Cosas importantes de la Ley 39/2015
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- Опубліковано 25 лис 2024
- PROFESOR: Manuel Efrén
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Que valiosas tus aportaciones. Millón de gracias
Gracias a ti!!!
Infinitas gracias Manuel!!! Valioso apunte el que nos haces CUMPLIDA/PRACTICADA la notificación llevándolo a la parte práctica ya que hasta que tú lo has explicado no lo tenía claro para nada. Sinceramente como profesor no tienes precio, eres un auténtico crack!!!
Muchas gracias Belén!!
😊 Munchas gracias Manuel. Eres un sol
Gracias Carmen!
Fabuloso.....que bien explicado, muchas gracias! 😊
Gracias a ti!
The best!!! 🙌🏼
Gracias gracias y gracias
🙏🏼🙏🏼🙏🏼
De nada María!!
Muchas gracias Manuel por tus aportes. Eres genial
Gracias Belén!
Excelente D.Manuel, tus aportes son regalos divinos !!!
jajaja, gracias Fran!
Muchísimas gracias Manuel por estas aclaraciones, vienen fenomenal para repasar. Un saludo y feliz día 😊
Gracias a ti Marga!
Mil y una gracias Manuel, muy muy clarificador como siempre!!! Estaría bien que sacases más vídeos así de cualquier tema que pregunten en supuestos para saber diferenciar más este tipo de matices de aquí a la semana que viene!!! 🥲
Si, estos días subiré algunos mas ;)
@@Leyesparaoposiciones Perfecto Manuel, mil gracias!!! 🤓
Manuel, Genial tus explicaciones, sobre todo con el tema de las Notificaciones. Por fin lo tengo claro. Está muy bien este tipo de vídeos.👍🙂
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Me alegro de que te guste Cristina!
Muchísimas gracias, Manuel 💫
Gracias a ti!
Gracias Manuel.
Gracias a ti José Luis!!
Gracias por tu gran ayuda!!!
De nada Alba!!
Muchas gracias.
Muy buen video
Gracias!!!
Muchas gracias.
De nada María Dolores!
muchas gracias !
De nada Brenda!
Gracias
De nada!!
Muchas gracias!!!
Estoy todo el día con tus vídeos puestos!!
Sería genial que nos contases si tienes algún “pálpito “con respecto al examen 🧐
De nada Sonia! pálpito ninguno, pero mañana voy a hacer un directo para dar unos consejos finales ;)
Como siempre, muchas gracias Manuel. Me queda una duda, con respecto al tema de las notificaciones infructuosas, se entendería cumplida la obligación de notificar con la puesta a disposición de la misma en la Sede Electrónica, pero en el artículo 44 pone que se consideraría infructuosa si no se hubiese podido practicar. Entonces, Si el interesado no accede, se consideraría infructuosa?
Hola Raquel! si estás obligado y no accedes se entiende rechazada y por lo tanto se tiene por practicada y continua el procedimiento. Saludos!
Y si no estás obligado a relacionarte electrónicamente,¿ también se entiende que el procedimiento ha sido resuelto y notificado en plazo únicamente con la puesta a disposición? gracias
Genial! Gracias Manuel. Creo que voy a darle una vuelta a la caducidad 😅
Perfecto Ángeles!!
en una notificación electrónica si el ultimo dia es un dia inhabil se entiende prorrogado al siguiente dia hábil?
Ojalá me pudieras aclarar la duda. En un procedimiento iniciado de oficio. El plazo para resolver empieza a computar desde el acuerdo de iniciacion o desde la notificación al interesado (me ha quedado claro en el video que bastaria con la puesta a disposición de la notificación)?
Una duda sobre la primera pregunta Manuel. Si el interesado no está obligado a relacionarse por medios electrónicos y no accede, pero le notifican en casa se la hacen posterior a la puesta a disposición, qué fecha tomarías en cuenta para la caducidad? La puesta a disposición sin acceder a la notificación o la notificación en casa?
Hola Antonio, si has elegido que te notifiquen en formato papel y no estás obligado, entonces, la que hay que tomar como referencia es la que se haga en casa. Saludos!
Muchas gracias Manuel por siempre ayudar con tus explicaciones. Te quería hacer una pregunta, me podrías decir donde puedo encontrar exámenes de pruebas de gallego de antiguas pruebas de oposiciones, es que no encuentro , seria una gran ayuda. Muchas gracias y a seguir así.
Hola! los puedes encontrar en la web de función pública de la Xunta, buscando en el tablón de anuncios de los diferentes procesos selectivos
www.xunta.es/rcp/listas/rcp_opo/opo_principal.jsp
Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Muchisimas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
❤
Gracias!!
Pero al ser procedimiento Sancionador, no son 6 meses para resolver??
No, los que tienen 6 meses para resolver son los de responsabilidad patrimonial; respecto a los sancionadores no dice nada la ley 39
🎉😊😊
Gracias!
Respecto a la notificación, si pusiese además una fecha de acuerdo de iniciación, empezaria a contar el pla,o desde el acuerdo de iniciación o desde la puesta a disposición de la notificación. Es q he visto respuestas de todo tipo al respecto 😢
Sobre esto, publiqué un video con una sentencia del Supremo en la que puedes ver como se computa el plazo para resolver.
ua-cam.com/video/fmu7MQr47m4/v-deo.html
Madre mía hijo, que rápido hablas y cambias de hojas, me cuesta seguirte! 😂😂 Estoy empezando y voy perdida😢
🤷🏻♂️
Muchas gracias 😊
De nada Sole!!