ella los siguientes 3 años y medio , y ahora después de un total de 7 la vendo , se podria considerar vivienda habitual??
Muy buen video, gracias. Tengo una duda sobre la exencion. Si compro por 300000 y luego vendo por 200000. Puedo hacer uso de parte de ese dinero para otras cosas? Debo usar el 100% de esos 200000 para amortizar? Muchas gracias
Buenas Josep, Aquí hay pérdida patrimonial, no ganancia. Por tanto, a efectos fiscales no tributa, independientemente del uso que le de al dinero por la venta. Un saludo.
Hola, muy bueno tu video. Tengo un caso cercano y complicado en este tema, a ver si pudieras ayudarme. Venta de vivienda habitual con alta revalorizacion porque se escrituró en su dia muy por debajo del precio de compra real y por el incremento de la viviendas en esa zona, le queda una hipoteca pequeña. La nueva vivienda habitual es una autopromoción, que se ha hecho poco a poco y sin prestamo , con la mayoria de facturas en 2018/2019. Hay posibilidad de exención por reinversion? o la unica alternativa es comprar otra casa y ponerla como vivienda habitual ? Cual sería la cantidad mínima para comprar esa vivienda ? Gracias de antemano.
Buenas Pablo, en tu supuesto no cumple con el artículo de exención de la ganancia por reinversión de vivienda habitual. Por otro lado, ¿Comprar otra vivienda y ponerla como vivienda habitual? no se trata de poner en un papel vivienda habitual, se trata de vivir en ella, y que la que vende fuera su vivienda habitual, o lo hubiera sido en los 2 últimos años, pero si ya esta viviendo en la vivienda de autopromoción desde 2019 tampoco cumple. Un saludo.
Muchas gracias por tu video. Me surge una duda, podrias resolvermela? Seria posible la reinversion en este caso? VIVIENDA 1 es vivienda habitual hasta 06-23. En 06-23 nos empadronamos en otra vivienda. (Vivienda 2) En este caso, si se vende la vivienda 1 para comprar otra vivienda (vivienda 3), por ejemplo el 01-24, se podria aplicar la reinversion? O se requiere q en el momento de la venta se esté viviendo físicamente en la vivienda 1? Mil gracias!
Agradecerte y felicitarte por los contenidos de tus videos nos ayudan a entender todo mucho mejor. Te quería realizar una consulta compré una vivienda por 90.000 euros y vendí por 135.000. Para la reinversión de primera vivienda voy a comprar otra vivienda a medias con mi pareja por importe de 197.000 por tanto mi parte sería 98.500. Vamos a realizar reformas, para el cálculo de la ganancia patrimonial ¿puedo sumar los gastos de “mejoras efectuadas en la vivienda" e incluirlos en el valor de adquisición de la nueva vivienda?. Por otro lado si me puedes especificar qué obras están incluidas como mejoras... y que no sean los gastos de reparación y conservación ya que estos últimos no forman parte de valor de adquisición. No sé si me he explicado correctamente!
Buenas, Yo considero que las mejoras que hagas en el plazo de 2 años que dispones de plazo para la reinversión, forman parte del valor de aquisición. Por tanto, las mejoras realizadas en la nueva vivienda en el plazo de dos años desde la venta de la anterior vivienda debería ser incluido. ¿que son mejoras? aquello que incrementa el valor de tu vivienda, por ejemplo poner un aire acondicionado cuando antes no había, o sustituir materiales de la casa pero de mayor calidad...
Vídeo genial! Muchas gracias por explicarlo todo tan ameno y tranquilo. Mi caso es mezcla de varios que has explicado. Vivía en Madrid en mi vivienda habitual en propiedad y por motivos laborales me he mudado a otra provincia. La vivienda de Madrid ha estado alquilada unos meses. Si ahora la vendo y con ese dinero me compro otra en mi nueva ciudad ¿tengo que tributar la ganancia ? Muchas gracias de nuevo . Sigue haciendo estos vídeos por favor .
Buenas, Tienes dos años desde que dejas tu vivienda habitual para venderla y poder aplicar reinversión de vivienda habitual, y, aunque hayas alquilado durante esos 2 años tu vivienda, no pasa nada. Un saludo
Hola Coper, entiendo con la sentencia 553/2023 sobre el divorciado que fue de la casa antes de los 3 años de vivienda habitual, entiendo que la reinversión podrá hacerse con la compra de una vivienda y que se destine a vivienda habitual y habitarla en 12 meses o 4 años en construcción , aunque sea titular de otra no ?
Buenas Rafa, Si, tuvo que ser también la casa habitual del divorciado (vivir en ella 3 años antes de la separación), y su exmujer debe seguir siendo su vivienda habitual en el momento de la venta. Si se cumplen con estas condiciones en el momento de la venta, el divorciado podrá aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, aunque tenga una 2ª vivienda. Un saludo
Hola,fantástico video!! Tengo una consulta. En 2022 vendí mi vivienda habitual,y en la declaración del año pasado lo declare en la declaración de renta,como reinversión ya que en el pasado año 2023 me compré una nueva vivienda más cara que la anterior,lo cual esta ganancia patrimonial se consideraría reinvertida. Ahora bien,en la declaración de este año yo tengo que declarar la compra de esta vivienda y su importe??. He visto en el borrador que ya aparece está nueva vivienda con su referencia catastral pero no sé si tengo que declarar esta compra en esta declaracion o ya se da por hecho. Muchas Gracias
Hola Gracias por tu video lo primero y si me permites una consulta... Mi madre heredo de mi padre el 50% de la vivienda habitual conyugal en Junio del 2021....permacecio viviendo en ella hasta marzo del 2023 que por temas de salud hizo que se empadronara y se marchara de su vivienda. A dia de hoy se considera vivienda habitual si lograse verderla como es su intención....o por lo contrario tendria que tributar por ello....como dato mi madre tiene 87 años Gracias.
Buenas Toni, Ésta es una pregunta de nota. De hecho haces dos preguntas a la misma vez: 1º.- hereda de tu padre el 50% en junio de 2021, y permaneció en ella hasta marzo de 2023, ¿es vivienda habitual al 50% o en su totalidad (100%) a los efectos de exención de ganancia por transmisión de viv habitual en mayores de 65 años? Como sabes, tiene que transcurrir mínimo tres años viviendo en ella, y este punto no lo cumple con el 50% que recibe de tu padre. Ahora bien hay una resolución del TEAC, donde dice: "en los supuestos de indivisibilidad (una vivienda es indivisible) y en los que el obligado tributario ininterrumpidamente ha residido en la vivienda, entendemos que el cómputo del plazo de tres años no puede fragmentarse por distintas partes y no ha de estarse a la fecha en que se produjo el acto interno de la comunidad, sino desde la adquisición de la cuota indivisa”. Por tanto, para tu madre la vivienda es 100% vivienda habitual de cara a la exención de la ganancia por transmisión en mayores de 65 años. Con respecto a la pregunta 2º.- Ha vivido hasta marzo de 2023, ¿sigue siendo viv. habitual? Respuesta de Hacienda: "se está transmitiendo la vivienda habitual cuando la edificación constituya su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, resultando irrelevante, a efectos de la exención, que la vivienda haya permanecido desocupada o alquilada durante ese período". Es decir, tienes 2 años para vendes desde marzo de 2023, y poder aplicar esta exención. Un saludo.
Hola muy buenas , perdona que te pregunta , en el minuto 15:20 Me gustaria saber cuantos intereses y como se calculan lo que tienes que pagar por demora . Muchas gracias
Buenas Ibrahi, Es complicado que te lo pueda explicar en un comentario. Pero te dejo una formula para aplicar por cada año transcurrido: capital a pagar*((tipo de interés/365)*nº días transcurrido). El tipo de interés varía cada año, lo puedes buscar en google: interés demora aeat Un saludo.
Hola! He vendido este 2024 un piso que compré para mi y que acabo siendo la vivienda con mi esposa. Ahora queremos comprar un piso propiedad de los dos y parte de la venta la usaremos para la entrada. Yo me puedo beneficiar de la exención aunque compre con otra persona? Muchas gracias 😃
Buenas Edu, Entiendo que la vivienda que vendes es privativa tuya. Entonces, si te puedes beneficiar, lo único que la parte que reinviertas en la nueva vivienda es el 50% del importe que realmente estéis pagando por esa nueva vivienda. Porque el otro 50% lo está pagando ella, que es ajena a esta reinversión.
Muchas gracias.Dos consultas: 1) Donde puedo obtener un precio correcto de mercado de la vivienda?. 2) Hemos finalizado unas obras de un piso que habiamos comprado hace 20 años , con el dinero de la venta de nuestra vivienda habitual. Que gastos puedo considerar para reinvertir: solo construccio, o tb arquitecto, tasas, fontanero, muebles??.
Muy interesante tu canal. Ahora si lo he entendido pero tengo una pregunta: si cancelé la hipoteca de mi vivienda habitual y la he vuelto a hipotecar….. que cantidades se tienen en cuenta: ¿las de la primera vez que la hipoteque o la que tengo actualmente ?Gracias anticipadas
Buenas lourdes, La primera vez, ya que se uso el dinero para adquirir la vivienda, pero se tiene que amortizar en el momento que vendes, no antes. Un saludo.
Que pasa si la vivienda de uso habitual no se encuentra en España y pensamos comprar en España con la ganancia? En Puerto Rico también hay exención de 2 años gracias
Hola Coper Lorente! Lo primero agradecerte el vídeo, es de gran ayuda e interés. Pero hay algo que no me queda del todo claro… Supongamos que yo compré por 100.000€ mi vivienda habitual y vendo por 120.000€ (es decir, obtengo 20.000€ de ganancia), pero aún me quedan 80.000€ de hipoteca, ¿cuánto debo utilizar obligatoriamente para la compra de mi nueva vivienda habitual para no tener que pagar impuestos por los 20.000€ de beneficio??? ¿Cómo se realiza este cálculo? Muchas gracias.
Es muy sencillo. El importe que tienes que reinvertir es el valor de venta (120.000), si has pagado hipoteca por 80.000, te queda para reinvertir 40.000, para que la ganancia esté totalmente exenta.
Hola Coper, si compro una vivienda vieja y se tiene que hacer la casa de nuevo con alguna ampliación. Entiendo que seria una obra nueva. Estaría exenta? Seria comprar vivienda vieja ( solar) y hacer obra nueva, como una autopromoción, no?. Se podría justificar?. Muchas gracias!!
Cómo se va informando de lo que se va invirtiendo? en mi caso es una vivienda en construcción por tanto no se realiza todo en el mismo ejercicio. En que casilla se informa??
Buenas Sofia, Tienes que preverlo y declararlo en el IRPF del año que transmites tu antigua vivienda habitual. En caso de que esa predicción, pasado los años y finalizada la obra, sea distinta, y tenga consecuencias fiscales, deberás hacer complementaria de ese IRPF que hiciste en su momento. Un saludo
Muchas gracias por el vídeo. Me queda una duda. Si Juan compra su primera vivienda por 75k y vende por 100k pero estaba soltero y al año compra con su mujer en gananciales una nueva vivienda mayor de 200k. Sigue estando exento? Gracias
La norma habla de poder aplicar esta exencion aún cuando vendes la vivienda antes de los 3 años, siempre que sea estrictamente necesario el traslado por algún acontecimiento como puede ser el matrimonio. Ahora bien, el hecho de casarte no genera por sí sólo la necesidad de un cambio de domicilio de forma estrcita, tiene que venir acompañado de unos acontecimientos que lo respalden. Por ejemplo, me he casado con una persona que vive a 150 km de mi casa, y quiero vivir con ella en su municipio, porque ella no puede venir por su hija... este podría ser un ejemplo de estrictamente necesario de cambio de domicilio
@@coperlorente6569 muchas gracias por la respuesta. El ejemplo expuesto no fue correcto por mi parte. Mi vivienda la compré en 2012 estando soltero y ahora la he vendido en 2023. Este mismo año he comprado otra vivienda mas cara con mi mujer y la duda surgía sobre si cuenta el 50% de la hipoteca o el. 100%. Gracias
Hola buenas, muchas gracias por tu video, interesante y bien explicado.Me sumo al hilo porque tengo una duda parecida. He comprado un piso en 2019 por 100.000 estando soltero y luego me he casado en 2022 en gananciales y en 2023 he vendido el piso por 150.000. Mi mujer ha puesto unicamente 8000€ para completar el pago de la hipoteca, todo lo demás ha sido pagado desde mi cuenta. Siempre en 2023 hemos firmado una arras para piso sobre plano de 200.000, que pagaría con la reinversión completa y añadiendo dinero. En este caso la exención es del 50 o 100%? Puedo hacer algo en caso no sea 100% ? Muchas gracias
Muy bueno el vídeo. Una pregunta q me surge. Si heredas la vivienda habitual de tus padres, la vendes y reinviertes la totalidad del importe obtenido en tu vivienda habitual, estaría exento de pagar IRPF?
Hola @@coperlorente6569 muy amable, gracias por tu respuesta. ¿Esos 3 años tienen que ser los inmediatamente anteriores a la venta? Si fue mi vivienda habitual en mi juventud durante más de 10 años consecutivos cuando vivían mis padres hasta que me casé y me fui a vivir por mi cuenta a otro piso, hace de esto muchos años, se podría aplicar la exención?
Felicidades Coper. Me surge la duda que te expongo. Contribuyente que tiene residencia habitual durante 7 años en Jaén y por traslado laboral a Gijón en enero 2023, mantiene su vivienda de Jaén y alquila piso en Gijón hasta marzo 2025. Cuando pierde la consideración de vivienda habitual la vivienda de Jaén? En el caso que en algun momento la vivienda de Jaén dejé de ser la vivienda habitual del contribuyente, y éste haya cumplido en marzo de 2025 ,.65 años , surge la siguiente pregunta, Es necesario que el contribuyente haya residido al menos 3 años en la vivienda de Jaén antes de cumplir 65 años o de lo contrario, al cumplir esta.edad ya no se aplica el requisito que la vivienda de Jaén haya constituido su residencia habitual a efectos de exención por reinversión en vivienda habitual?
Buenas, Vamos por partes, no es necesario que el contribuyente tenga 65 años para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, se puede aplicar a cualquier edad. De hecho, a partir de 65 años, la venta de la vivienda habitual directamente esta exenta su posible ganancia sin necesidad de reinvertir en una nueva vivienda habitual. Por tanto, si ya tiene pensado vender la vivienda, y comprar otra, tiene 2 años desde que la deja, en enero de 2023, para vender y comprar la nueva vivienda, o perderá su condición de vivienda habitual. Saludos
Muchas gracias por la información Coper. Mi duda: Vendí en 2022 mi vivienda habitual. Completé en la renta de 2022 los datos para el cálculo de ganancia patrimonial e importe de reinversión. He comprado otra vivienda habitual en 2023 más cara que compensaría toda la ganancia. No sé si me equivoqué en la renta del año pasado (2022) porque revisándola veo que pone: importe reinvertido hasta 31-12-2022 en la adquisición de nueva vivienda habitual (casilla 1228). La reinversión ha sido realmente en 2023, y en la declaración actual no veo donde indicarlo. Ahora incorporo la nueva casa (comprada en 2023) como vivienda habitual pero no veo campos donde completar su valor de adquisición y nada sobre la reinversión. La operación está dentro de los dos años pero no sé como reflejar la reinversión, o si me equivoqué como solucionarlo. Muchas gracias
Buenas Valero, En tu caso, la reinversión se indica en el IRPF de 2022, donde hay dos casillas, una donde se indica importe reinvertido hasta el 31-12-2022, y otra donde se indica el importe a reinvertir en los próximos años. Si te has equivocado de casilla, aunque el importe sea correcto, y no tenga efectos fiscales el error de casilla, lo ideal es hacer un escrito indicando ese error de casilla. Un saludo.
Buenos días. Si la reinversion de la nueva vivienda habitual se hace en otro pais de Europa ¿ tengo que pagar Irpf de la venta o quedaría exento? Nos queremos mudar a ese país y comprar la vivienda. Gracias
Buenos días Luliana, Si, puedes aplicar la exención por reinversión en una vivienda de otro país, el requisito añadido a tener en cuenta es que en el momento que vendes la vivienda de España, seas residente fiscal española.
Ahora yo tengo una duda. Vendo mi primera y mi segunda vivienda y lo destino todo en comprarme una vivienda habitual. Tengo que pagar el irpf de la segunda vivienda aunque lo haya invertido en la nueva?
Buenas Cristina, Correcto, la ganancia de cada venta de inmueble es independiente en tu IRPF. La segunda vivienda, no puedes aplicar la exención por reinversión. Un saludo.
Entonces es imprescindible para acogerse a la exención por reinversión haber habitado al mes menos tres años para considerar vivienda habitual la que se quiere vender ..cierto?
Tengo una duda a ver si me puedes ayudar. En 2022 me divorcie y me compre con hipoteca la que ahora es mi vivienda habitual. Ahora se acaba de vender la que era mi antigua vivienda, pero el 50% que me corresponde por la venta no lo quiero destinar a pagar el préstamo hipotecario que tengo. Según lo que has dicho, tengo derecho a la exención por vivienda habitual, ya que hace un año invertí a través de un préstamo una cantidad mayor de la que obtengo por la venta de la antigua vivienda. También has dicho que según sentencia del TS, es decir, que Hacienda me reclamará la cantidad y tendré que ir a juicio?
Buenas, No tendrás que ir a juicio, la sentencia que ya tuvo lugar por el tribunal supremo tuvo efectos vinculantes para hacienda, por ello, ésta última debe aceptar, y ya ha aceptado este criterio.
Gracias, el vídeo ha sido muy útil, quería hacerte una consulta, si compras una vivienda que va a ser tu vivienda habitual con dinero ahorrado, y luego vendes la que es ahora tu vivienda habitual, y recuperas esos ahorros, ¿puedes acogerte a la exención por reinversión?, gracias.
Los gastos de compraventa de la nueva casa como vivienda habitual se consideran parte de lo que hacienda te exime en su totalidad, es decir, si obtuve por ejemplo 100.000 de beneficio a reinvertir y la nueva casa cuesta 150.000, puedo quedar exento totalmente si pago 90.000 (con hipoteca de 60.000 para esta nueva vivienda) y los 10.000 en gastos?...O solo se invierte dentro del valor de los 150.000, en cuyo caso serian 100.000 e hipoteca de 50.000? y además disponer de otros 10.000 para gastos?. No se si me explico. Gracias
Hola, gracias por la aclaración porque yo estoy en un caso igual, pero en autoconstrucción. Una duda, en la declaración de la renta de cada año tengo que introducir lo invertido cada año? o solo guardar las facturas. No encuentro el dato donde introducir lo invertido en el año 2023 en la nueva vivienda. Muchas gracias.
Buenas, El importe de la reinversión se declara únicamente en el momento de la venta, cuando se haga el IRPF de ese año. Y el tiempo para hacer esa reinversión es de dos años, pero no tienes que volver a declarar el importe de reinversión. Guardar las facturas si, muy importante. Un saludo
Así lo hice, pero solo indiqué la cifra que llevaba reinvertida hasta el 31-12-22, ahora no puedo ni indicar la de 2023 ni el año que viene podré indicar lo que llevo gastado este 2024.
Habían dos casillas, una el importe a reinvertir, que sería la ganancia y otra con lo reinvertido ese año. A mí me ha hicieron así. Si solo te hubiese cogido lo reinvertido, seguramente tendrías que haber pagado impuestos por esa ganancia.@@juansinapellido4735
Vendí la vivienda habitual en 2022. En 2023 he hecho pagos a cuenta a la promotora de la nueva vivienda, que se acabará en 2024. ¿tengo que informar en la declaración del ejercicio 2023 de los pagos realizados en dicho año?
Esta genial el video, con cada ejemplo muy detallado, pero no termino de ver mi caso, te explico: vendo mi vivienda habitual por 300.000€ pero me queda por pagar hipoteca por 55.000€ y el precio de compra fue 200.000€, la ganancia sería 100.000€ - 55.000€=45.000€ o sería 300.000€ - 55.000€=245.000€ ¿Cuánto tendría que reinvertir en vivienda habitual para que estuviera totalmente exento? la nueva vivienda habitual también se compraría con hipoteca.
Buenas Yoli, Estás mezclando los conceptos de Ganancia Patrimonial con Importe a reinvertir por vivienda habitual. En tu caso, la ganancia sería 100.000 y si quieres que esa ganancia esté totalmente exenta, tienes que reinvertir 245.000. Un saludo.
@@coperlorente6569 Ah entendido, pero esos 245.000€ que tengo que reinvertir, se consideraría reinvertido si la hipoteca que pido para la nueva vivienda es de 245.000€ por ejemplo y me quedo el dinero de la venta para gastarlo en otra cosa, o tendría que ser con el dinero que obtengo de la venta la reinversión? Gracias por tu rápida respuesta.
@@coperlorente6569 hola,le comento mi duda: -Compré mi vivienda habitual en 69000€ y la voy a vender en 99000€ -en el mismo año voy a comprar una vivienda que será mi nueva vivienda habitual en 155000€(con hipoteca)y mi intención es destinar de la venta 89000€ en la amortización parcial de esa hipoteca y los otros 10000€ restantes en rehabilitar el tejado que está en mal estado ¿Tengo que pagar impuestos o estoy exento? Muchas gracias por su respuesta,un saludo
Hola Coper, el importe recibido como compensación en una disolución de condominio también está exenta? En este caso qué plazo tendría para reinvertir en vivienda habitual?
Buenas, El importe recibido por compensación por recibir la otra parte un exceso de adjudicación no está exento en IRPF para quien recibe esa compensación, te dejo este video mío que lo explico con detalle: ua-cam.com/video/D7YLcadvObE/v-deo.html El plazo para reinvertir 2 años, de fecha a fecha, desde la extinción. Ojo, tienes que avisar en renta que vas a reinvertir, muy importante.
@@coperlorente6569 hola coper, si me refería con también está exento, a en caso de re invertir en otra vivienda habitual como dices en el vídeo, vamos que si funciona igual que si vendes una propiedad
Hola! Tengo una duda. En el caso de que fuera un negocio? Es decir, tengo un negocio (donde además también vivo desde hace 20 años) y lo que reciba quiero invertirlo en la adquisición de vivienda habitual. Estaría exenta en este caso? Gracias
El negocio es un alojamiento rural, y vivo en él. Me he quedado en sock al saber lo que Hacienda se embolsa, y por ello pregunto qué sucedería si invierto todo el dinero en la adquisición de una vivienda habitual. Gracias
Una duda... Si tienes desgravación por vivienda habitual (max 9040€ año). ¿Puedes comprar una vivienda mas grande y q esta pase a ser vivienda habitual desgravandome los 9040€ anuales como la anterior? Independientemente de q la venda o no. Si la respuesta es negativa.... ¿si se hiciera ampliación de vivienda comprando la de al lado ¿tampoco valdria?
No, en ambas. La deducción por adquisición de vivienda ya terminó, queda el régimen transitorio para aquellos que se lo vienen aplicando antes de 2013, pero sin posibilidad de ampliar.
Muy bueno el vídeo, quiero vender mi piso para comprar otro para pedir la exención por reinversión si he vivido 12 años seguidos en mi vivienda habitual y estos 3 últimos años lo he tenido alquilado ahora en el 2024 estoy otra vez viviendo en el yo siempre he estado en este piso empadronada puedo pedir la exencion por reinversión muchísimas gracias
Buenas María, No, debes vivir al menos 3 años de nuevo para que vuelva a ser tu vivienda habitual. Que no hayas dejado de estar empadronada no significa nada, si no has vivido en los últimos 2 años incumples con la norma. Un saludo
Hola, ojala me puedas ayudar con esta duda: voy a vender mi vivienda habitual que está solo a mi nombre y solo yo empadronada por 200.000€ y compro con mi marido una vivienda de obra nueva en otra provincia por 275.000€, mi pregunta es, si reinvierto los 200.000€ de mi venta en esa nueva vivienda que va a medias, hacienda me puede decir que solo me cuenta la mitad de la nueva vivienda que compro ya que es a medias con otra persona o me da por bueno que reinvierta el total de mi venta y quedaria exenta de tributar?
Un vídeo estupendo. A mí me surge una duda. En el caso de comprar primero la nueva vivienda y vender luego la anterior, en la declaración hay que poner como vivienda habitual la nueva desde la fecha de compra o la fecha verdadera en la que te mudas? En caso de ser así, entiendo que se debe poner el periodo de tiempo desde la compra hasta la mudanza como vivienda a disposición de sus titulares, no? Por intentar que quede más clara la duda, pongo un ejemplo. Compra de nueva vivienda en septiembre. Mudanza a la nueva vivienda en noviembre. Venta de la anterior vivienda en diciembre. En la renta se pone la anterior vivienda como habitual hasta noviembre, y a disposición de sus titulares de noviembre a diciembre. Y en el caso de la nueva, se pone a disposición de sus titulares de septiembre a noviembre, y como vivienda habitual desde noviembre. Esto es correcto? Gracias.
Buenas CR, La nueva vivienda se pone como habitual en la fecha que te mudas. Por tanto, desde que la compras hasta que te mudas la pones a disposición. Un saludo.
Hola Coper, Vendo mi vivienda habitual por 200.000 y me costo 100.000. Decido comprar una casa vieja de segunda mano por 80.000 de valor de construcción. Tengo que hacer obras reforma total o casi total. Los costes de la rehabilitación de la estructura ( fachada, cubierta, estructura) me cuestan 60.000 euros y el resto ( carpintería + fontanería + restructuración…) me cuestan 100.000 euros. ¿La Ganancia no exenta seria 0? o estos 100.000 no se podrían justificar?
Buenas @neustorrento, No, los últimos 100.000€ no se podrían justificar. Por tanto, el importe reinvertido es 140.000€, que supone el 70% del precio de venta, por tanto, la exención de la ganancia será también del 70%. Un saludo.
El constructor contratado incumple y se le demanda ante los juzgados. se comienza a buscar otro constructor y está a punto de terminar el plazo de dos años? tendria que pagarle toda la obra por adelantado a este constructor o se podria pedir a hacienda que se alargue el plazo de los dos años por causa mayor
Es un caso muy puntual que no he visto en consultas vinculantes en hacienda. Yo pagaría para evitar problemas con la exención por reinversión, siempre que confíes en el constructor... Un saludo.
@@coperlorente6569 no lo termino de entender. Ejemplo: 01-01-22 vendo vivienda habitual, en 03-01-2022 invierto toda la ganancia en terreno para construir. La obra empieza en febrero de 2024. Los 4 años empiezan desde febrero del 2024 hasta febrero del 2028??? o desde 03-01-2022 que se reinvirtio el dinero????
He vendido mi piso, a medias con mi ex, estoy cobrando la prestacion para mayores de 52 años, fui a informarme a la oficina de empleo y me dijeron que debía de llevar la escrituras original del piso para hacer una copia, para poder seguir cobrando la prestacion, y que seguramente me sancionarían con algún més, esto es legal si además la tras pagar lo que queda de hipoteca, tendré que repartirlo con mi ex para la siguiente primera vivienda?
Gracias de antemano, verás es que no sé de estas cosas, yo en el 2013 compré una vivienda ahora en el 2023 quiero venderla, yo no hago la declaración de la renta por qué no estoy trabajando ni cobro ninguna paga de ninguna clase, el piso me lo compré cuando me divorcié con mi parte que me tocó, si ahora la vendo y compro otra que sería también la primera vivienda, y el dinero que me dé me da a ganar hilo empleo para dicha vivienda si la que compre es más barata que la que vendo, también puedo meter los gastos de la compra y los gastos de la venta y con esos gastos incluidos me paso te lo que he obtenido de ganancia, me da a pagar Hacienda o cómo tengo que hacer qué hacer muchas gracias
Buenas María, Tienes que reinvertir en total del importe de la venta, donde se incluye tanto los gastos de la compra como de la venta. Pero es el importe la venta lo que tienes que reinvertir para que la ganancia este exenta 100%, si reinviertes menos se prorratea la exención. Un saludo.
Si pones más dinero que lo obtenido por el valor de la venta de la vivienda igualmente estará exenta 100% la posible ganancia patrimonial. Pero no hay pérdida patrimonial, la ganancia o pérdida se obtiene del resultado de restar el valor de transmisión y adquisición de cada vivienda de forma separada, no de la suma de todas ellas. Un saludo
Buenas, yo tengo un caso algo complejo, no se si me puedes ayudar. Yo vendi mi vivienda habitual por 130000 y me costo 80000. Reinverti ese dinero en 2021 en la compra de un terreno (donde ya reinverti toda la ganancia), para la autopromoción de una vivienda que finalizó en 2022 y en la que vivo acutualmente con mi familia. Ahora estoy vendiendo la casa porque mi mujer y yo nos vamos a divorciar, pero queremos vender antes la vivienda para evitar ningún tipo de conflicto. 1° Estaria incumpliendo los plazos de vivienda habitual si la vendo mañana? 2° Si cabe la posibilidad del divorcio como motivo de la venta (ninguno de los dos tenemos capacidad económica para hacernos cargo de la compra de la otra parte de la vivienda), tendria que divorciarme antes o despues de la venta. 3° Si cabe el punto dos, puedo reinvertir mi parte, en otra vivienda si se da el caso de que ganara algo con la venta de la vivienda de autopromoción. Muchas gracias y disculpa las molestias y extensión del texto
Buenas Enrique, Lo ideal es que permanecieras en la vivienda hasta transcurrir los 3 años desde que finalizó la obra y ocupaste la vivienda, para que hacienda no te pida tributar por la anterior vivienda que vendiste, y por la que ahora vas a vender, puedas de nuevo volver aplicar la exención reinversión en viv. habitual. Ahora bien, si no lo haces, la normativa contempla la separación como una opción que pueda exigir necesariamente el cambio de domicilio, y que, aún incumpliendo el plazo de 3 años, la vivienda no pierde el carácter de habitual. Pero te aviso, vas a tener que demostrar ante hacienda, en caso de requerimiento, que el divorcio te ha exigido, de forma inevitable, el cambio de domicilio, y no es fácil. Un saludo.
Muchas gracias por la información, viendo la situación más vale intentar esperar los 3 años para vender la vivienda.... Me surge otra duda, si pasados los 3 años vendo mi vivienda y decido comprar una vivienda por valor de la cantidad que tengo que reinvertir, pero en vez de pagarla con el dinero obtenido, decido y financiarla con el Banco y quedarme con la liquidez y el dinero obtenido de la venta. Estaría exento del pago de la ganancia patrimonial?
Vendo mi vivienda habitual para comprar por cesion de condominio la mitad de una casa a mi ex. Para hacerla mi vivienda habitual. Estaria exento de impuestos? Gracias.
Buenas Jose, Esta es muy buena pregunta, y le he dedicado tiempo a buscar la respuesta y, bajo la consulta vinculante nº v1090-17, la respuesta es sí. Adquirir el otro 50% de la vivienda a tu ex por extinción de condominio, se puede considerar reinversión de vivienda habitual.
Muchísimas gracias, de verdad!!! Todas mis dudas resueltas
Muy bien explicado y detallado los ejemplos.
Saludos desde Puerto Rico LIKE excelente y muy completo video gracias 🙂
Buenas y gracias por el video! Genial toda la información, pero tengo una duda. Vamos a vender la vivienda habitual. La propiedad esta a 50% 50% con mi conyugue que tiene 65 años pero yo no tengo 65. Estaría exento de pagar impuestos solo sobre el 50% de las ganancias aplicando la exención para mayores de 65? Gracias!
Tengo una duda ya que mi caso no lo he encontrado en el vídeo. Recibí una herencia de un piso en condominio yo y mis hijas que hemos vendido. Actualmente tenemos vivienda habitual pero queremos reinvertir ese dinero en comprar otro piso que será nuestra vivienda habitual y la actual quedará como segunda residencia. Es posible en este caso tener la exención fiscal por la compra de esta nueva vivienda?. Agradecido por el vídeo muy bien elaborado con los ejemplos prácticos, didáctico y fácilmente entendible que no es tarea fácil sobre estos conceptos 😅
eres un maquina!! muy bien explicado me has resuelto todas las dudas. Muchas gracias por este tipo de videos, mucho animo!! y a seguir adelante.
muy interesante el vídeo. Dos dudas: 1- si la vivienda comprada es menor valor que la vendida, puedo hacer la exención parcial por reinversión o ha de ser de mayor valor obligatoriamente? . 2- sobre la parte que salga a tributar (sin contar la exenta) que % es el que hay que pagar a hacienda? Gracias
Fantásticas las explicaciones. Añado una nueva situación, y si la vivienda que se vente es una vivienda heredada (2ª vivienda) y se invierte la ganancia obtenida en la hipoteca ya existente de la vivienda habitual?
Un gran vídeo! Muy bien explicado!! ❤
Genial los videos. Gracias por tu ayuda. Por favor, tengo una duda sobre estar exento de reinversión. si el declarante es mayor de 65 años ha sido su vivienda habitual, entiendo que está exento de reinvertir. Pero mi duda es si hay que reflejarlo en la Renta del 2023 y cómo se debería reflejar?
Buenas tardes y lo primero enhorabuena por el video. Me ha quedado la duda de la que aún no he encontrado respuesta por más que miro y me gustaría si me pudieras ayudar.
He vendido mi casa el 3 enero 2024 y he señalizado con una promotora una vivienda con plazo de entrega junio del 2026. ¿Podría aplicar la exención en este caso?
GRACIAS
Hola coper, antes de todo agradecerte muchísimo este canal , ya que muchos de nosotros nos beneficiamos de toda esta información . Mi duda es que compre una vivienda en abril de 2022 en subasta y la vendí en enero de 2022 por problemas de ocupación ya que cuando compre la vivienda no sabia el estado ocupacional y solo pude ocupar una planta de dicho piso y me causo tantos problemas que decídi venderla y desplazarme a otra comunidad por temas laborales , queria saber si estoy exento por reinversión o no?
Se puede invertir en otra cosa( local comercial )parte de esa ganancia patrimonial , siempre y cuando reinviertas la totalidad de las ganancias patrimoniales antes de lls dos años? 😅 gracias
Muy bien explicado! Tengo una duda,me puedo contruir yo la vivienda desde 0 , osea comprar el terreno y contruirla yo mismo? O tiene que ser un constructor o autonomo? Gracias
Gracias , por la explicación del vídeo muy bueno
Gracias!!!
Gracias por las explicaciones! me surge una consulta, ¿la reinversión en una parcela con una vivienda fuera de ordenación podría ser válida para obetener la exención fiscal si esta vivienda fuera destinada a vivienda habitual? Muchas Gracias
Muy buen video, mi pregunta es:
Si yo he estado como alquiler con opción a compra durante 3 años y luego como vivienda propia durante 2 años. (durante esos 5 años estaba como vivienda habitual y pagando el alquiler para bajar el precio de la casa y pagando todos los conceptos IBI, basuras, etc.). Luego de los dos años como propia vendí la casa y he reinvertido todo para la nueva casa.
¿No cumplo con los tres años de vivienda habitual al no ser mía 100%?, ha de ser 100% mía o contaría como vivienda habitual aunque sea alquiler con opción a compra?
Hola muy buenas.
Mis padres me han encomendado la misión de vender su casa de toda la vida porque se han ido a la playa a una casa casa de alquiler con derecho a compra y se han empadronado allí. Ahora bien queremos vender su casa de toda la vida y pagar lo que queda de la casa de la playa y comprar otro inmueble cerca de su casa de toda la vida.
Qué es lo que tendríamos que hacer para no pagar impuestos?
Resumiendo vamos a vender un inmueble que compramos hace 25 años por un precio mucho más elevado del que lo compramos para comprar 2 inmuebles.
Cuál es la mejor forma para no pagar tantos impuestos?
Soy nuevo en esto me encanta tu canal y me encantaría que me enviases en está mi nueva experiencia.
Buenas snorrei,
Que edad tienen tus padres??? En caso de más de 65 años no necesitan reinvertir en una nueva vivienda habitual para que la ganancia por la venta de la vivienda de toda la vida esté exenta. Ahora bien, tenéis dos años para vender desde que se fueron de esa 6casa, o perderá la posibilidad de aplicar la exención.
Un saludo.
Holaaaq, compré mi vivienda en 117000 e y la e vendido en 265000e e comprado una nueva vivienda la cual son 202000€ más IVA en la cual invierto 69000€ y lo demás lo hipotecó y compro un coche de 25000€ cuanto tendría que declarar por ganancia patrimonial . Gracias
Buenos días enhorabuena por el video, aclara muchas situaciones. Solo que me queda una pequeña duda, en mi caso en la renta 2022 (año de la venta) señale que realizaría la reinversión en la renta 2023. A finales de 2023 reinvertí toda la ganancia en el préstamo de mi nueva vivienda habitual. ¿Cómo justifico en la declaración 2023 que se ha realizado la reinversión en vivienda habitual? ¿hay algún concepto que tengo que señalar también o simplemente se puede comprobar con el extracto del banco? Gracias
Buenas noches, estupendo video. Me surge un duda, vendi en 2023, ya hice la declaración acogiéndome a la exención, ahora en 2024 he reinvertido la ganacia. En que parte del modelo de declaración del proximo año tengo que poner que use esa ganancia para comprar la nueva vivienda?
mi caso es el siguiente vendo mi vivienda habitual por 600 000 la casa costo 370000 hablamos de una ganancia patrimonial de 230 000 euros cuanto deberia pagar de irpf si invierto 300 000 euros en mi nueva vivienda habitual gracias
Sigue asi crack!hacia falta contenido como el que tu haces
Gracias fenómeno!
Hola, compré un piso en el año 1987 y estu
Hola si yo quiero vender mi casa, donde estuve viviendo 3 años y medio , y luego no estuve en ella los siguientes 3 años y medio , y ahora después de un total de 7 la vendo , se podria considerar vivienda habitual??
Muy buen video, gracias.
Tengo una duda sobre la exencion.
Si compro por 300000 y luego vendo por 200000. Puedo hacer uso de parte de ese dinero para otras cosas? Debo usar el 100% de esos 200000 para amortizar?
Muchas gracias
Buenas Josep,
Aquí hay pérdida patrimonial, no ganancia. Por tanto, a efectos fiscales no tributa, independientemente del uso que le de al dinero por la venta.
Un saludo.
Hola, muy bueno tu video.
Tengo un caso cercano y complicado en este tema, a ver si pudieras ayudarme.
Venta de vivienda habitual con alta revalorizacion porque se escrituró en su dia muy por debajo del precio de compra real y por el incremento de la viviendas en esa zona, le queda una hipoteca pequeña.
La nueva vivienda habitual es una autopromoción, que se ha hecho poco a poco y sin prestamo , con la mayoria de facturas en 2018/2019.
Hay posibilidad de exención por reinversion? o la unica alternativa es comprar otra casa y ponerla como vivienda habitual ? Cual sería la cantidad mínima para comprar esa vivienda ?
Gracias de antemano.
Buenas Pablo,
en tu supuesto no cumple con el artículo de exención de la ganancia por reinversión de vivienda habitual. Por otro lado, ¿Comprar otra vivienda y ponerla como vivienda habitual? no se trata de poner en un papel vivienda habitual, se trata de vivir en ella, y que la que vende fuera su vivienda habitual, o lo hubiera sido en los 2 últimos años, pero si ya esta viviendo en la vivienda de autopromoción desde 2019 tampoco cumple.
Un saludo.
Gracias, esta normativa está vigente ahora mismo en Asturias?
Muchas gracias por tu video. Me surge una duda, podrias resolvermela? Seria posible la reinversion en este caso?
VIVIENDA 1 es vivienda habitual hasta 06-23.
En 06-23 nos empadronamos en otra vivienda. (Vivienda 2)
En este caso, si se vende la vivienda 1 para comprar otra vivienda (vivienda 3), por ejemplo el 01-24, se podria aplicar la reinversion? O se requiere q en el momento de la venta se esté viviendo físicamente en la vivienda 1? Mil gracias!
Agradecerte y felicitarte por los contenidos de tus videos nos ayudan a entender todo mucho mejor. Te quería realizar una consulta compré una vivienda por 90.000 euros y vendí por 135.000. Para la reinversión de primera vivienda voy a comprar otra vivienda a medias con mi pareja por importe de 197.000 por tanto mi parte sería 98.500. Vamos a realizar reformas, para el cálculo de la ganancia patrimonial ¿puedo sumar los gastos de “mejoras efectuadas en la vivienda" e incluirlos en el valor de adquisición de la nueva vivienda?. Por otro lado si me puedes especificar qué obras están incluidas como mejoras... y que no sean los gastos de reparación y conservación ya que estos últimos no forman parte de valor de adquisición. No sé si me he explicado correctamente!
Buenas,
Yo considero que las mejoras que hagas en el plazo de 2 años que dispones de plazo para la reinversión, forman parte del valor de aquisición. Por tanto, las mejoras realizadas en la nueva vivienda en el plazo de dos años desde la venta de la anterior vivienda debería ser incluido. ¿que son mejoras? aquello que incrementa el valor de tu vivienda, por ejemplo poner un aire acondicionado cuando antes no había, o sustituir materiales de la casa pero de mayor calidad...
GRACIAS
Vídeo genial! Muchas gracias por explicarlo todo tan ameno y tranquilo. Mi caso es mezcla de varios que has explicado.
Vivía en Madrid en mi vivienda habitual en propiedad y por motivos laborales me he mudado a otra provincia. La vivienda de Madrid ha estado alquilada unos meses. Si ahora la vendo y con ese dinero me compro otra en mi nueva ciudad ¿tengo que tributar la ganancia ? Muchas gracias de nuevo . Sigue haciendo estos vídeos por favor .
Buenas,
Tienes dos años desde que dejas tu vivienda habitual para venderla y poder aplicar reinversión de vivienda habitual, y, aunque hayas alquilado durante esos 2 años tu vivienda, no pasa nada.
Un saludo
Hola Coper, entiendo con la sentencia 553/2023 sobre el divorciado que fue de la casa antes de los 3 años de vivienda habitual, entiendo que la reinversión podrá hacerse con la compra de una vivienda y que se destine a vivienda habitual y habitarla en 12 meses o 4 años en construcción , aunque sea titular de otra no ?
Buenas Rafa,
Si, tuvo que ser también la casa habitual del divorciado (vivir en ella 3 años antes de la separación), y su exmujer debe seguir siendo su vivienda habitual en el momento de la venta. Si se cumplen con estas condiciones en el momento de la venta, el divorciado podrá aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, aunque tenga una 2ª vivienda.
Un saludo
Hola,fantástico video!!
Tengo una consulta.
En 2022 vendí mi vivienda habitual,y en la declaración del año pasado lo declare en la declaración de renta,como reinversión ya que en el pasado año 2023 me compré una nueva vivienda más cara que la anterior,lo cual esta ganancia patrimonial se consideraría reinvertida.
Ahora bien,en la declaración de este año yo tengo que declarar la compra de esta vivienda y su importe??.
He visto en el borrador que ya aparece está nueva vivienda con su referencia catastral pero no sé si tengo que declarar esta compra en esta declaracion o ya se da por hecho.
Muchas Gracias
Buenas Jorge,
Ya se da por hecho.
Un saludo
Hola
Gracias por tu video lo primero y si me permites una consulta...
Mi madre heredo de mi padre el 50% de la vivienda habitual conyugal en Junio del 2021....permacecio viviendo en ella hasta marzo del 2023 que por temas de salud hizo que se empadronara y se marchara de su vivienda.
A dia de hoy se considera vivienda habitual si lograse verderla como es su intención....o por lo contrario tendria que tributar por ello....como dato mi madre tiene 87 años
Gracias.
Buenas Toni,
Ésta es una pregunta de nota. De hecho haces dos preguntas a la misma vez:
1º.- hereda de tu padre el 50% en junio de 2021, y permaneció en ella hasta marzo de 2023, ¿es vivienda habitual al 50% o en su totalidad (100%) a los efectos de exención de ganancia por transmisión de viv habitual en mayores de 65 años? Como sabes, tiene que transcurrir mínimo tres años viviendo en ella, y este punto no lo cumple con el 50% que recibe de tu padre. Ahora bien hay una resolución del TEAC, donde dice: "en los supuestos de indivisibilidad (una vivienda es indivisible) y en los que el obligado tributario ininterrumpidamente ha residido en la vivienda, entendemos que el cómputo del plazo de tres años no puede fragmentarse por distintas partes y no ha de estarse a la fecha en que se produjo el acto interno de la comunidad, sino desde la adquisición de la cuota indivisa”. Por tanto, para tu madre la vivienda es 100% vivienda habitual de cara a la exención de la ganancia por transmisión en mayores de 65 años.
Con respecto a la pregunta 2º.- Ha vivido hasta marzo de 2023, ¿sigue siendo viv. habitual? Respuesta de Hacienda: "se está transmitiendo la vivienda habitual cuando la edificación constituya su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión, resultando irrelevante, a efectos de la exención, que la vivienda haya permanecido desocupada o alquilada durante ese período". Es decir, tienes 2 años para vendes desde marzo de 2023, y poder aplicar esta exención.
Un saludo.
Buen video.
Se te pueden hacer consultas privadas?
@@ferrandhc gracias. Si claro, en la descripción del video está mi email
Hola muy buenas , perdona que te pregunta , en el minuto 15:20
Me gustaria saber cuantos intereses y como se calculan lo que tienes que pagar por demora . Muchas gracias
Buenas Ibrahi,
Es complicado que te lo pueda explicar en un comentario. Pero te dejo una formula para aplicar por cada año transcurrido:
capital a pagar*((tipo de interés/365)*nº días transcurrido).
El tipo de interés varía cada año, lo puedes buscar en google: interés demora aeat
Un saludo.
Hola! He vendido este 2024 un piso que compré para mi y que acabo siendo la vivienda con mi esposa. Ahora queremos comprar un piso propiedad de los dos y parte de la venta la usaremos para la entrada. Yo me puedo beneficiar de la exención aunque compre con otra persona?
Muchas gracias 😃
Buenas Edu,
Entiendo que la vivienda que vendes es privativa tuya. Entonces, si te puedes beneficiar, lo único que la parte que reinviertas en la nueva vivienda es el 50% del importe que realmente estéis pagando por esa nueva vivienda. Porque el otro 50% lo está pagando ella, que es ajena a esta reinversión.
Muchas gracias.Dos consultas: 1) Donde puedo obtener un precio correcto de mercado de la vivienda?. 2) Hemos finalizado unas obras de un piso que habiamos comprado hace 20 años , con el dinero de la venta de nuestra vivienda habitual. Que gastos puedo considerar para reinvertir: solo construccio, o tb arquitecto, tasas, fontanero, muebles??.
De cara para ser considerado exento por reinversión de vivienda habitual, sólo gastos en reformas estructurales, nada más
Muchas gracias
Y se puede aplicar reducion por reinversión en este piso que ya habiamos adquirido hacia 20 años??
@@BjscCarse solo en los gastos estructurales
Gracias
Muy buen video🎉
Muy interesante tu canal. Ahora si lo he entendido pero tengo una pregunta: si cancelé la hipoteca de mi vivienda habitual y la he vuelto a hipotecar….. que cantidades se tienen en cuenta: ¿las de la primera vez que la hipoteque o la que tengo actualmente ?Gracias anticipadas
Buenas lourdes,
La primera vez, ya que se uso el dinero para adquirir la vivienda, pero se tiene que amortizar en el momento que vendes, no antes.
Un saludo.
Que pasa si la vivienda de uso habitual no se encuentra en España y pensamos comprar en España con la ganancia? En Puerto Rico también hay exención de 2 años gracias
Buenas Elena,
Aquí en España, por la venta de la vivienda habitual en Puerto Rico, porque aún sois no residentes fiscales en España.
Un saludo.
Hola Coper Lorente!
Lo primero agradecerte el vídeo, es de gran ayuda e interés.
Pero hay algo que no me queda del todo claro…
Supongamos que yo compré por 100.000€ mi vivienda habitual y vendo por 120.000€ (es decir, obtengo 20.000€ de ganancia), pero aún me quedan 80.000€ de hipoteca, ¿cuánto debo utilizar obligatoriamente para la compra de mi nueva vivienda habitual para no tener que pagar impuestos por los 20.000€ de beneficio??? ¿Cómo se realiza este cálculo?
Muchas gracias.
Es muy sencillo. El importe que tienes que reinvertir es el valor de venta (120.000), si has pagado hipoteca por 80.000, te queda para reinvertir 40.000, para que la ganancia esté totalmente exenta.
@@coperlorente6569
Muchas gracias por la respuesta.
Saludos!
Hola Coper, si compro una vivienda vieja y se tiene que hacer la casa de nuevo con alguna ampliación. Entiendo que seria una obra nueva. Estaría exenta? Seria comprar vivienda vieja ( solar) y hacer obra nueva, como una autopromoción, no?. Se podría justificar?. Muchas gracias!!
Correcto, se puede justificar como compra de vivienda habitual. Repasa en el video los plazos de pago en el ejemplo de construcción.
Un saludo.
Cómo se va informando de lo que se va invirtiendo? en mi caso es una vivienda en construcción por tanto no se realiza todo en el mismo ejercicio. En que casilla se informa??
Buenas Sofia,
Tienes que preverlo y declararlo en el IRPF del año que transmites tu antigua vivienda habitual.
En caso de que esa predicción, pasado los años y finalizada la obra, sea distinta, y tenga consecuencias fiscales, deberás hacer complementaria de ese IRPF que hiciste en su momento.
Un saludo
Muchas gracias por el vídeo. Me queda una duda. Si Juan compra su primera vivienda por 75k y vende por 100k pero estaba soltero y al año compra con su mujer en gananciales una nueva vivienda mayor de 200k. Sigue estando exento? Gracias
La norma habla de poder aplicar esta exencion aún cuando vendes la vivienda antes de los 3 años, siempre que sea estrictamente necesario el traslado por algún acontecimiento como puede ser el matrimonio. Ahora bien, el hecho de casarte no genera por sí sólo la necesidad de un cambio de domicilio de forma estrcita, tiene que venir acompañado de unos acontecimientos que lo respalden. Por ejemplo, me he casado con una persona que vive a 150 km de mi casa, y quiero vivir con ella en su municipio, porque ella no puede venir por su hija... este podría ser un ejemplo de estrictamente necesario de cambio de domicilio
@@coperlorente6569 muchas gracias por la respuesta. El ejemplo expuesto no fue correcto por mi parte. Mi vivienda la compré en 2012 estando soltero y ahora la he vendido en 2023. Este mismo año he comprado otra vivienda mas cara con mi mujer y la duda surgía sobre si cuenta el 50% de la hipoteca o el. 100%. Gracias
@@MrMaigmo sobre la parte de la vivienda que tu has comprado, que entiendo que es el 50%
Muchas gracias!
Hola buenas, muchas gracias por tu video, interesante y bien explicado.Me sumo al hilo porque tengo una duda parecida. He comprado un piso en 2019 por 100.000 estando soltero y luego me he casado en 2022 en gananciales y en 2023 he vendido el piso por 150.000. Mi mujer ha puesto unicamente 8000€ para completar el pago de la hipoteca, todo lo demás ha sido pagado desde mi cuenta. Siempre en 2023 hemos firmado una arras para piso sobre plano de 200.000, que pagaría con la reinversión completa y añadiendo dinero. En este caso la exención es del 50 o 100%? Puedo hacer algo en caso no sea 100% ? Muchas gracias
Muy bueno el vídeo.
Una pregunta q me surge.
Si heredas la vivienda habitual de tus padres, la vendes y reinviertes la totalidad del importe obtenido en tu vivienda habitual, estaría exento de pagar IRPF?
Buenas @spiquer4025,
Previamente, antes de vender, tiene que ser tu vivienda habitual, es decir, habitar en ella mínimo 3 años.
Un saludo
Hola @@coperlorente6569 muy amable, gracias por tu respuesta.
¿Esos 3 años tienen que ser los inmediatamente anteriores a la venta?
Si fue mi vivienda habitual en mi juventud durante más de 10 años consecutivos cuando vivían mis padres hasta que me casé y me fui a vivir por mi cuenta a otro piso, hace de esto muchos años, se podría aplicar la exención?
@@spiquer4025 no, tienes dos años desde que te vas para aplicar esta exención.
Felicidades Coper.
Me surge la duda que te expongo.
Contribuyente que tiene residencia habitual durante 7 años en Jaén y por traslado laboral a Gijón en enero 2023, mantiene su vivienda de Jaén y alquila piso en Gijón hasta marzo 2025.
Cuando pierde la consideración de vivienda habitual la vivienda de Jaén?
En el caso que en algun momento la vivienda de Jaén dejé de ser la vivienda habitual del contribuyente, y éste haya cumplido en marzo de 2025 ,.65 años , surge la siguiente pregunta,
Es necesario que el contribuyente haya residido al menos 3 años en la vivienda de Jaén antes de cumplir 65 años o de lo contrario, al cumplir esta.edad ya no se aplica el requisito que la vivienda de Jaén haya constituido su residencia habitual a efectos de exención por reinversión en vivienda habitual?
Buenas,
Vamos por partes, no es necesario que el contribuyente tenga 65 años para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, se puede aplicar a cualquier edad. De hecho, a partir de 65 años, la venta de la vivienda habitual directamente esta exenta su posible ganancia sin necesidad de reinvertir en una nueva vivienda habitual.
Por tanto, si ya tiene pensado vender la vivienda, y comprar otra, tiene 2 años desde que la deja, en enero de 2023, para vender y comprar la nueva vivienda, o perderá su condición de vivienda habitual.
Saludos
Muchas gracias por la información Coper. Mi duda: Vendí en 2022 mi vivienda habitual. Completé en la renta de 2022 los datos para el cálculo de ganancia patrimonial e importe de reinversión. He comprado otra vivienda habitual en 2023 más cara que compensaría toda la ganancia. No sé si me equivoqué en la renta del año pasado (2022) porque revisándola veo que pone: importe reinvertido hasta 31-12-2022 en la adquisición de nueva vivienda habitual (casilla 1228). La reinversión ha sido realmente en 2023, y en la declaración actual no veo donde indicarlo. Ahora incorporo la nueva casa (comprada en 2023) como vivienda habitual pero no veo campos donde completar su valor de adquisición y nada sobre la reinversión. La operación está dentro de los dos años pero no sé como reflejar la reinversión, o si me equivoqué como solucionarlo. Muchas gracias
Buenas Valero,
En tu caso, la reinversión se indica en el IRPF de 2022, donde hay dos casillas, una donde se indica importe reinvertido hasta el 31-12-2022, y otra donde se indica el importe a reinvertir en los próximos años. Si te has equivocado de casilla, aunque el importe sea correcto, y no tenga efectos fiscales el error de casilla, lo ideal es hacer un escrito indicando ese error de casilla.
Un saludo.
Buenos días.
Si la reinversion de la nueva vivienda habitual se hace en otro pais de Europa ¿ tengo que pagar Irpf de la venta o quedaría exento?
Nos queremos mudar a ese país y comprar la vivienda.
Gracias
Buenos días Luliana,
Si, puedes aplicar la exención por reinversión en una vivienda de otro país, el requisito añadido a tener en cuenta es que en el momento que vendes la vivienda de España, seas residente fiscal española.
Ahora yo tengo una duda. Vendo mi primera y mi segunda vivienda y lo destino todo en comprarme una vivienda habitual. Tengo que pagar el irpf de la segunda vivienda aunque lo haya invertido en la nueva?
Buenas Cristina,
Correcto, la ganancia de cada venta de inmueble es independiente en tu IRPF. La segunda vivienda, no puedes aplicar la exención por reinversión.
Un saludo.
Entonces es imprescindible para acogerse a la exención por reinversión haber habitado al mes menos tres años para considerar vivienda habitual la que se quiere vender ..cierto?
Cierto, salvo que haya ocurrido un acontecimiento que exige necesariamente el cambio de domicilio... traslado laboral, separación matrimonial, etc
@@coperlorente6569 Gracias
Tengo una duda a ver si me puedes ayudar. En 2022 me divorcie y me compre con hipoteca la que ahora es mi vivienda habitual. Ahora se acaba de vender la que era mi antigua vivienda, pero el 50% que me corresponde por la venta no lo quiero destinar a pagar el préstamo hipotecario que tengo. Según lo que has dicho, tengo derecho a la exención por vivienda habitual, ya que hace un año invertí a través de un préstamo una cantidad mayor de la que obtengo por la venta de la antigua vivienda.
También has dicho que según sentencia del TS, es decir, que Hacienda me reclamará la cantidad y tendré que ir a juicio?
Buenas,
No tendrás que ir a juicio, la sentencia que ya tuvo lugar por el tribunal supremo tuvo efectos vinculantes para hacienda, por ello, ésta última debe aceptar, y ya ha aceptado este criterio.
Gracias, el vídeo ha sido muy útil, quería hacerte una consulta, si compras una vivienda que va a ser tu vivienda habitual con dinero ahorrado, y luego vendes la que es ahora tu vivienda habitual, y recuperas esos ahorros, ¿puedes acogerte a la exención por reinversión?, gracias.
Si, siempre que nos transcurra 2 años entre la compra y la venta de cada vivienda
@@coperlorente6569Muchísimas gracias por responder.
Los gastos de compraventa de la nueva casa como vivienda habitual se consideran parte de lo que hacienda te exime en su totalidad, es decir, si obtuve por ejemplo 100.000 de beneficio a reinvertir y la nueva casa cuesta 150.000, puedo quedar exento totalmente si pago 90.000 (con hipoteca de 60.000 para esta nueva vivienda) y los 10.000 en gastos?...O solo se invierte dentro del valor de los 150.000, en cuyo caso serian 100.000 e hipoteca de 50.000? y además disponer de otros 10.000 para gastos?. No se si me explico. Gracias
Te ha respondido en privado? Esa duda es la misma que tengo yo
@@davidmaganarodriguez8398 No
Hola, gracias por la aclaración porque yo estoy en un caso igual, pero en autoconstrucción. Una duda, en la declaración de la renta de cada año tengo que introducir lo invertido cada año? o solo guardar las facturas. No encuentro el dato donde introducir lo invertido en el año 2023 en la nueva vivienda. Muchas gracias.
Yo estoy en la misma situación, vendí mi piso en 2022 y este año no me deja poner la reinversión realizada, llamo a hacienda y no saben informarme.
Buenas,
El importe de la reinversión se declara únicamente en el momento de la venta, cuando se haga el IRPF de ese año. Y el tiempo para hacer esa reinversión es de dos años, pero no tienes que volver a declarar el importe de reinversión.
Guardar las facturas si, muy importante.
Un saludo
@@juansinapellido4735 Buenas,
En tu caso Juan, tu intención de reinvertir tiene que haber declarado en el IRPF de 2022 únicamente.
Así lo hice, pero solo indiqué la cifra que llevaba reinvertida hasta el 31-12-22, ahora no puedo ni indicar la de 2023 ni el año que viene podré indicar lo que llevo gastado este 2024.
Habían dos casillas, una el importe a reinvertir, que sería la ganancia y otra con lo reinvertido ese año. A mí me ha hicieron así. Si solo te hubiese cogido lo reinvertido, seguramente tendrías que haber pagado impuestos por esa ganancia.@@juansinapellido4735
Vendí la vivienda habitual en 2022. En 2023 he hecho pagos a cuenta a la promotora de la nueva vivienda, que se acabará en 2024. ¿tengo que informar en la declaración del ejercicio 2023 de los pagos realizados en dicho año?
BUenas,
Tienes que informar del importe total que vas a reinventir en los p´roximos 2 años, no únicamente los pagos que hayas hecho en 2023.
Un saludo
Esta genial el video, con cada ejemplo muy detallado, pero no termino de ver mi caso, te explico: vendo mi vivienda habitual por 300.000€ pero me queda por pagar hipoteca por 55.000€ y el precio de compra fue 200.000€, la ganancia sería 100.000€ - 55.000€=45.000€ o sería 300.000€ - 55.000€=245.000€ ¿Cuánto tendría que reinvertir en vivienda habitual para que estuviera totalmente exento? la nueva vivienda habitual también se compraría con hipoteca.
Buenas Yoli,
Estás mezclando los conceptos de Ganancia Patrimonial con Importe a reinvertir por vivienda habitual. En tu caso, la ganancia sería 100.000 y si quieres que esa ganancia esté totalmente exenta, tienes que reinvertir 245.000.
Un saludo.
@@coperlorente6569 Ah entendido, pero esos 245.000€ que tengo que reinvertir, se consideraría reinvertido si la hipoteca que pido para la nueva vivienda es de 245.000€ por ejemplo y me quedo el dinero de la venta para gastarlo en otra cosa, o tendría que ser con el dinero que obtengo de la venta la reinversión? Gracias por tu rápida respuesta.
Hola, yo estoy en algo parecido,cuál fue la respuesta?
Lo dice al final del vídeo
@@coperlorente6569 hola,le comento mi duda:
-Compré mi vivienda habitual en 69000€ y la voy a vender en 99000€
-en el mismo año voy a comprar una vivienda que será mi nueva vivienda habitual en 155000€(con hipoteca)y mi intención es destinar de la venta 89000€ en la amortización parcial de esa hipoteca y los otros 10000€ restantes en rehabilitar el tejado que está en mal estado
¿Tengo que pagar impuestos o estoy exento?
Muchas gracias por su respuesta,un saludo
Hola Coper, el importe recibido como compensación en una disolución de condominio también está exenta? En este caso qué plazo tendría para reinvertir en vivienda habitual?
Buenas,
El importe recibido por compensación por recibir la otra parte un exceso de adjudicación no está exento en IRPF para quien recibe esa compensación, te dejo este video mío que lo explico con detalle:
ua-cam.com/video/D7YLcadvObE/v-deo.html
El plazo para reinvertir 2 años, de fecha a fecha, desde la extinción. Ojo, tienes que avisar en renta que vas a reinvertir, muy importante.
@@coperlorente6569 hola coper, si me refería con también está exento, a en caso de re invertir en otra vivienda habitual como dices en el vídeo, vamos que si funciona igual que si vendes una propiedad
Gracias!
Hola! Tengo una duda. En el caso de que fuera un negocio? Es decir, tengo un negocio (donde además también vivo desde hace 20 años) y lo que reciba quiero invertirlo en la adquisición de vivienda habitual. Estaría exenta en este caso? Gracias
El negocio es un alojamiento rural, y vivo en él. Me he quedado en sock al saber lo que Hacienda se embolsa, y por ello pregunto qué sucedería si invierto todo el dinero en la adquisición de una vivienda habitual. Gracias
Una duda... Si tienes desgravación por vivienda habitual (max 9040€ año). ¿Puedes comprar una vivienda mas grande y q esta pase a ser vivienda habitual desgravandome los 9040€ anuales como la anterior? Independientemente de q la venda o no. Si la respuesta es negativa.... ¿si se hiciera ampliación de vivienda comprando la de al lado ¿tampoco valdria?
No, en ambas. La deducción por adquisición de vivienda ya terminó, queda el régimen transitorio para aquellos que se lo vienen aplicando antes de 2013, pero sin posibilidad de ampliar.
Muy bueno el vídeo, quiero vender mi piso para comprar otro para pedir la exención por reinversión si he vivido 12 años seguidos en mi vivienda habitual y estos 3 últimos años lo he tenido alquilado ahora en el 2024 estoy otra vez viviendo en el yo siempre he estado en este piso empadronada puedo pedir la exencion por reinversión muchísimas gracias
Buenas María,
No, debes vivir al menos 3 años de nuevo para que vuelva a ser tu vivienda habitual. Que no hayas dejado de estar empadronada no significa nada, si no has vivido en los últimos 2 años incumples con la norma.
Un saludo
Hola, ojala me puedas ayudar con esta duda: voy a vender mi vivienda habitual que está solo a mi nombre y solo yo empadronada por 200.000€ y compro con mi marido una vivienda de obra nueva en otra provincia por 275.000€, mi pregunta es, si reinvierto los 200.000€ de mi venta en esa nueva vivienda que va a medias, hacienda me puede decir que solo me cuenta la mitad de la nueva vivienda que compro ya que es a medias con otra persona o me da por bueno que reinvierta el total de mi venta y quedaria exenta de tributar?
Buenas,
Sólo la parte que compres a tu nombre.
Un saludo
Hola ,Si he vendido una vivienda, y comoro otra por menos valor de lo que vendi, que pasa
Pues que la posible ganancia sólo estará exenta en proporción al dinero que has usado de la venta para comprar la nueva vivienda.
Un vídeo estupendo. A mí me surge una duda. En el caso de comprar primero la nueva vivienda y vender luego la anterior, en la declaración hay que poner como vivienda habitual la nueva desde la fecha de compra o la fecha verdadera en la que te mudas? En caso de ser así, entiendo que se debe poner el periodo de tiempo desde la compra hasta la mudanza como vivienda a disposición de sus titulares, no? Por intentar que quede más clara la duda, pongo un ejemplo. Compra de nueva vivienda en septiembre. Mudanza a la nueva vivienda en noviembre. Venta de la anterior vivienda en diciembre. En la renta se pone la anterior vivienda como habitual hasta noviembre, y a disposición de sus titulares de noviembre a diciembre. Y en el caso de la nueva, se pone a disposición de sus titulares de septiembre a noviembre, y como vivienda habitual desde noviembre. Esto es correcto? Gracias.
Buenas CR,
La nueva vivienda se pone como habitual en la fecha que te mudas. Por tanto, desde que la compras hasta que te mudas la pones a disposición.
Un saludo.
@@coperlorente6569 muchísimas gracias!!!
Solo se desgrava cuando sea la venta de una vivienda habitual
Hola Coper,
Vendo mi vivienda habitual por 200.000 y me costo 100.000. Decido comprar una casa vieja de segunda mano por 80.000 de valor de construcción. Tengo que hacer obras reforma total o casi total. Los costes de la rehabilitación de la estructura ( fachada, cubierta, estructura) me cuestan 60.000 euros y el resto ( carpintería + fontanería + restructuración…) me cuestan 100.000 euros. ¿La Ganancia no exenta seria 0? o estos 100.000 no se podrían justificar?
Buenas @neustorrento,
No, los últimos 100.000€ no se podrían justificar. Por tanto, el importe reinvertido es 140.000€, que supone el 70% del precio de venta, por tanto, la exención de la ganancia será también del 70%.
Un saludo.
El constructor contratado incumple y se le demanda ante los juzgados. se comienza a buscar otro constructor y está a punto de terminar el plazo de dos años? tendria que pagarle toda la obra por adelantado a este constructor o se podria pedir a hacienda que se alargue el plazo de los dos años por causa mayor
Es un caso muy puntual que no he visto en consultas vinculantes en hacienda. Yo pagaría para evitar problemas con la exención por reinversión, siempre que confíes en el constructor...
Un saludo.
Gracias. Con la crisis de mano de obra en construcción, no encontrar constructor dentro de esos dos años, se va a repetir una y otra vez.
Buenos días, si vendo un piso, q no es mi vivienda habitual,x 120.000 y lo utilizo para cancelar la hipoteca de mi vivienda habitual? Estoy exento?
No, no tiene nada que ver con la reinversion de vivienda habitual. Estas vendiendo una segunda vivienda.
Me lo suponía pero necesitaba leer lo contrario, aun así muchas gracias
Y si se venden dos viviendas una vivienda habitual y otra segunda vivienda para comprar una vivienda habitual?
Buenas Esteban,
Sólo estará exenta la ganancia de la vivienda habitual, en la segunda vivienda tendrás que pagar impuestos si hay ganancia.
Un saludo
4 años desde que empiezan las obras?????? o 4 años desde que inicias la reinversion?
4 años desde que inicias la obra. Pero 2 años desde la venta de la vivienda para reinvertir el importe de la venta a la obra
@@coperlorente6569 no lo termino de entender. Ejemplo: 01-01-22 vendo vivienda habitual, en 03-01-2022 invierto toda la ganancia en terreno para construir. La obra empieza en febrero de 2024. Los 4 años empiezan desde febrero del 2024 hasta febrero del 2028??? o desde 03-01-2022 que se reinvirtio el dinero????
He vendido mi piso, a medias con mi ex, estoy cobrando la prestacion para mayores de 52 años, fui a informarme a la oficina de empleo y me dijeron que debía de llevar la escrituras original del piso para hacer una copia, para poder seguir cobrando la prestacion, y que seguramente me sancionarían con algún més, esto es legal si además la tras pagar lo que queda de hipoteca, tendré que repartirlo con mi ex para la siguiente primera vivienda?
Buenas María,
No conozco con detalle la normativa de prestación de mayores de 52, no es un tema fiscal.
Discúlpame.
Gracias de antemano, verás es que no sé de estas cosas, yo en el 2013 compré una vivienda ahora en el 2023 quiero venderla, yo no hago la declaración de la renta por qué no estoy trabajando ni cobro ninguna paga de ninguna clase, el piso me lo compré cuando me divorcié con mi parte que me tocó, si ahora la vendo y compro otra que sería también la primera vivienda, y el dinero que me dé me da a ganar hilo empleo para dicha vivienda si la que compre es más barata que la que vendo, también puedo meter los gastos de la compra y los gastos de la venta y con esos gastos incluidos me paso te lo que he obtenido de ganancia, me da a pagar Hacienda o cómo tengo que hacer qué hacer muchas gracias
Buenas María,
Tienes que reinvertir en total del importe de la venta, donde se incluye tanto los gastos de la compra como de la venta. Pero es el importe la venta lo que tienes que reinvertir para que la ganancia este exenta 100%, si reinviertes menos se prorratea la exención.
Un saludo.
Buenas y si tengo que poner más dinero para la nueva vivienda eso no es perdida patrimonial?
Si pones más dinero que lo obtenido por el valor de la venta de la vivienda igualmente estará exenta 100% la posible ganancia patrimonial. Pero no hay pérdida patrimonial, la ganancia o pérdida se obtiene del resultado de restar el valor de transmisión y adquisición de cada vivienda de forma separada, no de la suma de todas ellas. Un saludo
Buenas, yo tengo un caso algo complejo, no se si me puedes ayudar.
Yo vendi mi vivienda habitual por 130000 y me costo 80000.
Reinverti ese dinero en 2021 en la compra de un terreno (donde ya reinverti toda la ganancia), para la autopromoción de una vivienda que finalizó en 2022 y en la que vivo acutualmente con mi familia.
Ahora estoy vendiendo la casa porque mi mujer y yo nos vamos a divorciar, pero queremos vender antes la vivienda para evitar ningún tipo de conflicto.
1° Estaria incumpliendo los plazos de vivienda habitual si la vendo mañana?
2° Si cabe la posibilidad del divorcio como motivo de la venta (ninguno de los dos tenemos capacidad económica para hacernos cargo de la compra de la otra parte de la vivienda), tendria que divorciarme antes o despues de la venta.
3° Si cabe el punto dos, puedo reinvertir mi parte, en otra vivienda si se da el caso de que ganara algo con la venta de la vivienda de autopromoción.
Muchas gracias y disculpa las molestias y extensión del texto
Buenas Enrique,
Lo ideal es que permanecieras en la vivienda hasta transcurrir los 3 años desde que finalizó la obra y ocupaste la vivienda, para que hacienda no te pida tributar por la anterior vivienda que vendiste, y por la que ahora vas a vender, puedas de nuevo volver aplicar la exención reinversión en viv. habitual.
Ahora bien, si no lo haces, la normativa contempla la separación como una opción que pueda exigir necesariamente el cambio de domicilio, y que, aún incumpliendo el plazo de 3 años, la vivienda no pierde el carácter de habitual. Pero te aviso, vas a tener que demostrar ante hacienda, en caso de requerimiento, que el divorcio te ha exigido, de forma inevitable, el cambio de domicilio, y no es fácil.
Un saludo.
Muchas gracias por la información, viendo la situación más vale intentar esperar los 3 años para vender la vivienda....
Me surge otra duda, si pasados los 3 años vendo mi vivienda y decido comprar una vivienda por valor de la cantidad que tengo que reinvertir, pero en vez de pagarla con el dinero obtenido, decido y financiarla con el Banco y quedarme con la liquidez y el dinero obtenido de la venta. Estaría exento del pago de la ganancia patrimonial?
@@enriquemunoz3756 si
Funciono????
Vendo mi vivienda habitual para comprar por cesion de condominio la mitad de una casa a mi ex. Para hacerla mi vivienda habitual. Estaria exento de impuestos? Gracias.
Buenas Jose,
Esta es muy buena pregunta, y le he dedicado tiempo a buscar la respuesta y, bajo la consulta vinculante nº v1090-17, la respuesta es sí. Adquirir el otro 50% de la vivienda a tu ex por extinción de condominio, se puede considerar reinversión de vivienda habitual.
@@coperlorente6569 muchas gracias.
Hola Coper, cuando dices que le costo 75k euros, cuentas ahi el precio de la vivienda mas ITP, notaria, registro etc? o esto no lo cuenta hacienda?
Si, se incluye todos los gastos que conlleva la adquisición de la vivienda, no sólo el precio de compra. Bien visto.