Cláusulas Exorbitantes. Contratación Estatal 3.0 - Terminación Unilateral

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  • Опубліковано 22 бер 2022
  • La terminación unilateral del contrato encuentra su fundamento legal en el artículo 17 de la ley 80 de 1993, y también requiere de la emanación de un acto administrativo motivado para su determinación. Se debe destacar que no se puede confundir la terminación unilateral con la caducidad del contrato, pues tienen condiciones y consecuencias diferentes.
    La terminación unilateral del contrato debe supeditarse a una o varias de las cuatro situaciones que llevan a su establecimiento. Así, se puede generar (i) cuando las exigencias del servicio público lo requieran o existan situaciones de orden público que impidan desarrollar el contrato; (ii) por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista; (iii) por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista y; (iv) por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
    Ocampo Law Firm
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КОМЕНТАРІ • 2

  • @brigittedanielaflorezvalve6755

    Excelente video profe ¡saludos!

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Рік тому

      Brigitte Daniela Florez , gracias por ver nuestros videos. Esperamos que hayan sido de utilidad. Te invitamos a difundirlos.