Cláusulas Exorbitantes. Contratación Estatal 4.0 - Caducidad del Contrato

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  • Опубліковано 5 кві 2022
  • Está descrita en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, y es la prerrogativa más drástica de todas dado que mediante ella se adoptan decisiones que realmente afectan al contratista. Esta tiene que ver con el incumplimiento del contratista respecto del clausulado del contrato que ha suscrito con el Estado, pero no se trata de cualquier incumpliendo, en tanto aquella debe ser grave y perturbar el desarrollo del contrato al puto de impedir o dificultar el adecuado, cumplido y correcto finiquito.
    No obstante, es deber del Estado revisar y detectar si efectivamente el asunto tiene o no que conllevar a la caducidad, por cuanto la decisión de caducidad no puede ser de cualquier manera o con escaso fundamento, porque de lo contrario podrá haber para el Estado eventuales condenas por parte del Juez Contencioso Administrativo.
    Ahora bien, por la propia naturaleza enérgica de esta prerrogativa, su imposición no trae para el ente público la obligación de indemnizar o reconocer sumas dinerarias en sede administrativa, porque esta se sustenta en el grave incumplimiento del contratista, por lo que se genera n castigo para éste, de modo que cosa distinta es que la entidad pública haya deprecado la caducidad cuando no existían soportes para ello, último caso en el cual, iterase, podría la justicia administrativa ordenar la imposición de obligación indemnizatorias.
    Ocampo Law Firm
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КОМЕНТАРІ • 3

  • @jeffersonruizblandon2463
    @jeffersonruizblandon2463 Рік тому +1

    Muy buenos aportes muchas gracias.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Рік тому

      Jefferson Ruiz Blandón, gracias por ver nuestros videos y nos alegra que hayan sido de utilidad. Te invitamos a compartirlos con todos tus contactos.

  • @diegomurillo4565
    @diegomurillo4565 Рік тому

    Muchas gracias por compartir estos videos, de verdad hace que sea mucho más fácil entender ciertos conceptos de la contratación Publica