Eres la única persona en este mundo de las oposiciones que explica claro, conciso, y con ejemplos. No como la mayoría que se ponen a leer literalmente la ley. Gracias de verdad, nos ayudas demasiado.
Eres el único profesor que he encontrado con el que me puedo meter en el tema y no dormirme!!! MUCHÍSIMAS GRACIAS DE VERDAD POR TU INESTIMABLE AYUDA!!!
Al fin lo he llegado a comprender con tu explicación jjjj no veas que alivio después de repasarlo tanto y tanto nunca me llegaba a enterar hasta ahora contigo 😅, muchísimas gracias🙏
Vaya, yo flipé como he podido entender algo que llevo meses intentando hacer diferencia entre sil. estimativo u sil. desestimativo, ole tu ,gracias por existir y querer compartir con nosotros todo esto, un profe como tu, hay poco ,, eee,, con tus ejemplos y facilidad de explicar algo que es didicil, la verdad que da gusto la opo ,mil gracias.
Gracias Manuel! Explicas mejor que la mayoría de los docentes y profes que he tenido en mis estudios oficiales. Y ahora es cuando todos entendemos y amamos el silencio 😅.
Muchísimas gracias Manuel. Me alegra haberte encontrado en youtube. Sólo una preguntilla que no he pillado: en la iniciación de un procedimiento sancionador (perjudicial) de oficio, dices que si transcurre el plazo y no contestan, que caduca, pero entiendo que contestan si tu interpones un recurso de alzada o de reposición por ejemplo ¿no? porque no tiene sentido que la administración inicie un procedimiento y resuelva archivando. Posiblemente sea una pregunta estúpida, pero quiero tenerlo claro. Muchas gracias de nuevo.
Hola! sobre lo que comentas, si el sancionador caduca no tendría sentido que interpongas tu el recurso, por lo que esa posibilidad que planteas no se da en la práctica; el hecho de que se inicie un procedimiento y termine por caducar es relativamente habitual, ya que la administración no suele tomarse muy en serio el tema de los plazos... saludos!
@@Leyesparaoposiciones Te pondré un ejemplo: Me notifican un proc. sancionador indicándome importe de sanción y plazo voluntario de pago, así como plazo para formular alegaciones. Claro... si yo formulo alegaciones y no contestan, supongo que caducará, pero si no formulo alegaciones eso no caduca, al contrario, supongo que recibiré otra notificación indicándome que debo pagar el principal mas un recargo ¿En que estoy equivocado Manuel?. Gracias.
Muchas gracias por tus explicaciones, pero hay una duda que me trae loca.¿me podrías poner un ejemplo en el supuesto del art.25.1a? o sea que los interesados pueden ver desestimadas sus pretensiones por silencio en aquellos procedimientos que pudieran derivarse situaciones favorables .... a los interesados y que se hayan iniciado de oficio. No soy capaz de entenderlo sin un ejemplo. Por lo demás gracias a tí por fin he entendido el embrollo de la obligación de resolver o los silencios administrativos. saludos.
Gracias por la explicación, pero me genera la siguiente duda: por el minuto 8:55, comentas que al interponer un recurso de alzada, das por hecho que es iniciado a solicitud del interesado, pero se podría interponer un recurso de alzada frente a un procedimiento iniciado de oficio. En ese caso: ¿también sería desestimado el recurso, pero el recurso es desestimado ya que provoca un reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas favorables? ¿Ando en lo cierto o estoy un poco perdido? Muchas gracias por tus videos y contenidos, son geniales
Muy bueno, pero una puntualización en el caso de iniciación a solicitud del interesado la norma general dice que es estimatorio y todas las excepciones son desestimatorias ante silencio administrativo, frente a ello se puede interponer un recurso de alzada que en caso que la administración no resuelva en plazo se entendería estimatorio ( que no 7 8 9 meses ni cuando quiera ). Excepto para determinadas materias que puntualiza el art 24.1 de la ley 39. Para todos los demás casos será estimatorio incluso siendo excepción a la regla general en caso de silencio administrativo frente al recurso de alzada. Corrígeme si me equivoco. Un saludo
Hola Alberto; no entiendo bien lo que explicas, pero el único supuesto en el que hay silencio positivo en el recurso de alzada es cuando ya tuviste silencio negativo en el procedimiento ordinario y. vuelves a tener silencio en el recurso, (y siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el 24.1 2º párrafo). Saludos
Manuel yo estoy renovando mi residencia con visa no lucrativa. Tienen un tiempo de resolucion de 3 meses, y ya se cumplieron la semana pasada. Segun entiendo ya por silencio administrativo esta concedida? Que sigue? Lo de las huellas para la nueva TIE que documento demuestra este silencio administrativo. Gracias por la información.
Excelente explicación. Una consulta yo presente la declaración renta 2022 el 5 junio 2023 dentro del plazo y en febrero 2024 me enviaron para q rellene una solicitud de oficio porque me pedían documentos q ya los había presentado se hizo el procedimiento y hasta la fecha no me han dicho nada, como se cuando caduca este procedimiento de oficio? porque me tienen q devolver dinero y no me conviene perderlo
Gracias por este vídeo, porque no entendía el silencio nunca. Mil gracias. Tengo una duda que no sé si alguien me puede ayudar. Pregunta: En los casos de desestimación, por silencio administrativo, de las solicitudes de los interesados en los procedimientos iniciados por éstos, la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el artículo 21.1 de la LCACAP: a) Está vinculada por el sentido del silencio b) Se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio c) Desaparece d) Ninguna es verdadera Es la B, pero no lo entiendo muy bien.
De nada! Lo que significa es que cuando resuelvas fuera de plazo lo harás según corresponda por la información que haya en el expediente, y sin tener en cuenta que el silencio haya sido negativo
Buenas! otra preguntilla sobre esta ley: en que articulos encuentro lo que se refiere al principio de conservacion del acto administrativo?? mil gracias por tu ayuda, saludos!
Hola Manuel, una duda muy muy tonta pero que me está volviendo loca, si el plazo para resolver y notificar finaliza el día 2, ¿cuando se entiende que el silencio es estimatorio o desestimatorio?, el mismo día 2 o seria el siguiente, día 3. Gracias de antemano
Buena pregunta, yo tengo tb esa duda xq hay diversidad de opiniones y al final me he quedado con la idea de que el mismo día que termina el plazo para resolver sería el día que se produce el silencio. En el caso que tu dices, sería el día 2. A ver que dice Manuel. Muchas gracias!
Muy buena explicacion!! Me puedes asesorar en un caso particular d dependencia x favor? 🙏 Mi padre tiene resolucion favorable grado 3 despues d haber esperado un año y 6 meses a q resolvieran, pero como me voy a poner como cuidadora no profesional me dijeron q cuando vinieran a hacer el PIA lo comentara... Pues bueno llevo un año esperando x eso... En total 2 años y 6 meses desde q lo solicité...Y me dicen q tengo q seguir esperando... Puedo interponer un recurso d alzada para reclamar esto del PIA? Agradeceria MUCHO tu respuesta. Escribo desde Canarias. Gracias!!
Hola! al ser una competencia autonómica, ni se exactamente la regulación que teneis en Canarias, pero en Galicia el plazo para resolver son 6 meses, y a partir de ahí se puede poner ya el recurso de alzada, por lo que supongo que en Canarias ocurrirá lo mismo. Saludos!
Y si después de un silencio desestimatorio se interpone recurso y tampoco se resuelve y se produce otro silencio, se convertirá en estimada, no? - + - = +
Eso solo aplica para el de alzada :"...cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado" art 23.1. Saludos
Eres la única persona en este mundo de las oposiciones que explica claro, conciso, y con ejemplos. No como la mayoría que se ponen a leer literalmente la ley. Gracias de verdad, nos ayudas demasiado.
Muchas gracias Ana!!
Eres el único profesor que he encontrado con el que me puedo meter en el tema y no dormirme!!! MUCHÍSIMAS GRACIAS DE VERDAD POR TU INESTIMABLE AYUDA!!!
Muchas gracias a ti, Helena!!
Muchísimas gracias por tu ayuda e interés, Manuel y por dedicarnos tu tiempo para hacernos más comprensible todos estos temas. Un abrazo cordial!!!.
Gracias por tus palabras!
De nada! me alegro mucho de poder ayudar!!
Al fin lo he llegado a comprender con tu explicación jjjj no veas que alivio después de repasarlo tanto y tanto nunca me llegaba a enterar hasta ahora contigo 😅, muchísimas gracias🙏
Me alegro mucho Juana!
Muy buena explicación, sobre todo por los ejemplos! Genial para refrescar este concepto!
Muchas gracias!
Buenísima explicación Manuel, como ya nos tienes acostumbrados. Clarísimo me ha quedado. Único e irrepetible🙏
Muchas gracias!
Que gustazo da aprender así. Las mejores explicaciones que he encontrado. Millon de graciñas.
Gracias a ti!!
Muchas gracias Manuel. Por fin alguien habla claro sobre este tema. Muy bien por la ayuda.
De nada Javi!!
Vaya, yo flipé como he podido entender algo que llevo meses intentando hacer diferencia entre sil. estimativo u sil. desestimativo, ole tu ,gracias por existir y querer compartir con nosotros todo esto, un profe como tu, hay poco ,, eee,, con tus ejemplos y facilidad de explicar algo que es didicil, la verdad que da gusto la opo ,mil gracias.
Me alegro de que te guste!!
Gracias Manuel! Explicas mejor que la mayoría de los docentes y profes que he tenido en mis estudios oficiales. Y ahora es cuando todos entendemos y amamos el silencio 😅.
Muchas gracias por tus palabras!!
Manuel, muchísimas gracias. Lo difícil lo haces fácil. Maravilloso!! Lo dicho😊
Muchas gracias!!
Muchas gracias Manuel por tus claras explicaciones. Estoy encantada de haberte descubierto. Eres un crak!!! 🙌🙌🙌🙌
Gracias a ti Isa!!
Gracias por el video. Finalmente lo hiciste del que pedí. Aprovecho para agradecerte tu labor.
Me alegro de que te guste Nuria!
Por fin entiendo el silencio administrativo q me tenía loca!!! Mil gracias!!!
Me alegro mucho Marta!!
Muy buena la explicación 👏👏👏, enhorabuena, muchas gracias
Gracias Susana!!
Mil gracias Manuel por el repaso y los ejemplos!!.
De nada Rakel!
gracias!! tus videos me ayudan en la carrera
De nada Sofía!!
Gracias por explicar las leyes de forma fácil y clara.
De nada Silvia!
Me alegro de que te haya gustado Silvia!
Nunca viene mal repasar el silencio administrativo, gracias 😊
De nada!!
De nada Ethel!!
Los ejemplos son muy buenos 👍; muchas gracias Manuel
Gracias a ti Susana!
Uyyy que bueno repasar el dichoso silencio!!! muchas gracias Manuel!!!!!!
De nada Esther!
De nada Esther!!
Lo explicas muy claro. Gracias
Gracias a ti Vanesa!
Muchas gracias! Hasta este vídeo no entendía cuál era la razón por la que existía el silencio administrativo.
Me alegro de que te haya gustado!
muchas gracias por la explicación
De nada!!
Explicas genial! Muchas gracias
Gracias a ti Eva!
Muchas gracias, Manuel
Muy útil el vídeo y explicación genial.
PD: como va lo de las becas para opositores? xD
De nada! Sobre las becas, estamos trabajando en ello 😅
Magistral explicación !!! 🙌
Muchas gracias Fran!!
Me alegro de que te haya gustado Fran!!!
Gracias buen hombre
De nada!
Muchísimas gracias Manuel. Me alegra haberte encontrado en youtube. Sólo una preguntilla que no he pillado: en la iniciación de un procedimiento sancionador (perjudicial) de oficio, dices que si transcurre el plazo y no contestan, que caduca, pero entiendo que contestan si tu interpones un recurso de alzada o de reposición por ejemplo ¿no? porque no tiene sentido que la administración inicie un procedimiento y resuelva archivando. Posiblemente sea una pregunta estúpida, pero quiero tenerlo claro. Muchas gracias de nuevo.
Hola! sobre lo que comentas, si el sancionador caduca no tendría sentido que interpongas tu el recurso, por lo que esa posibilidad que planteas no se da en la práctica; el hecho de que se inicie un procedimiento y termine por caducar es relativamente habitual, ya que la administración no suele tomarse muy en serio el tema de los plazos... saludos!
@@Leyesparaoposiciones Te pondré un ejemplo: Me notifican un proc. sancionador indicándome importe de sanción y plazo voluntario de pago, así como plazo para formular alegaciones. Claro... si yo formulo alegaciones y no contestan, supongo que caducará, pero si no formulo alegaciones eso no caduca, al contrario, supongo que recibiré otra notificación indicándome que debo pagar el principal mas un recargo ¿En que estoy equivocado Manuel?. Gracias.
Muchas gracias por tus explicaciones, pero hay una duda que me trae loca.¿me podrías poner un ejemplo en el supuesto del art.25.1a? o sea que los interesados pueden ver desestimadas sus pretensiones por silencio en aquellos procedimientos que pudieran derivarse situaciones favorables .... a los interesados y que se hayan iniciado de oficio. No soy capaz de entenderlo sin un ejemplo. Por lo demás gracias a tí por fin he entendido el embrollo de la obligación de resolver o los silencios administrativos. saludos.
De nada! sobre lo que comentas, puede ser una responsabilidad patrimonial que se inicie de oficio. Saludos!
Un millón de graciassss!
De nada Josefina!
Gracias Manuel
Gracias a ti José Luis!
Gracias por la explicación, pero me genera la siguiente duda: por el minuto 8:55, comentas que al interponer un recurso de alzada, das por hecho que es iniciado a solicitud del interesado, pero se podría interponer un recurso de alzada frente a un procedimiento iniciado de oficio. En ese caso: ¿también sería desestimado el recurso, pero el recurso es desestimado ya que provoca un reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas favorables? ¿Ando en lo cierto o estoy un poco perdido? Muchas gracias por tus videos y contenidos, son geniales
Hola! sobre los recursos, son siempre desestimatorios según el art 24, salvo el caso del alzada doble negativo. Saludos
¡Buenísimo!
Gracias Marta!!
Muy bueno, pero una puntualización en el caso de iniciación a solicitud del interesado la norma general dice que es estimatorio y todas las excepciones son desestimatorias ante silencio administrativo, frente a ello se puede interponer un recurso de alzada que en caso que la administración no resuelva en plazo se entendería estimatorio ( que no 7 8 9 meses ni cuando quiera ). Excepto para determinadas materias que puntualiza el art 24.1 de la ley 39. Para todos los demás casos será estimatorio incluso siendo excepción a la regla general en caso de silencio administrativo frente al recurso de alzada. Corrígeme si me equivoco. Un saludo
Hola Alberto; no entiendo bien lo que explicas, pero el único supuesto en el que hay silencio positivo en el recurso de alzada es cuando ya tuviste silencio negativo en el procedimiento ordinario y. vuelves a tener silencio en el recurso, (y siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el 24.1 2º párrafo). Saludos
Muchas gracias por contestar. Vale ya lo he entendido me había hecho un lio. Gracias! @@Leyesparaoposiciones
Eres ÚNICO 🫶🏻
Gracias!!
Muchas gracias Flor!!!
Manuel yo estoy renovando mi residencia con visa no lucrativa. Tienen un tiempo de resolucion de 3 meses, y ya se cumplieron la semana pasada. Segun entiendo ya por silencio administrativo esta concedida? Que sigue? Lo de las huellas para la nueva TIE que documento demuestra este silencio administrativo. Gracias por la información.
Sin conocer el procedimiento, diría que el silencio es desestimatorio, por lo que toca seguir esperando, lo siento
Excelente explicación. Una consulta yo presente la declaración renta 2022 el 5 junio 2023 dentro del plazo y en febrero 2024 me enviaron para q rellene una solicitud de oficio porque me pedían documentos q ya los había presentado se hizo el procedimiento y hasta la fecha no me han dicho nada, como se cuando caduca este procedimiento de oficio? porque me tienen q devolver dinero y no me conviene perderlo
Tienes que ponerte en contacto con la Agencia Tributaria
Que maravilla!!!!
Gracias Eva!
Gracias
De nada
Gracias por este vídeo, porque no entendía el silencio nunca. Mil gracias. Tengo una duda que no sé si alguien me puede ayudar.
Pregunta: En los casos de desestimación, por silencio administrativo, de las solicitudes de los interesados en los procedimientos iniciados por éstos, la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el artículo 21.1 de la LCACAP:
a) Está vinculada por el sentido del silencio
b) Se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio
c) Desaparece
d) Ninguna es verdadera
Es la B, pero no lo entiendo muy bien.
De nada! Lo que significa es que cuando resuelvas fuera de plazo lo harás según corresponda por la información que haya en el expediente, y sin tener en cuenta que el silencio haya sido negativo
Gracias por tu ayuda! Una duda: a que se refiere el regimen del silencio administrativo?? Es el articulo 24 tal cual o algo diferente ? Gracias!
Hola! sobre lo que comentas, en principio serían los artículos del 21 al 25. Saludos!
Gracias por tu ayuda! Una duda: a qué se refiere el régimen del silencio administrativo?? Es el artículo 24 y ya está ? Gracias!
Hola! sobre lo que comentas, en principio serían los artículos del 21 al 25. Saludos!
Buenas! otra preguntilla sobre esta ley: en que articulos encuentro lo que se refiere al principio de conservacion del acto administrativo?? mil gracias por tu ayuda, saludos!
Hola! pues eso es el art 51. Saludos
Muchas gracias descodificar esta Ley! 😆
De nada 😊
Hola Manuel, una duda muy muy tonta pero que me está volviendo loca, si el plazo para resolver y notificar finaliza el día 2, ¿cuando se entiende que el silencio es estimatorio o desestimatorio?, el mismo día 2 o seria el siguiente, día 3. Gracias de antemano
Buena pregunta, yo tengo tb esa duda xq hay diversidad de opiniones y al final me he quedado con la idea de que el mismo día que termina el plazo para resolver sería el día que se produce el silencio. En el caso que tu dices, sería el día 2. A ver que dice Manuel. Muchas gracias!
Hola! si el 2 aún se puede resolver, entonces el silencio es a partir del día 3. Saludos!
En el caso de que un funcionario pida excedencia y haya un silencio administrativo, se da por estimatorio porque hay un derecho que lo avala ?
En las excedencias suele ser positivo el silencio
Muy buena explicacion!!
Me puedes asesorar en un caso particular d dependencia x favor? 🙏 Mi padre tiene resolucion favorable grado 3 despues d haber esperado un año y 6 meses a q resolvieran, pero como me voy a poner como cuidadora no profesional me dijeron q cuando vinieran a hacer el PIA lo comentara... Pues bueno llevo un año esperando x eso... En total 2 años y 6 meses desde q lo solicité...Y me dicen q tengo q seguir esperando... Puedo interponer un recurso d alzada para reclamar esto del PIA?
Agradeceria MUCHO tu respuesta. Escribo desde Canarias. Gracias!!
Hola! al ser una competencia autonómica, ni se exactamente la regulación que teneis en Canarias, pero en Galicia el plazo para resolver son 6 meses, y a partir de ahí se puede poner ya el recurso de alzada, por lo que supongo que en Canarias ocurrirá lo mismo. Saludos!
Gracias Manuel! A mi lo que más me cuesta es el cómputo de plazos en el silencio. A partir de qué día. Un abrazo !
De nada Ester!
En transparencia el silencio es estimatorio, por lo menos en catalunya
En Galicia es negativo
Y si después de un silencio desestimatorio se interpone recurso y tampoco se resuelve y se produce otro silencio, se convertirá en estimada, no? - + - = +
Eso solo aplica para el de alzada :"...cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado" art 23.1. Saludos
Eres un maquinaaa brooo explicas de p... m.....
Muchas gracias Daniel!
😅😅😅
☺️
eres trabajador social?😮
No, pero trabajo en el servicio de dependencia