Eres todo un descubrimiento con tus videos! Es la primera vez que realmente estoy entendiendo conceptos de la ley 39/2015. Además de por lo bien que explicas, en gran parte es gracias a los ejemplos. No dejes de ponerlos! Para los que no sabemos nada de derecho administrativo, es muy complicado entender las leyes simplemente leyendo "a pelo". Muchas gracias!
Buenas Leticia! me alegro de que te guste mi forma de explicar! y lo de los ejemplos, me parece que es fundamental, ya que sin ellos es muy difícil visualizar los conceptos teóricos que vienen en la Ley. Saludos y ánimo con el estudio!
Después de veinte años me he puesto a estudiar oposiciónes. Me encanta como explicas sencillo y claro hasta para los q no tenemos costumbre. No me he suscrito a tus cursos porq en principio deambulas y te inscribes en otros q pagas y te das cuenta q los tuyos son de los q más hubiese aprovechado . En el momento q pueda me inscribiré. Muchísimas gracias por tu sencillez a y claridad
No sabes cuánto te agradezco los videos que estás publicando, en mi actual situación no me puedo permitir una academia, ni siquiera tengo tiempo para estudiar leyendo, y a través de los videos que tan generosamente compartís es la única manera en que tengo alguna posibilidad de aspirar a un trabajo digno en mi vida. Mil gracias
No creo que se pueda agradecer suficientemente tu explicación. Mira que he leído veces este artículo y el siguiente pero me costaba mucho encajar cada apartado. Nuestro preparador siempre hizo mucho hincapié en la importancia de estos dos artículos, jamás lo explico así. Mil gracias!
Me alegro mucho de que te gusten mis clases Carmen!!
2 роки тому
A mí me ha pasado fallar por no leer un NO... y como era de las que estaba segura, pues nunca volví a leerla....¡cuanta razón tienes en que los nervios son malos compañeros!
Muchas gracias por el vídeo! En 15 min acabo de ver claro un artículo que me resultaba imposible. Te agradecería si es posible continuar explicando este apartado, con los siguientes 5 artículos.
Gracias!!!! Enhorabuena por tu trabajo, da gusto escuchar, se entiende a la perfección. Sería de gran ayuda y estaría enormemente agradecida, si pudieses ser tan amable de explicar los apartados siguientes, como la conversión de actos viciados la conservación de actos y trámites y la convalidación. Muchas gracias y de nuevo enhorabuena por tu trabajo.
holaaa Manuel. quería agradecerte lo videos que compartes porque nos ayudan un montón. Muchos consejos y las explicaciones son estupendas. Hablas de los alumnos de la academia. Me gustaría saber si es física y si fuera así saber donde está. Agradecida espero tú contestación. Atentamente. Yolanda.
Buenas! me alegro mucho de poder ayudarte! sobre la academia, antes colaboraba con una, pero hace un tiempo he montado mi propia aula virtual, y ahora es ahí donde imparto las clases. Te dejo el enlace a la web para que le eches un ojo por si te interesa. Saludos y ánimo con el estudio! leyesparaoposiciones.es/
hola me encanta como lo explicas ,yo me he presentado a un cocurso oposicion de estabilizacion personalde plaza servicios generales de una residencia gestionada por un ayuntamiento y ahora me dicen que he aprobado que tengo que ir de auxiliar de cocina puesto de trabajo que no esta en la relacion de puestos de trabajp y 94 servicios generales es limpieza y yo oposite a servicios generales ,y no cocina estoy super enfadada,que hago
Enhorabuena! Eres muy bueno explicando, llevo un tiempo viendo tus vídeos como apoyo y me están sirviendo para aclarar muchos conceptos. Una pregunta, ¿tienes pensado hacer alguno de los artículos 70 al 96? Sería de gran ayuda. Un saludo y sigue así!
Buenas Christian! Muchas gracias por tus palabras! Sobre la Ley 39, por ahora no voy a subir mas videos, pero tomo nota de la sugerencia de cara al futuro! Saludos y ánimo con el estudio!
Hola, te acabo de descubrir por casualidad mientras redacto mis temas de la oposición. Te escribo para darte la enhorabuena por este video, y para preguntarte, si tuvieses otro, igual de bien explicado, para el concepto de anulabilidad : causas y efectos. Gracias. Un abrazo.
Enhorabuena por el canal lo primero, ojalá todos le pusieran las mismas ganas para enseñar. Por otro lado tengo una pregunta respecto de los Actos Nulos, dice que son para actos que no hayan puesto fin a la vía administrativa O que no se hayan recurrido en plazo, esto significa que podría poner un recurso de alzada para solicitar la declaración de nulidad? O tendría que esperar a que acabase el plazo par solicitar?
Muchas gracias por tus palabras! sobre lo de recurrir, si estás en plazo para meter alzada o reposición, sería estos los recursos que habría que poner, y una vez transcurrido el plazo, si hay causa de nulidad de pleno derecho, podrías meter la revisión de oficio. Saludos!
Hola Manuel ! Aquí va la pregunta más tonta ,pero que me lía muchísimo. Gracias a ti y tus explicaciones entiendo y diferencio la nulidad y anulabilidad. Lo que me lía y podrá parecer absurdo es cuando me preguntan por nulidad y anulabilidad utilizando otras palabras de la misma familia .ejem: acto nulo se refiere a nulidad,pero acto anulable a que se refiere a nulidad o a anulabilidad? Es que fallo mucho por esa tontería. Me podrías dar un pequeño listado de palabras utilizadas cuando se refiere a nulidad y anulabilidad ? Mil gracias!!!!
Buenas Ana Belen! Sobre lo que comentas, cuando se hace referencia a actos nulos es en relación a las causas de nulidad de pleno derecho (art 47), y cuando se habla de actos anulables, sería para referirse a los del art 48; pero, por desgracia, en muchas ocasiones se utilizan los términos de forma incorrecta o como si fueran lo mismo. Pero bueno, la forma correcta de hacer las referencias es la que te he comentado. Saludos!
Buenas! Diferencias hay bastantes, pero en cuanto a la regulación, quizá lo más destacable sea q las causas de nulidad se recogen de forma expresa en el artículo 47, mientras q la definición de actos anulables no hace referencia a supuestos concretos. Saludos!
Buenas, en el apartado 47.2 cuando dice disposiciones administrativas se refiere solo a las de carácter general o también a las de carácter particular?
Una pregunta. Sería incorrecta la repuesta a cuales son los derechos fundamentales, decir del 14 al 29 y el 30.2? O se tendría que responder del 15 al 29 + 14 + 30.2.
Buenas! los derechos fundamentales son solo del 15 al 29 ( sección 1º, cap. II, Titulo I CE); si se incluyen el 14 y el 30.2, entonces sería los derechos susceptibles de amparo constitucional. Pero conviene diferenciar, porque son cosas parecidas, pero diferentes. Saludos!
Con ejemplos prácticos es mucho más comprensible. Gracias!. Una duda: tengo entendido que para iniciar el procedimiento de nulidad de pleno derecho debe solicitarse con carácter preceptivo dictamen previo al Consejo de Estado. Este dictamen es vinculante o no??. Sin ánimo de abusar de tu tiempo y buena disposición te agradecería unas pinceladas sobre las diferencias fundamentales entre la NULIDAD en Dcho. privado(art.6 CCivil) y en Dcho. Administrativo. Soy de Empresariales y no lo acabo de ver. De nuevo Gracias por todo y espero información sobre la próxima iniciativa tan chula que me comentaste vais a poner en marcha brevemente.Mil Gracias por todo Efrén
Buenas Rakel! sobre el dictamen del Consejo de Estado en la revisión de oficio, este tienen caracter vinculante, ya que la propia ley en el artículo 106 dispone que el dictamen tiene que ser favorable. Y sobre las diferencias entre nulidad en derecho civil y administrativo, basicamente es el ámbito de aplicación, ya que el derecho administrativo hace referencia a actuaciones en las que participa la administración en el ejercicio de sus competencias mientras que el derecho civil regula las relaciones jurídicas entre particulares. Saludos!
De nada Tristán! La academia con la que colaboro se llama informateoposiciones. Te adjunto el enlace por si te pudiera interesar. www.informateoposiciones.es/ Además, estoy preparando yo un sistema de formación online que en unas semanas anunciaré por el canal. Saludos y ánimo con el estudio!
Hola Tristán. No sé si has visto que ya hemos creado un aula virtual ( www.leyesparaoposiciones.es ) y ya está subido el curso completo de la ley 39, por si te interesa echarle un ojo. Te dejo el enlace al vídeo dónde explico el funcionamiento, se llama Curso completo ley 39: ua-cam.com/video/KbsOYv6zd-Q/v-deo.html Un saludo
Eres todo un descubrimiento con tus videos! Es la primera vez que realmente estoy entendiendo conceptos de la ley 39/2015. Además de por lo bien que explicas, en gran parte es gracias a los ejemplos. No dejes de ponerlos! Para los que no sabemos nada de derecho administrativo, es muy complicado entender las leyes simplemente leyendo "a pelo". Muchas gracias!
Buenas Leticia! me alegro de que te guste mi forma de explicar! y lo de los ejemplos, me parece que es fundamental, ya que sin ellos es muy difícil visualizar los conceptos teóricos que vienen en la Ley. Saludos y ánimo con el estudio!
Completamente de acuerdo! 😉
Cuando pones ejemplos todo toma sentido. Gracias, haces muy amenas tus clases.
De nada Fina! me alegro de que te gusten mis clases! Saludos
Después de veinte años me he puesto a estudiar oposiciónes. Me encanta como explicas sencillo y claro hasta para los q no tenemos costumbre. No me he suscrito a tus cursos porq en principio deambulas y te inscribes en otros q pagas y te das cuenta q los tuyos son de los q más hubiese aprovechado . En el momento q pueda me inscribiré. Muchísimas gracias por tu sencillez a y claridad
Muchas garcias por tus palabras Rosa! me alegro de que te guste mi forma de explicar! Saludos y ánimo con el estudio!
No sabes cuánto te agradezco los videos que estás publicando, en mi actual situación no me puedo permitir una academia, ni siquiera tengo tiempo para estudiar leyendo, y a través de los videos que tan generosamente compartís es la única manera en que tengo alguna posibilidad de aspirar a un trabajo digno en mi vida. Mil gracias
Buenas Mariló! Me alegro mucho de que te estén ayudando los vídeos y te deseo toda la suerte del mundo en tu oposición! Saludos y ánimo con el estudio
No creo que se pueda agradecer suficientemente tu explicación. Mira que he leído veces este artículo y el siguiente pero me costaba mucho encajar cada apartado. Nuestro preparador siempre hizo mucho hincapié en la importancia de estos dos artículos, jamás lo explico así.
Mil gracias!
Me alegro mucho de que te haya quedado claro, José Manuel!!!
Ay Manuel, no me canso de escucharte, qué bien lo explicas y que sencilla se hace esta Ley con tu ayuda... mil gracias siempre
De nada Sandra! me alegro mucho de poder ayudarte!! Saludos
Muchas gracias por los vídeos. Me están sirviendo muchísimo. Mil gracias.
Gracias a ti Susana!
MUCHAS GRACIAS por tu trabajo lo explicas todo tan bien atraves de los ejemplos que nos facilitas en grande el apredizaje.
Muchas gracias Marisol!
GRACIAS. Tus aclaraciones me están ayudando mucho
De nada!
Gracias: te explicas muy bien y no te haces pesado.
Muchas gracias David!
MUCHAS Gracias, la 39/2015 para mi es un dolor de cabeza pero tus videos me están ayudando mucho!
De nada Vicente! me alegro mucho de poder ayudar! Saludos
Muchísimas gracias por tus videos. El sistema de ir desgranando los artículos de la propia ley es muy útil y didáctico.
De nada Vidini! Me alegro de que te guste mi forma de explicar! Saludos
Muchas gracias, lo explicas perfectamente y los ejemplos ayudan bastante. .
Muchas gracias Mari Carmen!
Un millón de gracias, lo esperaba como agua de mayo, ☺️ Después de tu explicación veo en el artículo un montón de cosas que antes no veía. Gracias
De nada Yurena! Y ánimo con el estudio!
Un vídeo estupendo. Muy muy bien explicado. Mil gracias.
Gracias a ti!
Me ayudan muchísimo tus clases , de hecho , me suscribí a tu canal y pude acceder a más clases , temas , esquemas , etc
Me alegro mucho de que te gusten mis clases Carmen!!
A mí me ha pasado fallar por no leer un NO... y como era de las que estaba segura, pues nunca volví a leerla....¡cuanta razón tienes en que los nervios son malos compañeros!
Siiiii, es que lo de fijarse bien es muy importante! y gestionar bien los nervios también!
Gracias por hacer comprensible estos temas que para mi son súper difíciles de asimilar
De nada Sandra!
Hola Manuel, haces fácil lo difícil, gracias por tus vídeos!
Gracias Bibiana, me alegro de poder ayudar!!
De nada Bibiana! Encantado de poder ayudar!
Maravillada con tu trabajo, muchas gracias. Excelente explicación.
Gracias a ti!!
Que grande eres!! Sigue así ,con tus grandes explicaciones y ejemplos!
Gracias Agustín!
Muchísimas gracias!!!! Genial explicado!!!! Gracias por tu ayuda.
De nada Rosa!
Muy buena explicación!!! Muchas gracias por el vídeo.
De nada María!
Muy bien explicado muchas gracias
De nada Consolación!
Muchas gracias por el vídeo! En 15 min acabo de ver claro un artículo que me resultaba imposible. Te agradecería si es posible continuar explicando este apartado, con los siguientes 5 artículos.
De nada Miryam!
Mil gracias por el vídeo !!
De nada Fina!
Muy buenas explicaciones
Me alegro de que te gusten!
Gracias!!!! Enhorabuena por tu trabajo, da gusto escuchar, se entiende a la perfección. Sería de gran ayuda y estaría enormemente agradecida, si pudieses ser tan amable de explicar los apartados siguientes, como la conversión de actos viciados la conservación de actos y trámites y la convalidación. Muchas gracias y de nuevo enhorabuena por tu trabajo.
De nada Sheyla! Me alegro mucho de q te gusten mis explicaciones! Y tomo nota de la sugerencia! Saludos
Estupendo, muchas gracias 👏👏
Gracias a ti Carmen!
Genial!!! Muchas gracias por el vídeo, muy bien explicado y esclarecedor.
Gracias a ti!
De nuevo gracias, me conectas al estudio 🌼🌼
Q bien Deme! Me alegro mucho!
Maravillosos todos tus vídeos!!!! Enganchas, explicas muy muy bien y te vuelcas en cada lección.
MUCHIIIISIMAS GRACIAS,
Seguiré sin duda viendo más.
Gracias a ti Silvia!!
Muchas gracias!!!!😊
De nada!!
Genial como siempre, gracias!
Gracias a ti!
Eres un crack. Muchas gracias. 😉
Gracias a ti Jose!
holaaa Manuel. quería agradecerte lo videos que compartes porque nos ayudan un montón. Muchos consejos y las explicaciones son estupendas.
Hablas de los alumnos de la academia. Me gustaría saber si es física y si fuera así saber donde está.
Agradecida espero tú contestación.
Atentamente.
Yolanda.
Buenas! me alegro mucho de poder ayudarte! sobre la academia, antes colaboraba con una, pero hace un tiempo he montado mi propia aula virtual, y ahora es ahí donde imparto las clases. Te dejo el enlace a la web para que le eches un ojo por si te interesa. Saludos y ánimo con el estudio!
leyesparaoposiciones.es/
Bien explicado!,gracias
De nada Mayte!
Muchas gracias 😊
De nada María Jesús!
hola me encanta como lo explicas ,yo me he presentado a un cocurso oposicion de estabilizacion personalde plaza servicios generales de una residencia gestionada por un ayuntamiento y ahora me dicen que he aprobado que tengo que ir de auxiliar de cocina puesto de trabajo que no esta en la relacion de puestos de trabajp y 94 servicios generales es limpieza y yo oposite a servicios generales ,y no cocina estoy super enfadada,que hago
Fantástico
Gracias Jorge Carlos!!
Enhorabuena! Eres muy bueno explicando, llevo un tiempo viendo tus vídeos como apoyo y me están sirviendo para aclarar muchos conceptos.
Una pregunta, ¿tienes pensado hacer alguno de los artículos 70 al 96?
Sería de gran ayuda.
Un saludo y sigue así!
Buenas Christian! Muchas gracias por tus palabras! Sobre la Ley 39, por ahora no voy a subir mas videos, pero tomo nota de la sugerencia de cara al futuro! Saludos y ánimo con el estudio!
Hola, te acabo de descubrir por casualidad mientras redacto mis temas de la oposición. Te escribo para darte la enhorabuena por este video, y para preguntarte, si tuvieses otro, igual de bien explicado, para el concepto de anulabilidad : causas y efectos. Gracias. Un abrazo.
Gracias Almudena!
Te dejo el enlace al vídeo de anulabilidad ua-cam.com/video/1y1l44uoJ8c/v-deo.html
Enhorabuena por el canal lo primero, ojalá todos le pusieran las mismas ganas para enseñar.
Por otro lado tengo una pregunta respecto de los Actos Nulos, dice que son para actos que no hayan puesto fin a la vía administrativa O que no se hayan recurrido en plazo, esto significa que podría poner un recurso de alzada para solicitar la declaración de nulidad? O tendría que esperar a que acabase el plazo par solicitar?
Quería decir hayan puesto fin
Muchas gracias por tus palabras! sobre lo de recurrir, si estás en plazo para meter alzada o reposición, sería estos los recursos que habría que poner, y una vez transcurrido el plazo, si hay causa de nulidad de pleno derecho, podrías meter la revisión de oficio. Saludos!
Enhorabuena por tu canal. A parte de la ley, qué otras disposiciones poseen rango de ley? Gracias
De nada. Decreto ley y decreto legislativo. Los tienes regulados en el título 3 de la Constitución. Saludos
Hola Manuel !
Aquí va la pregunta más tonta ,pero que me lía muchísimo.
Gracias a ti y tus explicaciones entiendo y diferencio la nulidad y anulabilidad.
Lo que me lía y podrá parecer absurdo es cuando me preguntan por nulidad y anulabilidad utilizando otras palabras de la misma familia .ejem: acto nulo se refiere a nulidad,pero acto anulable a que se refiere a nulidad o a anulabilidad?
Es que fallo mucho por esa tontería.
Me podrías dar un pequeño listado de palabras utilizadas cuando se refiere a nulidad y anulabilidad ?
Mil gracias!!!!
Buenas Ana Belen!
Sobre lo que comentas, cuando se hace referencia a actos nulos es en relación a las causas de nulidad de pleno derecho (art 47), y cuando se habla de actos anulables, sería para referirse a los del art 48; pero, por desgracia, en muchas ocasiones se utilizan los términos de forma incorrecta o como si fueran lo mismo. Pero bueno, la forma correcta de hacer las referencias es la que te he comentado. Saludos!
Muy buena explicación! Cuál es la diferencia fundamental entre un acto nulo y otro anulable?
Buenas! Diferencias hay bastantes, pero en cuanto a la regulación, quizá lo más destacable sea q las causas de nulidad se recogen de forma expresa en el artículo 47, mientras q la definición de actos anulables no hace referencia a supuestos concretos. Saludos!
que significa establecer la retroactividad?? muchas gracias crack!!!
Buenas Belén! lo de retroactividad significa que produce efectos hacia el pasado. Saludos!
Hola Manuel buenas tardes, mi nombre es Carmen Madrid
Buenas, en el apartado 47.2 cuando dice disposiciones administrativas se refiere solo a las de carácter general o también a las de carácter particular?
Buenas! esa regulación es para las disposiciones de carácter general. Saludos
VzdsD de Xs da👒s@@Leyesparaoposiciones s
muchas gracias, de verdad... se entiende fenomenal. Donde vives? para enviarte una caja de vino!!! (con botellas, claro)
De nada Álvaro! me alegro de que te guste mi forma de explicar! y lo del vino me ha hecho gracia, pero no hace falta! jejeje
Necesito ponerme a m contacto contigo , soy opositora del cuerpo auxiliar administrativo
Una pregunta. Sería incorrecta la repuesta a cuales son los derechos fundamentales, decir del 14 al 29 y el 30.2? O se tendría que responder del 15 al 29 + 14 + 30.2.
Buenas! los derechos fundamentales son solo del 15 al 29 ( sección 1º, cap. II, Titulo I CE); si se incluyen el 14 y el 30.2, entonces sería los derechos susceptibles de amparo constitucional. Pero conviene diferenciar, porque son cosas parecidas, pero diferentes. Saludos!
Con ejemplos prácticos es mucho más comprensible. Gracias!. Una duda: tengo entendido que para iniciar el procedimiento de nulidad de pleno derecho debe solicitarse con carácter preceptivo dictamen previo al Consejo de Estado. Este dictamen es vinculante o no??.
Sin ánimo de abusar de tu tiempo y buena disposición te agradecería unas pinceladas sobre las diferencias fundamentales entre la NULIDAD en Dcho. privado(art.6 CCivil) y en Dcho. Administrativo. Soy de Empresariales y no lo acabo de ver. De nuevo Gracias por todo y espero información sobre la próxima iniciativa tan chula que me comentaste vais a poner en marcha brevemente.Mil Gracias por todo Efrén
Buenas Rakel! sobre el dictamen del Consejo de Estado en la revisión de oficio, este tienen caracter vinculante, ya que la propia ley en el artículo 106 dispone que el dictamen tiene que ser favorable. Y sobre las diferencias entre nulidad en derecho civil y administrativo, basicamente es el ámbito de aplicación, ya que el derecho administrativo hace referencia a actuaciones en las que participa la administración en el ejercicio de sus competencias mientras que el derecho civil regula las relaciones jurídicas entre particulares. Saludos!
Muy bueno!! Gracias!! En qué academia puedo encontrarte??
De nada Tristán! La academia con la que colaboro se llama informateoposiciones. Te adjunto el enlace por si te pudiera interesar.
www.informateoposiciones.es/
Además, estoy preparando yo un sistema de formación online que en unas semanas anunciaré por el canal. Saludos y ánimo con el estudio!
Hola Tristán. No sé si has visto que ya hemos creado un aula virtual ( www.leyesparaoposiciones.es ) y ya está subido el curso completo de la ley 39, por si te interesa echarle un ojo.
Te dejo el enlace al vídeo dónde explico el funcionamiento, se llama Curso completo ley 39: ua-cam.com/video/KbsOYv6zd-Q/v-deo.html
Un saludo
Muy bien explicado muchas gracias
Gracias a ti Teresa!
Excelente video..gracias
Gracias a ti!