Cláusulas Exorbitantes. Contratación Estatal 2.0 - Modificación Unilateral

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  • Опубліковано 8 бер 2022
  • Se encuentra normativamente fijada en el artículo 16 de la ley 80 de 1993, y tiene sus propias características y finalidades. Se lleva a cabo para que no se paralice la ejecución de un contrato y se afecte el servicio público y posibilitar el desarrollo contractual. Este implica que el contrato puede modificarse, pero no puede ser de cualquier manera, ni de forma arbitraria. Esta modificación debe hacerse mediante acto administrativo motivado, lo que significa que deben connotarse las consideraciones de hecho y derecho que condujeron a la determinación de supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.
    La ley 80 de 1993 dispone que si las modificaciones alteran el valor del contrato en veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución, sin que haya lugar a sancionarlo debido que a que no ha sido la administración pública al que ha tomado la decisión de modificarlo, pues por el contrario podría acontecer que el contratista se haga acreedor a indemnizaciones cuando sea que se le haya causado detrimento. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto de este.
    Ocampo Law Firm
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