Profesor un gran saludo desde Bogotá, excelente sus clases, he aprendido muchísimo ya que en mi semestre de sucesiones tuve un mal profesor. No sabe lo que me ayudan estás clases para mí vida profesional. Por favor sigalas subiendo cuando llegue la normalidad. Gracias.
Después de 25 años de ejercer el derecho en derecho Comercial y de enseñar esta asignatura en forma exclusiva encuentro grato el estilo de esta forma clara sencilla, coloquial de enseñar. entré por casualidad a investigar sobre la sucesión intestada a las 8 00 P.M y son 2 2 :30 A.M y no me di cuenta como transcurrió el tiempo. Felicitaciones lo saludo desde Barranquilla, ya me inscribí, voy a iniciar el análisis de unos temas comerciales, para estudiantes y profesionales, es una forma de democratizar la educación.
Doctor Daniel, no se imagina cuánto estoy disfrutando estas clases. Ojalá (es una petición) las siga compartiendo. Muchas gracias y felicitaciones por la pasión, el empeño y la profesionalidad con la que prepara todo este material. Se entiende de forma laxa, simple. Tal como debe ser.
Profesor un gran saludo desde Londres Reino Unido. No sabe cuanto he aprendido sobre sucesiones ya que tenemos una sucesión intestada y atracada por casi 8 años. Sería un buen caso de estudio para sus estudiantes. Si ud lo desea. Gracias por tus clases muy pedagógicas. Se nota que eres un experto en la materia felicitaciones eres un maestro que deja HUELLA.
Dr. excelente clase y método, lo felicito por su pragmatismo, soy estudiante de la universidad la gran Colombia en Bogotá facultad de derecho . Saludos.
Me reí bastante con el chiste de Laura y Pasión de Gavilanes jajajaajaja 😂😂, super interesante sus clases, me gusta mucho la pedagogía utilizada, ¡muchas gracias por compartir, Dios le bendiga!
doctor soy penalista y honestamente estoy siguiendo sus clases muy buenas, queremos incursionar en otras ramas del derecho y que mejor que con un excelente docente como usted
Bns tardes pregunta somos siete hermanos seis estamos de acuerdo en la susecion x notaria y se lleva la de mi mamá x juzgado y y el q no está de acuerdo quiere pasar la de mi papá también x juzgado y nosotros no queremos sera q x mayoría q podemos hacerr hacer
podes buscar por ejemplo en la universidad EAFIT la maestría en derecho con profundización en Jamila, esa fue la que yo hice y quede muy muy satisfecho, o buscar especializaciones en derecho de familia, porque en sucesiones la verdad no conozco si hay especializaciones específicas
Daniel feliz noche y mil gracias por sus video...pregunto: en una sucesión intestada donde el papá le ordena a un hijo de tres del matrimonio, realizar mejoras en un inmueble para su bien propio si haber realizado sucesión de la conyugue, luego muere el causante. De quien son las mejoras en la sucesión Intestada y separación de cuerpos?
haber varias cosas: 1) lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es decir que si yo a un inmueble le instalo un jacuzzi, quien sea dueño del inmueble es dueño del jacuzzi, entonces las mejoras eran del dueño del inmueble. 2) si el que realizó las mejoras no fue el dueño, entonces esa persona puede solicitar el valor que invirtió en esas mejoras. 3) si hay un bien propio y un cónyuge le realiza mejoras dentro de la sociedad conyugal, entonces esa persona Debra devolver el valor de las mejoras a título de compensación a la sociedad conyugal, ya que el dinero invertido es social. quedo pendiente de si eso resuelve tu inquietud, saludos.
Buenos días tengo una inquietud compré unos derechos herenciales de un terreno y me he enterado que se inició sucesión vía judicial .a mí me tienen que llamar a la demanda .no tengo ningún vinculo con los herederos en este caso los hijos
Hola Dr. Lopera, De antemano felicitarlo por darnos la oportunidad de aprender y reforzar nuestros conocimientos en la materia, en especial, por la forma tan práctica y fluida en que lo desarrolla... Quisiera consultarle si me permite y concede la respuesta, ¿por qué el art. 1040 C. C. menciona a los hijos adoptivos independiente de los descendientes ¿no están incluidos en los primeros? Y sobre el Art. 1046 CC también dice de forma independiente "sus padres adoptantes", ¿no están incluidos acaso en los ascendientes de grado más próximo? Le agradezco mucho si podría orientarme las respuestas. Bendiciones
Profesor un saludo cordial. Este es mi caso, mi papá en vida nos repartió a los hijos y a mi mamá dos propiedades una finca pequeña y una propiedad de tres pisos. Entre nosotros se ha respetado los acuerdos hasta hace poco que las decisiones de mi familia estan afectando la parte qué me corresponde, obligado van a tomar parte del arriendo que me corresponde de la propiedad para pagar una cuenta de servicios públicos que debe la inquilina. La pregunta es: Esta correcto que mi familia opte por retenerme mi parte del arriendo para pagar estos servicios, si es el unico ingreso que tengo?
Profe le pregunto yo tube una compañera en union libre durante 5 añis ella fallecio y dejo una propiedad no hubo ni tampoco adoptivoque debo aserpor que tiene a su mama viva
Felicitaciones. Y gracias por compartir sus conocimientos por éste medio. Tengo una duda mi padre falleció estaba casado, separado sin divorciarse hace 22 años. cuando se separo liquido la sociedad conyugal. ¿ la esposa tiene derecho a las propiedades que consiguió después?
Un cordial saludo Dr Daniel , desde la ciudad de Cali, me llamo María, estoy escuchando su vídeo, con todo mí respeto, me puede contestar una pregunta, una tía de mi esposo falleció en mayo 29 del 2021 , la hermana de ésta madre de mi esposo falleció el 7 de Julio del 2004 y su hijo padre de mis hijos falleció el 20 de Mayo del 2004 mis hijos tienen derecho a esa herencia , no hay padre, no hay cónyuge , solo hermanos, y algunos de estos hermanos están muertos , quedan los sobrinos, y el sobrino fallece cómo es el caso de mí esposo quedan mis hijos en cuarto grado, pero me dicen que no heredan por la nueva ley que salió , pero no sé que ley es , me dicen que es la ley 1934 , me puede ayudar por favor en despejarme Vesa duda
Alguien me puede responder: teniendo en cuenta que los bienes propios inmuebles no entran en la sociedad conyugal, entonces qué sentido tiene hacer capitulaciones?. Solo para proteger los bienes muebles propios? Gracias
no, como existen 2 tipos de capitulaciones entonces depende: 1) si son capitulaciones totales la razón de hacerlas es para que no se forme sociedad conyugal y entonces lo que consiga cada uno seria propio y no habría que liquidar sociedad conyugal en caso de divorcio. 2) si son parciales la razón principal seria para excluir lo producido por los bienes propios, es decir si Pedro tiene un apartamento o una empresa tanto el canon de arrendamiento como los dividendos de la empresa serian sociales aun que esos bienes fueran propios, pero si firmas capitulaciones parciales para excluir estas cosas cosas pues entonces lo producido por esos bienes propios no seria social.
Hola profe buenos días, yo tengo una pregunta: se puede establecer por acuerdo entre la hija del causante y la esposa del causante, en la sucesion para que qude en las escrituras de la sucesión que la mamá se quede con el usufructo y la hija con la nuda propiedad, para que en el caso que la mamá muera no se tenga que hacer sucesion y automáticamente quede la hija con la plena propiedad?
Hola Profe Es mi primer día escuchar su clase . que se puede hacer, cuando dos hijos reclaman erencia, ,presentan actas de nacimiento de apellidos de su padre., Pero los abuelos tienen otros nombres . Me puede responder por favor soy albacea, ,esposa del difunto..Desde Iguala, México. qué debo hacer.?
Profe sus clases,ñ son lo mejor he aprendido un montón con ud yo soy de Bogotá. Una pregunta. Yo soy nieta reconocida y además de eso presente en la vida de mis abuelos con visitas regulares de 3 veces al año. Mi papá murió y ahora murieron mis abuelos heredó por mi padre una parte pero mis tíos y mis hermanas sin consultarme hicieron la sucesión en notaria y ocultaron algunos vienes. Yo voy a reclamar ellos deben también como el cónyuge reponer el 50 % de l oque ocultaron? Y además aplica fraude? Gracias profe y en serio amo sus clases 🤗🙏
Estoy buscando incursionar en el derecho de sucesiones, pero realmente, comparando la normatividad con lo expuesto con el profesor, me genera bastantes dudas, por ejemplo en cuanto a los abuelos como herederos del nieto, no encuentro fundamento para esta aseveración , seguiré buscando, puedo equivocarme.
no, el fuero de atracción esta regulado en el artículo 23 del Código General del Proceso y por lo que te entendí son 2 sucesiones independientes aunque los causantes están relacionados, no no es así la cosa?
Dr Daniel super excelente sus clases, tengo una pregunta, si el causante fallece y estaba casado con sociedad conyugal vigente pero sostuvo una relacion por fuera donde dejo dos hijas pero jamas vivio con aquella, pero al dia de su muerte la amante quiere declarar la union marital de hecho....que puede suceder alli... teniendo en cuenta que nunca se liquido ni se disolvio la sociedad coyugal, que aquella solo quiere cometer fraude...gracias DR
Hola profe, saludos, quisiera saber que posibilidad hay que me envíe la invitación a las clases de los liquidatorios para hacer preguntas sobre el tema que se va tratando, me van surgiendo dudas y quedo plop. Quedo atenta. Gracias
Profesor Gracias por este espacio. Ha sido mi plan de este fin de semana. Tengo una duda. Al causante solo le sobreviven sobrinos (de 5 hermanos que tenia) , entiendo de los videos que la transmisión me permite hacer la sucesión directa de los sobrinos pero que pasa si 2 de los hermanos del causante ya se les hizo su propia sucesion ? Gracias
Excelentes clases..tengo una inquietud pedro y maria se van a casar , pedro tiene bienes propios , los incluye en la sociedad conyugal .no van a tener hijos . pedro tiene solo un hermano por parte de madre que a su vez tiene 4 hijos.. si pedro fallece la sucesion pasa al hermano y a falta de este a sus hijos ?? que le corresponde a Maria?. Gracias
Buenas noches profe la verdad son muy buenas sus clase y me ha servido para tener una guía ya que me encuentro viendo en este momento, si es factible contactarlo ya que tengo dudas con un examen si me puede colaborar se lo agradezco mucho
Hola, en ese caso en específico esos bienes no entra a la sociedad conyugal. si tenes mas dudas me podes seguir en Instagram @Lopera_abogados y escribirme por ahí
Profe, una pregunta. Sí al momento de morir el causante, sólo quedó vivo el cónyuge y un sobrino del causante, ¿el cónyuge hereda todo o se debe dividir la herencia entre los dos?
el cónyuge hereda todo debido a que no pasa al cuarto orden hereditario (art 1047 c.c.) si hay hermanos o cónyuge entonces la herencia no pasa al cuarto orden.
🤦🏽♂️ nunca has por oido hablar un "guelengue". cierto?, dice de persona que consume sustancias psicoactivas inhalándolas por la nariz, que ademas generalmente por su estrato socioeconómico muy bajo por que carece de instrucción y como consecuencia tiende a ser malhablado. saludos. 😁
Profe! En el matrimonio q fallece un de los dos cónyuges. No hay hijos de ninguna de las partes. Padres fallecidos. La herencia es en un 100/100 sólo para el cónyuge sobreviviente. Donde lo consultó?
Perdón.profesor. Cuando el. Papa. Le. asé. Las. Escritura. de un abrazo Bien. A. Un. Hijo. Para el hacerle un fabor. Y que. cuando. Muera. Le Reparrta a todos los. Hermanos que pasa profe
Hola Will para que tengas clara las figuras te recomiendo este video donde las explico paso a paso: ua-cam.com/video/aTqlfaWsjZI/v-deo.html y en este otro hago un ejercicio práctico aplicando las dos figuras: ua-cam.com/video/daH6fK77lP8/v-deo.html
Doctor, que clase tan buena,soy abogada,pero lo sigo...es un deleite aprender de usted.🎉😊
PROFESOR ES EL MEJOR DANDO SUS CATEDRAS. AMO SUS CLASES
Profesor un gran saludo desde Bogotá, excelente sus clases, he aprendido muchísimo ya que en mi semestre de sucesiones tuve un mal profesor. No sabe lo que me ayudan estás clases para mí vida profesional. Por favor sigalas subiendo cuando llegue la normalidad. Gracias.
Buen dia profe yo tengo 20 años de vivir con un honbre que quedo viudo hacen 22 años y haora llegaron los hijos peliando la casa
Después de 25 años de ejercer el derecho en derecho Comercial y de enseñar esta asignatura en forma exclusiva encuentro grato el estilo de esta forma clara sencilla, coloquial de enseñar. entré por casualidad a investigar sobre la sucesión intestada a las 8 00 P.M y son 2 2 :30 A.M y no me di cuenta como transcurrió el tiempo.
Felicitaciones lo saludo desde Barranquilla, ya me inscribí, voy a iniciar el análisis de unos temas comerciales, para estudiantes y profesionales, es una forma de democratizar la educación.
hola Miguel
Muchas gracias por el comentario es muy grato recibir palabras asi del un colega abogado y docente.
Espero su respuesta.
mil y mil gracias, eres lo maximo bendiciones
Doctor, excelente su clase, gracias por compartir su conocimiento.
Doctor que encanto sus clases, muchas gracias por compartirlas en UA-cam
Qué alegría tan inmensa volver a verte! Siempre ver algo tuyo y de tu padre es aprender disfrutando.
Doctor Daniel, no se imagina cuánto estoy disfrutando estas clases. Ojalá (es una petición) las siga compartiendo. Muchas gracias y felicitaciones por la pasión, el empeño y la profesionalidad con la que prepara todo este material. Se entiende de forma laxa, simple. Tal como debe ser.
Profesor un gran saludo desde Londres Reino Unido. No sabe cuanto he aprendido sobre sucesiones ya que tenemos una sucesión intestada y atracada por casi 8 años. Sería un buen caso de estudio para sus estudiantes. Si ud lo desea. Gracias por tus clases muy pedagógicas. Se nota que eres un experto en la materia felicitaciones eres un maestro que deja HUELLA.
Doctor un abrazo agradezco que comparta su conocimiento. esto deja una enorme huella en la humanidad.
Excelente profesor 🎉
Dr. excelente clase y método, lo felicito por su pragmatismo, soy estudiante de la universidad la gran Colombia en Bogotá facultad de derecho . Saludos.
Felicitaciones, que clase tan interesante y su explicación exelente.
Hola, muchas gracias
QUE BIEN PROFE VERTE EN ESTAS LIDES DEL VIDEO. FELICITACIONES Y UN ABRAZO!!
Sus clases son muy amenas, he aprendido mucho. Excelente maestro
Bendiciones
Excelente profesor, como usted explica súper bien su materia.
Felicitaciones.
Sencillamente excelente! Gracias
Me reí bastante con el chiste de Laura y Pasión de Gavilanes jajajaajaja 😂😂, super interesante sus clases, me gusta mucho la pedagogía utilizada, ¡muchas gracias por compartir, Dios le bendiga!
excelente docente
Profesor Daniel buenas tardes. Excelente sus clases, mi sueño frustrado ser abogado. Pero me sigue gustando está profesión
Que pena gracias por su pronta respuesta
Gracias, Aclarada la duda. "tercer orden hereditario: conyuge y hermanos".
Profe un saludo desde acá de Bogotá!!!!
Un saludo!
doctor soy penalista y honestamente estoy siguiendo sus clases muy buenas, queremos incursionar en otras ramas del derecho y que mejor que con un excelente docente como usted
Excelente como explica
Hola muy buenas tardes y cuando entran los sobrinos en representación
gran saludo, excelentes explicaciones, cosa que no se ve normalmente en las universidades
que buena clase, me saco de una duda porque mi profesor de sucesiones decia que el conyuge si recibe herencia en el primer orden hereditario.
EXCELENTE
Excelente docente explica súper...y permite grabar....
Bns tardes pregunta somos siete hermanos seis estamos de acuerdo en la susecion x notaria y se lleva la de mi mamá x juzgado y y el q no está de acuerdo quiere pasar la de mi papá también x juzgado y nosotros no queremos sera q x mayoría q podemos hacerr hacer
Me gusta el tema de herencias, quiero especializarme en la materia, Gracias.
podes buscar por ejemplo en la universidad EAFIT la maestría en derecho con profundización en Jamila, esa fue la que yo hice y quede muy muy satisfecho, o buscar especializaciones en derecho de familia, porque en sucesiones la verdad no conozco si hay especializaciones específicas
Excelente forma de transmitir la información, muy buena pedagogía, de verdad que se aprende mucho por la claridad que brinda en las clases
Me suscribo!!! 😁
Daniel feliz noche y mil gracias por sus video...pregunto: en una sucesión intestada donde el papá le ordena a un hijo de tres del matrimonio, realizar mejoras en un inmueble para su bien propio si haber realizado sucesión de la conyugue, luego muere el causante. De quien son las mejoras en la sucesión Intestada y separación de cuerpos?
haber varias cosas:
1) lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es decir que si yo a un inmueble le instalo un jacuzzi, quien sea dueño del inmueble es dueño del jacuzzi, entonces las mejoras eran del dueño del inmueble.
2) si el que realizó las mejoras no fue el dueño, entonces esa persona puede solicitar el valor que invirtió en esas mejoras.
3) si hay un bien propio y un cónyuge le realiza mejoras dentro de la sociedad conyugal, entonces esa persona Debra devolver el valor de las mejoras a título de compensación a la sociedad conyugal, ya que el dinero invertido es social.
quedo pendiente de si eso resuelve tu inquietud, saludos.
Profe si después de casado se líquida la sociedad conyugal ya nunca tengo derecho a nada del conyuge
Que buen profe.
Buenos días tengo una inquietud compré unos derechos herenciales de un terreno y me he enterado que se inició sucesión vía judicial .a mí me tienen que llamar a la demanda .no tengo ningún vinculo con los herederos en este caso los hijos
no se si me equivoco, pero la indignidad si se traspasa a los herederos y solo se purga después de 10 años
Hola Dr. Lopera,
De antemano felicitarlo por darnos la oportunidad de aprender y reforzar nuestros conocimientos en la materia, en especial, por la forma tan práctica y fluida en que lo desarrolla...
Quisiera consultarle si me permite y concede la respuesta, ¿por qué el art. 1040 C. C. menciona a los hijos adoptivos independiente de los descendientes ¿no están incluidos en los primeros?
Y sobre el Art. 1046 CC también dice de forma independiente "sus padres adoptantes", ¿no están incluidos acaso en los ascendientes de grado más próximo?
Le agradezco mucho si podría orientarme las respuestas. Bendiciones
muy buena su clase profe, quisiera acceder a la clase anterior a esta, gracia
Profesor un saludo cordial. Este es mi caso, mi papá en vida nos repartió a los hijos y a mi mamá dos propiedades una finca pequeña y una propiedad de tres pisos. Entre nosotros se ha respetado los acuerdos hasta hace poco que las decisiones de mi familia estan afectando la parte qué me corresponde, obligado van a tomar parte del arriendo que me corresponde de la propiedad para pagar una cuenta de servicios públicos que debe la inquilina. La pregunta es: Esta correcto que mi familia opte por retenerme mi parte del arriendo para pagar estos servicios, si es el unico ingreso que tengo?
Profe le pregunto yo tube una compañera en union libre durante 5 añis ella fallecio y dejo una propiedad no hubo ni tampoco adoptivoque debo aserpor que tiene a su mama viva
Felicitaciones. Y gracias por compartir sus conocimientos por éste medio. Tengo una duda mi padre falleció estaba casado, separado sin divorciarse hace 22 años. cuando se separo liquido la sociedad conyugal. ¿ la esposa tiene derecho a las propiedades que consiguió después?
Profe o hizo lReparticion del 3 grado entre coyugue y hermanos si hay bienes sociales y bienes propios
No hizo
GRACIAS POR ÉSAS CLASES TAN CLARAS SOY CAMPESINA AGRICULTORA , Y ACLARA MUCHAS PREGUNTAS QUE YO TENIA GRACIAS
Profesor tengo una duda respecto del segundo orden hereditario: ¿Por qué los abuelos heredan?
Super...
Que buen Video.. Una pregunta que no me quedo claro como se reparten los sobrinos en partes iguales o por parte de cada hermano
por partes iguales
Un cordial saludo Dr Daniel , desde la ciudad de Cali, me llamo María, estoy escuchando su vídeo, con todo mí respeto, me puede contestar una pregunta, una tía de mi esposo falleció en mayo 29 del 2021 , la hermana de ésta madre de mi esposo falleció el 7 de Julio del 2004 y su hijo padre de mis hijos falleció el 20 de Mayo del 2004 mis hijos tienen derecho a esa herencia , no hay padre, no hay cónyuge , solo hermanos, y algunos de estos hermanos están muertos , quedan los sobrinos, y el sobrino fallece cómo es el caso de mí esposo quedan mis hijos en cuarto grado, pero me dicen que no heredan por la nueva ley que salió , pero no sé que ley es , me dicen que es la ley 1934 , me puede ayudar por favor en despejarme Vesa duda
Si uno de los dos gana loteria como es ahi que derecho tengo como esposa de años?
Se ganó la lotería estando casados es de los dos
Alguien me puede responder: teniendo en cuenta que los bienes propios inmuebles no entran en la sociedad conyugal, entonces qué sentido tiene hacer capitulaciones?. Solo para proteger los bienes muebles propios? Gracias
no, como existen 2 tipos de capitulaciones entonces depende:
1) si son capitulaciones totales la razón de hacerlas es para que no se forme sociedad conyugal y entonces lo que consiga cada uno seria propio y no habría que liquidar sociedad conyugal en caso de divorcio.
2) si son parciales la razón principal seria para excluir lo producido por los bienes propios, es decir si Pedro tiene un apartamento o una empresa tanto el canon de arrendamiento como los dividendos de la empresa serian sociales aun que esos bienes fueran propios, pero si firmas capitulaciones parciales para excluir estas cosas cosas pues entonces lo producido por esos bienes propios no seria social.
@@daniellopera Profe mil gracias por la respuesta. Estoy viendo tus clases por temas una a una.
Hola profe buenos días, yo tengo una pregunta: se puede establecer por acuerdo entre la hija del causante y la esposa del causante, en la sucesion para que qude en las escrituras de la sucesión que la mamá se quede con el usufructo y la hija con la nuda propiedad, para que en el caso que la mamá muera no se tenga que hacer sucesion y automáticamente quede la hija con la plena propiedad?
Hola Profe Es mi primer día escuchar su clase . que se puede hacer, cuando dos hijos reclaman erencia, ,presentan actas de nacimiento de apellidos de su padre., Pero los abuelos tienen otros nombres . Me puede responder por favor soy albacea, ,esposa del difunto..Desde Iguala, México. qué debo hacer.?
Profesor, podría por favor compartirme el documento guía de Sucesiones ? , saludos desde Cúcuta
hola Diego.
El documento guía es el código civil, la verdad no utilizo documento guía solo tengo las diapositivas que hice estudiando el tema.
y si la plata del baloto se la regalan? ya no seria social
A 4 de agosto del 2020 el articulo 1047 inciso 3 donde se refiere a hermanos carnales y hermanos de un solo vinculo esta vigente o derrogado?
hoy en día el artículo 1047 del Código Civil sigue vigente.
Profe sus clases,ñ son lo mejor he aprendido un montón con ud yo soy de Bogotá. Una pregunta. Yo soy nieta reconocida y además de eso presente en la vida de mis abuelos con visitas regulares de 3 veces al año. Mi papá murió y ahora murieron mis abuelos heredó por mi padre una parte pero mis tíos y mis hermanas sin consultarme hicieron la sucesión en notaria y ocultaron algunos vienes. Yo voy a reclamar ellos deben también como el cónyuge reponer el 50 % de l oque ocultaron? Y además aplica fraude? Gracias profe y en serio amo sus clases 🤗🙏
Muy bien.
Con todo respeto el ejemplo del doctor Uribe no me parece adecuado para contextualizar y darle comprensión.
Gracias
Estoy buscando incursionar en el derecho de sucesiones, pero realmente, comparando la normatividad con lo expuesto con el profesor, me genera bastantes dudas, por ejemplo en cuanto a los abuelos como herederos del nieto, no encuentro fundamento para esta aseveración , seguiré buscando, puedo equivocarme.
Profe la sucesión del padre después de que haya aceptado un hijo ( causante) la sucesión de ese hijo no se puede hacer por fuero de atracción?
gracias
no, el fuero de atracción esta regulado en el artículo 23 del Código General del Proceso y por lo que te entendí son 2 sucesiones independientes aunque los causantes están relacionados, no no es así la cosa?
Yo me gane una prescripción y no pagué un peso, solo tiempo de espera.
Dr Daniel super excelente sus clases, tengo una pregunta, si el causante fallece y estaba casado con sociedad conyugal vigente pero sostuvo una relacion por fuera donde dejo dos hijas pero jamas vivio con aquella, pero al dia de su muerte la amante quiere declarar la union marital de hecho....que puede suceder alli... teniendo en cuenta que nunca se liquido ni se disolvio la sociedad coyugal, que aquella solo quiere cometer fraude...gracias DR
Social
Doctor Daniel, por favor ayúdeme, como puedo comunicarme con usted, por favor gracias
Hola, me podes escribir al correo danielloperaabogado@gmail.com
@@daniellopera gracias
Hola profe, saludos, quisiera saber que posibilidad hay que me envíe la invitación a las clases de los liquidatorios para hacer preguntas sobre el tema que se va tratando, me van surgiendo dudas y quedo plop. Quedo atenta. Gracias
Buenas tardes me gustaría contactarme con este abogado
sola susan me podes escribir al correo danielloperaabogado@gmail.com
Profesor Gracias por este espacio. Ha sido mi plan de este fin de semana.
Tengo una duda. Al causante solo le sobreviven sobrinos (de 5 hermanos que tenia) , entiendo de los videos que la transmisión me permite hacer la sucesión directa de los sobrinos pero que pasa si 2 de los hermanos del causante ya se les hizo su propia sucesion ? Gracias
Excelentes clases..tengo una inquietud pedro y maria se van a casar , pedro tiene bienes propios , los incluye en la sociedad conyugal .no van a tener hijos . pedro tiene solo un hermano por parte de madre que a su vez tiene 4 hijos.. si pedro fallece la sucesion pasa al hermano y a falta de este a sus hijos ?? que le corresponde a Maria?. Gracias
Buenas noches profe la verdad son muy buenas sus clase y me ha servido para tener una guía ya que me encuentro viendo en este momento, si es factible contactarlo ya que tengo dudas con un examen si me puede colaborar se lo agradezco mucho
Hola Alexandra, me podes seguir en Instagram @lopera_abogados y escribirme por ahí.
saludos.
Si un matrimonio se separa pero no se divorcia y a uno de los conyuges los padres le dejan una herencia eso dentra en la sociedad conyugal?
Hola, en ese caso en específico esos bienes no entra a la sociedad conyugal.
si tenes mas dudas me podes seguir en Instagram @Lopera_abogados y escribirme por ahí
Esa (la herencia), ENTRA en la sociedad conjugal?
Conyugal
Esos bienes no ENTRAN en la sociedad conyugal, hay que acordar el verbo con el sustantivo y los demostrativos, esos y bienes.
@@rubynicolas6996 no las cosas que se reciben por herencia son bienes propios por lo que no entran en la sociedad conyugal
Profe, pero al declararse la indignidad de un hijo para heredar, ese derecho se le transfiere a los hijos del indigno?
Hola Yorlady,
el derecho no se transfiere pero los hijos pueden tener derecho a la representación de su padre indigno
Profe, una pregunta. Sí al momento de morir el causante, sólo quedó vivo el cónyuge y un sobrino del causante, ¿el cónyuge hereda todo o se debe dividir la herencia entre los dos?
el cónyuge hereda todo debido a que no pasa al cuarto orden hereditario (art 1047 c.c.) si hay hermanos o cónyuge entonces la herencia no pasa al cuarto orden.
Buen dia profesor quiero hacerle una consulta personal por favor me regala un telefono de contacto gracias
Hola mándame un correo a danielloperaabogado@gmail.com
No se dice hueler, se dice oler. Puedo olermela.
🤦🏽♂️ nunca has por oido hablar un "guelengue". cierto?, dice de persona que consume sustancias psicoactivas inhalándolas por la nariz, que ademas generalmente por su estrato socioeconómico muy bajo por que carece de instrucción y como consecuencia tiende a ser malhablado.
saludos. 😁
Profe!
En el matrimonio q fallece un de los dos cónyuges.
No hay hijos de ninguna de las partes.
Padres fallecidos.
La herencia es en un 100/100 sólo para el cónyuge sobreviviente.
Donde lo consultó?
art 1047 c.c.
Perdón.profesor. Cuando el. Papa. Le. asé. Las. Escritura. de un abrazo Bien. A. Un. Hijo. Para el hacerle un fabor. Y que. cuando. Muera. Le Reparrta a todos los. Hermanos que pasa profe
el chisme del baloto me dejó mal jajajajajajajajjaa
a mi em dejó mas mal créame
PERO NO QUEDA CLARO QUE ES EL DERECHO A LA TRANSMISION Y LA REPRESENTACIÓN. POR QUE LOS NIETOS NO HEREDAN SI SUS PADRES ESTAN VIVOS O NO?
Hola Will
para que tengas clara las figuras te recomiendo este video donde las explico paso a paso:
ua-cam.com/video/aTqlfaWsjZI/v-deo.html
y en este otro hago un ejercicio práctico aplicando las dos figuras:
ua-cam.com/video/daH6fK77lP8/v-deo.html
1:23:50
Excelente video! mas videos de sucesiones aqui: ua-cam.com/play/PLYIDesga3qY4Ftk859qjMgu9OpBQKnUEV.html
1:15:30 JAJAJAJAJA
Abogados vampiros