BUENAS TARDES. Me urge aclarar si el hecho de que no se haya reconocido sociedad patrimonial por existir una sociedad conyugal no disuelta, impide que se le reconozca a la compañera permanente el DERECHO A LA PORCION CONYUGAL/MARITAL Agradezco su amable ilustración
Hago esta consulta porque en segunda instancia confirmaron la decisión de un juzgado que negó el derecho a porción conyugal/marital complementaria a la compañera permanente porque aunque se decreto la unión marital no se le reconocieron efectos patrimoniales porque el causante tenia sociedad conyugal que se disolvió a su muerte, La solicite en modalidad de complementaria porque la compañera tenia a su nombre el inmueble que habitaban .
la contraparte argumento que en la sentencia del 2011se hizo referencia a que primero debía liquidarse la sociedad conyugal/marital de lo cual coligieron que por no haber existido no hay lugar a reconocer la porción conyugal en ninguna de sus modalidades. El tribunal reconoció la porción conyugal, pero por vía de tutela le ordenaron motivar suficientemente su decisión y ahora la negó por el hecho de no haber existido sociedad patrimonial sin explicar que norma sustenta esa interpretación,
Doctor excelente explicación. Una pregunta en el caso de que los cónyuges hayan estado casados pero con disolución de la sociedad conyugal, también le pertenece la porción conyugal?
pueden ser 2 universidades y la verdad no recuerdo esta clase para cual de las 2 fue: 1) Institución Universitaria de Envigado 2) Universidad de Antioquia
hola doctor cordial saludo mi pregunta un señor se separo de su esposa ase 47 años y se unio a otra mujer con esta nueva tubo 2 hijos la segunda compañera estando con el compro una casa pero la puso a nombre de ella despues de ellos llevar 45 años juntos el deside diborciarse de su primera esposa y deside casarse con esta esta muere 5 despues de casados cuenteme Q derecho tiene este señor de esta casa ella dejo 4 hijos mas los dos Q tubo con el gracias por su atencion
Profesor en el minuto 5:00 del vídeo informa que es requisito estar casado. Pero en el ARTICULO 1231. señala: "Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado, a menos que por culpa suya haya dado ocasión al divorcio". Igual ocurre en otros apartes del vídeo, seria bueno editarlo.
hola profesor, buenas noches, soy estudiante de otra universidad, pero veo sus videos para entender mejor. ahora bien le tengo una consulta. Quien posee la legitimación pasiva en la acción de petición de herencia, y en que casos se considera una persona es heredero aparente? . gracias profesor. sin sus explicaciones no entenderia sobre la sucesión.
Hay muy poca información sobre bienes dejados por personas fallecidas solteras sin hijos....como mi caso...mi hijo dejo una moto valorada en aprox $4 MM
Hola, interesantes tus clases, pero tengo una más complicada... si el fallecido está legalmente casado, se hizo la separación de bienes en vida y la escritura quedo en que están casados ya que nunca se divorciaron y la vivienda quedó con afectacion familiar en los términos de la ley 258 del 17/01/1996... como se haría la repartición en este caso... si tuvo una compañera permanente por 17 años? Gracias
Buenos días ... Debe antes del año de fallecimiento causante de la herencia, si no realizó la escritura pública, el acta de la unión marital de hecho.. solicitar ante un juez la declaración de unión marital de hecho.. con la copia de liquidación de bienes ante notaría levanta la afectación familiar y realiza la sucesión
Felicitaciones por sus clases Dora de Colombia. Tenía un esposo, soy soltera por viudez. Hacé dos años. Quedaron deudas y una Moto en los patios. Una vivienda.
CASO UNO: Camilo Gonzales fallece el 24 de diciembre del 2020, persona casada con Estefanía. Unión de la cual no nacieron hijos. Camilo era integrante de una familia matrimonial integrada por sus padres Pedro y Juana -ya fallecidos- y tres hermanos de nombre Jaime, José y Josefa. Cuando Juana contrajo matrimonio con Pedro, ya era madre de dos hijos de nombre Mario y Mariana. Mariana falleció en el 2017 y le sucede su padre Rosendo. A la muerte de Camilo ya había liquidado la sociedad conyugal y deja una gran fortuna que asciende a la suma de $105.000.000.000. Su esposa no tiene bienes atendiendo que los que le quedaron al liquidar la sociedad conyugal realizó una partición en vida previa autorización judicial en favor de sus dos padres y sus diez hermanos carnales, consideraba, en su momento, no necesitar de un patrimonio propio ya que su esposo le proporcionaba lo que ella necesitaba para el nivel de vida que tenía. Rosendo acude a usted, pues, es conocedor que además de sus conocimientos en la materia ya está terminando la carrera de derecho y le pregunta: a) Para recoger la fortuna de Camilo ¿Quiénes tienen vocación hereditaria? ¿Estefanía puede optar por la porción conyugal integra y por qué? b) cómo se distribuye la herencia y qué derechos tiene él como padre de Mariana. c) Qué les corresponden en la sucesión de Camilo a los partícipes de la misa.?.
Tremendo profe🙏
PROFE MUCHAS GRACIAS, ME A EXPLICADO MEJOR QUE MIS OTROS PROFESORES.... MUCHAS GRACIAS
Gracias doctor he aprendido más con tus videos que en la u
Profe lo amo
gracias por excelente exposición
Eres el mejor del mundo mundial ❤
Muchicicimas gracias,excelente clase
Gracias profesor he aprendido mucho en tú clase virtual. Felicitaciones
Gracias profe, muy interesante todo este tema
Excelente profe, muchas gracias por compartir tanto conocimiento 🎉
gracias!
Si hay pasivos de por medio en una herencia como se liquida dicha herencia entre la viuda y una hija?
BUENAS TARDES. Me urge aclarar si el hecho de que no se haya reconocido sociedad patrimonial por existir una sociedad conyugal no disuelta, impide que se le reconozca a la compañera permanente el DERECHO A LA PORCION CONYUGAL/MARITAL Agradezco su amable ilustración
Hago esta consulta porque en segunda instancia confirmaron la decisión de un juzgado que negó el derecho a porción conyugal/marital complementaria a la compañera permanente porque aunque se decreto la unión marital no se le reconocieron efectos patrimoniales porque el causante tenia sociedad conyugal que se disolvió a su muerte, La solicite en modalidad de complementaria porque la compañera tenia a su nombre el inmueble que habitaban .
la contraparte argumento que en la sentencia del 2011se hizo referencia a que primero debía liquidarse la sociedad conyugal/marital de lo cual coligieron que por no haber existido no hay lugar a reconocer la porción conyugal en ninguna de sus modalidades. El tribunal reconoció la porción conyugal, pero por vía de tutela le ordenaron motivar suficientemente su decisión y ahora la negó por el hecho de no haber existido sociedad patrimonial sin explicar que norma sustenta esa interpretación,
Doctor excelente explicación. Una pregunta en el caso de que los cónyuges hayan estado casados pero con disolución de la sociedad conyugal, también le pertenece la porción conyugal?
53:22 uff profe todo un visionario usted, nostradamus le quedó en pañales jajajaja
Saludos, a que numero lo puedo llamar , necesito hacer unas consultas , por favor me dice cuales son sus honorarios, gracias.
Gracias por tus videos, Excelente , Le sugiero los ejemplos con números redondos para hacer los cálculos mentales más fácil
Doctor xf puede ayudarme con el muero telefónico
hola Maria Lucy.
me podes escribir al correo danielloperaabogado@gmail.com
Si la pareja figura como socia
Que bien colega, tienes buena pedagogía 👍
Excelente la explicación. ¿Cuál es el nombre de la universidad?
pueden ser 2 universidades y la verdad no recuerdo esta clase para cual de las 2 fue:
1) Institución Universitaria de Envigado
2) Universidad de Antioquia
hola doctor cordial saludo mi pregunta un señor se separo de su esposa ase 47 años y se unio a otra mujer con esta nueva tubo 2 hijos la segunda compañera estando con el compro una casa pero la puso a nombre de ella despues de ellos llevar 45 años juntos el deside diborciarse de su primera esposa y deside casarse con esta esta muere 5 despues de casados cuenteme Q derecho tiene este señor de esta casa ella dejo 4 hijos mas los dos Q tubo con el gracias por su atencion
Profesor en el minuto 5:00 del vídeo informa que es requisito estar casado. Pero en el ARTICULO 1231. señala: "Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado, a menos que por culpa suya haya dado ocasión al divorcio". Igual ocurre en otros apartes del vídeo, seria bueno editarlo.
hola profesor, buenas noches, soy estudiante de otra universidad, pero veo sus videos para entender mejor.
ahora bien le tengo una consulta.
Quien posee la legitimación pasiva en la acción de petición de herencia, y en que casos se considera una persona es heredero aparente?
.
gracias profesor. sin sus explicaciones no entenderia sobre la sucesión.
La sociedad conyugal y la patrimonial se disuelve, 1) por muerte, 2) por disposición judicial o 3)por mutuo acuerdo.
Hay muy poca información sobre bienes dejados por personas fallecidas solteras sin hijos....como mi caso...mi hijo dejo una moto valorada en aprox $4 MM
Hola, interesantes tus clases, pero tengo una más complicada... si el fallecido está legalmente casado, se hizo la separación de bienes en vida y la escritura quedo en que están casados ya que nunca se divorciaron y la vivienda quedó con afectacion familiar en los términos de la ley 258 del 17/01/1996... como se haría la repartición en este caso... si tuvo una compañera permanente por 17 años? Gracias
Buenos días ... Debe antes del año de fallecimiento causante de la herencia, si no realizó la escritura pública, el acta de la unión marital de hecho.. solicitar ante un juez la declaración de unión marital de hecho.. con la copia de liquidación de bienes ante notaría levanta la afectación familiar y realiza la sucesión
Felicitaciones por sus clases Dora de Colombia.
Tenía un esposo, soy soltera por viudez.
Hacé dos años.
Quedaron deudas y una Moto en los patios.
Una vivienda.
si no es intestada se divide entre los hijos y la cónyugue el 100%
Hola buenas tardes, ¿Es una afirmación o una pregunta?
Este man predijo el divorcio de Shakira y Pique con 1 ano de anticipación jajajaja
;) tal cual!
CASO UNO:
Camilo Gonzales fallece el 24 de diciembre del 2020, persona casada con Estefanía. Unión de la cual no nacieron hijos. Camilo era integrante de una familia matrimonial integrada por sus padres Pedro y Juana -ya fallecidos- y tres hermanos de nombre Jaime, José y Josefa. Cuando Juana contrajo matrimonio con Pedro, ya era madre de dos hijos de nombre Mario y Mariana. Mariana falleció en el 2017 y le sucede su padre Rosendo.
A la muerte de Camilo ya había liquidado la sociedad conyugal y deja una gran fortuna que asciende a la suma de $105.000.000.000. Su esposa no tiene bienes atendiendo que los que le quedaron al liquidar la sociedad conyugal realizó una partición en vida previa autorización judicial en favor de sus dos padres y sus diez hermanos carnales, consideraba, en su momento, no necesitar de un patrimonio propio ya que su esposo le proporcionaba lo que ella necesitaba para el nivel de vida que tenía.
Rosendo acude a usted, pues, es conocedor que además de sus conocimientos en la materia ya está terminando la carrera de derecho y le pregunta:
a) Para recoger la fortuna de Camilo ¿Quiénes tienen vocación hereditaria? ¿Estefanía puede optar por la porción conyugal integra y por qué?
b) cómo se distribuye la herencia y qué derechos tiene él como padre de Mariana.
c) Qué les corresponden en la sucesión de Camilo a los partícipes de la misa.?.
Ahora ya no sirve el ejemplo de Shakira y Piqué jajaja
O
Que sujeto antes no pidió permiso para ir al baño jajaja
jajajaja, eel llamado de la naturaleza no admite interrupciones, saludos!