Dr. Vassallo, quería agradecerle por este medio ya que gracias a sus clases pude recibirme con 48 años después de haber colgado la carrera hace más de 20 años. Muchas gracias
Dr. Vasallo muchas gracias por estas clases, muy claras!! Es mi último año en la Universidad Nacional de La Plata, con sus videos pude comprender todos los intitutos de la materia para aprobarla. Muchas gracias por su trabajo.
Doctor, de nuevo, muchas gracias por sus aportes. No puedo creer lo sencillo que hace parecer esto. Luego de esta magistral clase, podré hacer mi tarea de DIPR con mayor soltura. Ojalá pueda compartirnos más videos para comprender más de esta compleja pero fascinante materia del Derecho. Saludos desde México.
¡Qué bueno Javier!!! realmente me reconfortan sus palabras, mis estudiantes de México de intercambio en una de universidades que doy clase tienen un gran corazón y son muy aplicados... Saludos desde Argentina!
Estimada: entiendo que no son los mismo porque La norma general: es la norma dictada por el legislador. (Por ejemplo: el Código Civil y Comercial), es decir, son los textos legales. La Norma directa: nos da la solución de lo planteado en la hipótesis o tipo legal, porque utiliza el método directo.
Doctor! necesito si usted es tan amable cual seria un ejemplo de normas materiales o directas en nuestra legislacion , si es que hay, esa especia de ius gentium romano
Hola Doctor,respecto a la salida laboral en esta rama,hay mucho trabajo?? No conozco abogados que se dediquen a esta rama y queria consultar como era ese tema,espero su respuesta,saludos!!
Estimado Martín.... hay mucho trabajo derecho internacional privado y también de casos absolutamente nacionales. Todo depende de la actitud que tengamos en la vida. Saludos!
Estimada Emilie son normas de derecho internacional privado las que presentan elementos extranjeros relevantes. Son elementos extranjeros: lugar de situación de los bienes, domicilio, lugar de cumplimiento, lugar de celebración. por ej: contrato celebrado en Argentina para cumplirse en Italia. Atento a lo expuesto le aconsejo que vuelva a ver los videos referidos a las normas. Saludos
Hola doctor, tengo la siguiente duda, en el caso de las normas de jurisdicción de derecho internacional privado, ¿es una norma directa y no tiene puntos de conexión? (ya que me señala que jurisdicción es la que resuelve y no el derecho que se aplica); o por el contrario ¿pueden ser indirectas y y por lo tanto pueden tener puntos de conexión cuando las jurisdicciones que son competentes para resolver el caso son mas de una? le hago esta pregunta porque el docente que nos dio las clases nos dijo que las normas de jurisdicción son directas y no tienen punto de conexión. saludos!
Hay diferencia entre jurisdicción y derecho aplicable: la jurisdicción puede ser directa o indirecta entre otras (ver videos s/jurisdicción internacional). 1. Jurisdicción directa: es la que analiza el juez cuando se presenta una demanda, quien ante un caso dado y en mérito a las normas vigentes (convencionales o internas), analizará si Argentina tiene jurisdicción internacional. En la jurisdicción directa el juez argentino será el autor de la sentencia. La jurisdicción internacional directa se encuentra regulada según las materias, en la fuente interna (en los diversos códigos de fondo, de forma o leyes especiales) y en la fuente convencional (tratados internacionales) 2. Jurisdicción indirecta: es la que se analiza cuando se presenta una sentencia extranjera para su reconocimiento o ejecución en Argentina. En tal caso el juez argentino analizara entre otros requisitos, si el juez extranjero, que dictó la sentencia en otro país, tenía jurisdicción internacional. También hay jurisdicción indirecta cuando se analiza la jurisdicción internacional del juez que pide una medida de auxilio. En la jurisdicción indirecta el juez argentino será el evaluador de la jurisdicción internacional del juez extranjero.
EN CAMBIO LAS NORMAS REFERIDAS AL DERECHO APLICABLE PUEDEN SER NORMAS DIRECTAS O INDIRECTAS. ¿CÓMO SON? AHÍ LA EXPLICACIÓN: Norma directa: nos da la solución de lo planteado en la hipótesis o tipo legal, porque utiliza el método directo. Las normas directas: poseen una hipótesis o tipo legal (donde se encuentran los hechos, supuestos jurídicos, la situación a regular) y la consecuencia jurídica (que consiste en la regulación es decir la reglamentación en civil o sanción en penal, la consecuencia legal de lo plantado en la hipótesis) ejemplos de normas directas de nuestro código: arts. 2595, 2596, etc. Norma indirecta: no nos da la solución de lo planteado en la hipótesis o tipo legal, sino que nos remite al derecho que da la solución. La norma indirecta se la denomina: norma de colisión, norma de conflicto o norma de DIPr. El derecho internacional privado utiliza tanto normas de estructura directa como de estructura indirecta para el cumplimiento de su objeto, que consiste a en la regulación de las relaciones jurídicas internacionales. Las normas indirectas: poseen además de los elementos enunciados (hipótesis y consecuencia jurídica), el punto de conexión. Ejemplos de normas indirectas del código civil y comercial: arts. 2652, 2644 CCCN.
Recordemos que en todos los DIPr tenemos normas indirectas (de conflicto) y normas materiales (directas). Las normas materiales son las que estudiamos en toda la carrera, son aquellas que me resuelven el fondo del asunto, porque al leer la norma tengo el tipo legal (el supuesto jurídico) y la consecuencia jurídica “que nos da la solución de lo planteado en el tipo legal (antecedente) porque la norma material nos dice que en tal situación la consecuencia es tal (consecuente)” Pero la norma indirecta a diferencia de la norma material o directa, tiene la particularidad de que tiene una estructura distinta y justamente esta norma de conflicto me puede remitir a un derecho extranjero (no significa que siempre nos remita al derecho extranjero porque nos puede remitir al derecho argentino). Por ejemplo: si en un caso con elementos extranjeros tengo que determinar si una persona es capaz y dicha persona tiene su domicilio en Argentina “aplico el derecho Argentino” o si la persona tiene su domicilio como vimos en Uruguay o tiene domicilio en Italia voy a tener que aplicar el derecho extranjero (derecho uruguayo o derecho italiano según corresponda).
@@dr.adrianandresvassallo9442 Muchas gracias por responder Adrián. Mi duda radica en que en la estructura de las normas de jurisdicción directa, tal como sucede con la norma de conflicto, es tripartita: a) un supuesto de hecho; b) un punto de conexión (foros de atribución o competencia), y c) una consecuencia jurídica.
Estimado Luis; Como su nombre lo indica, es una norma de aplicación aprioristica establecida por el legislador sin recorrer el camino de la norma de derecho internacional privado, en cambio en el orden público internacional la aplicación es a posteriori y el juez debe establecer, si frena la aplicación del derecho extranjero, (cuando lesionan los principios fundamentales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico).... a diferencia de la norma de policía o de aplicación inmediata que es a priori, por ejemplo: una ley de protección de la niñez otro ejemplo es el artículo 124 de la LS ley 19.550
Dr. Vassallo, quería agradecerle por este medio ya que gracias a sus clases pude recibirme con 48 años después de haber colgado la carrera hace más de 20 años. Muchas gracias
Felicitaciones Dr. Ignacio... me suma felicidad su comentario ...
Y que sigan los éxitos doctor!!!
Dr. Vasallo muchas gracias por estas clases, muy claras!! Es mi último año en la Universidad Nacional de La Plata, con sus videos pude comprender todos los intitutos de la materia para aprobarla. Muchas gracias por su trabajo.
Muchas gracias María por el comentario, ya que me alegra muchísimo que los videos puedan contribuir al estudio de la materia!!!
Excelente profesor clarísimo y me sirvió para comprender mejor el conflicto / problema de calificaciones
Gracias muy amable estimado Mgtr. Adrian Pasalo, excelente clase y lo explica de forma muy clara.
Saludos cordiales desde Ecuador
Muy agradecida Dr.! Gracias por su tiempo y predisposición.-
Muchas gracias, me sirvió de mucho.
Me alegro muchísimo. .. muchas gracias!!!
Doctor, de nuevo, muchas gracias por sus aportes. No puedo creer lo sencillo que hace parecer esto. Luego de esta magistral clase, podré hacer mi tarea de DIPR con mayor soltura. Ojalá pueda compartirnos más videos para comprender más de esta compleja pero fascinante materia del Derecho. Saludos desde México.
¡Qué bueno Javier!!! realmente me reconfortan sus palabras, mis estudiantes de México de intercambio en una de universidades que doy clase tienen un gran corazón y son muy aplicados... Saludos desde Argentina!
Muchas gracias, una pregunta la norma directa es lo mismo que la norma genral ?
Estimada: entiendo que no son los mismo porque La norma general: es la norma dictada por el legislador. (Por ejemplo: el Código Civil y Comercial), es decir, son los textos legales. La Norma directa: nos da la solución de lo planteado en la hipótesis o tipo legal, porque utiliza el método directo.
Muy amable Dr. me ayudo bastante a entender el tema.
Me alegra Danilo Muchas gracias
Doctor! necesito si usted es tan amable cual seria un ejemplo de normas materiales o directas en nuestra legislacion , si es que hay, esa especia de ius gentium romano
Estimada en el video 1 sobre normas tiene la explicación sobre su consulta... saludos
Hola Doctor,respecto a la salida laboral en esta rama,hay mucho trabajo?? No conozco abogados que se dediquen a esta rama y queria consultar como era ese tema,espero su respuesta,saludos!!
Estimado Martín.... hay mucho trabajo derecho internacional privado y también de casos absolutamente nacionales. Todo depende de la actitud que tengamos en la vida.
Saludos!
@@dr.adrianandresvassallo9442 Muchas gracias por responder Doc,abrazo grande!!
Cuales son las normas del derecho internacional privado?
Estimada Emilie son normas de derecho internacional privado las que presentan elementos extranjeros relevantes. Son elementos extranjeros: lugar de situación de los bienes, domicilio, lugar de cumplimiento, lugar de celebración. por ej: contrato celebrado en Argentina para cumplirse en Italia. Atento a lo expuesto le aconsejo que vuelva a ver los videos referidos a las normas. Saludos
@@dr.adrianandresvassallo9442 muchas gracias profesor
Hola doctor, tengo la siguiente duda, en el caso de las normas de jurisdicción de derecho internacional privado, ¿es una norma directa y no tiene puntos de conexión? (ya que me señala que jurisdicción es la que resuelve y no el derecho que se aplica); o por el contrario ¿pueden ser indirectas y y por lo tanto pueden tener puntos de conexión cuando las jurisdicciones que son competentes para resolver el caso son mas de una?
le hago esta pregunta porque el docente que nos dio las clases nos dijo que las normas de jurisdicción son directas y no tienen punto de conexión. saludos!
Hay diferencia entre jurisdicción y derecho aplicable: la jurisdicción puede ser directa o indirecta entre otras (ver videos s/jurisdicción internacional). 1. Jurisdicción directa: es la que analiza el juez cuando se presenta una demanda, quien ante un caso dado y en mérito a las normas vigentes (convencionales o internas), analizará si Argentina tiene jurisdicción internacional. En la jurisdicción directa el juez argentino será el autor de la sentencia. La jurisdicción internacional directa se encuentra regulada según las materias, en la fuente interna (en los diversos códigos de fondo, de forma o leyes especiales) y en la fuente convencional (tratados internacionales)
2. Jurisdicción indirecta: es la que se analiza cuando se presenta una sentencia extranjera para su reconocimiento o ejecución en Argentina.
En tal caso el juez argentino analizara entre otros requisitos, si el juez extranjero, que dictó la sentencia en otro país, tenía jurisdicción internacional. También hay jurisdicción indirecta cuando se analiza la jurisdicción internacional del juez que pide una medida de auxilio.
En la jurisdicción indirecta el juez argentino será el evaluador de la jurisdicción internacional del juez extranjero.
EN CAMBIO LAS NORMAS REFERIDAS AL DERECHO APLICABLE PUEDEN SER NORMAS DIRECTAS O INDIRECTAS. ¿CÓMO SON? AHÍ LA EXPLICACIÓN:
Norma directa: nos da la solución de lo planteado en la hipótesis o tipo legal, porque utiliza el método directo.
Las normas directas: poseen una hipótesis o tipo legal (donde se encuentran los hechos, supuestos jurídicos, la situación a regular) y la consecuencia jurídica (que consiste en la regulación es decir la reglamentación en civil o sanción en penal, la consecuencia legal de lo plantado en la hipótesis) ejemplos de normas directas de nuestro código: arts. 2595, 2596, etc.
Norma indirecta: no nos da la solución de lo planteado en la hipótesis o tipo legal, sino que nos remite al derecho que da la solución. La norma indirecta se la denomina: norma de colisión, norma de conflicto o norma de DIPr. El derecho internacional privado utiliza tanto normas de estructura directa como de estructura indirecta para el cumplimiento de su objeto, que consiste a en la regulación de las relaciones jurídicas internacionales.
Las normas indirectas: poseen además de los elementos enunciados (hipótesis y consecuencia jurídica), el punto de conexión.
Ejemplos de normas indirectas del código civil y comercial: arts. 2652, 2644 CCCN.
Recordemos que en todos los DIPr tenemos normas indirectas (de conflicto) y normas materiales (directas).
Las normas materiales son las que estudiamos en toda la carrera, son aquellas que me resuelven el fondo del asunto, porque al leer la norma tengo el tipo legal (el supuesto jurídico) y la consecuencia jurídica “que nos da la solución de lo planteado en el tipo legal (antecedente) porque la norma material nos dice que en tal situación la consecuencia es tal (consecuente)”
Pero la norma indirecta a diferencia de la norma material o directa, tiene la particularidad de que tiene una estructura distinta y justamente esta norma de conflicto me puede remitir a un derecho extranjero (no significa que siempre nos remita al derecho extranjero porque nos puede remitir al derecho argentino). Por ejemplo: si en un caso con elementos extranjeros tengo que determinar si una persona es capaz y dicha persona tiene su domicilio en Argentina “aplico el derecho Argentino” o si la persona tiene su domicilio como vimos en Uruguay o tiene domicilio en Italia voy a tener que aplicar el derecho extranjero (derecho uruguayo o derecho italiano según corresponda).
Saludos Hernan!!!
@@dr.adrianandresvassallo9442 Muchas gracias por responder Adrián. Mi duda radica en que en la estructura
de las normas de jurisdicción directa, tal como sucede con la norma de conflicto, es tripartita: a) un supuesto de hecho; b) un punto de conexión (foros de atribución o competencia), y c) una consecuencia jurídica.
Excelente Dr. muy didactico. Le hago una consulta, y cual sería la norma de policia, o de aplicación inmediata? muchas gracias!
Estimado Luis; Como su nombre lo indica, es una norma de aplicación aprioristica establecida por el legislador sin recorrer el camino de la norma de derecho internacional privado, en cambio en el orden público internacional la aplicación es a posteriori y el juez debe establecer, si frena la aplicación del derecho extranjero, (cuando lesionan los principios fundamentales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico).... a diferencia de la norma de policía o de aplicación inmediata que es a priori, por ejemplo: una ley de protección de la niñez otro ejemplo es el artículo 124 de la LS ley 19.550
Le sugiero que vea el video referido al tema en cuestión y analice el artículo 2599 del código civil y comercial.
@@dr.adrianandresvassallo9442 Muchas gracias Dr. voy a seguir sus consejos para analizarlo.. nos sirve muchísimo sus comentarios!