Fantástico, como siempre...una pregunta y/o sugerencia....sería posible un short o vídeo un pelín más largo explicando la revisión de oficio de la L39/2015?....Gracias...Saludos🤗
Como siempre, muy buena explicación Manuel! Me surgen estas dos preguntas: 1. Si una persona física a la que hace referencia el art.14.1 presenta la solicitud de iniciación presencialmente: ¿Se le puede requerir la subsanación a través de medios electrónicos?. 2. Si opera la figura del desistimiento por falta de subsanación, entonces, entiendo que No se inicia el Procedimiento?. ¿Qué ocurre con la documentación presentada por el interesado que desiste + la resolución admva., en su caso? ¿Se archiva?¿Se destruye?. Mil Gracias
De nada Rake! sobre lo que comentas, la forma de hacer las notificaciones a las personas físicas depende de lo que ellos digan en la solicitud (salvo que pertenezcan a alguno de los colectivos que están obligados). Y en cuanto a la documentación, es algo que depende de la organización interna de cada administración; en mi servicio en concreto lo que hacemos es archivar, tanto la documentación física como la que pueda estar digitalizada. Saludos!
Buenos días, me encanta tus videos, tengo una pregunta ( no se si me la podrías resolver) con relación a la subsanación del articulo 68.4, en relación con real decreto 203/2021 donde se desarrolla la ley 39 y 40 a la vez, no me queda muy claro si cuando una persona esta obligada a relacionarse electo nicamente, y no lo hace, la fecha de subsanación deberá ser tenida en cuenta la de presentación de la solicitud o cuando subsane el efecto, creo que por ahí hubo una sentencia ......Gracias de antemano
Buenas Verónica! me alegro de que te gusten mis videos! sobre lo que comentas, efectivamente hay jurisprudencia; es muy largo de contar, pero te dejo un enlace al blog de un Magistrado de lo contencioso (de los mejores de España) en el que lo explica muy bien. Saludos! delajusticia.com/2021/09/06/suprema-precision-sobre-la-subsanacion-de-la-obligacion-de-relacionarse-electronicamente/
Muchas gracias por tus fantásticas explicaciones Manuel!! Explicas genial, genial!! Aprovechando tu dominio en la materia me surgen un par de dudas.: 1.Si yo iniciado un procedimiento en el que se tramita una ayuda no aporto el nº de cuenta bancaria, me lo requieren y transcurrido el plazo para presentarlo hago caso omiso. La administración transcurridos 3 meses declara caducado el procedimiento. ¿puedo interponer recurso contra la declaración de caducidad no? 2. Si iniciado este mismo procedimiento el interesado no aporta el nº de cuenta, se le hace un requerimiento y hace caso omiso con lo cual se le declara decaído en el trámite, y en el caso de que el trámite fuese esencial, qué sucedería a continuación ¿transcurridos 3 meses la administración declara el procedimiento caducado? Muchísimas gracias de antemano
Buenas Belén! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! sobre lo que comentas, frente a la resolución en la que te comunicamos de caducidad si que puedes recurrir; y sobre lo que comentas del nº de cuenta, no te declaramos decaído en el derecho al trámite, sino que te advertimos de que si transcurren 3 meses sin que lo envíes se va a declarar la caducidad. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones ¡Hola! Entiendo que tienen 10 días para aportar el número de cuenta pero la caducidad se producirá a los tres meses, ¿qué ocurriría si presentan el número de cuenta al mes? ¿Sería correcto? Me ha surgido la duda. Gracias.
Buenas! pues tendríamos que aceptarlo; y de hecho, lo habitual es que se presenten pasados los 10 días. Sobre esto hay algunas sentencias interesantes, que incluso afectan a los requerimientos de subsanación del art 68, y puede que en el futuro haga algún video comentándolas. Saludos!
Fabuloso Manuel! Una duda: cuando en la solicitud del interesado para dar inicio a un procedimiento, falta algún documento preceptivo, se le requiere para que lo aporte en diez días. Si aporta el documento en plazo, desde cuándo comenzáis a computar el plazo para resolver esa solicitud, desde la fecha de la primera solicitud defectuosa, o desde la subsanación de la misma? Entiendo que aquí la subsanación tiene efectos retroactivos y por tanto la fecha oficial de presentación de la solicitud es la inicial, ¿es cierto? En el caso del 68.4, sin embargo, dicen que la fecha de presentación será la de la subsanación. Muchas gracias de antemano!
Buenas Marta! para la mayoría de los administrados, se toma como fecha la de la presentación inicial, pero en el caso de los obligados a relacionarse electrónicamente hay la particularidad del 68..4 (aunque sobre esto último hay alguna sentencia bastante interesante, de la que te dejo un artículo muy chulo por si te interesa) Saludos! delajusticia.com/2021/09/06/suprema-precision-sobre-la-subsanacion-de-la-obligacion-de-relacionarse-electronicamente/
@@Leyesparaoposiciones Muchísimas gracias Manuel! Acabo de leer el artículo, interesante cómo han cerrado la aplicación del 68.4 a las solicitudes de inicio, dejando de lado los procedimientos iniciados de oficio y la revisión de actos. Está claro que sin jurisprudencia muchas veces sería complicadísimo aclarar las leyes! Me suscribo, me has ayudado mucho. Saludos!
y que pasa con el artículo 73?? """" En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente"""... AQUÍ ES DESISTIMIENTO O CADUCIDAD? y aquí la subsanación no es al principio del procedimiento.... entonces?
Yo considero que el incumplimiento de trámites del artículo 73 se refiere a trámites que no son indispensables y que, en consecuencia, simplemente se pierde el derecho al referido trámite pero el procedimiento puede continuar. En el artículo 95.1, es inactividad que impide continuar con el procedimiento y se necesita que el interesado reanude dicha tramitación, o de lo contrario el procedimiento caducará. De hecho, el artículo 95 continúa diciendo que “no” procede la caducidad por la simple inactividad del interesado, sino que simplemente se pierde el derecho al referido trámite (lo que lleva implícitamente a pensar en el artículo 73).
Muchas gracias por todos tus vídeos. Ahora me surge una duda, cuál es la diferencia con el incumplimiento de trámites en el que existe un plazo de 10días a partir del siguiente a la notificación y te consideran DECAIDO? Mil gracias 🙂
@@Leyesparaoposiciones buenas tardes Manuel. Tengo dudas entre ambas figuras aunque creo que sí tengo claras sus diferencias. El 68 se refiere a solicitudes (para iniciar) y no cumplen requisitos art 66, 67 o normativa sectorial, y la consecuencia es que se le tiene por desistido y se tiene que resolver por desistimiento (imperativo). El 73 es para trámites del interesado ya iniciado el procedimiento y si no cumple se le podrá declarar decaído. No opera automáticamente entiendo, porque usa la expresión "podrá". Pero si se considera se debe declarar tal como dice el art. 73.4 por resolución por la que se tenga transcurrido el plazo, y entiendo se sigue el procedimiento? Si es potestativa la declaración y entiendo la Resolución, pero no se dicta la misma no se tiene por decaído el trámite nunca? Es un poco contradictorio no?. Entonces se sigue el procedimiento como si nada y si aporta documento antes de Resolución (del procedimiento) o día de notificación de la misma aquí no ha pasado nada y volvemos para atrás. Estoy un poco atascada con esto. Podrías aclararmelo. Gracias de antemano
Muchas gracias!
De nada Brenda!
Muchas gracias! Sería interesante la diferencia entre caducidad y prescripción
de nada! sobre lo que comentas, hablo algo en este video
ua-cam.com/video/k-A9Ua8mucM/v-deo.html
Gracias por tu explicación
De nada Jenmy!
Esta muy bien explicado
Gracias Teresa!!
Muchas gracias, más claro imposible 👏
Gracias a ti Mónica!
Muchas gracias cómo siempre muy bien explicado. Saludos!
Gracias a ti Isabel!
Gracias Manuel !!!
Gracias a ti José Luis!!
super claro, muchas gracias
Con mucho gusto
Que bien explicado ,como siempre!!! 👏👏
Gracias! 😊
Muy bien.
Gracias por todo lo que nos aporta.
De nada Mercedes!
Súper clarito!
Gracias Paula!
Fantástico, como siempre...una pregunta y/o sugerencia....sería posible un short o vídeo un pelín más largo explicando la revisión de oficio de la L39/2015?....Gracias...Saludos🤗
Me alegro de que te haya gustado! y tomo nota de la sugerencia!
Como siempre, muy buena explicación Manuel!
Me surgen estas dos preguntas: 1. Si una persona física a la que hace referencia el art.14.1 presenta la solicitud de iniciación presencialmente: ¿Se le puede requerir la subsanación a través de medios electrónicos?.
2. Si opera la figura del desistimiento por falta de subsanación, entonces, entiendo que No se inicia el Procedimiento?. ¿Qué ocurre con la documentación presentada por el interesado que desiste + la resolución admva., en su caso? ¿Se archiva?¿Se destruye?.
Mil Gracias
De nada Rake! sobre lo que comentas, la forma de hacer las notificaciones a las personas físicas depende de lo que ellos digan en la solicitud (salvo que pertenezcan a alguno de los colectivos que están obligados). Y en cuanto a la documentación, es algo que depende de la organización interna de cada administración; en mi servicio en concreto lo que hacemos es archivar, tanto la documentación física como la que pueda estar digitalizada. Saludos!
Gracias Manuel!
Saludos desde Alicante
Graciiias !!
De nada Ester!
Interesante .
Así es!
También existe el desistimiento de los artículos 93 y 94
👌🏼
Buenos días, me encanta tus videos, tengo una pregunta ( no se si me la podrías resolver) con relación a la subsanación del articulo 68.4, en relación con real decreto 203/2021 donde se desarrolla la ley 39 y 40 a la vez, no me queda muy claro si cuando una persona esta obligada a relacionarse electo nicamente, y no lo hace, la fecha de subsanación deberá ser tenida en cuenta la de presentación de la solicitud o cuando subsane el efecto, creo que por ahí hubo una sentencia ......Gracias de antemano
Buenas Verónica! me alegro de que te gusten mis videos! sobre lo que comentas, efectivamente hay jurisprudencia; es muy largo de contar, pero te dejo un enlace al blog de un Magistrado de lo contencioso (de los mejores de España) en el que lo explica muy bien. Saludos! delajusticia.com/2021/09/06/suprema-precision-sobre-la-subsanacion-de-la-obligacion-de-relacionarse-electronicamente/
@@Leyesparaoposiciones muchísimas gracias 😊
Muchas gracias por tus fantásticas explicaciones Manuel!! Explicas genial, genial!!
Aprovechando tu dominio en la materia me surgen un par de dudas.:
1.Si yo iniciado un procedimiento en el que se tramita una ayuda no aporto el nº de cuenta bancaria, me lo requieren y transcurrido el plazo para presentarlo hago caso omiso. La administración transcurridos 3 meses declara caducado el procedimiento. ¿puedo interponer recurso contra la declaración de caducidad no?
2. Si iniciado este mismo procedimiento el interesado no aporta el nº de cuenta, se le hace un requerimiento y hace caso omiso con lo cual se le declara decaído en el trámite, y en el caso de que el trámite fuese esencial, qué sucedería a continuación ¿transcurridos 3 meses la administración declara el procedimiento caducado?
Muchísimas gracias de antemano
Buenas Belén! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! sobre lo que comentas, frente a la resolución en la que te comunicamos de caducidad si que puedes recurrir; y sobre lo que comentas del nº de cuenta, no te declaramos decaído en el derecho al trámite, sino que te advertimos de que si transcurren 3 meses sin que lo envíes se va a declarar la caducidad. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones ¡Hola! Entiendo que tienen 10 días para aportar el número de cuenta pero la caducidad se producirá a los tres meses, ¿qué ocurriría si presentan el número de cuenta al mes? ¿Sería correcto? Me ha surgido la duda. Gracias.
Buenas! pues tendríamos que aceptarlo; y de hecho, lo habitual es que se presenten pasados los 10 días. Sobre esto hay algunas sentencias interesantes, que incluso afectan a los requerimientos de subsanación del art 68, y puede que en el futuro haga algún video comentándolas. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones ¡Gracias por la aclaración! Me lo apunto.
Fabuloso Manuel! Una duda: cuando en la solicitud del interesado para dar inicio a un procedimiento, falta algún documento preceptivo, se le requiere para que lo aporte en diez días. Si aporta el documento en plazo, desde cuándo comenzáis a computar el plazo para resolver esa solicitud, desde la fecha de la primera solicitud defectuosa, o desde la subsanación de la misma? Entiendo que aquí la subsanación tiene efectos retroactivos y por tanto la fecha oficial de presentación de la solicitud es la inicial, ¿es cierto? En el caso del 68.4, sin embargo, dicen que la fecha de presentación será la de la subsanación. Muchas gracias de antemano!
Buenas Marta! para la mayoría de los administrados, se toma como fecha la de la presentación inicial, pero en el caso de los obligados a relacionarse electrónicamente hay la particularidad del 68..4 (aunque sobre esto último hay alguna sentencia bastante interesante, de la que te dejo un artículo muy chulo por si te interesa) Saludos! delajusticia.com/2021/09/06/suprema-precision-sobre-la-subsanacion-de-la-obligacion-de-relacionarse-electronicamente/
@@Leyesparaoposiciones Muchísimas gracias Manuel! Acabo de leer el artículo, interesante cómo han cerrado la aplicación del 68.4 a las solicitudes de inicio, dejando de lado los procedimientos iniciados de oficio y la revisión de actos. Está claro que sin jurisprudencia muchas veces sería complicadísimo aclarar las leyes! Me suscribo, me has ayudado mucho. Saludos!
y que pasa con el artículo 73?? """" En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente"""... AQUÍ ES DESISTIMIENTO O CADUCIDAD? y aquí la subsanación no es al principio del procedimiento.... entonces?
No es ni una cosa ni la otra; como bien indica el artículo, "se les podrá declarar decaídos"
Yo considero que el incumplimiento de trámites del artículo 73 se refiere a trámites que no son indispensables y que, en consecuencia, simplemente se pierde el derecho al referido trámite pero el procedimiento puede continuar. En el artículo
95.1, es inactividad que impide continuar con el procedimiento y se necesita que el interesado reanude dicha tramitación, o de lo contrario el procedimiento caducará. De hecho, el artículo 95 continúa diciendo que “no” procede la caducidad por la simple inactividad del interesado, sino que simplemente se pierde el derecho al referido trámite (lo que lleva implícitamente a pensar en el artículo 73).
Muchas gracias por todos tus vídeos.
Ahora me surge una duda, cuál es la diferencia con el incumplimiento de trámites en el que existe un plazo de 10días a partir del siguiente a la notificación y te consideran DECAIDO?
Mil gracias 🙂
De nada Tamara! sobre lo que comentas, cuando te declaran decaído es cuando no cumples con un trámite que no es esencial. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones y seguiria adelante el proceso de todos modos?
Y el decaimiento?
Esa es una figura diferente, que se aplica para los tramites
@@Leyesparaoposiciones buenas tardes Manuel. Tengo dudas entre ambas figuras aunque creo que sí tengo claras sus diferencias. El 68 se refiere a solicitudes (para iniciar) y no cumplen requisitos art 66, 67 o normativa sectorial, y la consecuencia es que se le tiene por desistido y se tiene que resolver por desistimiento (imperativo). El 73 es para trámites del interesado ya iniciado el procedimiento y si no cumple se le podrá declarar decaído. No opera automáticamente entiendo, porque usa la expresión "podrá". Pero si se considera se debe declarar tal como dice el art. 73.4 por resolución por la que se tenga transcurrido el plazo, y entiendo se sigue el procedimiento? Si es potestativa la declaración y entiendo la Resolución, pero no se dicta la misma no se tiene por decaído el trámite nunca? Es un poco contradictorio no?. Entonces se sigue el procedimiento como si nada y si aporta documento antes de Resolución (del procedimiento) o día de notificación de la misma aquí no ha pasado nada y volvemos para atrás. Estoy un poco atascada con esto. Podrías aclararmelo. Gracias de antemano
Y el decaimiento?
Eso es algo diferente, que se aplica para los trámites.