Tema 9.3 El Municipio

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  • Опубліковано 30 чер 2020
  • Órganos del Ayuntamiento. Competencias municipales.

КОМЕНТАРІ • 14

  • @mariamocab2356
    @mariamocab2356 3 роки тому +4

    Me ha encantado encontrarme estos tutoriales. Me está ayudando muchísimo a variar la forma de estudiar. Se hace pesado en ocasiones estudiar directamente la ley. Me estoy preparando administración local de municipio de la provincia de Badajoz por mi cuenta. Me han ayudado mucho los vídeos que llevo vistos. Muchas gracias por el trabajo

  • @santisan6359
    @santisan6359 5 місяців тому

    Like! Como siempre genial.
    Una observación, en tiempo 22:15 se trata el Consejo Social como organización complementaria no necesaria. Sólo añadir que e el a.32 LRLCV se regula el "Consejo Social del municipio", pero en el a.131 LBRL se regula el "Consejo Social de la Ciudad", el cual en los municipios de gran población tiene carácter de órgano complementario necesario.

  • @nicolasanarkocapitalista
    @nicolasanarkocapitalista 4 місяці тому

    Respecto de la desconcentración me surge la siguiente duda: conforme al artículo 8 de la Ley 40/15, lo que se desconcentra es la titularidad de la competencia y su ejercicio. Esta ley según su artículo 2 se aplica a las entidades locales con carácter básico, por lo que siendo una ley y además posterior a la ley de bases local y al ROF, ¿derogaría las disposiciones del régimen local sobre desconcentración de funciones de los órganos necesarios en los complementarios potestativos, al ser incompatibles las normas (art 2 C.C.)? ¿O bien, la desconcentración de la que se habla en el régimen local es un concepto particular, diferente de la desconcentración de competencias en órganos jerárquicamente dependientes de la que habla la 40/15, por lo que no habría antinomia de normas y por lo tanto no sería necesaria la derogación de ninguna?. La ley 40/15 cuando ha querido excepcionar su aplicación a determinados ámbitos, parece que lo hace expresamente (por ejemplo, no es aplicable el régimen de órganos colegiados que prevé al funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de las entidades locales (DA 21). Entiendo que los órganos desconcentrados locales de los que se habla en el vídeo, carecen de competencias cuya titularidad les haya transferido la Alcaldía, o el Pleno, o la Junta de Gobierno. Gracias por la ayuda.

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  4 місяці тому

      No, es cierto que la LRJSP se aplica a las entidades locales pero con carácter supletorio. No estamos antes dos leyes básicas sino ante ley especial (LBRL) frente ley general (LRJSP)

  • @airruth
    @airruth 3 роки тому +1

    Hola Oscar
    Una pregunta: en un temario me encuentro el epígrafe " Las resoluciones del Presidente de la corporación "
    A que se refiere exactamente?
    Otra duda: los órganos colegiados de un Ayuntamiento son siempre los mismos? Es decir, alcalde, tenientes, pleno (+ Junta Gobierno en más de 5000 habitantes) y Comisión Especial de Cuentas.
    Esta pregunta es porque me piden los órganos colegiados de Oviedo, su funcionamiento, sesiones.... Y en la web del Ayuntamiento no aparece especificado.
    Gracias de antemano, como siempre

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  3 роки тому +2

      Hola Ruth, una resolución es un decreto de alcaldía, un acto administrativo vaya
      En cuanto a OVIEDO, entiendo que al ser capital de provincia es municipio de gran población y tiene peculiaridades propias sobre los municipios de régimen común, así que tienes que mirar el título X de la LBRL

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  3 роки тому +2

      Mira además el ROM de la ciudad a ver si pone algo sobre los órganos.
      Saludos

    • @airruth
      @airruth 3 роки тому +1

      Gracias de nuevo por tu rapidez y precisión.

  • @carolinadiaz2835
    @carolinadiaz2835 5 місяців тому

    hola, podrían decir ejemplos de órganos descentralizados y órganos desconcentrados?
    gracias

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  5 місяців тому +1

      Hola así resumido la descentralización puede ser territorial y funcional. En el ámbito local no puede existe la territorial (serían las CCAA) sólo existe la funcional (aunque hay autores que no están de acuerdo) y la funcional serían los organismos autónomos. Casi todo el resto de órganos serían desconcentrados, juntas de distrito, representante personal del alcalde en poblados o barriadas, concejalías delegadas o la propia junta cuando actúa por delegación.
      Saludos

  • @josefernandez1550
    @josefernandez1550 2 роки тому

    La comisión especial de cuentas no tienen que estar en todos los municipios.

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  2 роки тому +1

      Bueno eso pone la letra e) del 20.1 de la LBRL

  • @carballeiro1
    @carballeiro1 3 роки тому +1

    El sonido no es muy bueno.

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  3 роки тому +1

      Cosas del directo, cuando vuelva a dar la clase lo repetiré