Muchas gracias por su comentario que has recibido como una voz de aliento para continuar adelante y en especial cuando ustedes me ayudan socializando este tipo de espacios
Muchas gracias por sus bendiciones las estaremos disfrutando y por favor la tarea es ayudarme a socializar este tipo de espacios para que el conocimiento sea cada día más extenso a todos los actores de la propia horizontal nacional
Gracias gracias porque es una gran charla en donde se trata de mostrar lo que no se debe hacer en propiedad horizontal especialmente en los consejos de administración
Muchas gracias a todos ustedes por estar acompañándome en Estos espacios y por ayudarme a socializarlos para que el conocimiento sea cada vez más extensivo a todos los actores de la propiedad horizontal
Abogado Esteban Gómez y Jorge Enrique H: Sincera admiración por su vasto conocimiento profesional y ético, entregado con una excelente metodología, didáctica e indiscutible psicología para transmitirla de manera tan impecable. Gracias👍 Anti-Consejo de una propiedad horizontal. La inquietante apología del desconocimiento.
Excelente como siempre el invitado DR.Esteban, felicitaciones al canal por la forma si se puede decir "Ironica" " Sarcastica" pero no lejana a la realidad como actua el presidente y algunos miembros del Consejo. En cuanto a la capacitación es muy buena idea, lo tenaz es que Abogados hay muchos, pero especializados con trayectoria y experiencia en terreno ,contados con los dedos de la mano. Hay propiedades que gracias a los abogados propietarios tienen de cabeza a la P.H y originan afectaciones y mala convivencia 🤨
De acuerdo con lo dicho y la idea es que estas charlas sean compartidas con todos los residentes en propiedad horizontal y gracias por su ayuda al respecto
Buenos días. Con el agradecimiento para Jorge Enrique. Me permito darle claridad a mi trayectoria: Docente y Abogado Asesor, Consultor y Capacitador en Propiedad Horizontal, con más de 10 años de experiencia en la PH. Con Diplomados en Derecho Inmobiliario, en Derecho Internacional Educativo, Código de Policía y Convivencia Ciudadana. Diplomado en Derecho Urbanístico e Inmobiliario (UdeA) 2023. Docente del Diplomado en Propiedad Horizontal 2022 de la Universidad Surcolombiana
Y cuando el administrador, no esta manejando bien los recursos, sino a beneficio de él?? El consejo tiene el derecho de solicitarle al administrador cuentas claras sin llegar a ser esto un acoso, ya que hay administraciones deshonestas
Aqui en el ph buque villavo; cada cual construyo su unidad privada a su gusto. Sin embargo para mantenimioenfo de nuesrras zonas comunes registradas como ph.
Buenas...Me parece un excelente video con un gran cubrimiento que resuelve muchas inquietudes, pero deseo ponerle a consideración unas que se me han presentado: El 3 abril 2023 en asamblea se eligieron 10 propietarios para el Consejo y definieron que 5 eran principales y 5 suplentes en orden de coeficiente de votación. Por whatsapp citaron a los 10 a una reunieón el 3 de mayo: sin embargo, los principales se citaron en un sitio no informado a los suplentes, aduciendo que no eran necesarios, he hicieron una reunión donde se distribuyeron los cargos de Presidiente, Secretario y Tesorero. La Asamblea se hace por primera vez pues la constructora ya no posee el 51% del coeficiente y entre los principales quedó un representante suyo, aceptado por asamblea no obstante la constructora es deudora de una cifra millonaria muy grande. La pregunta es : Es legal ese Consejo no obstante discrimina a los 5 suplentes ? qué se debe hacer y ante quién ? Tiene validez existiendo un miembro moroso ? (la constructora ) el sitio es en la ciudad de Restrepo Meta. Muchas gracias por su respueta
Qué hacer cuándo el consejo autoriza los pagos? Y el contrato del administrador tiene una fecha final y le terminan antes el contrato, el administrador lo retiran por qué no se deja manipular
Cuando se envia la convocatoria para la asamblea ordinaria, se debe enviar con los estados financieros y el presupuesto de una vez o los puede enviar después
Pero si en el reglamento dice en un artículo que junto con la convocatoria se deben enviar a los propietarios una vez revisados por el consejo administrativo para que los analicen.?
Recuerda que, al tenor del artículo 50 de la Ley 675 de 2001, si existe Consejo de Administración es este órgano el que elige al Administrador. De lo contrario, si no existe Consejo de Administración, podría la Asamblea (art. 38 de la Ley 675 de 2001) elegir al Administrador. Si es durante Asamblea Extraordinaria, para que no haya lugar a impugnación, se supondrá que esa convocatoria a la A. Extraordinaria obedece a una necesidad imprevista o urgente REAL (art. 39 de la Ley 675 de 2001)
Muy buen programa, un saludo para Jorge Enrique.
Muchas gracias por su comentario que has recibido como una voz de aliento para continuar adelante y en especial cuando ustedes me ayudan socializando este tipo de espacios
Excelente PEDAGOGÍA. Felicitaciones a los que conducen este valioso espacio.
Muchas gracias por su atención y a sus órdenes
excelente muchas gracias, bendiciones
Muchas gracias por sus bendiciones las estaremos disfrutando y por favor la tarea es ayudarme a socializar este tipo de espacios para que el conocimiento sea cada día más extenso a todos los actores de la propia horizontal nacional
Jajaja primera vez que escuchó una conferencia con chistes, muy bien genial
Gracias gracias porque es una gran charla en donde se trata de mostrar lo que no se debe hacer en propiedad horizontal especialmente en los consejos de administración
Me chas gracias dres por su capacitación bendiciones
Muchas gracias a todos ustedes por estar acompañándome en Estos espacios y por ayudarme a socializarlos para que el conocimiento sea cada vez más extensivo a todos los actores de la propiedad horizontal
Abogado Esteban Gómez y Jorge Enrique H: Sincera admiración por su vasto conocimiento profesional y ético, entregado con una excelente metodología, didáctica e indiscutible psicología para transmitirla de manera tan impecable. Gracias👍
Anti-Consejo de una propiedad horizontal.
La inquietante apología del desconocimiento.
Excelente como siempre el invitado DR.Esteban, felicitaciones al canal por la forma si se puede decir "Ironica" " Sarcastica" pero no lejana a la realidad como actua el presidente y algunos miembros del Consejo. En cuanto a la capacitación es muy buena idea, lo tenaz es que Abogados hay muchos, pero especializados con trayectoria y experiencia en terreno ,contados con los dedos de la mano. Hay propiedades que gracias a los abogados propietarios tienen de cabeza a la P.H y originan afectaciones y mala convivencia 🤨
De acuerdo con lo dicho y la idea es que estas charlas sean compartidas con todos los residentes en propiedad horizontal y gracias por su ayuda al respecto
Gracias por tan excelente capacitación
Dr. Esteban, excelente capacitación, sus forma de explicar es es clara y muy fácil de entender.
En espacios como estos y con expositores como el Dr Esteban Gómez es que todos debemos estar
Súper!!!
Mil gracias y ayudame a que el contenido del espacio sea conocido por los residentes en propiedad horizontal
Muy buen video, la realidad de muchos consejos
Muchas gracias por su participación y por favor siga en contacto
Genial.
Mil gracias
Buenos días. Con el agradecimiento para Jorge Enrique. Me permito darle claridad a mi trayectoria:
Docente y Abogado Asesor, Consultor y Capacitador en Propiedad Horizontal, con más de 10 años de experiencia en la PH.
Con Diplomados en Derecho Inmobiliario, en Derecho Internacional Educativo, Código de Policía y Convivencia Ciudadana. Diplomado en Derecho Urbanístico e Inmobiliario (UdeA) 2023.
Docente del Diplomado en Propiedad Horizontal 2022 de la Universidad Surcolombiana
Gracias por su corrección doctor Esteban y ofrezco mis excusas por ese error cometido
Y cuando el administrador, no esta manejando bien los recursos, sino a beneficio de él??
El consejo tiene el derecho de solicitarle al administrador cuentas claras sin llegar a ser esto un acoso, ya que hay administraciones deshonestas
ASI SE HACE , PERO INFLAN VALORES EN LAS OBRAS EJECUTADOS EN LA COPROPIEDAD
Los copropietarios mandamos la mano al bolsillo para expensar dinero para el mantenimiento de nuestras las zonas comunales o comunes.
Aqui en el ph buque villavo; cada cual construyo su unidad privada a su gusto. Sin embargo para mantenimioenfo de nuesrras zonas comunes registradas como ph.
Cómo ubicar al abogado Esteban Gómez
comunícate al 3007882709 y te colaboro con todo gusto
jajaj...doctoritis aguditis.....
Buenas...Me parece un excelente video con un gran cubrimiento que resuelve muchas inquietudes, pero deseo ponerle a consideración unas que se me han presentado: El 3 abril 2023 en asamblea se eligieron 10 propietarios para el Consejo y definieron que 5 eran principales y 5 suplentes en orden de coeficiente de votación.
Por whatsapp citaron a los 10 a una reunieón el 3 de mayo: sin embargo, los principales se citaron en un sitio no informado a los suplentes, aduciendo que no eran necesarios, he hicieron una reunión donde se distribuyeron los cargos de Presidiente, Secretario y Tesorero.
La Asamblea se hace por primera vez pues la constructora ya no posee el 51% del coeficiente y entre los principales quedó un representante suyo, aceptado por asamblea no obstante la constructora es deudora de una cifra millonaria muy grande.
La pregunta es : Es legal ese Consejo no obstante discrimina a los 5 suplentes ? qué se debe hacer y ante quién ? Tiene validez existiendo un miembro moroso ? (la constructora ) el sitio es en la ciudad de Restrepo Meta.
Muchas gracias por su respueta
tema para conversar por el cel 3007882709 por favor
Qué hacer cuándo el consejo autoriza los pagos? Y el contrato del administrador tiene una fecha final y le terminan antes el contrato, el administrador lo retiran por qué no se deja manipular
Cuando se envia la convocatoria para la asamblea ordinaria, se debe enviar con los estados financieros y el presupuesto de una vez o los puede enviar después
Se pueden enviar después. El informe de cartera es lo reglamentado
Pero si en el reglamento dice en un artículo que junto con la convocatoria se deben enviar a los propietarios una vez revisados por el consejo administrativo para que los analicen.?
El administrador se puede elegir en asamblea extraordinaria??
Recuerda que, al tenor del artículo 50 de la Ley 675 de 2001, si existe Consejo de Administración es este órgano el que elige al Administrador.
De lo contrario, si no existe Consejo de Administración, podría la Asamblea (art. 38 de la Ley 675 de 2001) elegir al Administrador. Si es durante Asamblea Extraordinaria, para que no haya lugar a impugnación, se supondrá que esa convocatoria a la A. Extraordinaria obedece a una necesidad imprevista o urgente REAL (art. 39 de la Ley 675 de 2001)
el administrador lo elige el consejo de administración
Si no hubo terna, solo 1 candidato
Quien nombra al Contador en una propiedad horizontal.
El administrador lo contrata ya que es de su confianza y responde por su trabajo
Y cuando el administradora es mentirosa y está sostenida bajo mentiras
eso es parte de otro espacio