Procedimiento Disciplinario Ordinario, en la Ley 734 de 2002 - Investigación Disciplinaria 2.0.
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- Опубліковано 17 тра 2022
- El legislador dispuso en el artículo 152, de la Ley 734 de 2002, la estimación que jurídicamente consideró para estructurar la etapa de investigación disciplinaria, al tiempo que demuestra las condiciones que deben estar presentes para que esta se configure.
A diferencia de la indagación preliminar, este momento procesal sí implica la iniciación de un proceso formalmente dicho, con unas condiciones que la hacen más sólida, por lo que en la ley se han determinado las diferentes causales de procedencia.
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Excelente! 👏
Marìa Josè Ortiz, gracias por ver nuestros videos. Esperamos que te hayan sido de utilidad. Te invitamos a compartirlos.
Es decir que los procesos que iniciaron con ley 734 continúan hasta cuando se haga la imputación ? Y siguen con ley 1952? Porque se prorrogó la entrada en vigencia la ley 1952 para que se culminara la investigación y se realizara la imputación …
Esta ley no se derogo por la 1952 del 2019?.
Hola Andrès Alejandro Moràn, Gracias por ver nuestros videos. Asi es, pero por eso en los videos se explica que se hace porque aun habrà muchos procesos que se adelantan bajo esa normativa, y por demàs en la actualidad la mayorìa de procesos disciplinarios se llevan adelante bajo esa norma, pues La ley 1951 de 2019 apenas cursa vigencia hace pocas semanas. Inclusive se menciona, que màs adelante se haràn videos respecto de la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones.
No para todos los procesos, depende de la etapa