Paco la pregunta 11 está preguntando por "Retribuciones", no por gastos de personal, yo entiendo que si bien las retribuciones son un gasto de personal, hay gastos de personal que no son retribuciones. Las retribuciones son básicas (sueldo, trienios y parte proporcional de la paga extraordinaria) y complementarias (complementos de destino, específico, productividad y gratificaciones). Yo entiendo que la respuesta correcta es la a). Otra cosa es que hubieran preguntado ¿En qué capítulo están previstos los gastos de personal?, ahí sí entiendo que debería ser la b)
Pues ya me he deleitado con todos los vídeos de supuestos. Esperando el próximo con ansia. A ver si esta semana me puedo unir al directo. Muchas gracias por tu trabajo Paco
Hola Paco. Estos días que he finalizado la Ley General Presupuestaria, Ley de Subvenciones, e Instrucción Operatoria Contable, es que he podido meterle mano a este supuesto con unas mínimas condiciones. Y la verdad es que me ha servido mucho para afianzar lo estudiado. Muchísimas gracias!!! No obstante me surge una duda con respecto a la pregunta 11, sobre las "retribuciones de personal". Tenemos claro que la información que has facilitado sobre "gastos de personal", de la página "rendiciondecuentas.es", estos son tanto las retribuciones del capitulo 1 como las indemnizaciones de servicio del cap2, artículo 23. Sin embargo, el enunciado no pregunta por los gastos de personal, que pueda tener una administración en general, si por no las "retribuciones de personal", entendidas estas como "Cantidad de dinero o cosa que se da a una persona como pago por un trabajo o un servicio", es decir, por las actividades físicas o intelectuales que realiza la persona trabajadora para la consecución de un objetivo. A esto habría que añadir que las indemnizaciones por razón de servicio no pueden considerarse una retribución, sino una compensación económica a un empleado público por determinados "gastos derivados" de la prestación de sus servicios (por ello no desencadenan retención de IRPF, hasta cierto limite anual). Dicho esto, ¿no deberían considerarse todas las "retribuciones de personal" como incluidas exclusivamente en el Capítulo 1? Un saludo
Buenas tardes, Jordi. Muy cierto lo que dices, hasta cierto punto. Por mucho que nos pese, en la indemnizaciones por razón de servicio hay más de lo que parece en un primer vistazo. Por ejemplo, los gastos en formación (de empleados públicos a empleados públicos) están incluidos en el concepto 233 y llevan retención de IRPF desde el primer euro. Por otro lado y para que se vea mejor como se contabiliza el gasto. Te dejo un PDF de costes de personal del 2017 www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Documents/A%C3%91O%202018/Masa%20salarial%202017%20para%20web.pdf Un saludo. :):)
Buenos días. Yo no estoy de acuerdo en la respuesta de la pregunta 11. En el enunciado está preguntando por las RETRIBUCIONES al personal. Lo que se incluye en el capítulo 2 son indemnizaciones por razón de servicio, que NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE RETRIBUCIONES. (de hecho hay preguntas de test hechas por la propia comisión permanente en ese sentido. Concretamente preguntaban cuál NO es una retribución y te daban las opciones de complemento destino, complemento específico, gratificaciones e indemnizaciones, dando como opción correcta , es decir, que no son retribuciones, las indemnizaciones). Quedo a la espera de vuestros comentarios. Un saludo y gracias Paco por tu encomiable labor.
Buenas noches Paco! Vi el supuesto de personal. Antes de nada, agradecerte enormemente tu labor y ayuda. Me encanta como transmites y explicas con esa gran claridad. Tengo una duda con el periodo de las 16 semanas, porque me pareció ver que el hijo de Carlos tenía discapaciadad no? Entonces serán 2 semanas más no? Mil gracias Paco
Buenas tardes, en que precepto viene la respuesta de la última pregunta? sobre las subvenciones nominativas. Muchísimas gracias por estos videos, de verdad! 💯
Muchas gracia Paco , tu labor es realmente encomiable , creo ademas que lo que haces y como lo haces es único en España
Paco la pregunta 11 está preguntando por "Retribuciones", no por gastos de personal, yo entiendo que si bien las retribuciones son un gasto de personal, hay gastos de personal que no son retribuciones. Las retribuciones son básicas (sueldo, trienios y parte proporcional de la paga extraordinaria) y complementarias (complementos de destino, específico, productividad y gratificaciones). Yo entiendo que la respuesta correcta es la a). Otra cosa es que hubieran preguntado ¿En qué capítulo están previstos los gastos de personal?, ahí sí entiendo que debería ser la b)
Pues ya me he deleitado con todos los vídeos de supuestos. Esperando el próximo con ansia. A ver si esta semana me puedo unir al directo. Muchas gracias por tu trabajo Paco
Mil gracias Paco, como siempre genial tus explicaciones. Un saludo
Muchas gracias. Sigue así ayudas a mucha gente. 😊
ME ENCANTAAAAAAAA! APRENDO MUCHO , GRACIAS PACO ! :)))))
Mil gracias!de lujo!
Fantastico como siempre
Hola Paco. Estos días que he finalizado la Ley General Presupuestaria, Ley de Subvenciones, e Instrucción Operatoria Contable, es que he podido meterle mano a este supuesto con unas mínimas condiciones. Y la verdad es que me ha servido mucho para afianzar lo estudiado. Muchísimas gracias!!!
No obstante me surge una duda con respecto a la pregunta 11, sobre las "retribuciones de personal". Tenemos claro que la información que has facilitado sobre "gastos de personal", de la página "rendiciondecuentas.es", estos son tanto las retribuciones del capitulo 1 como las indemnizaciones de servicio del cap2, artículo 23. Sin embargo, el enunciado no pregunta por los gastos de personal, que pueda tener una administración en general, si por no las "retribuciones de personal", entendidas estas como "Cantidad de dinero o cosa que se da a una persona como pago por un trabajo o un servicio", es decir, por las actividades físicas o intelectuales que realiza la persona trabajadora para la consecución de un objetivo. A esto habría que añadir que las indemnizaciones por razón de servicio no pueden considerarse una retribución, sino una compensación económica a un empleado público por determinados "gastos derivados" de la prestación de sus servicios (por ello no desencadenan retención de IRPF, hasta cierto limite anual).
Dicho esto, ¿no deberían considerarse todas las "retribuciones de personal" como incluidas exclusivamente en el Capítulo 1?
Un saludo
Buenas tardes, Jordi.
Muy cierto lo que dices, hasta cierto punto.
Por mucho que nos pese, en la indemnizaciones por razón de servicio hay más de lo que parece en un primer vistazo.
Por ejemplo, los gastos en formación (de empleados públicos a empleados públicos) están incluidos en el concepto 233 y llevan retención de IRPF desde el primer euro.
Por otro lado y para que se vea mejor como se contabiliza el gasto.
Te dejo un PDF de costes de personal del 2017
www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Documents/A%C3%91O%202018/Masa%20salarial%202017%20para%20web.pdf
Un saludo. :):)
Gracias por resolver la duda del supuesto anterior, me estaba volviendo loca jajajaja
Me había saltado los financieros hasta estudiarlo bien, veamos. Gracias Paco 🫶🏼
Buenos días. Yo no estoy de acuerdo en la respuesta de la pregunta 11. En el enunciado está preguntando por las RETRIBUCIONES al personal. Lo que se incluye en el capítulo 2 son indemnizaciones por razón de servicio, que NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE RETRIBUCIONES. (de hecho hay preguntas de test hechas por la propia comisión permanente en ese sentido. Concretamente preguntaban cuál NO es una retribución y te daban las opciones de complemento destino, complemento específico, gratificaciones e indemnizaciones, dando como opción correcta , es decir, que no son retribuciones, las indemnizaciones). Quedo a la espera de vuestros comentarios. Un saludo y gracias Paco por tu encomiable labor.
A mi también me ha generado mucha duda esta pregunta, porque yo tenía entendido que no son retribuciones como tal.
Pienso exactamente igual y lo acabo de comentar @LuisGarcia-ci3ge
Buenas noches Paco! Vi el supuesto de personal. Antes de nada, agradecerte enormemente tu labor y ayuda. Me encanta como transmites y explicas con esa gran claridad. Tengo una duda con el periodo de las 16 semanas, porque me pareció ver que el hijo de Carlos tenía discapaciadad no? Entonces serán 2 semanas más no? Mil gracias Paco
Buenas tardes, en que precepto viene la respuesta de la última pregunta? sobre las subvenciones nominativas.
Muchísimas gracias por estos videos, de verdad! 💯