Brutal....te acabo de conocer, me han operado de urgencia la vista y tengo las opos de la uni en nada, buscando no llorar mucho por no poder aprovechar las últimas semanas a tope he encontrado tus vídeos qm van a servir en el reposo visual y este esta actualizado q tb es mi incertidumbre de lo q he ido encontrando, mil gracias en serio por este trabajo te voy a escuchar todos los días y cruzar los dedos de poder ver algo el día del examen para leer las preguntas, lo dicho mil gracias por esta calidad de explicación y la posibilidad de repasarlo sin mirar❤❤❤
Рік тому+1
Madre mía, espero que te recuperes pronto 🙏 te mando muchísimos ánimos y, espero que todos los vídeos que tengo subidos te sirvan para estudiar. Un abrazo y recupérate 😘 mucha suerte 🍀
Muchísimas gracias Jon, tus vídeos son maravillosos. Contigo da gusto estudiarse las leyes. ¿Para cuando la ley de Contratos del Sector Público? sería genial estudiarla contigo. Mil gracias.
Рік тому
Muchísimas gracias por tus palabras 😍 Tomo nota para en un futuro realizar vídeos sobre la LCSP 🙂 un abrazo!
GRACIAS JON, ACABO DE VER TODO LA CONSTITUCIÓN TUYA Y LA LEY 39/2015 EN MENOS DE DOS SEMANAS. LA CONSTITUCIÓN NO ME RESULTÓ COMPLICADA DEL TODO SIN EMBARGO ESTA LEY AUN SIGUE TRABADA. GRACIAS IGUALMENTE
5 місяців тому
Muchísimas gracias 😍😍 un abrazo y mucho ánimo con la Ley 39/2015!
Por fin me estoy haciendo experta en esta ley y es gracias a tí. Muchas gracias 🙏 ya tomé un curso de verano contigo y sin duda repetiré, antes del examen 😊
Sinceramente, he leído...reeleido y visionado videos de mi academia, y tengo que decir que me queda todo más claro con tus clases. He de decirte que me las suelo ver con mi hijo recién nacido en brazos, porque dispongo de poco tiempo 🙂 pero me reconforta el ir entendiéndolo y avanzando. Gracias!
Рік тому+1
Enhorabuena por tu paternidad 😀😀 y muchas gracias por tus palabras!! Un abrazo y mucho ánimo!
Otra cosa, cementantes en una ocasión que si nos interesaba que pusieran de vez en cuando algún test referente a la ley 39/2015, pues yo te lo agradecería muchísimo, eso nos haría repasar mas, porque hay cosas que tela. Muchas gracias Jon
Muchas gracias por el vídeo muy explicativo, lo único malo la cantidad de anuncios ya que por cada 5 o 10 minutos saltaba uno, por el resto genial.
5 місяців тому
Muchísimas gracias 😍 Ya, es lo malo de esta plataforma. En mi canal de Patreon no tenéis anuncios. Por 10 € más IVA tenéis acceso a todo el contenido subido. Te dejo el siguiente enlace por si quieres echar un vistazo a todo el contenido que hay subido: opocondriaco.wixsite.com/my-site/blank-2 Un abrazo!!
No puedo avanzar en mi estudio de opo sin ver tus vídeos. Es todo mucho más fácil cuando lo escucho en tus explicaciones. Formas parte de mi plan de estudio. Enhorabuena. Podías hacer alguno de la ley 9/2017? Muchas gracias!!
5 місяців тому
Muchísimas gracias 😍 Sí, tomo nota de tu sugerencia 🙂 un abrazo!!
Hola Joan! Una pregunta..en caso de la entre dos administraciones se incumplan los plazos,por ejemplo el de entrega de un informe preceptivo, de que recurso dispone la otra parte para que sea remitido? El marcó ejemplo sería que en un departamento se pone alguien de baja y no se ha podido entregar en plazo ese informe.Gracias!!
Una pregunta respecto a l plazo de 5 años. Si otorgo un poder de representación por 5 años a alguien, como es el límite máximo, lo podría prorrogar por otros 5? Gracias!
Una duda que tengo. Según el artículo 28.2 no hay obligación por el interesado de la presentación de documentación que la misma administración tenga en su poder pero ¿es aplicable en aquella documentación que se exige en los procesos selectivos o de concurrencia competitiva?. Dicha documentación (DNI, títulos, etc) es confeccionada por diferentes organismos del Estado. Ahí lo dejo.
¿por qué aportar documentos referidos a la titulación que ya tiene la administración en una convocatoria de empleo público? si se presenta instancia con declaración responsable referida a requisitos de titulación, ¿no debería la administración comprobar la veracidad de los datos en la declaración si se indica por parte del interesado que la administración dispone de los mismos y que permite su consulta? Gracias
@@kokolibre Lo comento porque he leído mucho por internet de opositores que han tenido que renunciar a la plaza que habían adquirido por aprobarla porque al llegar el momento de entregar la titulación no la tenían físicamente en su poder (la habían perdido) o la que tenían era de mayor grado (universitaria cuando solo te piden bachiller).
Muchas gracias, es de mucha ayuda. Esquemas o preguntas de examen podemos encontrarlo en algún sitio?
11 місяців тому
Muchísimas gracias 😍 me alegro de que te sirva de ayuda. Respecto sobre los esquemas y test, en mi canal de Patreon he subido muchos. Te dejo el siguiente enlace por si quieres echar un vistazo al contenido que hay subido: opocondriaco.wixsite.com/my-site/blank-2 La suscripción es de 10 € al mes más IVA y, no hay periodo mínimo de permanencia. Tendrás acceso a todo el contenido con la suscripción. Un abrazo!
Jon es la segunda vez que miro tu curso a lo largo de un par de años. Me suena que en algún momento has dicho que hay casos donde es preferible recibir las notificaciones en papel, en vez de darle a la pestañita de preferir recibir notificaciones electrónicamente; pero no recuerdo los ejemplos de casos que pusiste, estaba repasando toda la ley, pero no lo he visto. ¿Lo recuerdas? No se si era una ventaja temporal, o una ventaja a la hora de procesos sancionadores, o recursos.....? gracias
Hola, mi duda es: hay tiempo establecido entre una entrega y otra? Solo es 3 dias, pero puede ser el mismo día? a las 14.00 y luego a las 16.00? Gracias
Hola Jon Buenos días. Con respecto a este video que es una modificación del anterior, podrías eliminar el anterior puesto que nos equivoca un poco, así no lo tenemos que ver dos veces, aunque si que viene bien recordar lo que se ha modificado. No se . Bueno solo es un comentario
Tienes disponible el curso entero de la Ley 40/2015. Te dejo el enlace a continuación: ua-cam.com/play/PLGbbfKUPlrwDGUxw6YA-K2qNjVFfhNPDL.html&si=tMFKkgeK0LJdfUM5 Un abrazo!
Hola 😃 Sí, ahí seguimos subiendo mucho contenido! Te dejo el siguiente enlace por si quieres echarle un vistazo al contenido que hay ya subido: opocondriaco.wixsite.com/my-site/blank-2 Un abrazo!
Un resumen fantástico de los plazos. Muchas gracias. En relación al artículo 40 desde cuando contamos los 10 días? des de le mismo día que se dicta el acto como dice el artículo, o nos tenemos que remitir al artículo 30? que será a partir del día siguiente?
Buenas noches. Jon, disculpa la pregunta... Siguiendo el curso de la Ley 39/2015 no tengo prácticamente ninguna duda porque lo tienes todo muy bien explicado, sin embargo, observo que con el paso del tiempo, ha aparecido el Real Decreto 203/2021. ¿Como se estudia este Decreto? ¿Como lo puedo relacionar con la Ley 39/2015?... No sé, agradecería tus comentarios pues tenía la impresión que la Ley era muy clara y resulta que no debe serlo tanto en virtud de este Real Decreto... Muchas gracias.
Enhorabuena por el pedazo de vídeo que te has currado. Es una maravilla escucharte, además se nota que tienes vocación de divulgador. Espero no incordiarte con mi comentario. A pesar de que el vídeo está súper completo en lo que se refiere a los plazos de la Ley 39/2015, creo que falta uno, "la certificación acreditativa de comparecencia", a solicitud del interesado, y, la administración debe expedirlo en el plazo de 15 días desde su entrada en el registro electrónico. No recuerdo el artículo. Muchas gracias y te pido disculpas anticipadamente ya que el vídeo, además de extenso y actualizado; te vas artículo por artículo explicando detalladamente sus peculiaridades. En fin, no hay palabras para expresar tu autenticidad. Pero creo que debía ponerlo en tu conocimiento. A pesar de ello, es un trabajo sublime. Enhorabuena!
En el 19.3 habla del certificación acreditativa de comparecencia pero no pone nada del plazo, aunque sí veo en internet referencia a esos 15 días. ¿Habrá habido una modificación?
De las mejores explicaciones d la Ley 39. Enhorabuena por tu capacidad de explicación
Muchísimas gracias por tus palabras 😍
Gracias Jon por este vídeo actualizado y más completito, una gozada estudiar contigo!
Gracias, gracias, gracias!!!!!!. No hay palabras, estimado Jon Fernández!!!!!😊
Gracias, gracias y gracias por tu trabajo y facilitarnos el nuestro. Un abrazo ¡
Muchas gracias a ti por tu apoyo 😍 un abrazo!!!
Muchas gracias Jhon esto es oro puro, no sabes lo claro que me dejas muchas cosas 🙏
T87h8🎉87u7u6🎉90
Que excelente material... Me encantaa, la escucho todos los dias cuando voy en el coche como repaso. Muchas gracias
Muchísimas gracias querido Jon , te explicas y te explaya sin dejar nada atrás .te agradezco de ❤. Ten feliz vida !
Muchísimas gracias por tus palabras 😍 yo también te deseo lo mejor. Un abrazo!!
Esto es una obra de arte😂🤗.Gracias,artista!!
Jaja muchas gracias 😃
Muchas gracias, te veo hace poco y ya no puedo estudiar sin la explicación de tus vídeos. Puro oro. Gracias de ❤
Muchísimas gracias 😍 me alegro de que te estén gustando y sirviendo de apoyo en tu estudio estos vídeos 😄 un abrazo y mucho ánimo!
MIL GRACIAS! A tu lado cualquier profesor se queda corto 😍😍😍😍😍😍😍🥺🥹
Muchísimas gracias por tus palabras 😍 un abrazo!!
Muchas gracias por tus vídeos, comprendo todo mucho mejor escuchándote
Me alegro de que te sirvan de apoyo en tu estudio 😃 un abrazo y mucho ánimo!
Menudo curre, Jon. Muchísimas gracias!
Muchísimas gracias 😍😍
Buenísimo, gracias 😊
¡¡Me encanta!! Gran trabajo y una gran manera de simplificar y ayudar al estudio.
Muchísimas gracias de nuevo. Eres un crack.
Muchísimas gracias 😍😊
Mil gracias, este finde oposiciones en canarias ya me acordaré de tus explicaciones, eres crack
Gracias por ser como eres,que tristeza que los profesores de la universidad no son asi...apenas ahora logro de entender esta ley.
Me alegro de que así se entienda 😃 muchas gracias ☺️
Muchísimas gracias, Jon! Excelente clase!!!
Brutal....te acabo de conocer, me han operado de urgencia la vista y tengo las opos de la uni en nada, buscando no llorar mucho por no poder aprovechar las últimas semanas a tope he encontrado tus vídeos qm van a servir en el reposo visual y este esta actualizado q tb es mi incertidumbre de lo q he ido encontrando, mil gracias en serio por este trabajo te voy a escuchar todos los días y cruzar los dedos de poder ver algo el día del examen para leer las preguntas, lo dicho mil gracias por esta calidad de explicación y la posibilidad de repasarlo sin mirar❤❤❤
Madre mía, espero que te recuperes pronto 🙏 te mando muchísimos ánimos y, espero que todos los vídeos que tengo subidos te sirvan para estudiar. Un abrazo y recupérate 😘 mucha suerte 🍀
Muchisimas gracias por este resumen. Es muy clarificador .
Muchas gracias ☺️ me alegro de que te guste! Un abrazo!
¡Preparando opo, quería hacer un esquema y mira me ha ayudado mucho! Gracias!
Me alegro mucho de que te haya servido 😃😃 mucho ánimo!
Muchas gracias Jon, magnífico cómo siempre. 💯
😍😍😍
Este vídeo está genial para repasar la ley 39. Muchas gracias
Muchísimas gracias 😊
Q descubrimiento, mil gracias, deseando escucharte rn mas temas🎉
Muchísimas gracias 😍😍
Muchas felicidades por el video. Es la primera vez que te veo. Me ha servido muchísimo. Muchas gracias.
Muchísimas gracias 😃 me alegro de que te haya gustado! Espero que te guste el curso también 😊 un abrazo!
Mil gracias Jon😃, me encanta cómo explicas y haces incapié en todo lo importante 👏🏼
Muchísimas gracias 😍 me alegro de que te guste! Un abrazo
Muchas gracias Jon por hacerlo tan fácil está ley.
Gracias a ti por tu apoyo 😍
Muchas gracias Jon
Muchísimas gracias Jhon, este video es oro, me ha encantado, de verdad , maravilloso. Un saludo 👋
Muchas gracias 😍😍
Jon, eres el puto amo. Saludos.
Muchas gracias por este resumen de plazos. Me ha venido genial
Me alegro de que te haya resultado útil 😄 un abrazo!
Gracias🎉🎉🎉 me encanta este repaso de los plazos ❤❤
Me alegro de que te haya gustado 😍 un abrazo!!
Muchísimas gracias Jon, tus vídeos son maravillosos. Contigo da gusto estudiarse las leyes.
¿Para cuando la ley de Contratos del Sector Público? sería genial estudiarla contigo.
Mil gracias.
Muchísimas gracias por tus palabras 😍 Tomo nota para en un futuro realizar vídeos sobre la LCSP 🙂 un abrazo!
GRACIAS JON, ACABO DE VER TODO LA CONSTITUCIÓN TUYA Y LA LEY 39/2015 EN MENOS DE DOS SEMANAS. LA CONSTITUCIÓN NO ME RESULTÓ COMPLICADA DEL TODO SIN EMBARGO ESTA LEY AUN SIGUE TRABADA. GRACIAS IGUALMENTE
Muchísimas gracias 😍😍 un abrazo y mucho ánimo con la Ley 39/2015!
Por fin me estoy haciendo experta en esta ley y es gracias a tí. Muchas gracias 🙏 ya tomé un curso de verano contigo y sin duda repetiré, antes del examen 😊
Muchas gracias a ti por tu apoyo 😍
Sinceramente, he leído...reeleido y visionado videos de mi academia, y tengo que decir que me queda todo más claro con tus clases. He de decirte que me las suelo ver con mi hijo recién nacido en brazos, porque dispongo de poco tiempo 🙂 pero me reconforta el ir entendiéndolo y avanzando. Gracias!
Enhorabuena por tu paternidad 😀😀 y muchas gracias por tus palabras!! Un abrazo y mucho ánimo!
Gracias!!!!! Es perfecto!!!!! Así es mucho más fácil 👏👏👏👏👏
Muchas gracias 😍 me alegro de que te guste! Un abrazo
Muchísimas gracias por el vídeo.
Esta ley es difícil por esto de los plazos y nos ayudas mucho a los que estamos empezando, 😊
Muchas gracias 😍 me alegro de poder echaros una mano! Un abrazo!!
@p😊pñp😊😊ññ0ppppñññññññ Pol ññ
Ññ
Mil gracias por este vídeo!! Que fácil resulta así
Jon eres un regalo de la vida😉
😍😍💪
No he puesto nada, ya he visto la CE y Ley 39. Eres magnífico Jon
Muchísimas gracias por tu apoyo 😍 espero que te estén sirviendo de apoyo en tu estudio 🙂 un abrazo!!!
Muchas gracias Jon, esta genial ti video. Abrazos también para ti.😊😊😊
Otra cosa, cementantes en una ocasión que si nos interesaba que pusieran de vez en cuando algún test referente a la ley 39/2015, pues yo te lo agradecería muchísimo, eso nos haría repasar mas, porque hay cosas que tela.
Muchas gracias Jon
ESPECTACULAR, GRACIAS POR TU TRABAJO
Muchísimas gracias 😍😍
Estupendo video, ayuda muchísimo. Gracias😊
Me alegro de que te haya gustado 😍 un abrazo!
Qué maravilla!! Muchas gracias Jon!!! 🎉👏🏻👏🏻
Este vídeo es un tesoro!!
Muchísimas gracias 😍
Muchas gracias, andaba un poco perdida, me ha encantado el vídeo 🎉
Muchas gracias excelente repaso¡¡¡
Muchas gracias 😍
Espectacular , enhorabuena!
Muchísimas gracias 😍
millones de gracias. y para la ley 40 tenemos video de plazos? proque seria una maravilla jajaj graciaasss
Muchas gracias Jon, como siempre genial!!!!!
Gracias de verdad
Muy buen vídeo! Genial para repasar! Gracias😊
Etes un sol Jon. ❤❤❤❤
😍😍
esto esta genial muchas gracias
Muchísimas gracias. 🤗
Gracias por el vídeo 🎉
😍😍
Muchas gracias
Muchas gracias, eres un maquina 😊
Muchas gracias 🙂
Que apañao y guapo jajaja quería agradecerte tu trabajo es super valioso.
Muchísimas gracias 😍
gracias jon perfecto
Muchas gracias 😍
ya solo me queda ser experto en las 80 leyes restantes que suelen entrar en cualquier oposicion.....
😂😂😂😂😂😂👏
Jajajjajajjajajaja 😂😂😂😂😂 y a mí jeje
Jajajajajaja.. el mejor comentario.!! 😂😂😂
Gracias no sabía por donde coger los plazos
Muchas gracias por el vídeo muy explicativo, lo único malo la cantidad de anuncios ya que por cada 5 o 10 minutos saltaba uno, por el resto genial.
Muchísimas gracias 😍 Ya, es lo malo de esta plataforma. En mi canal de Patreon no tenéis anuncios. Por 10 € más IVA tenéis acceso a todo el contenido subido. Te dejo el siguiente enlace por si quieres echar un vistazo a todo el contenido que hay subido: opocondriaco.wixsite.com/my-site/blank-2
Un abrazo!!
No puedo avanzar en mi estudio de opo sin ver tus vídeos. Es todo mucho más fácil cuando lo escucho en tus explicaciones. Formas parte de mi plan de estudio. Enhorabuena. Podías hacer alguno de la ley 9/2017? Muchas gracias!!
Muchísimas gracias 😍 Sí, tomo nota de tu sugerencia 🙂 un abrazo!!
Hola Joan! Una pregunta..en caso de la entre dos administraciones se incumplan los plazos,por ejemplo el de entrega de un informe preceptivo, de que recurso dispone la otra parte para que sea remitido? El marcó ejemplo sería que en un departamento se pone alguien de baja y no se ha podido entregar en plazo ese informe.Gracias!!
I-N-C-R-E-I-B-L-E, GRACIAS 🤗
Muchísimas gracias 😍😍
Gracias.
Tremendo👏
GENIAL
Que bien enseñas gracias vas a enseñar más leyes?
Una pregunta respecto a l plazo de 5 años. Si otorgo un poder de representación por 5 años a alguien, como es el límite máximo, lo podría prorrogar por otros 5? Gracias!
Una duda que tengo. Según el artículo 28.2 no hay obligación por el interesado de la presentación de documentación que la misma administración tenga en su poder pero ¿es aplicable en aquella documentación que se exige en los procesos selectivos o de concurrencia competitiva?. Dicha documentación (DNI, títulos, etc) es confeccionada por diferentes organismos del Estado. Ahí lo dejo.
¿por qué aportar documentos referidos a la titulación que ya tiene la administración en una convocatoria de empleo público? si se presenta instancia con declaración responsable referida a requisitos de titulación, ¿no debería la administración comprobar la veracidad de los datos en la declaración si se indica por parte del interesado que la administración dispone de los mismos y que permite su consulta? Gracias
@@kokolibre Lo comento porque he leído mucho por internet de opositores que han tenido que renunciar a la plaza que habían adquirido por aprobarla porque al llegar el momento de entregar la titulación no la tenían físicamente en su poder (la habían perdido) o la que tenían era de mayor grado (universitaria cuando solo te piden bachiller).
hola y gracias, solo lamento no haberte encontrado antes.... pero aquí me quedo
Muchísimas gracias a ti por tu apoyo 🙂 nunca es tarde si la dicha es buena 💪 un abrazo!
Lo mismo digo, así da gusto estudiar porque lo entienfo
Más vale tarde que nunca jeje
Muchas gracias, es de mucha ayuda. Esquemas o preguntas de examen podemos encontrarlo en algún sitio?
Muchísimas gracias 😍 me alegro de que te sirva de ayuda.
Respecto sobre los esquemas y test, en mi canal de Patreon he subido muchos. Te dejo el siguiente enlace por si quieres echar un vistazo al contenido que hay subido: opocondriaco.wixsite.com/my-site/blank-2
La suscripción es de 10 € al mes más IVA y, no hay periodo mínimo de permanencia. Tendrás acceso a todo el contenido con la suscripción.
Un abrazo!
Pedazo de video
Muchas gracias 😍
Jon es la segunda vez que miro tu curso a lo largo de un par de años. Me suena que en algún momento has dicho que hay casos donde es preferible recibir las notificaciones en papel, en vez de darle a la pestañita de preferir recibir notificaciones electrónicamente; pero no recuerdo los ejemplos de casos que pusiste, estaba repasando toda la ley, pero no lo he visto. ¿Lo recuerdas? No se si era una ventaja temporal, o una ventaja a la hora de procesos sancionadores, o recursos.....?
gracias
Jon. Una cosita. De los plazos de 20 días, falta el Artículo 70 y el artículo 103.1?. Gracias por tu gran ayuda
El informe de la secretaria pública es vinculante pero dónde va ese informe a quien le llega en el plazo de dieZ dias no me he enterado bien?
Hola, tengo una duda sobre las actualizaciones de los art. 9 y 10.
Qué fecha es esa actualización? No es de este año verdad?
Hola! No, la fecha de actualización de esos dos artículos es del 29 de junio del 2022. Un abrazo!
Jon donde puedo encontrar tu explicación de la regla nemotécnica, muchas gracias
En la parte 24 del curso de la ley 39/2015. 🙂
Hola, mi duda es: hay tiempo establecido entre una entrega y otra? Solo es 3 dias, pero puede ser el mismo día? a las 14.00 y luego a las 16.00? Gracias
No, te dice 3 días siguientes, no puede ser el mismo dia
Hola Jon Buenos días.
Con respecto a este video que es una modificación del anterior, podrías eliminar el anterior puesto que nos equivoca un poco, así no lo tenemos que ver dos veces, aunque si que viene bien recordar lo que se ha modificado. No se . Bueno solo es un comentario
De qué va ir el curso Jon? Es aquí en UA-cam?
Hola! Tienes algún video de la 40?
Tienes disponible el curso entero de la Ley 40/2015. Te dejo el enlace a continuación:
ua-cam.com/play/PLGbbfKUPlrwDGUxw6YA-K2qNjVFfhNPDL.html&si=tMFKkgeK0LJdfUM5
Un abrazo!
brutal
Por dios haz los videos de la Ley General de la Seguridad Social
Qué lío de plazos!! tengo la cabeza que me va a estallar jajaja pero gracias a ti se hace mucho más ameno. ¿Vas a subir a Patreon estas diapositivas?
Ya tenéis un documento con todos los plazos 🙂 un abrazo!
@ Sii es con el que estoy, pero como he visto algún cambio por eso lo decía, gracias de nuevo eres enorme! 🥰
Hola Patreon, sigue disponible?
Hola 😃 Sí, ahí seguimos subiendo mucho contenido! Te dejo el siguiente enlace por si quieres echarle un vistazo al contenido que hay ya subido: opocondriaco.wixsite.com/my-site/blank-2
Un abrazo!
Un resumen fantástico de los plazos. Muchas gracias. En relación al artículo 40 desde cuando contamos los 10 días? des de le mismo día que se dicta el acto como dice el artículo, o nos tenemos que remitir al artículo 30? que será a partir del día siguiente?
en caso de duda, poner 10 días 😁
Buenas noches. Jon, disculpa la pregunta... Siguiendo el curso de la Ley 39/2015 no tengo prácticamente ninguna duda porque lo tienes todo muy bien explicado, sin embargo, observo que con el paso del tiempo, ha aparecido el Real Decreto 203/2021. ¿Como se estudia este Decreto? ¿Como lo puedo relacionar con la Ley 39/2015?... No sé, agradecería tus comentarios pues tenía la impresión que la Ley era muy clara y resulta que no debe serlo tanto en virtud de este Real Decreto...
Muchas gracias.
Buenos días, los videos de la constitución sólo llegan hasta el artículo 29?? Me vendían muy bien el resto, contigo la constitución es más facil
Os voy a subir toda la Constitución 😊
@ Muchas gracias
@ muchas gracias
Enhorabuena por el pedazo de vídeo que te has currado. Es una maravilla escucharte, además se nota que tienes vocación de divulgador. Espero no incordiarte con mi comentario. A pesar de que el vídeo está súper completo en lo que se refiere a los plazos de la Ley 39/2015, creo que falta uno, "la certificación acreditativa de comparecencia", a solicitud del interesado, y, la administración debe expedirlo en el plazo de 15 días desde su entrada en el registro electrónico. No recuerdo el artículo. Muchas gracias y te pido disculpas anticipadamente ya que el vídeo, además de extenso y actualizado; te vas artículo por artículo explicando detalladamente sus peculiaridades. En fin, no hay palabras para expresar tu autenticidad. Pero creo que debía ponerlo en tu conocimiento. A pesar de ello, es un trabajo sublime. Enhorabuena!
En el 19.3 habla del certificación acreditativa de comparecencia pero no pone nada del plazo, aunque sí veo en internet referencia a esos 15 días. ¿Habrá habido una modificación?
Muchas gracias por este gran video!!!
😍😍
Muchas gracias!!