EXTINCIÓN DE CONDOMINIO, EFECTOS FISCALES. PARTE 1

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  • Опубліковано 18 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 87

  • @eduserga
    @eduserga Місяць тому

    Tengo una duda ya que soy ajeno a todos estos conceptos. He realizado la venta de un piso que teniamos alquilado y que heredamos en condominio con el 50% yo y el otro 50% mis dos hijas. La escritura de aceptacion de la herencia la hicimos con un valor de 180000€ y hemos vendido por un valor de 220000€. Queremos reinvertir ese dinero en comprar un piso que sera nuestra vivienda habitual y la actual en la que vivimos sera nuestra segunda residencia. Mi pregunta es si al reinventir la totalidad de ese dinero en una vivienda habitual estamos totalmente exentos fiscalmemte y en el caso de que no sea asi, si a nivel fiscal se ha de tributar sobre los 220000€ que es el valor de la venta del piso heredado o solo por el diferencial entre el valor de escrituración que fueron 180000€ y los 220000€, que es 40000€. La vivienda actual en la que residimos esta a nombre mio y de mi esposa, mis hijas no tienen ninguna propiedad a su nombre. Gracias por los videos y la explicacion tan didactica de estos conceptos tan expesos 😅, subscrito 👍
    residencia

  • @hardstein3585
    @hardstein3585 7 днів тому

    Hola Coper. Tengo una duda a ver si me la puedes resolver. Estamos a punto de firmar la extinción de condominio (herencia) Yo me quedo con la vivienda familiar pero se ha valorado muy alto y no llego a compensar del todo en dinero al resto de los hermanos. Salvo uno que no ha aceptado y se lleva el 100% de su parte el resto ha decidido "que me perdonan" la parte que no llego compensándoles en menor cantidad. Qué implicaciones fiscales tiene esa parte que no compenso. Supone de hecho una alteración del % de participación, más para mí y menos para el resto?

  • @AvelinoLópezPérez
    @AvelinoLópezPérez 11 місяців тому

    Hola Coper, no me queda muy claro el concepto de actualizacion de valores en la extincion de condominio casos 1 y 2.Te agradeceria que me lo explicases. Gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  10 місяців тому

      Buenas Avelino,
      Lo que quiere decir que el valor de adquisición de las viviendas o de los inmuebles se mantendrá al valor de compra de origen, aunque los propietarios hayan cambiado. Y esto es importante, de cara al día de mañana que quieran vender o donar la vivienda.
      Un saludo

  • @miguelangelsousacoder-vo8bj

    Hola Coper, gracias por tus enseñanzas. Se puede compensar en la extinción de condominio de una propiedad con un hermano, con otra propiedad del mismo valor en ves de dinero?

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому

      No me queda claro tu comentario, el exceso que adquieres de una vivienda en condominio se lo pagas con la entrega de una vivienda privativa tuya??? es así??? Pues eso es una permuta. Y Cada uno tributará el 10% del valor que adquiere.

  • @MCARMENGALAN-m1x
    @MCARMENGALAN-m1x Рік тому

    Muy buena explicacion, si existen dos viviendas y dos hijos , entonces es mejor en testamneto dejar claro cual para cada unoo y asi se evita el condominio futuro ?

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому

      Buenas MCARMEN GALAN, si, es una opción. O bien, en la propia escritura de aceptación de herencia, que ellos decidan que vivienda se quedan. Pero si en ese futuro momento no hubiera decisión, la opción que quedaría sería el proindiviso.

  • @laurarodmu
    @laurarodmu 10 місяців тому

    Buenos días Coper, tengo una consulta y agradecería me la resolvieras. En 2003 compré una vivienda con mi exmarido al 50% cada uno. En 2009 hicimos una disolución por condominio por divorcio donde se me adjudica el 100% de la vivienda (se le da un valor al piso superior al de compra y le doy a él dinero en compensación). En 2023 vendí el piso. Para calcular la ganancia patrimonial de cara a la declaración de la renta.. ¿cual es el importe de compra? ¿el 100% del valor de compra del 2003? ¿o tengo que tener en cuenta el valor que se le dio al piso en la disolución de condominio?
    Gracias!

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  8 місяців тому +1

      Buenas,
      El valor de adquisición (importe de compra) es un 50% del precio al que compraste en condominio en 2003, y el otro 50% el valor al que adquiriste el 50% de tu exmarido en 2009.
      Un saludo

  • @MrChapi78
    @MrChapi78 4 місяці тому

    Buenas, gracias por aclaraciones del video. Tengo una duda, en un proindiviso con varias propiedades, se puede hacer la disolución parcial y aplicar AJD o por el contrario hay que hacer la distribución total del proindiviso para tributar por AJD y no aplicar ITP?
    Muchas gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Місяць тому

      Buenas!
      En principio distribución total, no puede quedar nada en proindiviso, para aplicar AJD. Es una de las reglas a cumplir.
      Otra cosa es que sean distintas comunidades de bienes, porque se ha ido generando en momentos distintos, entonces la extinción de cada comunidad es independiente a las otras.
      Un saludo.

  • @isidrofloresbernabeu8856
    @isidrofloresbernabeu8856 Рік тому

    Hola Coper, no sé como reflejar en renta la extinción de condominio con mi hermana, te lo expongo. Teníamos dos viviendas al 50% por herencia e hicimos extinción de condominio en el 2022. Las casas se tasaron y han aumentado su valor. Cada uno nos hemos quedado con una de las casas y yo le he compensado con 22000€. No sé como entender el exceso de adjudicación y la ganancia patrimonial. Gracias por atenderme

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому +1

      Buenas Isidro,
      Tu has obtenido un exceso de adjudicación que has compensado con 22.000 euros. Esos 22.000 dividido sobre el valor actual de la vivienda que te quedas es el porcentaje en exceso que has adquirido por la extinción de condominio. Y por ese % ella tendrá que declarar en su IRPF una alteración patrimonial, donde valor de transmisión -> 22.000€ y valor de adquisición -> aplicas % calculado sobre el precio de esta vivienda en la adquisición.

    • @isidrofloresbernabeu8856
      @isidrofloresbernabeu8856 Рік тому

      @@coperlorente6569 muchas gracias

  • @mariapeinazomorales3496
    @mariapeinazomorales3496 Рік тому

    Hola Coper. Muchas gracias ppr tus vídeos! Quería hacerte una pregunta por si fueras tan amable de resolvérmela. Mi ex pareja y yo hicimos una extinción de condominio de la casa que teníamos al 50%. Yo me quedé con el 100% de la propiedad y también de la hipoteca (hicimos tb una novación). Y yo pagué el AJD y el resto de impuestos. De cara a la declaración de la renta, ¿tengo que rellenar algo? ¿Tributaría y tendría que pagar algún impuesto más o era solo el ADJ? GRACIAS!!!

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому +1

      Buenas María,
      No, en tu IRPF no tendrás que declarar nada por esta extinción de condominio. Es tu exmarido quien tendrá que declarar una alteración patrimonial, que podrás ser ganancia o pérdida, como ya explico en el video.
      En tu caso, que eres la parte que se queda con la casa, lo único a tener en cuenta en tu IRPF, si es segunda vivienda (segunda vivienda son todas aquellas que no es tu vivienda habitual) pues tendrás un 50% más de imputación de renta , o, en caso de tenerla alquilada, tener que declarar un 50% más de el alquiler.

  • @leonardobruno4973
    @leonardobruno4973 Рік тому

    Hola Coper Lorente , en mi caso hace 2 años compre un vivienda de inversión con mi Mujer y mi suegra , de esta forma 25% yo 25% mi mujer y 50%my suegra. Ahora que la nueva ley de gran tenedores no vale la pena y me lo quiero quitar de encima y lo quiero dar/donar a mi mujer. En este caso cuanto le debería pagar , considerando el hecho que tenemos todas cuenta bancaria en común ?

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  10 місяців тому

      Buenas Leonadro,
      No me queda claro tu comentario, donar o vender, son cosas distintas. Y ¿cómo que cuánto tienes que pagar? en todo caso te tendrán que pagar a ti, si lo que quieres es vender...

  • @isabelfernandez4593
    @isabelfernandez4593 8 місяців тому

    Cómo poner extension de condominio en renta 2023,gracias

  • @Cristina-mw1ct
    @Cristina-mw1ct 11 місяців тому

    Hola Coper, tengo una duda en la extinción de condominio, cuando compraste por un valor y ahora ese mismo inmueble ha reducido su valor , no habría ningún problema en hacer la extinción de condominio ??? Piso valor adquisición 120.000 y ahora su precio es de 80.000.
    Muchas gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  10 місяців тому

      Buenas Cristina,
      Se trata de una extinción de condominio con exceso de adjudicación a una de las partes, entonces, con respecto a tu pregunta no sé sobre que impuestos te refieres?. Hay otro video mío, parte 2, extinción de condominio con exceso, por favor, míralo, y me vuelves a preguntar.

  • @nosoyyo101
    @nosoyyo101 8 місяців тому

    Hola Coper, muy buena información, gracias por tu tiempo. En mi caso, voy a comprar las dos partes a mis hermanas para quedarme yo el piso heredado las 3. El caso es que el capital para comprar esas partes lo tiene mi marido en su cuenta, de la que no soy titular. Quiero saber si mi marido debe transferirme a mi, para en el momento del pago de las partes las transferencias procedan de mi, o si eso da igual al ser mi marido? La duda es porque soy yo la heredera que adquiere el 100% del inmueble?? No se si se entiende...Si me puedieras aclarar esto un poco y que es mejor hacer a efectos fiscales te lo agradecería. Me comentaron algo de que me haga una donación, o mejor, que hagamos un préstamo ante notario entre nosostros...no se, quedo atenta, muchas gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  8 місяців тому

      BUenas,
      ¿estáis casados en gananciales o speración de bienes?. Si el dinero es de tu marido, y quiere comprarte de forma privativa, tendrá que donarte o prestarte el dinero (si te lo presta está obligada a devolverlo). Prestar dinero se puede hacer en contrato privado, sin notario, únicamente liquidar ese contrato en oficina liquidadora con impuesto 0€.
      Un saludo

  • @mariajoseleon9306
    @mariajoseleon9306 Рік тому

    Buenos días, estoy haciendo la declaración de la renta, ejercicio 2022. Mi marido tenía un piso con sus dos hermanos que heredaron de sus padres, uno de los hermanos se lo quedó abonándole a los otros dos hermanos la parte que les correspondía. Lo hicieron mediante extinción de condominio. Como no soy una experta en temas fiscales no se muy bien como reflejarlo en el borrador de la renta, se que es en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales, pero qué tengo que poner, la parte que recibió mi marido o el valor total? El inmueble no es afecto a actividades económicas verdad? Como recibieron dinero, es una transmisión intervivos onerosa?

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому

      Buenas Maria Jose,
      Vas bien encaminada. Tienes que declarar una alteración patrimonial, donde hay un valor de adquisición (que se determinó en escritura de aceptación de herencia) y valor de transmisión (que se determinó en escritura de extinción de condominio), y así poder determinar si hay ganancia o pérdida. Los valores de transmisión y adquisición de tu marido será por % que tenía sobre el inmueble.
      El inmueble interpreto por tu comentario que no estaba afecto a una actividad económica. Ya que supongo que en esa vivienda no se usaba como despacho o para desarrollar cualquier otra actividad por algunos de los comuneros.
      y, sí, es una transmisión onerosa.
      un saludo.

  • @pacno22
    @pacno22 8 місяців тому

    Hola, entonces si no hay ganancia patrimonial no hay que ponerlo en la declaración de la renta

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  8 місяців тому

      Buenas,
      No, no es así. No se declara en IRPF si hay extinción de condominio sin exceso de adjudicación. Pero si hay excesos, se declara, haya o haya ganancia.

  • @angelhilara
    @angelhilara 6 місяців тому

    Dos hermanos heredan al 50% cada uno un inmueble que se valora en ISyD en 600.000€. Posteriormente se extingue el condominio valorando el mismo inmueble en 340.000€ (coincidente con el valor de referencia catastral. El que se queda con el 100% compensa al otro con 170.000€. ¿Qué incidencia fiscal se produce en esta operación?
    Gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Місяць тому

      Buenas Ángel,
      Hay una pérdida patrimonial que tendrá que declarar en el IRPF de quien transmite, al ser pérdida no va a pagar impuestos, pero tiene que declararlo.

  • @GesuTrece
    @GesuTrece 8 місяців тому

    Hola Coper, tengo una duda, tenia dos viviendas con mi ex al 50% cada uno, una vivienda que se queda la otra parte vale mas que la que me quedo yo, hemos hecho una extinción de condominio, la casa que se queda la otra parte su valor es de 180000€ y la que me he quedado yo tiene un valor de 128000€ pero en la notaria las dos se han igualado a 140000€.
    Tengo que declarar a hacienda y cuanto? Se ha firmado en Andalucía.
    Por favor acláramelo

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  8 місяців тому +1

      Buenas,
      ¿Cómo que en notaria los dos se han igualado? en notaria se indica el valor que los propietarios manifestéis, es decir, tu ex y tú... el notario no asigna valor a las viviendas.
      El motivo de porque lo habéis hecho así, pues por evitar tributar en IRPF, supongo.
      Tendras que declarar en hacienda únicamente AJD (en la cdad valecniana es el 1,5%) del 50% de la vivienda que te quedas.
      Espero que estos valores que habéis asignado esten por encima de sus respectivos valores de referencia que emite catastro, para que no tengáis problemas.
      Un saludo.

    • @GesuTrece
      @GesuTrece 8 місяців тому

      En notaria se igualaron para equilibrar la liquidación de bienes gananciales, la casa que me quedo yo, esta por encima del valor de referencia ( de 128.000 a 140000 ) pero la que se queda mi ex esta por debajo del valor de referencia, de 180000 a 140000), esto me afecta a mi o solo a el?, segun una jurisprudencia del tribunal, estamos exentos de AJD al estar iguladas).
      Muchas gracias por tu rápida respuesta, se agradece!!

  • @evasanz8793
    @evasanz8793 Рік тому

    Hola Coper, me surge una duda con la actualización del inmueble. Cuando hicimos la extinción de condominio, en dicha escritura pusimos el valor actual de la vivienda, no el valor por el que se compró. No hemos tenido exceso de adjudicación, pero al valorar la vivienda por el valor actual, significa entonces que hemos actualizado el bien y, por tanto, tendremos que tributar?

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому

      Buenas Eva,
      Si no hay exceso de adjudicación no hay actualización de valores, y no tendréis que tributar. Salvo por AJD.

    • @evasanz8793
      @evasanz8793 Рік тому

      @@coperlorente6569 Hola Coper, mi hermano estaba casado con gananciales, y decidieron hacer una liquidación de gananciales para pasar a estar casados en separación de bienes. Como propiedades había una vivienda, cuentas de valores y dinero. La repartición se hizo por el 50% cada uno del valor total de todo, pero mi hermano sólo se quedó cuentas de valores y dinero y mi cuñada cuentas de valores, dinero y la vivienda. La vivienda se tuvo que valorar a valor de mercado de hoy, no al precio al que se compró.
      Por tanto, si la repartición se hizo al 50% cada uno, pero uno de ellos se quedó con la propiedad valorada en ese momento al valor de mercado actual, ¿qué video debo aplicar entonces, parte 1 o parte 2, de tu video extinción de condominio?
      Nosotros pensábamos que no había exceso de adjudicación y que cuando mi cuñada, si algún día vendiera la vivienda, tendría que utilizar el valor inicial de compraventa para tributar, no el valor de adjudicación en la extinción de condominio, pero al haber valorado la vivienda al precio de mercado, ya estoy en duda.

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому

      @@evasanz8793 Yo también entiendo que no hay exceso de adjudicación y, por tanto, no hay actualización de valores. Por tanto, se aplica mi video parte 1 y, al vender la vivienda en un futuro, el valor de adquisición serán el inicial en la compraventa.
      Un saludo.

    • @evasanz8793
      @evasanz8793 Рік тому

      @@coperlorente6569 Muchas gracias Coper!!

  • @pacno22
    @pacno22 8 місяців тому

    Hola somos 6 hermanos tenemos un inmueble, un hermano se quedó con el inmueble e hicimos una extincion de condominio y pusimos el valor que había en escritura y cada hermano recibió su parte correspondiente todos igual, por lo que no hubo actualización. Deberíamos incluirlo en la declaración de la renta aunque no haya ninguna ganancia patrimonial?

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  8 місяців тому

      Si, tienes que declararlo, aunque no tendrás ganancia patrimonial, y no tendrás que pagar impuestos, pero tienes que declararlo

  • @dimarinternetdiez178
    @dimarinternetdiez178 Рік тому

    Tenemos 4 inmuebles en proindiviso por herencia y somos 6 herederos. Queremos extinguir el condominio adjudicando los inmuebles a cada uno de 4 herederos y los otros dos reciben dinero. El problema es que la adjudicación la queremos hacer por valor muy inferior al valor catastral o de referencia porque el mercado es bastante menos. ¿Tendiamos que pagar impuesto por exceso de adjudicacion al ser mayor el valor de referencia? Nuestra idea es poner en escritura los valores acordados entre herederos según consideramos valor de mercado y tributar en AJD según valores catastrales. ¿Tendriamos que tributar por otro concepto ? TPO, Donaciones, IRPF etc. Por ejemplo valor catastral 44.000, 88.000, 45.0000 y 100.000 - acordamos que sea 25.000, 30.000, 26000 y 35.000 (que irian es escritura compensado a los otros dos con dineo). Gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому

      Buenas DIMARINTERNET DIEZ,
      En primer lugar gracias por tu comentario. En respuesta a tus preguntas. Por partes:
      - Hablas de valor catastral y valor de referencia como si fueran lo mismo, y no lo es. Aquí lo importante es valor de referencia. Olvídate del valor catastral para liquidar AJD.
      - Como bien dices, estáis ante una extinción de condominio, donde los sujetos pasivos para liquidar AJD son aquellos 4 comuneros que reciben el pleno dominio del inmueble. Y la base imponible será el mayor entre, el valor de escritura y el valor de referencia, de la parte del inmueble que reciben para completar el 100% de la propiedad adquirida.
      -Impuesto de donaciones no se devenga, salvo que Hacienda interprete que el valor declarado de los bienes están por debajo de su valor de mercado, y se trate de una donación parcial encubierta. Aquí, la carga de la prueba la tiene Hacienda.
      - Y por último, se devengará una alteración patrimonial en su IRPF para aquellos comuneros que se quedan con una cuota inferior de la que corresponde en su cuota de comunidad. En vuestro caso, para los 2 comuneros que no se quedan con ningún inmueble, y cobran en dinero por ello.
      Un saludo.

  • @jesuscasre6736
    @jesuscasre6736 Рік тому

    Hola ,una pregunta ,si heredó junto mi hermana un condominio y mi mujer quiere comprarla parte de mi hermana cómo se debería hacer

  • @xeniacano8193
    @xeniacano8193 11 місяців тому

    Hola! Como puedo consultar contigo para hacerte una consulta respecto a una disolución de condominio?

    • @xeniacano8193
      @xeniacano8193 11 місяців тому

      Coper, te pongo en antecedentes. Tenemos un piso entre mi padre, mis dos hermanos y yo. Mi padre tiene el 50%, y entre los 3 hermanos el otro 50%
      Mi hermano quiere quedarse el piso porque se divorcia. Nos propone quedárselo por 150.000. La cuestión es que nuestro padre nos quiere dar su 50% del piso.
      Por tanto, la fórmula sería que mi hermano nos diera 50.000 a mi y 50.000 a mi hermana.
      Un notario nos ha sugerido hacer una disolución de condominio pero si mi padre no recibe dinero, y nosotras la hermanas recibimos más dinero de lo que nos corresponde por titularidad... No nos puede traer un problema?

    • @xeniacano8193
      @xeniacano8193 11 місяців тому

      Qué fórmula deberíamos seguir?

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  11 місяців тому

      @@xeniacano8193 en primer lugar, tu padre quiere donar la vivienda, porque no quiere recibir el dinero que vale su parte, pues bien, esto es una donación, donde el donatario es tu hermano, y el donante tu padre. El donatario, liquidará impuesto de donaciones, que dependiendo de la comunidad autónoma, es posible que el impuesto sea 0€, y el donante tendrá que liquidar IRPF porque se devenga un alteración en su patrimonio, dicho de otro modo es como si vendiera la vivienda. Esta alteración patrimonial, se traduce en ganancia o perdida patrimonial, que se determina mediante una resta entre valor de transmisión del inmueble y valor de adquisición. Valor de transmisión es el valor que se da a su 50% del inmueble en el momento de la donación, y valor de adquisición es el valor de que tuvo su parte en el momento de adquirirla. Si el resultado es positivo, tu padre ha obtenido una ganancia patrimonial (ficticia porque es una donación, y no ha recibido nada a cambio), y tributará por ello.
      Con respecto a vosotros (los hermanos que se despenden de su parte de la vivienda) tendréis que hacer una extinción de condominio con exceso de adjudicación. donde recibiréis dinero a cambio de transmitir vuestra parte del inmueble. Pues bien, tu hermano (quien se queda con el 100% del inmueble) tendrá que liquidar ajd por la parte que adquiere a vosotros del inmueble, que en la cdad valenciana es al 1,5%. Y vosotros, al igual que vuestro padre, tendréis que declarar en vuestro IRPF una alteración patrimonial, y se calcula exactamente igual. Valor de transmisión - valor de adquisición. Si esta resta es positiva, habréis obtenido una ganancia patrimonial, y tributaréis por ella.
      Es complicado entender todos estos conceptos explicado un sólo comentario , si quieres más detalle puedes escribirme por email, indicándome los números de la operación, mis honorarios para esta consulta son 72,60€.
      Gracias por ver mis videos, un saludo.

  • @OEM-y7i
    @OEM-y7i 11 місяців тому

    Hola. Tengo unas dudas: Tengo una casa y dos plazas de garaje con mi pareja. La casa y una de las plazas de garaje tienen hipoteca. Otra plaza de garaje esta ya pagada.
    La relación sentimental ha acabado así que queremos hacer una extinción de condominio. Yo me quedaría con la casa, una plaza de garaje, la hipoteca y le compensaria a él con 20.000 euros. El se quedaria con la plaza de garaje pagara y con los 20.000 euros que yo le voy a dar.
    Por lo que cuentas en tus videos, entiendo que tengo que pagar AJD que en Andalucia esta a 1,2 % por el valor de la mitad de la casa.Pero tengo dos dudas:
    - Tributa que yo libere a él de la hipoteca? He leido que si por la mitad del capital de la hipoteca a dia de hoy, AJD por 1,2%.
    - Los 20.000 euros que le voy a entregar a él como tributan? El año que viene en la renta o tambien AJD u otro impuesto?
    Gracias de antemano.

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  11 місяців тому

      Buenas,
      Ya te he respondido en el otro comentario.
      Un saludo.

  • @ManuelTorres-st9sf
    @ManuelTorres-st9sf Рік тому

    I si uno quire darle una parte mayor al otro?

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому

      Entonces hay exceso de adjudicación, y por la parte de exceso tributa por TPO al 10%, salvo un caso que expongo en el video 2 de extinción de condominio, te invito que lo veas.
      Un saludo

  • @siadia3442
    @siadia3442 5 місяців тому

    Hola tengo un dilema tengo un porcentaje en una propiedad que hace 20 años era de protección oficial, se adquirió por 14000 eur y se la quiere quedar otro comunero, en el año 2021 ha pasado a ser libre y han hecho una escritura de esa vivienda por un valor de 30000 eur , me han aconsejado que no firme pues esta muy por debajo del valor se referencia que es de 263000 eur,la casa está en perfectas condiciones y en un barrio se Madrid muy bueno, me han dicho que si firmo por el valor que han puesto o sea 30000, hacienda en el irpf me va a crujir por que no se puede saltar uno el valor de referencia y que posible mente estamos incurriendo en un delito fiscal ya que sobre pasa la diferencia de los 150000 euros. Me podrias asesorar y saber si la información que me han dado es la correcta? Un saludo

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Місяць тому

      Buenas,
      No termino de entenderlo. Independientemente de los impuestos, vas a firmar por desprenderte de un porcentaje de propiedad, donde te van a pagar muy por debajo de su valor, ¿es eso?.

  • @mercedesmc1746
    @mercedesmc1746 Рік тому

    Hola Coper.
    Mi duda es para una herencia de inmueble del año 2003, en Caceres... 4 hermanos, y el usufructo 50%, de la madre, viva. Hay escritura de aceptacion herencia y Registro.
    Catastro valora piso, 2023, en 70000€,
    Pero no sabemos en 2003 el valor. El piso es protecion ofc. Año 1958, y valor 300.000 pesetas.
    Ahora se pretende hacer extincion del condominio de todos en favor de una hermana. Esta pagara el AJD, del 100%??
    De 70.000€??
    O del valor de 2003??
    O del valor Catastral del SUELO, al ser propiedad horizontal.
    Y tambien saber si la madre, viva, puede extinguir su 50%, de la misma forma, con extc condominio... O seria
    Por donacion??
    Y se haria todo en una unica escritura firmando todos. No hay compensacion economica para ninguno. La hija que se quedara el piso, es la cuidadora de la madre muy mayor.
    Gracias.

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому

      Buenas Mercedes,
      En primer lugar te recomiendo que veas la parte de 2 de video de extinción de condominio, que trata de extinción con exceso de adjudicación, como es vuestro caso.
      En este tipo de extinciones, quien se queda con el exceso (el total del inmueble) tiene que compensar el metálico al resto de comuneros por los porcentajes transmitidos a valor de mercado del inmueble a fecha de hoy, o de lo contrario no podemos operar con la figura de extinción de condominio. En vuestro caso sería una donación, ya que no hay contraprestación y pagar impuesto de donaciones.
      Con respecto al valor del inmueble en 2003, es el precio que asignasteis en la escritura de aceptación de herencia.
      un saludo.

    • @mercedesmc1746
      @mercedesmc1746 Рік тому

      @@coperlorente6569 Gracias Coper.
      Es en la notaria que nos dicen que no se puede por donacion por haber una aceptacion de herencia. Y que deberia ser por extincion condominio.
      He visto varios supuestos en el portal triburario de Extremadura, y una condicion es que,
      la cosa sea indivisible, una vivienda,... Pero en la compensacion economica, lo hay... con y sin. Se paga el AJD... Y el IRPF, para los que obtienen incremento patrimonio.... El que vende o extingue... Si es cero, o si hay x dinero.... Pero no dicen que sea condicion ineludible la del pago segun su cuota de la propiedad.
      Me puedes decir, porfa, que articulo de la ley lo dice.
      Si ya he visto la segunda parte del video, pero creo hay mas asunto que mirar en la ley. Al final a los que nos interesa... Acabamos mas papistas que el papa, por la cuenta que nos tiene.
      Pero muchas gracias, hablaremos con el notario, ley en mano.

  • @danisanchez4567
    @danisanchez4567 Рік тому

    Hola Coper, me surge una duda con la extinción de condominio en caso de divorcio con sentencia judicial. La sentencia falla que mi ex-mujer se quede con el 100% de la propiedad de la vivienda habitual (antes 50% cada uno) y que se haga cargo del total de la hipoteca. En este caso no existe compensación económica. Yo le doy mi 50% y ella asume el total de la hipoteca restante. La vivienda es de autoconstrucción, por lo que no hay valor de compra sino valor de la hipoteca. Se tiene que declarar en la Renta? En este caso, ¿existen pérdidas o ganancias patrimoniales? Gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому

      Buenas Dani,
      En primer lugar te recomiendo que veas la parte 2 de mi video, extinción con exceso de adjudicación, porque este es vuestro caso.
      En segundo lugar, el pago de tu hipoteca equivale para ti a una compensación económica.
      En tercer lugar, en valor de adquisición de vivienda construcción, no es el valor de hipoteca, es el realmente desembolsado y que puedas demostrar mediante facturas, normalmente este valor se declara en la escritura de obra nueva.
      Y por último, me dices que el juez valora tu 50% de la vivienda por lo que te queda hoy de tu parte hipoteca, es decir, ¿vale menos que cuando se construyó?, si es así, tienes que declararlo en tu renta. pero tendrás una pérdida patrimonial.
      Un saludo.

    • @sergiogober4068
      @sergiogober4068 Рік тому

      Buenas Dani 2 preguntas.
      Cuanto suele durar si no es por mutuo acuerdo?
      Es decir 3 dueños 2 no quieren vender 1 si.
      Cuanto de caro puede ser el proceso y como de largo

  • @mariajosemurgaromero4183
    @mariajosemurgaromero4183 Рік тому

    Buenas. Gracias por tus videos en primer lugar.
    Me gustaría aclararas una duda por favor. Te expongo el caso...
    Contexto de una liquidación de gananciales, en la que una vivienda ( domicilio habitual) se vende y se reparte la ganancia entre los ex conyuges y posteriormente con otro segundo inmueble, uno de los ex conyuges decide quedarse el 100% de un inmueble que no es vivienda habitual Habría impuestos para ambos conyuges? Y en ese caso cuáles serían para cada uno?
    Gracias. Un saludo

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому +1

      Buenas Maria José,
      Con respecto a la vivienda habitual como se vende antes de extinguir el condominio, no va a formar parte de la comunidad de bienes en el momento de la extinción del condominio. Eso no quita que ambos cónyuges, por transmitir su vivienda, no tengan una alteración pratimonial que se traduce en ganancia o pérdida patrimonial en su IRPF. Te dejo un enlace de un video sobre ganancia o pérdida patrimonial:
      ua-cam.com/video/cr4xt7Uz7JE/v-deo.html
      Con respecto al otro inmueble, este es el único bien que se reparte en la extinción de condominio. Un condominio que está conformado por el 50% a cada cónyuge, y con el reparto uno de los cónyuges se queda con el 100% de la vivienda, y el otro 0%. Pues se trata de una extinción de condominio con exceso de adjudicación, que es justo mi próximo vídeo. Ya te anticipo que en este caso la clave es conocer, que quien se ha quedado con el 100% vivienda si compensa o no en dinero al otro cónyuge, lo entenderás cuando veas el próximo vídeo.

    • @mariajosemurgaromero4183
      @mariajosemurgaromero4183 Рік тому

      @@coperlorente6569 Buenos días. Gracias por tu aclaración. Me quedaría saber si además de que me compense económicamente por su adquisición del 100% del inmueble, yo tendría que pagar algún impuesto, y quė impuesto sería??

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому

      @@mariajosemurgaromero4183 te lo adelanto, tendrás que declarar en IRPF como si hubieras vendido la mitad de tu vivienda a tu conyuge

    • @manumunoz2580
      @manumunoz2580 Рік тому

      Hola , yo hice una extinción de condominio para quecel otro comunero se quedará con el 100% de la vivienda, yo no recibí ninguna compensación económica y todos los gastos se hizo cargo el otro comunero. En la Renta del 2022 me sale que tengo un TPU y me pregunta es: debo declarar esa extinción de condominio? O no? Muchas gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому

      Buenas Manu,
      Te recomiendo que veas la parte 2, extinción con exceso de adjudicación, porque es tu caso. Pero ya te anticipo que tienes que declararlo en renta.
      Una cosa, ¿Cuándo dices que no recibes compensación económica, pero los gastos se hace cargo el otro comunero, te refieres a que te quita la hipoteca?, porque eso es una compensación económica.
      Un saludo.

  • @LaTorredeKarin
    @LaTorredeKarin Рік тому

    Hola Coper, gracias por estos vídeos. Tengo una duda y tras ver tus tres vídeos de condominios no me queda claro:
    En Enero 2018 compré una vivienda al 50% yo y 50% mi pareja de entonces, y a final de 2019 hicimos una extinción de condominio vendiéndole mi 50%. Hubo un incremento del valor entre compra y venta, pero invertí el 100% de lo recibí al mes siguiente en la compra de mi actual vivienda habitual. Ahora hacienda me pide explicaciones, tengo que tributar la diferencia o no porque invertí el dinero en nueva vivienda habitual? Aunque claro la compra inicial no llegó a 3 años para ser vivienda habitual pero dejó de serlo porque tuve que abandonar la vivienda al hacer la extinción de condominio. No sé si me puedes resolver la duda. Gracias.

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому +1

      Buenas,
      Perdona porque no contestar antes, no vi tu comentario. A priori, con la información que me das te diría que sí. Aquí el problema está en que no ha transcurrido los 3 años de convivencia con la vivienda de 2018, y, entiendo que tampoco estabais casados, eráis pareja de hecho. No he recuerdo haber leído alguna consulta vinculante en este sentido, pero entiendo que se puede aplicar el articulo 41.bis del reglamento de IRPF que dice: "se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial .... u otras análogas y justificadas".

    • @jaimemorenodematias6728
      @jaimemorenodematias6728 Місяць тому

      ​@@coperlorente6569 Hola gracias por todo tu tiempo en los vídeos e información. Voy a vender el piso a mi ex,después de más 10 años del divorcio y 20 años casados, regimen de separación de bienes.Ella dice que tiene una valoración del inmueble, tasación. Más baja que el valor de mercado, y que no quiere más que tasación. Que puedo hacer,una tasación particular? En el caso de aceptar,que obligación tengo en cuento a impuestos? Si no compro otra vivienda, Hacienda me quitará un buen dinero? Lo compramos por 100.000 aproximadamente,y actualmente tiene un valor de mercado casi el doble.Espero tu respuesta, gracias de antemano

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Місяць тому +1

      Buenas Jaime,
      Entiendo que la vivienda es de los dos al 50% cada uno, y que vais a extinguir el condominio, y se lo queda ella. Pues el valor que finalmente le deis en la transmisión, y que supere los 100.000€ de adquisición, será ganancia para ti, pero el 50%, que es la parte que tu transmites.
      Con respecto a si esa ganancia se puede aplicar la exención por reinversión en la compra de una nueva vivienda habitual. Habría que estudiar tu caso, pero seguramente sí.
      Un saludo

    • @jaimemorenodematias6728
      @jaimemorenodematias6728 Місяць тому

      ​@@coperlorente6569 como podía darte toda información para saber si puedo eximirme de tener que reinvertir el dinero en vivienda habitual,gracias de antemano

  • @pacno22
    @pacno22 8 місяців тому

    Hola, somos 6 hermanos hicimos extinción de condominio de vivienda valor de adquisición 42.000€ un hermano se quedó con la vivienda por el mismo precio pero a un hermano le dio su parte correspondiente ,7.000€, y a los otros 4,les dio la mitad 3.500€ y el resto a plazos o a sea entre el año pasado y éste al pagarles en 2 años diferentes, en la declaración de la renta que deberíamos hacer? El que adquiere la vivienda debe declarar este año lo que pagó a sus hermanos el año pasado y el resto el año que viene y los 4 hermanos que reciben a plazos igual?

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Місяць тому

      Buenas,
      Quien se queda la vivienda no tiene que declararlo en su IRPF, sólo tributar por AJD por el porcentaje que adquiere de los otros hermanos. En su IRPF tendrá que declarar el uso que le va a dar a esa vivienda: vivienda habitual, o para alquilar, o segunda vivienda vacía....
      Los hermanos, que se desprenden de la vivienda, si tienen que declarar esa transmisión en el IRPF de este año, independientemente de cuando vayan a cobrar. Ahora bien, como el valor de adquisición y de transmisión es el mismo, no hay ganancia, y no pagarán impuestos, pero tienen que declararlo.
      Un saludo

  • @RaH-81
    @RaH-81 6 місяців тому

    Teníamos un inmueble en condominio mi hermano y yo. Ahora hemos disuelto dicho condominio, de tal manera que yo me he quedado con el inmueble y le he abonado a mi hermano la mitad de la valoración del inmueble. Todo se hizo a través de escritura pública, tuve que devengar el AJD, que en mi caso tenía un tipo de gravamen del 8% . En este caso, ¿Tengo que declararlo a hacienda o no? ¿En caso de tenerlo que hacer como hay que hacerlo? Gracias

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Місяць тому

      Buenas,
      ¿AJD al 8%? lo veo una barbaridad, ¿en que comunidad esta el inmueble?, yo creo que te has confundido y has tributado por TPO.
      Por otro lado, quien tiene que declarar la transmisión del inmueble en IRPF es tu hermano. Tu, en tu IRPF, únicamente tendrás que declarar que uso le das a la vivienda, si es alquiler, si es segunda vivienda vacía, si es vivienda habitual, ...
      Un saludo.

  • @Noname-dd9lp
    @Noname-dd9lp 8 місяців тому

    Según la sentencia del tribunal de justicia del 10 de octubre de 2022, SI que habría que pagar IRPF por alteración patrimonial de un inmueble en el que te has desprendido de un 50% por extinción del condominio, quedándose otra persona con el 100% y compensándote por ese 50% del valor del inmueble a precio de hoy.

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  8 місяців тому

      Correcto, eso es una extinción de condominio con exceso de adjudicación, hablo de ello en el siguiente video "parte 2, de extinción de condominio".

  • @JoseTinDines
    @JoseTinDines Рік тому

    Mi duda es que se paga si pasan los 5 años desde que se genero el condominio por defuncion del padre?

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому +1

      Pues no pasa nada, los condominios no caducan ni prescriben...

  • @valorandotodo
    @valorandotodo Рік тому

    Se puede hacer una extinción de condominio con tu pareja tenemos hipoteca compartida del piso y del parking 50 50 no somos pareja de hecho ni estamos casados vivimos juntos hace más de 7 años. 183000 hopotec pagaddos 152000 .podías explicarlo gracias x tus videos

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому +1

      Buenas Sandra,
      Aunque no seáis casados, estamos ante una comunidad de bienes que queréis extinguir. Entiendo que el garaje y la vivienda forman parte del mismo edificio, y se compró a la misma vez. En ese caso, para buscar el máximo ahorro fiscal, ambos inmuebles se los puede quedar uno, ya que no se pueden dividir, a cambio de pagar al otro su respectiva cuota de la comunidad, de la que hace entrega, en dinero. Esto se llama extinción de condominio con exceso de adjudicación en base al art. 1.062 del C.C., y que hablo en la parte 2 de extinción de condominio, te recomiendo que lo veas y me entenderas mejor.
      Por otro lado, el liberar a la persona que se queda sin inmuebles de la hipoteca, equivale a cobrar en dinero. Ahora bien, si han pasado 7 años, tendrá que recibir más dinero aún este comunero, porque el valor de mercado de los inmuebles habrá subido con respecto a la deuda hipotecaria actual.
      Un saludo.

    • @valorandotodo
      @valorandotodo Рік тому

      @@coperlorente6569 bueno en realidad el parking es un titulo de propiedad y la vivienda es otro cada uno separado me ha ayudado tu respuesta gracias por tu ayuda

  • @JoseTinDines
    @JoseTinDines Рік тому

    Ya me gustaria vender mi parte de la comunidad 😅😅

    • @coperlorente6569
      @coperlorente6569  Рік тому +1

      Consúltalo con un abogado. Si mal no recuerdo, el código civil determina que un comunero puede exigir el derecho de salir de la comunidad. Pero esto es un tema más jurídico.
      Un saludo.