CASO PRÁCTICO Nº 1 "LPAC"

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  • Опубліковано 16 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 19

  • @hachaveloz8339
    @hachaveloz8339 Рік тому

    Gracias por compartir este caso y si resolución. Es muy útil para afianzar los conocimientos que tenemos de la ley ya que te hacen aplicarla a un caso práctico.

  • @carlotaperez6482
    @carlotaperez6482 3 роки тому +2

    Muy buena explicación. Muchas gracias.

  • @pepaclement494
    @pepaclement494 3 роки тому +2

    Gracias por la explicación tan clara que das del supuesto.

  • @andreagonzalez8282
    @andreagonzalez8282 2 роки тому

    Gracias por compartir este tipo de contenidos tan instructivos, es la primera que hago un caso práctico y he aprendido mucho.

  • @MrBOBesponja52
    @MrBOBesponja52 3 роки тому +1

    Eres un crak explicando. Si señor 👏👏

  • @azulmimundo8847
    @azulmimundo8847 Рік тому

    Muy muy buen supuesto. Se aplica muy bien la teoría

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  Рік тому

      Muchas gracias, puedes unirte al canal para seguir las clases y o disfruta de la publicidad 😉 Saludos

  • @pedroschez6338
    @pedroschez6338 Рік тому

    Gracias por colgar estos vídeos tan útiles y bien explicados. 😊

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  Рік тому +1

      A ti, recuerda que tienes todo el material en nuestra web y disfruta de la publi. Saludos

  • @musiclandia6096
    @musiclandia6096 3 роки тому

    magnifico que fácil lo hace

  • @verocervantes8276
    @verocervantes8276 2 місяці тому

    Hola, muchas gracias por el video y las explicaciones, son de mucha utilidad. Una pregunta, ¿también podría interponer recurso extraordinario de revisión?

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  2 місяці тому

      Si no se dan los supuestos que fija la LPAC, no

  • @CarlosRamirez-zu3jn
    @CarlosRamirez-zu3jn 3 роки тому

    Gracias por compartir el video. Es muy interesante. Solo un apunte: Desde 2011 se modificó el art. 30 del Código Civil y ya no se aplica el requisito que exigía al recién nacido vivir al menos las 24 horas de rigor.
    Queda establecido de tal modo como sigue: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno"

    • @oscarayza
      @oscarayza 3 роки тому +1

      Ya, soy de la vieja escuela y me sale aun lo antiguo 😅, gracias por el apunte

  • @CC-hn6cj
    @CC-hn6cj 2 роки тому

    Muchísimas gracias por este video pero me surge una duda, si este supuesto es claramente un acto nulo ¿por qué cabría una revocación de gravamen si éste solo es para actos anulables? Muchas gracias

    • @Opositalocal
      @Opositalocal  2 роки тому

      Bueno, en mi opinión la revocación del 109.1 LPAC se aplica tanto a actos nulos como anulables. Saludos