Buenas tardes para Alta GERENCIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL. Excelente presentación del dr. Esteban. Siempre los administradores niegan estos derechos de los copropietarios. Muchas gracias
Con este tema entro en confusión, ya que otro abogado dice que si hay daños de vehículo en la copropiedad la administración no responde por ese daño ya que la administración está administrando bienes comunes más no bienes privados, a no ser que el daño ocasionado sea por causa de funcionarios de adm, daños por arreglos locativos o por daños de naturaleza.
Cordial saludo, Envíanos por favor el minuto donde nuestro invitado dice lo contrario. Para analizar el contexto. Pues se habló de parqueaderos privados , comunitarios, visitantes. Quedamos atentos.
Cordial saludo, Con gusto. Escríbenos al correo tu solicitud. Descríbenos exactamente en que necesitas que se te asesore y nosotros nos encargamos del resto. 👇 actoresdelaph@gmail.com Quedamos atentos
Hola! En mi edificio implementaron un sistema de lector de placas para los parqueaderos comunales que solo permite registrar una placa por apartamento, y no permite el ingreso de ningún otro carro. Yo, por ejemplo, no tengo carro fijo y por ende no tengo ninguna placa registrada. ¿No se estaría violando mi derecho de utilizar el parqueadero comunal si quisiera entrar con el carro de algún familiar, siempre y cuando no haya ningún otro carro de mi apartamento adentro? ¿Es legal que implementen esta medida sin aprobación de la asamblea? Y si se aprueba, ¿no estaría violando mi derecho al uso equitativo de los bienes comunes?
@@andreamaria604 Pregunta: ¿Usted ha a expuesto su situación ante la administración? ¿Usted ha recibido un NEGATIVA rotunda a su solicitud? Ese sistema es muy común, lo que debe hacer es inscribir la placa del familiar que más la visita! Si la administración le permitirle a usted inscribir tantas placas de familiares usted tiene, allí si habría desigualdad. Estaría favoreciendo a una sola persona y no a una comunidad. Usted tiene derecho a UNA placa como todos lo demás y punto. Eso es equidad. Ahora, los proyectos y gastos se aprueban por asambleas. Asi q debe estar en el presupuesto. Recomendamos revisar el informe de gestión y el presupuesto. El dinero tuvo q haber salido de algún lugar!
@@beb7699, Hola 1. Que dice tu RPH? 2. Que dice la ley 675/2001? ¿Ya te la leíste? Un área común o sea q le pertenece a todos. Al pertenecerle a todos, un porcentaje (s/675 del 2001) debe estar de acuerdo en vender.
En mi conjunto el administrador hace uso del parqueadero de visitantes, pero exige a los residentes que no lo usen, éso lo puede hacer en su calidad de administrador?
Buenas tardes dr…en el conjunto donde resido todos los aptos tienen parqueadero x escritura, y los parqueaderos de visitantes son privados exclusivamente para visitantes, pero una residente está exigiendo un parqueadero de discapacitados ( esa persona tiene cirugía de columna) , la pregunta es : se le debe asignar dicho parqueadero aún cuando tiene un parqueadero propio?, quedaría con dos parqueaderos eso es legal? Gracias x su respuesta
Cordial saludo, Disculpe pero que tiene que ver la operación de columna con el parqueadero? Si la persona está recién operada, no está apta para manejar auto 🚘. Una OP de columna no la determina como persona con alguna discapacidad. Tendrían que ver qué dice el RPH de la copropiedad al respecto. Le dejo algunos datos importantes: Usos: * Exclusivo: Estos espacios están diseñados exclusivamente para personas con discapacidad y quienes las transporten. * Credencial: Es obligatorio exhibir la credencial de discapacidad en un lugar visible del vehículo. * Temporal: El uso es ocasional, no permanente. Reglas: * Ubicación: Los parqueaderos deben estar ubicados en lugares estratégicos y de fácil acceso. * Señalización: Deben estar debidamente señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad. * Cantidad: Existe un porcentaje mínimo requerido de parqueaderos para discapacitados en cualquier espacio público. Restricciones: * Sin credencial: Quienes no posean la credencial no pueden hacer uso de estos espacios. * Multas: El uso indebido de estos parqueaderos está sujeto a sanciones económicas. * No permanente: No pueden ser utilizados como garajes privados. Importante: Recuerda que el respeto por los espacios destinados a personas con discapacidad es fundamental para garantizar su movilidad y autonomía.
Buen día , como es una copropiedad de interés social , no hay parqueadero de visitantes porque los parqueaderos comunales no cubren la totalidad de los apartamentos, se puede utilizar estrategia de rotación y cuáles son las responsabilidades de la copropiedad?
Cordial saludo, Te comparto escrito del Abogado Serrano, dice así: ARTICULO DEL ABOGADO SERRANO: 🚘🚘🚘 Una de las *cargas urbanísticas* que tiene todo Edificio o Conjunto, es la de *contar con parqueaderos de visitantes*; esto con la *finalidad de cumplir con la función social* de la propiedad privada, que implica colaborar con la movilidad externa al *facilitar lugares de parqueo dentro de su unidad privada*. Por lo anterior *todos los edificios o conjuntos están obligados respecto a sus parqueaderos de visitantes a lo siguiente*: 1. Que sean utilizados exclusivamente por visitantes que lleguen al Edificio o Conjunto. 2. La prohibición expresa de ser asignados a residentes o propietarios. 3. A no poder cambiarles su uso, como convertirlos en depósitos, zonas de juego, etc. 4. Ser intercambiados por sus dimensiones del área de parqueo para vehículos pequeños o grandes de propietarios o residentes. 5. Pueden convertirse en bienes comunes de rentabilidad (cobrar por ellos), siempre y cuando su uso sea para visitantes. 6. La identificación física de los parqueaderos de visitantes debe estar inserta en los reglamentos de propiedad horizontal. 7. Acorde a la sentencia T-062 de 2018 de la Corte Constitucional donde exista área de parqueaderos, se debe asignar como mínimo el 2% a parqueaderos para personas con movilidad reducida y en caso de no haber sido asignados en la licencia, deberán por principio constitucional realizar dicha asignación, que nunca puede ser inferior a uno (1). 8. Acorde a la sentencia T-107 de 2001 de la Corte Constitucional, se podrá prohibir su uso a aquellos copropietarios que se encuentren en mora en el pago de expensas comunes con la copropiedad. 9. Su mantenimiento, reparación y control está en manos de la administración. 10. El mal uso de dichas áreas, podrán ser sancionadas por el consejo de administración acorde al artículo 59 y 60 de la Ley 675/01. *Todos debemos entender* que tanto los propietarios, como los residentes *tienen derecho las áreas comunes* de la copropiedad; pero *no tenemos disposición absoluta sobre ellas*. ***_Su uso está determinado en la Ley y en los reglamentos de propiedad horizontal_***; generalmente *fundamentado en una licencia urbanística* que es de derecho público. *En el caso de los parqueaderos no existe una disponibilidad absoluta ni de la asamblea, ni de los consejos de administración y mucho menos del administrador*, _porque esta se encuentra fundamentada en una licencia urbanística_ que intenta proteger los derechos sociales y colectivos que tiene la propiedad privada. QUE DICE TU REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN CUANTO A LA DISTRIBUCIÓN? Ya lo consulto? Si no está en el RPH, se deben tomar las decisión en asamblea y llevar a RPH.
Buen día. Tengo un caso muy similar al de la sentencia, soy copropietario en Bogotá y se paga mensualidad, asignaron un espacio en parqueadero de visitantes, un visitante dañó el vehículo, hay video, se pasó derecho de petición a la administración para que responda, citándole la sentencia 0001097 de la SIC, no quieren responder, que porque el daño lo ocasionó un tercero. Necesito contratar sus servicios. Por favor. Gracias.
Buenas tardes doc Una pregunta estoy a punto de comprar un apartamento que aun esta sobre planos son 350 apartamento y 150 parqueaderos ¿Como seria la distribución del los parqueaderos? Tengo susto de quedarme sin parqueadero
@@paolaandreamesatapasco1515 Hola Paola, la pregunta debes realizarla directamente a la persona con la que estás negociando. Por lo que escribes es claro que se tiene menos parqueaderos de los que se necesitan. Sorteo! La promesa de compraventa detalla las condiciones de la compra, como el precio, las fechas de entrega y las obligaciones de ambas partes. 👆
Por favor me informa , si el daño del carro pasa en un parqueadero propio. Se aplica el mismo reclamo del parqueadeo comunitario? Gracias por su respuesta.
Cordial saludo, No podemos dar una respuesta concreta, ya que se trata de un caso y adicional no conocemos los detalles al respecto. Te recomendamos una asesoría. Si te interesa nos escribes por WA 314 512 9221
Saludos. Que pasa si ese usuario quiere hábilmente culpar al parqueadero de un daño que no sucedió dentro del parqueadero??? Le toca pagar al parqueadero???
Una pregunta vivo en un edificio y tenemos problemas con un propietario que no paga la administración y tiene un camión y un vehículo usando el parqueadero, hago énfasis que en este edificio son parqueaderos comunes, quisiera saber legalmente cómo nos ampara la ley para evitar el parqueadero de esos camiones, pues una vez se le restringió el uso y el señor violento el candado para ingresar su camión
Dr. Esteban, hace poco la administración toma la decisión de manera unilateral de restringir también los parqueaderos para visitantes para quienes vengan a estar con propietarios que se encuentren en mora. Es legal esto? Gracias por su respuesta.
Cordial saludo. La restricción es posible, pero para los Residentes morosos. Los parqueaderos de visitantes son para el uso de los VISITANTES. Ahora, la Administración NO TIENE FACULTADES DE RESTRINGIR NADA, NI DE SANCIONAR (PORQUE ESA ES UNA SANCIÓN).
Cordial saludo: Se puede rentar un parqueadero que se encuentra en el RPH como bien común de uso exclusivo por parte de los propietarios del apartamento ? Quienes serían los responsables de IVA en este caso? Esto se realiza con el beneplácito del Administrador del Conjunto.
Cordial saludo, si es de uso exclusivo, quiere decir que le fue asignado… En la ley 675/2001 encuentra el tema de bienes de uso exclusivo, por favor leer. En cuanto al IVA, le recomiendo la pág de ACTUALICESE. Consulte IVA entre particulares. Serán responsables del IVA quienes en el 2023 celebren contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a $148.442.000 (3.500 UVT); o sus consignaciones bancarias o inversiones financieras, provenientes de las actividades gravadas con IVA, que durante este año…
Una pregunta en una propiedad horizontal que tiene parqueaderos comunales, los de visitantes se puede cambiar su uso si se hace el cambio en las escrituras.??
Hola, tengo una duda. Yo vivo en un conjunto que tiene paruqeadero comunal, y tienen la regla de que el carro debe estar a nombre de la persona que vive en la casa para poder tener parqueadero asignado. Yo vivo en la casa con mis papás, somos un solo nucleo familiar. Mis papás se mudaron a otra ciudad y quedé yo viviendo en la casa y el administrador no nos quiere seguir asignando el parqueadero porque mis papás ya no viven acá y el carro no está a mi nombre, pero soy la hija. Mis papás son propietarios de la casa y el carro. Desde la perspectiva de mis papás, que no les permiten tener su carro en el parqueadero donde tienen su casa, ¿Se está violando su derecho como propietarios solo por no estar ocupando la casa?
Claro! Como propietario tienes derechos. Mira el RPH del conjunto, Reglamento de propiedad horizontal, aquel documento elevado a escritura pública y registrado en oficina. Allí están las reglas estipuladas. Realiza un derecho de petición lo haces firmar por tus padres, solicita explicaciones fundamentadas en la ley 675/2001 y en el reglamento. Ojo, no esas reglas q se inventan y lo llaman manual de convivencia. Debe estar en el RPH.
@gerenciaenpropiedadhorizontal Puedo solicitarte consultoría para este procedimiento? Hay algún número o correo al que pueda escribir para más información?
Buenas tardes, me ha sucedido el mismo problema en mi conjunto, y ni la administración ni el apartamento responsable quieren responder por los daños ocasionados en mi vehículo. ¿Podría recibir asesoría por parte de ustedes, no se com comunicarme? Les agradecería de antemano
Buenos días Con gusto: escríbenos a correo actoresdelaph@gmail.com plantean tus inquietudes de forma concreta, clara. Anexa documentos referentes al tema. Las asesorías son virtuales duran una hora. Mayor info vis email. Quedo atenta
Dr., por favor en dónde yo compré apto me vendieron un parqueadero el cual salió en la escritura del apto como un bien común de uso exclusivo. La adm del conjunto quiere tomar determinaciones sobre el goce y uso de esos parq. Eso es lícito? O me están vulnerando mis derechos?
Buenos días Le responde el equipo de ALTA GERENCIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL “El canal de Propietarios para Propietarios” Rpta puntual: No le corresponde a la administración tomar determinaciones sobre el goce y uso del parqueadero. Si desea que le orientemos y acompañemos en el proceso con gusto le ofrecemos la opción de asesoría personalizada virtual con uno de nuestros expertos abogados. Mayor información al WA 314 512 92 21 Elibeth Lara
Dr. Le hago yna pregunta si me.puede contestar por favor. En mi unidsd residencial el dia de hiy hubo asamblea .y estipularon wue no debe entrar ni gun visitantes ningun dia.. quedó prohibido total. Ya wue la unidad no cuenta con parqueaderos privados si no comunes y al ser tan vrande la unidad la situacion de fakta de parqueaderos se esta viendo grave y mucho desorden . Algunos dijimos que podía entarr visitantes en carro y moto pero que salieran A cierta hora. Que hubuera control. Pero no hubo votación y Gano lla mayoria oara qye que nunca entrar visitante en vehiculo. Eso es posible? Es legal?????
Buenas noches como se en cuentran sobre lo que ustedes están ablando de los parqueaderos tengo unas preguntas 1)en la Asamblea del conjunto Plazuelas de Santa 2023 se tomaron con un 70% de propietarios que los parqueaderos de visitantes no se pueden arrendar alos propietarios y arrendatarios del conjunto y quitaron el de discapacitado que estava pintado con una silla de ruedas para dárselo aún inquilino pero la señora Administradora y el Consejo los tienen arrendados y pasaron por encima de la Asamblea esto es legal 2) Los parqueaderos comunales son sorteados por 4 meses y asen un listado delos que quedan por dentro pero ay varios carros que están adentro perono aparecen en los listados pero si están guardando adentro esto es legal ocomo se le llama esto y los vigilantes tienen negocios con los parquederos de carros y motos y la Administradora no ase nada ni el Consejo 3)los parquederos de visitantes son del conjunto oson de la calle gracias por sus comentarios y respuesta y están violando los artículos de parqueaderos del manual de convivencia
Tenemos Parqueaderos para el uso privado, parqueaderos de propiedad común para el uso exclusivo (Son parte de las áreas comunes de la propiedad horizontal, la administración tiene la facultad de asignar, según lo determinado en el Reglamento de Propiedad Horizontal) parqueaderos para uso de visitantes (Única y exclusivamente para el uso de las personas que visitan a los copropietarios). ¡Ojo son muy diferentes a los comunes de uso exclusivo! Los de visitantes deben ser única y exclusivamente para ese USO. Art, 22 ley 675 del 2001: Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo. Los parqueaderos son requisitos pedidos por Planeación a los constructores para concederles la licencia de edificar -equivalen al 35 por ciento en zonas de cesión. POT (Plan de Ordenamiento Territorial). Si en un momento dado se quiere cambiar el uso de un parqueadero de visitantes o cualquier zona común se debe respaldar la decisión con un 70 % de los propietarios. Sentencia T-321/20 LÉASE TODA LA SENTENCIA PARA QUE ENTIENDA LO QUE RESUELVEN. PRIMERO. - REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el 26 de junio de 2019, y por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, el 29 de julio del mismo año, en primera y segunda instancia, respectivamente; dentro de la acción de tutela presentada por el ciudadano NZP contra el conjunto residencial Sabana Grande 5. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales del accionante a la igualdad, a la accesibilidad, a la vida digna y al trabajo. SEGUNDO. - ORDENAR al conjunto residencial Sabana Grande 5, representado legalmente por su administradora, o quien haga sus veces, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente sentencia, asigne de forma permanente un parqueadero accesible al señor NZP al interior de la copropiedad. TERCERO. - ORDENAR al conjunto residencial Sabana Grande 5 que, en un término de treinta (30) días a partir de la comunicación de la presente sentencia, adecúe los parqueaderos accesibles de acuerdo con la norma técnica NTC 4904, o la que para el efecto esté vigente, de tal forma que garantice adecuadamente el derecho de accesibilidad del accionante y de las demás personas en situación de discapacidad que habiten allí y usen automóvil. CUARTO. - ORDENAR al conjunto residencial Sabana Grande 5 que en caso de que más personas en situación de discapacidad soliciten uso de parqueaderos accesibles, realice los ajustes necesarios para garantizar a cada uno de ellos el derecho de accesibilidad al interior de la propiedad horizontal, sin llegar a implementar sistemas de rotación que les impida acceder a los espacios físicos de estacionamiento dentro del conjunto. QUINTO. - LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de primera instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Comuníquese, publíquese y cúmplase
Buenas noches,doctora.porfa ustedes me pueden orientar en lo siguiente,el administrador del conjunto donde vivo,tiene una inmobiliaria y arrienda con parqueadero,por qué de un tiempo para acá hacen sorteo.pero cuando compramos el apto lo hicimos con parqueadero comunal, pero el señor admon maneja muchos poderes por ende todo lo que el quiera hacer es aprobado.el juez y parte,es legal el negocio del señor es legal siendo el admon, porfa me orientan mil gracias
Una consulta ahora los parqueaderos comunales tienes q repartirse con los arrendatarios, ya no se cumple con lo dictado por la asamblea q se le da prioridad a los propietarios 😊
pero cuando en una urbanización solo tienen pocos parqueaderos privados y 20 parqueaderos de visitantes . NO hay parqueaderos comunitarios ..NO dejan usar a los residentes los parqueaderos de visitantes.. es absurdo.
Cordial saludo, Le recomiendo ver todo el video, el abogado nos explica la función, de los parking de visitantes. (No es porque si) El parqueadero de visitantes como su nombre lo indica es para los visitantes. Es aún más absurdo, que un familiar, amigo etc… no tenga donde parquear su automóvil porque los residentes ocupan los parqueaderos de visitantes teniendo su parqueadero propio. Y si el caso es de tener más automóviles que parqueaderos propios o asignados. Es problema de la persona que compra o que arrienda a sabiendas que no contará con la cantidad requerida de parqueaderos a disposición de acuerdo a su propia necesidad.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal puede parecer absurdo cuando la copropiedad cuenta con parqueaderos privados, pero es más absurdo que después de 23 años no haya otra ley que regule la cantidad de parqueaderos en proyectos VIS. Ejemplo: un proyecto con 720 unidades residenciales cuenta con solo 184 parqueaderos de uso común, si bien por ley están cumpliendo, es absurdo que las curadurías aprueben licencias de este tipo, ya que en la actualidad la mayoría de los residentes sin importar su condición socioeconómica cuentan con vehículo propio, aun así, pensando en que solo la mitad de los residentes contarán con un solo vehículo, lo cual serían 360 y si descontamos los 184 parqueaderos que tiene la copropiedad, donde se meten los otros 176 vehículos? Le pasamos el problema al espacio público? Y aún así, tampoco hay una ley que regule el horario del parqueadero de visitantes para proyectos de este tipo? Cuándo es evidente que en las noches quedan libres casi el 90-80% de su ocupación!. Excelente video, pero siento que hace falta una actualización para parqueaderos en proyectos de vivienda VIS y VIP.
Buenas tardes para Alta GERENCIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL. Excelente presentación del dr. Esteban. Siempre los administradores niegan estos derechos de los copropietarios. Muchas gracias
Gracias a ti Javier por participar
Necesito el video de las malas decisiones del concejo de administración Ph gracias
Hola lo encentras en la lista del consejo de administración
Gracias, claro y con suficiente sustento👍
Gracias a ti!
Con este tema entro en confusión, ya que otro abogado dice que si hay daños de vehículo en la copropiedad la administración no responde por ese daño ya que la administración está administrando bienes comunes más no bienes privados, a no ser que el daño ocasionado sea por causa de funcionarios de adm, daños por arreglos locativos o por daños de naturaleza.
Cordial saludo,
Envíanos por favor el minuto donde nuestro invitado dice lo contrario. Para analizar el contexto. Pues se habló de parqueaderos privados , comunitarios, visitantes.
Quedamos atentos.
Buena tarde como puedo obtener una asesoría por parte del abogado gracias
Cordial saludo,
Con gusto.
Escríbenos al correo tu solicitud. Descríbenos exactamente en que necesitas que se te asesore y nosotros nos encargamos del resto.
👇
actoresdelaph@gmail.com
Quedamos atentos
Hola! En mi edificio implementaron un sistema de lector de placas para los parqueaderos comunales que solo permite registrar una placa por apartamento, y no permite el ingreso de ningún otro carro. Yo, por ejemplo, no tengo carro fijo y por ende no tengo ninguna placa registrada. ¿No se estaría violando mi derecho de utilizar el parqueadero comunal si quisiera entrar con el carro de algún familiar, siempre y cuando no haya ningún otro carro de mi apartamento adentro? ¿Es legal que implementen esta medida sin aprobación de la asamblea? Y si se aprueba, ¿no estaría violando mi derecho al uso equitativo de los bienes comunes?
@@andreamaria604 Pregunta: ¿Usted ha a expuesto su situación ante la administración?
¿Usted ha recibido un NEGATIVA rotunda a su solicitud?
Ese sistema es muy común, lo que debe hacer es inscribir la placa del familiar que más la visita!
Si la administración le permitirle a usted inscribir tantas placas de familiares usted tiene, allí si habría desigualdad. Estaría favoreciendo a una sola persona y no a una comunidad.
Usted tiene derecho a UNA placa como todos lo demás y punto.
Eso es equidad.
Ahora, los proyectos y gastos se aprueban por asambleas. Asi q debe estar en el presupuesto. Recomendamos revisar el informe de gestión y el presupuesto.
El dinero tuvo q haber salido de algún lugar!
Hola buenas tarde mi pregunta es sepuede comparar un parqueadero comunal?
@@beb7699,
Hola
1. Que dice tu RPH?
2. Que dice la ley 675/2001? ¿Ya te la leíste?
Un área común o sea q le pertenece a todos. Al pertenecerle a todos, un porcentaje (s/675 del 2001) debe estar de acuerdo en vender.
En mi conjunto el administrador hace uso del parqueadero de visitantes, pero exige a los residentes que no lo usen, éso lo puede hacer en su calidad de administrador?
La investidura de administración no le da privilegios sobre los bienes comunes de la copropiedad.
Gracias!!
Buenas tardes dr…en el conjunto donde resido todos los aptos tienen parqueadero x escritura, y los parqueaderos de visitantes son privados exclusivamente para visitantes, pero una residente está exigiendo un parqueadero de discapacitados ( esa persona tiene cirugía de columna) , la pregunta es : se le debe asignar dicho parqueadero aún cuando tiene un parqueadero propio?, quedaría con dos parqueaderos eso es legal? Gracias x su respuesta
Cordial saludo,
Disculpe pero que tiene que ver la operación de columna con el parqueadero?
Si la persona está recién operada, no está apta para manejar auto 🚘.
Una OP de columna no la determina como persona con alguna discapacidad.
Tendrían que ver qué dice el RPH de la copropiedad al respecto.
Le dejo algunos datos importantes:
Usos:
* Exclusivo: Estos espacios están diseñados exclusivamente para personas con discapacidad y quienes las transporten.
* Credencial: Es obligatorio exhibir la credencial de discapacidad en un lugar visible del vehículo.
* Temporal: El uso es ocasional, no permanente.
Reglas:
* Ubicación: Los parqueaderos deben estar ubicados en lugares estratégicos y de fácil acceso.
* Señalización: Deben estar debidamente señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad.
* Cantidad: Existe un porcentaje mínimo requerido de parqueaderos para discapacitados en cualquier espacio público.
Restricciones:
* Sin credencial: Quienes no posean la credencial no pueden hacer uso de estos espacios.
* Multas: El uso indebido de estos parqueaderos está sujeto a sanciones económicas.
* No permanente: No pueden ser utilizados como garajes privados.
Importante: Recuerda que el respeto por los espacios destinados a personas con discapacidad es fundamental para garantizar su movilidad y autonomía.
Buen día , como es una copropiedad de interés social , no hay parqueadero de visitantes porque los parqueaderos comunales no cubren la totalidad de los apartamentos, se puede utilizar estrategia de rotación y cuáles son las responsabilidades de la copropiedad?
Cordial saludo,
Te comparto escrito del Abogado Serrano, dice así:
ARTICULO DEL ABOGADO SERRANO: 🚘🚘🚘
Una de las *cargas urbanísticas* que tiene todo Edificio o Conjunto, es la de *contar con parqueaderos de visitantes*; esto con la *finalidad de cumplir con la función social* de la propiedad privada, que implica colaborar con la movilidad externa al *facilitar lugares de parqueo dentro de su unidad privada*.
Por lo anterior *todos los edificios o conjuntos están obligados respecto a sus parqueaderos de visitantes a lo siguiente*:
1. Que sean utilizados exclusivamente por visitantes que lleguen al Edificio o Conjunto.
2. La prohibición expresa de ser asignados a residentes o propietarios.
3. A no poder cambiarles su uso, como convertirlos en depósitos, zonas de juego, etc.
4. Ser intercambiados por sus dimensiones del área de parqueo para vehículos pequeños o grandes de propietarios o residentes.
5. Pueden convertirse en bienes comunes de rentabilidad (cobrar por ellos), siempre y cuando su uso sea para visitantes.
6. La identificación física de los parqueaderos de visitantes debe estar inserta en los reglamentos de propiedad horizontal.
7. Acorde a la sentencia T-062 de 2018 de la Corte Constitucional donde exista área de parqueaderos, se debe asignar como mínimo el 2% a parqueaderos para personas con movilidad reducida y en caso de no haber sido asignados en la licencia, deberán por principio constitucional realizar dicha asignación, que nunca puede ser inferior a uno (1).
8. Acorde a la sentencia T-107 de 2001 de la Corte Constitucional, se podrá prohibir su uso a aquellos copropietarios que se encuentren en mora en el pago de expensas comunes con la copropiedad. 9. Su mantenimiento, reparación y control está en manos de la administración. 10. El mal uso de dichas áreas, podrán ser sancionadas por el consejo de administración acorde al artículo 59 y 60 de la Ley 675/01.
*Todos debemos entender* que tanto los propietarios, como los residentes *tienen derecho las áreas comunes* de la copropiedad; pero *no tenemos disposición absoluta sobre ellas*. ***_Su uso está determinado en la Ley y en los reglamentos de propiedad horizontal_***; generalmente *fundamentado en una licencia urbanística* que es de derecho público. *En el caso de los parqueaderos no existe una disponibilidad absoluta ni de la asamblea, ni de los consejos de administración y mucho menos del administrador*, _porque esta se encuentra fundamentada en una licencia urbanística_ que intenta proteger los derechos sociales y colectivos que tiene la propiedad privada.
QUE DICE TU REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN CUANTO A LA DISTRIBUCIÓN? Ya lo consulto?
Si no está en el RPH, se deben tomar las decisión en asamblea y llevar a RPH.
@@franciaelenasotosierra2949 solucionaron algo donde vives? Estoy pasando por lo mismo
Buen día. Tengo un caso muy similar al de la sentencia, soy copropietario en Bogotá y se paga mensualidad, asignaron un espacio en parqueadero de visitantes, un visitante dañó el vehículo, hay video, se pasó derecho de petición a la administración para que responda, citándole la sentencia 0001097 de la SIC, no quieren responder, que porque el daño lo ocasionó un tercero. Necesito contratar sus servicios. Por favor. Gracias.
Cordial saludo,
Por favor comunicarse al WA 314 512 9221
Buenas tardes doc
Una pregunta estoy a punto de comprar un apartamento que aun esta sobre planos son 350 apartamento y 150 parqueaderos ¿Como seria la distribución del los parqueaderos? Tengo susto de quedarme sin parqueadero
@@paolaandreamesatapasco1515
Hola Paola, la pregunta debes realizarla directamente a la persona con la que estás negociando.
Por lo que escribes es claro que se tiene menos parqueaderos de los que se necesitan. Sorteo!
La promesa de compraventa detalla las condiciones de la compra, como el precio, las fechas de entrega y las obligaciones de ambas partes. 👆
Por favor me informa , si el daño del carro pasa en un parqueadero propio. Se aplica el mismo reclamo del parqueadeo comunitario? Gracias por su respuesta.
Cordial saludo,
No podemos dar una respuesta concreta, ya que se trata de un caso y adicional no conocemos los detalles al respecto.
Te recomendamos una asesoría.
Si te interesa nos escribes por WA 314 512 9221
Saludos.
Que pasa si ese usuario quiere hábilmente culpar al parqueadero de un daño que no sucedió dentro del parqueadero??? Le toca pagar al parqueadero???
Cordial saludo,
Ambas partes deben entrar a demostrar lo sucedido. Aportando pruebas, utilizando las cámaras ubicadas en las zonas de parking.
Una pregunta vivo en un edificio y tenemos problemas con un propietario que no paga la administración y tiene un camión y un vehículo usando el parqueadero, hago énfasis que en este edificio son parqueaderos comunes, quisiera saber legalmente cómo nos ampara la ley para evitar el parqueadero de esos camiones, pues una vez se le restringió el uso y el señor violento el candado para ingresar su camión
Con mucho gusto, ofrecemos una asesoría. Para mayor info, escríbenos al correo electrónico actoresdelaph@gmail.com
Buena tarde, cuál es el manejo de los parqueaderos privados, existe alguna normatividad.
Cordial saludo,
¿Exactamente que problema tiene?
Dr. Esteban, hace poco la administración toma la decisión de manera unilateral de restringir también los parqueaderos para visitantes para quienes vengan a estar con propietarios que se encuentren en mora. Es legal esto? Gracias por su respuesta.
Cordial saludo. La restricción es posible, pero para los Residentes morosos. Los parqueaderos de visitantes son para el uso de los VISITANTES. Ahora, la Administración NO TIENE FACULTADES DE RESTRINGIR NADA, NI DE SANCIONAR (PORQUE ESA ES UNA SANCIÓN).
Cordial saludo: Se puede rentar un parqueadero que se encuentra en el RPH como bien común de uso exclusivo por parte de los propietarios del apartamento ? Quienes serían los responsables de IVA en este caso? Esto se realiza con el beneplácito del Administrador del Conjunto.
Cordial saludo, si es de uso exclusivo, quiere decir que le fue asignado… En la ley 675/2001 encuentra el tema de bienes de uso exclusivo, por favor leer.
En cuanto al IVA, le recomiendo la pág de ACTUALICESE. Consulte IVA entre particulares.
Serán responsables del IVA quienes en el 2023 celebren contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a $148.442.000 (3.500 UVT); o sus consignaciones bancarias o inversiones financieras, provenientes de las actividades gravadas con IVA, que durante este año…
Una pregunta en una propiedad horizontal que tiene parqueaderos comunales, los de visitantes se puede cambiar su uso si se hace el cambio en las escrituras.??
Hola, mira este vínculo 🔗 y léete el concepto te ayudará a despejar tus dudas.
www.minvivienda.gov.co/node/27111
www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/conceptos_juridicos/Concepto%20069970%20del%2010%20de%20junio%20de%202010%20-%20%20Modificaci%C3%B3n%20Parqueaderos%20en%20el%20r%C3%A9gimen%20de%20propiedad%20horizontal.pdf
Hola, tengo una duda. Yo vivo en un conjunto que tiene paruqeadero comunal, y tienen la regla de que el carro debe estar a nombre de la persona que vive en la casa para poder tener parqueadero asignado. Yo vivo en la casa con mis papás, somos un solo nucleo familiar. Mis papás se mudaron a otra ciudad y quedé yo viviendo en la casa y el administrador no nos quiere seguir asignando el parqueadero porque mis papás ya no viven acá y el carro no está a mi nombre, pero soy la hija. Mis papás son propietarios de la casa y el carro. Desde la perspectiva de mis papás, que no les permiten tener su carro en el parqueadero donde tienen su casa, ¿Se está violando su derecho como propietarios solo por no estar ocupando la casa?
Claro!
Como propietario tienes derechos.
Mira el RPH del conjunto, Reglamento de propiedad horizontal, aquel documento elevado a escritura pública y registrado en oficina. Allí están las reglas estipuladas.
Realiza un derecho de petición lo haces firmar por tus padres, solicita explicaciones fundamentadas en la ley 675/2001 y en el reglamento.
Ojo, no esas reglas q se inventan y lo llaman manual de convivencia. Debe estar en el RPH.
@gerenciaenpropiedadhorizontal Puedo solicitarte consultoría para este procedimiento? Hay algún número o correo al que pueda escribir para más información?
Buen día y si no se cobra ante que entidad se puede respaldar ?
Por favor replantear la pregunta.
Buen día un parqueadero para personas con discapacidad reducida lo puede utilizar un familiar si la persona solo tiene médico en casa?
Cordial saludo
Tengo alguna preguntas al respecto.
Llama al 314 512 9221
Buenas tardes, me ha sucedido el mismo problema en mi conjunto, y ni la administración ni el apartamento responsable quieren responder por los daños ocasionados en mi vehículo. ¿Podría recibir asesoría por parte de ustedes, no se com comunicarme? Les agradecería de antemano
Buenos días
Con gusto: escríbenos a correo actoresdelaph@gmail.com plantean tus inquietudes de forma concreta, clara. Anexa documentos referentes al tema.
Las asesorías son virtuales duran una hora. Mayor info vis email.
Quedo atenta
Dr., por favor en dónde yo compré apto me vendieron un parqueadero el cual salió en la escritura del apto como un bien común de uso exclusivo.
La adm del conjunto quiere tomar determinaciones sobre el goce y uso de esos parq.
Eso es lícito?
O me están vulnerando mis derechos?
Buenos días
Le responde el equipo de ALTA GERENCIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL “El canal de Propietarios para Propietarios”
Rpta puntual: No le corresponde a la administración tomar determinaciones sobre el goce y uso del parqueadero.
Si desea que le orientemos y acompañemos en el proceso con gusto le ofrecemos la opción de asesoría personalizada virtual con uno de nuestros expertos abogados.
Mayor información al WA 314 512 92 21
Elibeth Lara
Buenas existe un celular donde se les puede contactar?
Cordial saludo
Con gusto
+57 314 512 9221
Correo electrónico:
actoresdelaph@gmail.com
@@gerenciaenpropiedadhorizontal buenas se me devolvió el email, arriba indicado
Dr. Le hago yna pregunta si me.puede contestar por favor. En mi unidsd residencial el dia de hiy hubo asamblea .y estipularon wue no debe entrar ni gun visitantes ningun dia.. quedó prohibido total. Ya wue la unidad no cuenta con parqueaderos privados si no comunes y al ser tan vrande la unidad la situacion de fakta de parqueaderos se esta viendo grave y mucho desorden . Algunos dijimos que podía entarr visitantes en carro y moto pero que salieran
A cierta hora. Que hubuera control. Pero no hubo votación y Gano lla mayoria oara qye que nunca entrar visitante en vehiculo. Eso es posible? Es legal?????
Hola,
Una cosa es prohibir la entra a la visita y otra es prohibir parquear en los parqueaderos comunales.
Buenas noches como se en cuentran sobre lo que ustedes están ablando de los parqueaderos tengo unas preguntas 1)en la Asamblea del conjunto Plazuelas de Santa 2023 se tomaron con un 70% de propietarios que los parqueaderos de visitantes no se pueden arrendar alos propietarios y arrendatarios del conjunto y quitaron el de discapacitado que estava pintado con una silla de ruedas para dárselo aún inquilino pero la señora Administradora y el Consejo los tienen arrendados y pasaron por encima de la Asamblea esto es legal 2) Los parqueaderos comunales son sorteados por 4 meses y asen un listado delos que quedan por dentro pero ay varios carros que están adentro perono aparecen en los listados pero si están guardando adentro esto es legal ocomo se le llama esto y los vigilantes tienen negocios con los parquederos de carros y motos y la Administradora no ase nada ni el Consejo 3)los parquederos de visitantes son del conjunto oson de la calle gracias por sus comentarios y respuesta y están violando los artículos de parqueaderos del manual de convivencia
Tenemos Parqueaderos para el uso privado, parqueaderos de propiedad común para el uso exclusivo (Son parte de las áreas comunes de la propiedad horizontal, la administración tiene la facultad de asignar, según lo determinado en el Reglamento de Propiedad Horizontal) parqueaderos para uso de visitantes (Única y exclusivamente para el uso de las personas que visitan a los copropietarios). ¡Ojo son muy diferentes a los comunes de uso exclusivo!
Los de visitantes deben ser única y exclusivamente para ese USO. Art, 22 ley 675 del 2001:
Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo.
Los parqueaderos son requisitos pedidos por Planeación a los constructores para concederles la licencia de edificar -equivalen al 35 por ciento en zonas de cesión. POT (Plan de Ordenamiento Territorial).
Si en un momento dado se quiere cambiar el uso de un parqueadero de visitantes o cualquier zona común se debe respaldar la decisión con un 70 % de los propietarios.
Sentencia T-321/20
LÉASE TODA LA SENTENCIA PARA QUE ENTIENDA LO QUE RESUELVEN.
PRIMERO. - REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el 26 de junio de 2019, y por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, el 29 de julio del mismo año, en primera y segunda instancia, respectivamente; dentro de la acción de tutela presentada por el ciudadano NZP contra el conjunto residencial Sabana Grande 5. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales del accionante a la igualdad, a la accesibilidad, a la vida digna y al trabajo.
SEGUNDO. - ORDENAR al conjunto residencial Sabana Grande 5, representado legalmente por su administradora, o quien haga sus veces, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente sentencia, asigne de forma permanente un parqueadero accesible al señor NZP al interior de la copropiedad.
TERCERO. - ORDENAR al conjunto residencial Sabana Grande 5 que, en un término de treinta (30) días a partir de la comunicación de la presente sentencia, adecúe los parqueaderos accesibles de acuerdo con la norma técnica NTC 4904, o la que para el efecto esté vigente, de tal forma que garantice adecuadamente el derecho de accesibilidad del accionante y de las demás personas en situación de discapacidad que habiten allí y usen automóvil.
CUARTO. - ORDENAR al conjunto residencial Sabana Grande 5 que en caso de que más personas en situación de discapacidad soliciten uso de parqueaderos accesibles, realice los ajustes necesarios para garantizar a cada uno de ellos el derecho de accesibilidad al interior de la propiedad horizontal, sin llegar a implementar sistemas de rotación que les impida acceder a los espacios físicos de estacionamiento dentro del conjunto.
QUINTO. - LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de primera instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Buenas noches,doctora.porfa ustedes me pueden orientar en lo siguiente,el administrador del conjunto donde vivo,tiene una inmobiliaria y arrienda con parqueadero,por qué de un tiempo para acá hacen sorteo.pero cuando compramos el apto lo hicimos con parqueadero comunal, pero el señor admon maneja muchos poderes por ende todo lo que el quiera hacer es aprobado.el juez y parte,es legal el negocio del señor es legal siendo el admon, porfa me orientan mil gracias
Buen día,
Llamar al 314 512 9221
Una consulta ahora los parqueaderos comunales tienes q repartirse con los arrendatarios, ya no se cumple con lo dictado por la asamblea q se le da prioridad a los propietarios 😊
Creo que el cobro de parqueadero en Conjuntos Residenciales NO tiene IVA
Para terceros si debe pagar IVA
pero cuando en una urbanización solo tienen pocos parqueaderos privados y 20 parqueaderos de visitantes . NO hay parqueaderos comunitarios ..NO dejan usar a los residentes los parqueaderos de visitantes.. es absurdo.
Cordial saludo,
Le recomiendo ver todo el video, el abogado nos explica la función, de los parking de visitantes. (No es porque si)
El parqueadero de visitantes como su nombre lo indica es para los visitantes.
Es aún más absurdo, que un familiar, amigo etc… no tenga donde parquear su automóvil porque los residentes ocupan los parqueaderos de visitantes teniendo su parqueadero propio.
Y si el caso es de tener más automóviles que parqueaderos propios o asignados. Es problema de la persona que compra o que arrienda a sabiendas que no contará con la cantidad requerida de parqueaderos a disposición de acuerdo a su propia necesidad.
@@gerenciaenpropiedadhorizontal puede parecer absurdo cuando la copropiedad cuenta con parqueaderos privados, pero es más absurdo que después de 23 años no haya otra ley que regule la cantidad de parqueaderos en proyectos VIS. Ejemplo: un proyecto con 720 unidades residenciales cuenta con solo 184 parqueaderos de uso común, si bien por ley están cumpliendo, es absurdo que las curadurías aprueben licencias de este tipo, ya que en la actualidad la mayoría de los residentes sin importar su condición socioeconómica cuentan con vehículo propio, aun así, pensando en que solo la mitad de los residentes contarán con un solo vehículo, lo cual serían 360 y si descontamos los 184 parqueaderos que tiene la copropiedad, donde se meten los otros 176 vehículos? Le pasamos el problema al espacio público? Y aún así, tampoco hay una ley que regule el horario del parqueadero de visitantes para proyectos de este tipo? Cuándo es evidente que en las noches quedan libres casi el 90-80% de su ocupación!.
Excelente video, pero siento que hace falta una actualización para parqueaderos en proyectos de vivienda VIS y VIP.