20.- Supuesto práctico Financiera C1 Promoción interna AGE 2009

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  • Опубліковано 3 лип 2024
  • 20.- Supuesto práctico Financiera C1 Promoción interga AGE 2009
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КОМЕНТАРІ • 20

  • @pedroschez6338
    @pedroschez6338 6 місяців тому

    Magnífico Paco, eres lo mejor

  • @natalieh4651
    @natalieh4651 Рік тому +1

    Gracias por dejarlos guardados, ahora en verano es más complicado cumplir los jueves.
    Me ha encantado lo de los caramelitos.
    GRACIAS

  • @beatrizfrutos156
    @beatrizfrutos156 11 місяців тому

    Muchas gracias Paco por todo este maravilloso trabajo. Haces que todo este proceso de preparación sea más llevadero y sobre todo, comprensible. GRACIAS y muchos ánimos a tod@s!!

  • @marganavarromira8200
    @marganavarromira8200 Рік тому +1

    Mil gracias Paco, como siempre... "genial el video" con tus explicaciones, . Un saludo 👋

  • @rafatoledano7832
    @rafatoledano7832 Рік тому +1

    Eres un crack! MUCHAS GRACIAS PACO =)

  • @Lulu-xs1ci
    @Lulu-xs1ci Рік тому +1

    Gracias Paco!

  • @saideia
    @saideia Рік тому

    Eres estupendo impartiendo clase. Una máquina.

  • @angelarico6236
    @angelarico6236 Рік тому +1

    Buenas Paco! Llevo un mes preparando GACE y de cara a la preparación del ejercicio práctico, tus videos me están salvando la vida!! Me están dando la base para entender todo y poder profundizar más... Muchas gracias!!! Y si te animas a resolver algún supuesto de la parte de financiera del nivel A2 GACE, muchos te estaríamos eteeeernamente agradecidos jaja
    Un saludo :) :)

  • @juanramondomingo4660
    @juanramondomingo4660 Рік тому

    En Comunidad de Madrid, gastos corrientes necesitan autorización del Gobierno autonómico si superan los 250.000 euros y si son de capital si superan los 750.000

  • @jorsepas
    @jorsepas Рік тому +1

    Hola Paco. Veo que comentas también en este video, que cuando se quiere transferir dinero de un Ministerio a otro compete al Gobierno. Pero si no me equivoco sería solo en caso de "reorganizaciones administrativas", es decir, que solo cuando se generan cambios en la organización interna de los ministerios, digamos que para pasar una unidad administrativa a otro ministerio, y por tanto se requiere que ese dinero que manejaba esa unidad se traspase al nuevo ministerio para poder seguir gestionándolo.
    Por tanto creo que cuando simplemente lo que se quiere es transferir dinero de un departamento a otro, sin que suponga una reorganización administrativa, amparado en las excepciones a las limitaciones, compete al Ministro de Hacienda. ¿Estoy en lo correcto Paco?
    Las excepciones a que me refiero son estas:
    - Sean consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspaso de competencias a CCAA (en realidad las "reorganizaciones administrativas" ya hemos dicho que compete al Gobierno)
    - Se deriven de convenios o acuerdos de colaboración
    - Se efectúen en cumplimiento de la Ley del Patrimonio Histórico Español
    - Se realicen desde el Programa de imprevistos (929).
    Gracias mil por tus supuestos prácticos, que son canela en rama 😁

  • @crismartinez8403
    @crismartinez8403 Рік тому

    ¡Gracias!

  • @MariaLopez-gj7ii
    @MariaLopez-gj7ii Рік тому +1

    😊

  • @andreagonzalez8282
    @andreagonzalez8282 Рік тому

    Hola Paco. En el artículo 52 de la Ley 47/2003, ¿las limitaciones a) y b) se aplican también en los presupuestos de las Entidades Locales? En el RDL2/2004 no aparecen tales limitaciones. Gracias de antemano.

  • @danielgalansanchez982
    @danielgalansanchez982 Рік тому +1

    Hl Paco, en primer lugar gracias por todo tu tiempo y por todas tus explicaciones.
    Tengo una duda y no sabía quien me la podía resolver y que mejor q tú para hacerlo.
    En todos los exámenes de Administrativo, en el Supuesto Práctico siempre tendremos la opción de elegir Financiera o dependerá del examen.
    Gracias de antemano, y no cambies nunca.

    • @PacoBarbieSupuestosPracticos
      @PacoBarbieSupuestosPracticos  Рік тому +1

      Desde el la última convocatoria está todo mezclado. Tendrás dos supuestos y en cada uno habrá materia de todo.
      Ya lo siento.

    • @danielgalansanchez982
      @danielgalansanchez982 Рік тому

      @@PacoBarbieSupuestosPracticos muchas gracias por tu tiempo

  • @jorsepas
    @jorsepas Рік тому +1

    Otra pregunta Paco:
    En el video de la Ley 47/2003 donde hablas sobre el artículo 47 (4ª parte) pones un ejemplo de un contrato de adquisición de 500.000 farolas, por un importe de 20 millones de €. En ese ejemplo cogías el valor del contrato como "crédito inicial" sobre el que calcular el límite de los 70-60-50-50% de los años posteriores. Sin embargo en este supuesto práctico, formulas una pregunta en la que afirmas que debemos coger el "crédito inicial" del Concepto 601, los 15 millones de €, para hacer los cálculos de los límites anuales.
    Por ello creo que en alguno de los 2 supuestos no sería correcto, porque la cantidad que estás tomando en cada caso es distinta. En el video 4ªº de la Ley 47/2003 coges el valor estimado del contrato, y en este video coges el crédito inicial a nivel de Concepto.
    Un saludo

    • @PacoBarbieSupuestosPracticos
      @PacoBarbieSupuestosPracticos  Рік тому +1

      Buenas tardes, Jordi.
      En el contrato de las farolas utilizo su valor estimado como credito inicial y de cápitulo sin explicar mucho más para que se entendiese mejor como se calculan los porcentajes. Igual me equivoqué al hacerlo e induce al error.
      Un saludo. :):)

  • @mariajose5583
    @mariajose5583 Рік тому

    Paco y sus caramelos Bertie Bott's