Gracias por compartir este caso y si resolución. Es muy útil para afianzar los conocimientos que tenemos de la ley ya que te hacen aplicarla a un caso práctico.
Hola, muchas gracias por el video y las explicaciones, son de mucha utilidad. Una pregunta, ¿también podría interponer recurso extraordinario de revisión?
Gracias por compartir el video. Es muy interesante. Solo un apunte: Desde 2011 se modificó el art. 30 del Código Civil y ya no se aplica el requisito que exigía al recién nacido vivir al menos las 24 horas de rigor. Queda establecido de tal modo como sigue: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno"
Muchísimas gracias por este video pero me surge una duda, si este supuesto es claramente un acto nulo ¿por qué cabría una revocación de gravamen si éste solo es para actos anulables? Muchas gracias
Gracias por compartir este caso y si resolución. Es muy útil para afianzar los conocimientos que tenemos de la ley ya que te hacen aplicarla a un caso práctico.
Muy buena explicación. Muchas gracias.
Gracias por la explicación tan clara que das del supuesto.
Gracias por compartir este tipo de contenidos tan instructivos, es la primera que hago un caso práctico y he aprendido mucho.
A ti, un saludo
Eres un crak explicando. Si señor 👏👏
Muy muy buen supuesto. Se aplica muy bien la teoría
Muchas gracias, puedes unirte al canal para seguir las clases y o disfruta de la publicidad 😉 Saludos
Gracias por colgar estos vídeos tan útiles y bien explicados. 😊
A ti, recuerda que tienes todo el material en nuestra web y disfruta de la publi. Saludos
magnifico que fácil lo hace
Hola, muchas gracias por el video y las explicaciones, son de mucha utilidad. Una pregunta, ¿también podría interponer recurso extraordinario de revisión?
Si no se dan los supuestos que fija la LPAC, no
Gracias por compartir el video. Es muy interesante. Solo un apunte: Desde 2011 se modificó el art. 30 del Código Civil y ya no se aplica el requisito que exigía al recién nacido vivir al menos las 24 horas de rigor.
Queda establecido de tal modo como sigue: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno"
Ya, soy de la vieja escuela y me sale aun lo antiguo 😅, gracias por el apunte
Muchísimas gracias por este video pero me surge una duda, si este supuesto es claramente un acto nulo ¿por qué cabría una revocación de gravamen si éste solo es para actos anulables? Muchas gracias
Bueno, en mi opinión la revocación del 109.1 LPAC se aplica tanto a actos nulos como anulables. Saludos