Recurso extraordinario revisión Ley 39

Поділитися
Вставка
  • Опубліковано 24 лис 2024
  • Todo lo que siempre quisiste saber sobre el recurso extraordinario y nunca te atreviste a preguntar!!
    CURSO COMPLETO LEY 39/2015: leyesparaoposi...
    WEB: www.leyesparao...
    AULA VIRTUAL: www.aulavirtua...
    Email: info@leyesparaoposiciones.es
    Instagram: @leyesparaoposiciones

КОМЕНТАРІ • 81

  • @lelyroman3801
    @lelyroman3801 19 днів тому

    me encanta tus explicaciones. Mil gracias

  • @AnaFernandez-wd8sr
    @AnaFernandez-wd8sr 3 роки тому +3

    he estudiado en varias ocaciones este tema y nunca me quedo tan claro como ahora, gracias por ello. lo haces fácil

  • @carmeno.g.4074
    @carmeno.g.4074 3 роки тому +3

    Da gusto escucharte!!!!, está muy bien explicado!!! muchas gracias por tu tiempo y dedicación!!!

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому

      Muchas gracias a ti Carmen!

    • @crisgtd4485
      @crisgtd4485 Рік тому

      Ac allí yikknb bb bjjjjkkllllllppppppppomh
      Hgzz de de. Cvj un nmmbgtqaqèéfqw11wqwloolaaqb sddccvvcz,,S de alm nnhh

  • @jaiimee_.0835
    @jaiimee_.0835 2 роки тому +1

    muchas gracias por las explicaciones, !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

  • @lauramonteiroleiva8167
    @lauramonteiroleiva8167 2 роки тому

    De gran ayuda este video. Muy muy bien explicado. Gracias por ese trabajo

  • @JoseLuisBarran
    @JoseLuisBarran Рік тому

    Gracias la verdad es una gozada cómo explicas, yo estoy preparando para SERGAS y quería saber más de tu aula virtual o academia, por si también las preparas. Mil gracias

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  Рік тому

      Me alegro de que te guste mi forma de explicar! sobre opos del SERGAS, no tengo preparación específica, pero algunos de los cursos que tengo en el aula virtual te pueden valer; te dejo el enlace para que veas los que están disponibles. leyesparaoposiciones.es/lista-cursos/
      Saludos!

    • @JoseLuisBarran
      @JoseLuisBarran Рік тому

      Muchas gracias, nos ayudas muchísimo!!, lo tendré en cuenta y veré el aula@@Leyesparaoposiciones

  • @wackyswedy4681
    @wackyswedy4681 2 роки тому

    me encantan tus vídeos y tus explicaciones.

  • @josefinataboada7784
    @josefinataboada7784 2 роки тому

    Muchísimas gracias! Da gusto escucharte...

  • @fransevilla
    @fransevilla 3 роки тому

    Eres gent, mil gracias !!! 👏👏👏🙏

  • @davidriazapena4932
    @davidriazapena4932 4 роки тому +6

    Buenas! Muchas gracias por tus vídeos, ayudan muchísimo! Tengo una preguntita a ver si pudieras resolver. Este recurso se pone contra actos firmes en vía administrativa, quiere decir eso que si quiero recurrir un acto de un Ministro, y se me pasó el plazo de reposición o éste fue desestimado (haciendo firme el acto) no puedo interponer, si fuera posible por los casos, extraordinario?
    La pregunta es por la coletilla del 124.1 acerca de “sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario...”
    Muchas gracias!

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  4 роки тому +5

      De nada David! Respecto a la pregunta, el 124.1 lo que quiere decir es que si se te pasa el plazo para poner la reposición, en principio solo te quedaría ir al contencioso; pero si se diera alguno de los supuestos que habilitan para interponer el extraordinario, también lo podrías poner. Lo de "sin perjuicio" significa que ir al contencioso no impide que luego puedas interponer el extraordinario ( siempre que concurra alguna de las causas tasadas en el art. 125 )

    • @esterestreleta
      @esterestreleta 3 роки тому +1

      @@Leyesparaoposiciones Entonces, en este ejemplo, si al transcurrir el plazo no he interpuesto el recurso potestativo tengo la posibilidad de ir al contencioso. Pero me ha surgido la duda... primero tengo que ir al contencioso y después si quiero puedo interponer el recurso extraordinario (si se basa en los supuestos del art. 125), o puedo si quiero primero interponer el recurso extraordinario y después ya si quiero ir al contencioso?
      Es decir, tengo que recurrir primero en el contencioso, o da igual el orden y puedo permanecer en vía administrativa interponiendo el recurso extraordinario (para así evitar ir a los Tribunales)?
      Menudos jaleos con la ley a veces una se monta.
      Muchas gracias!!

  • @carlotaoterocastro3745
    @carlotaoterocastro3745 3 роки тому +1

    Buenas! ¿Podemos entender que, aunque la ley no lo indique expresamente, el órgano competente, al igual que ocurre en la revisión de oficio, antes de admitir a trámite el recurso, también deberá contar con un informe favorable del Consejo de Estado?
    Y en relación con el 125.3, si, por ejemplo, hubiese una sentencia firme por prevaricación, ¿podría interponer a la vez un recurso extraordinario de revisión y solicitar la revisión de oficio por nulidad del acto?
    MUCHAS GRACIAS!!!

  • @monicahenar_
    @monicahenar_ 6 місяців тому +1

    Gracias por la explicación, solamente tengo una duda. ¿Podrías desarrollar más la diferencia entre "de hecho" y "de derecho"? Creo que no me ha quedado del todo claro. Un saludo.

  • @cesarbarrachina
    @cesarbarrachina 10 місяців тому

    Muuuuuuchas gracias!

  • @sukaynabagh4125
    @sukaynabagh4125 Рік тому

    Me ha quedado clarísimo... Siempre "DE HECHO" Nunca DERECHO" xd, que gusto estudiar contigo

  • @patriciasoler169
    @patriciasoler169 Рік тому

    Eres el mejor

  • @carlosgz9293
    @carlosgz9293 3 роки тому +1

    Como siempre muy buena explicación!! Una duda: el recurso extraordinario de revisión se interpone contra actos firmes en vía administrativa pero, ¿se interpone antes de acudir al Contencioso-Administrativo, después de que resuelva éste, o se puede interponer a la vez? Gracias y un saludo

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +3

      Buenas Carlos! Pues el momento de interposición del recurso extraordinario va a depender de las circunstancias: puede ser que en un primer momento no hubieras recurrido ni siquiera en vía administrativa, pero que luego se descubra que una resolución que te afectó se dictó cometiendo prevaricación, y por eso decidas interponerlo. O que recurrieras en vía administrativa, te desestimaran, y un año después aparezca un documento que evidencie el error y por eso interpongas el extraordinario... la casuística es muy amplia. Lo que tienes que pensar es que este recurso es solo para casos muy particulares, que no va por el cauce de los recursos ordinarios y que el momento de interponerlo va a depender de cuando se produzca el hecho que te habilite para hacerlo. Saludos!

    • @mariajosequer1962
      @mariajosequer1962 3 роки тому

      Pp1¹

  • @yoligrau74
    @yoligrau74 3 роки тому +1

    Buenas tardes. Gracias por los vídeos, son muy explicativos. Quería puntualizar un detalle. El Extraordinario de Revisión se podrá interponer (siempre y cuando se den alguno de los cuatro casos tasados en el art. 125.1), ante ACTOS FIRMES EN VÍA ADMINISTRATIVA. Es decir, cuando sea un ACTO FIRME A TODOS LOS EFECTOS (se haya agotado la vía del JCA), ya no existirá la posibilidad de interponerlo. Seria así? Muchas gracias.

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +2

      Buenas Yolanda! en el supuesto que planteas, al haber agotado también la vía contenciosa, aunque la Ley 39 no lo diga expresamente, yo entiendo qué deberías de interponer el recurso de revisión frente a la sentencia que tuvieras en vía contenciosa (art. 102 L. 29/98) y no el extraordinario de revisión de la Ley 39. Saludos y ánimo con el estudio!

  • @angela2101
    @angela2101 3 роки тому

    Muchas gracias, me gusta mucho como explicas. Solo hay una cosilla que no me gusta porque no me hace bien, disculpame que te la comenté. Me pasa que si me repiten lo que sí es y lo que no es, al final mi cabeza cuando pasa el tiempo hace que las dos cosas las baraje, lo digo por lo de hecho y d.. (no lo quiero ni repetir) me pasa igual con las faltas de ortografía, si veo muchas veces una falta se llega a integrar en tu cabeza y acabas porque no te "rechine" al verla. Por lo demás me encanta todo como explicas, lo haces fácil

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому

      De nada Ángela! en cuanto a la crítica, no tienes que disculparte! de hecho, todo lo que sean críticas constructivas son de agradecer, ya que siempre se puede mejorar, así que lo tendré en cuenta para futuros vídeos! Saludos y ánimo con el estudio!

    • @angela2101
      @angela2101 Рік тому

      @@Leyesparaoposiciones Muchisimas gracias. He vuelto otra vez a ver el video. De verdad muy agradecida con tu trabajo.

  • @ahinoamzamora8193
    @ahinoamzamora8193 8 місяців тому

    Esto me lia un poquillo, entonces, podemos interponer el extraordinario de revisión (casos 125.1), o bien una vez interpuestos alzada o reposicion?

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  8 місяців тому

      Hola! el recursos extraordinario solo cabe en los supuestos tasados en el artículo, no hay que verlo como una continuación de los recursos ordinarios. Saludos!

  • @TheMago38
    @TheMago38 3 роки тому

    Genial!

  • @sukaynabagh4125
    @sukaynabagh4125 Рік тому

    Buenas!! Viendo de nuevo el video me ha creado una duda. En el supuesto que me halla transcurrido el plazo de 3 meses para interponer recurso extraordinario de revisión por la circunstancia de la letra d): si la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho (...), podría optar por la iniciación de un procedimiento de revisión de oficio de actos nulos?
    Paralelamente se puede iniciar un recurso extraordinario y la revisión de oficio? Muchísimas gracias

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  Рік тому +1

      Buenas Sukayna! sobre la posibilidad de solicitar la revisión de oficio si hay delito, si que lo podrías hacer, y respecto a simultanear el extraordinario y la revisión de oficio, es algo que no tiene sentido y nunca lo he visto ni en la práctica ni en la jurisprudencia. Saludos

  • @azucenaperezmartin8972
    @azucenaperezmartin8972 8 місяців тому

    Una duda. Si tengo un acto que no agota la vía administrativa y no interpongo un recurso de alzada. El acto se convierte en firme y si estoy en uno de los supuestos comentados podría interponer un recurso extraordinario, pero lo tendría que poner contra el órgano que lo dictó y este al no agotar la vía administrativa tendría un jerarquíico súperior..no es raro que lo tenga que resolver este organo

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  8 місяців тому

      Hola! sobre lo que comentas, al ser un recurso para casos especiales, no hay que verlo como continuación de los recursos ordinarios. Saludos!

  • @sandraesteban2503
    @sandraesteban2503 2 роки тому +1

    Hola Manuel, disculpa una pregunta; No me queda claro porque se ha de interponer recurso extraordinário cuando la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, y bla bla bla....¿No se consideraría nulo de pleno derecho ya q sería contrario al ordenamiento jurídico? Mil gracias

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 роки тому +1

      Buenas Sandra! efectivamente, los actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta son nulos de pleno derecho, y una de las posibilidades que tendría alguién que se viera afectado por ellos sería la interposición del recurso extraordinario de revisión para que se revise el acto que se hubiera podido dictar. Saludos!

  • @josesc_0284
    @josesc_0284 3 роки тому

    Leyendo el articulo 126.1, entiendo que para dictar la resolución del recurso extraordinario de revisión el órgano competente para la resolución del recurso debe recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CA. ¿ Estoy en la cierto o equivocado ?

  • @josesc_0284
    @josesc_0284 3 роки тому

    Otra cuestión, ¿ un acto firme en vía administrativa es lo mismo que un acto que pone fin a la vía administrativa ?

  • @AGarma-wh3sl
    @AGarma-wh3sl 2 роки тому

    ¿En todo caso debe recabarse dictamen del organo consultivo para resolverlos en caso de ser admitido el recurso?

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 роки тому

      Si www.mpr.gob.es/servicios/recursosreclamacionespeticiones/recursoextraordinario/Paginas/recursorevision.aspx

  • @Eloylg
    @Eloylg 3 роки тому

    una duda por favor !!! no entiendo la diferencia entre solicitar la rectificación de un error de hecho por parte de un interesado, a la administración, del artículo 109 con la de este 125. Al fin y al cabo, el artículo 109 dice que "en cualquier momento" y eso da alas a que el acto sea firme y consentido. Y el 125 dice que en el plazo de 4 años. No sé si es porque uno es para actos de trámite (109) y otro para actos que ponen fin al procedimiento (acto finalizador ...la resolución).

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +3

      Buenas! vas bien orientado en cuanto a las diferencias! la cuestión es que a través del 109 puedes rectificar algún error de hecho puntual que haya en un acto administrativo (por ejemplo, en las ayudas que tramito yo, que en la carta que te comunicamos que te damos la ayuda, pongamos que el cuidador del dependiente es el padre cuando en realidad es el hijo); sin embargo, a través del recurso extraordinario lo que se busca no es corregir un error puntual, si no cambiar el sentido de la resolución (por ejemplo, que no te concedimos la ayuda porque interpretamos que no se cumplía algún requisito cuando en realidad si que se cumplía). Espero haberte resuelto la duda! Saludos

    • @Eloylg
      @Eloylg 3 роки тому +1

      @@Leyesparaoposiciones vaya que sí !! Mil gracias, eres una beast! 🤗🤗

    • @josesc_0284
      @josesc_0284 3 роки тому

      @@Leyesparaoposiciones muy bien explicada la duda

  • @franciscosanchez3491
    @franciscosanchez3491 Рік тому

    Hola, este recurso se puede interponer ante un Ayuntamiento que desestimó un Recurso de Reposición Potestativa? (por supuesto si concurren algunas de las causas que lo habilitan). Muchas gracias.

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  Рік тому

      Hola Francisco! si, si se dan las causas previstas, si que se puede interponer frente a las resoluciones de los ayuntamientos. Saludos!

    • @franciscosanchez3491
      @franciscosanchez3491 Рік тому

      @@Leyesparaoposiciones Disculpa de nuevo. Pero la Resolución del Ayuntamiento desestimando el Recurso de Reposición Potestativa decía expresamente "que ponía fin a la via administrativa", y no que era "FIRME". ¿Aún así se puede interponer el Recurso Extraordinario de Revisión? (dándose las causas que lo habilitan). Muchas gracias.

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  Рік тому

      Es que en las resoluciones no te tienen q poner si es firme o no lo es. De hecho, es un error muy habitual no saber diferenciar ambos conceptos.

  • @sergiomilanlopez
    @sergiomilanlopez 2 роки тому

    Muy buenas!! muchas gracias por tus videos, me ayudan muchisimo!!...una duda a la hora de computo de plazos para resolución de éste recurso para los supuestos b, c y d..... pone que es tres meses a contar desde el conocimiento de nuevos documentos o desde la sentencia judicial quedó firme...es decir que si el acto fue firme el 1 de enero y mi sentencia judicial o obtengo un nuevo documento que lo cambia todo el 1 de junio por ejemplo, tengo desde ese mismo 1 de junio para interponer ese no? ....pero entiendo siempre que el acto no tiene que haber prescrito, no? porque se pudiera dar la circunstancia de que la resolución judicial fuera del periodo de prescripción que dictara la ley...muchas gracias, 😊😊😊😊😊

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 роки тому

      Buenas Sergio! me alegro mucho de que mis videos te resulten de ayuda! sobre lo que comentas, efectivamente, si la sentencia judicial firme o la aparición de los nuevos documentos es el 1 de junio, sería a partir de esa fecha cuando comenzaría a computar el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión. Saludos y ánimo con el estudio!

  • @sdc94
    @sdc94 3 роки тому

    Hola!! hay una parte que no entiendo, en el art 126.2, dices que el órgano que de debe resolver debe valorar no sólo si admitir a trámite o no el recurso sino también estimarlo o desestimarlo, eso no es lo mismo? Gracias! un saludo

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому

      Buenas Sofía! Son 2 cosas diferentes, por una parte esta la inadmision a trámite, q se da si el recurso no se basa en alguno de los supuestos q dice la ley, y luego, si se admite a trámite, puede ser q lo estimen o lo desestimen en función de lo q decida el órgano competente. Pero son cosas diferentes: puede ser q te admitan a trámite el recurso pero q luego desestimen tus pretensiones. Saludos!

  • @estherguti2427
    @estherguti2427 3 роки тому

    buenos días Manuel,
    lo que no entiendo es que, si el órgano que dictó la resolución ya me dijo NO una vez( bien sea alzada o de reposición), ¿por que va a cambiar de opinión ahora en el extraordinario de revisión ?
    pues que me diga si de una vez y listo jijijijij

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому

      Buenas Esther! Lo q pasa con el recurso de revisión es q se interpone cuando han aparecido cosas nuevas q no se habían tenido en cuenta en el procedimiento en cuestión ( por ejemplo nuevos documentos o que se demuestre q el acto se dictó cometiendo delito). Y es por eso que aunque te hubieran podido desestimar los recursos en un primer momento, luego al haber nuevos datos o documentos, te podrían estimar el recurso de revisión! Saludos y ánimo con el estudio 💪🏼💪🏼

    • @estherguti2427
      @estherguti2427 3 роки тому

      @@Leyesparaoposiciones gracias!!

  • @victoriadominguez740
    @victoriadominguez740 3 роки тому

    Hola! Gracias X tu clase. No entiendo por qué dices que el recurso de alzada y el reposición no son para actos firmes. El de REPOSICIÓN no es para actos que acaben con la vía administrativa?

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +1

      Buenas Victoria! la cuestión es que no es lo mismo un acto que pone fin a la vía administrativa que un acto firme. Te dejo un enlace donde te explican lo que es un acto firme. Saludos!
      guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDEzMLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzA7BAZlqlS35ySGVBqm1aYk5xKgAVph7zNQAAAA==WKE

    • @victoriadominguez740
      @victoriadominguez740 3 роки тому +1

      @@Leyesparaoposiciones gracias!!!!! X cierto las clase online de la web es estupenda

  • @woopycm
    @woopycm 3 роки тому

    Tengo una pregunta, el recurso extraordinario de revisión no dice expresamente que no pueda volver a interponerse, es posible un segundo??

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому

      Buenas Anna! Respecto al recurso extraordinario, lo podrías volver a interponer siempre que te bases en otra causa diferente de las que se contemplan en el art. 125.1. Saludos y ánimo con el estudio!

  • @esterestreleta
    @esterestreleta 3 роки тому

    Buenas!!
    Tengo dudas respecto al concepto de cuando un acto es firme. A ver si me puedes ayudar =)
    Para mi que un acto sea firme significa que una vez tramitado el procedimiento, o bien se nos ha pasado el plazo para interponer el recurso que procediera contra la resolución (o contra cualquier otro acto finalizador del procedimiento), y entonces el acto ha devenido firme, o bien habiendo recurrido la resolución en vía administrativa, la Administración resuelve (estimándolo o desestimándolo) el recurso procedente y esto otorga firmeza al acto.
    ¿Esto es así? ¿Crees que lo he entendido bien?
    Es que había visto una definición que no me acaba de convencer: "Una resolución es FIRME cuando contra esa resolución NO CABE RECURSO bien porque lo prevea la ley (es decir, la ley indica que no cabe recurso frente a ella) o porque estando previsto un recurso frente a esa resolución se nos ha pasado el plazo".
    Muchas gracias como siempre,
    Saludos !!

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +2

      Buenas!
      Respecto a la definición de acto firme en vía administrativa, es una cuestión doctrinal, puede haber matices entre los diferentes autores.
      Una que me gusta a mi es esta: "un acto es firme en vía administrativa cuando contra el mismo ya no cabe recurso ordinario alguno ante la Administración, es decir de alzada o reposición (ya sea porque no exista la posibilidad de recurso ya porque haya transcurrido el plazo para interponerlo)"
      Saludos!

    • @esterestreleta
      @esterestreleta 3 роки тому

      @@Leyesparaoposiciones Vale, recurso "ordinario", sii. Lo que no entiendo es cuándo NO existe la posibilidad de recurso. ¿Te refieres a una vez la Admón. resuelve el recurso ordinario ya no se puede interponer otra vez este recurso, o te refieres a que hay cosas que no son recurribles según las leyes? 🙄☺️
      Buenas noches, gracias !

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +2

      Pueden ser las dos cosas:
      - o bien que te resuelvan el recurso, en cuyo caso no puedes volver a recurrir en vía administrativa (art. 122.3 y 124.3 Ley 39)
      - o que sean supuestos en los que no se admita recurso administrativo ( art. 23.2Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno o art. 28.1Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.)
      Esto último es más excepcional, pero como puedes ver, ocurre en ciertos supuestos!
      Saludos

    • @esterestreleta
      @esterestreleta 3 роки тому

      @@Leyesparaoposiciones muchas gracias!!! 🌻