CLASE DE SUCESIONES - CLASES DE HEREDEROS - 1 DE AGOSTO

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  • Опубліковано 7 сер 2023

КОМЕНТАРІ • 29

  • @jesusalfredorojasmoya6949
    @jesusalfredorojasmoya6949 4 дні тому

    profesor encantado con el contenido, en mi caso lo estoy viendo como derecho comparado por estar en venezuela, pero fue bastante enriquecedor

  • @lauragonzalezvega15
    @lauragonzalezvega15 10 місяців тому +9

    DOC, por favor sigue subiendo las clases de suceciones que estas realizando ahora

  • @claudiacontrerasdelgado5988
    @claudiacontrerasdelgado5988 8 місяців тому +2

    Dr Daniel gracias por compartir su conocimiento de una manera tan clara y agradable 👏👏 Me encantan sus clases. Gracias

  • @jorgejaramillo6290
    @jorgejaramillo6290 11 місяців тому +3

    Profe mil gracias por compartir su conocimiento

  • @j-tjimenez4953
    @j-tjimenez4953 6 місяців тому

    Gracias Dr. por subir estos videos, han sido de gran ayuda para mi como abogado recién graduado y que no tengo los recursos para una especialidad o maestría, si no estos videos y diplomados. Dios lo bendiga en gran manera.

  • @rubenmedina5094
    @rubenmedina5094 9 місяців тому +1

    profre me encnatan sus clases , refuerzo con sus videos y quedo claro, muchas gracias y felicitaciones por su gran pedadogia

  • @sorelyzambrano553
    @sorelyzambrano553 5 місяців тому

    Doctor gracias por su excelente y valiosa colaboración a su material que nos informa y nos revela la actualización en las diferentes materias en derecho , espero mirar más vídeos , mil gracias y Dios todo poderoso le recompense con bienes materiales y mucha prosperidad

  • @lauranaranjo6340
    @lauranaranjo6340 3 місяці тому

    Hola profe, queria darle las gracias por compartir estos videos, estoy cursando la materia de Sucesiones y su video ha sido de mucha ayuda 😄👏👏

  • @user-dm1ye7ks7h
    @user-dm1ye7ks7h 7 місяців тому +1

    Cordial saludo
    Es muy loable y profesional su disposición a la gestión del conocimiento.
    Le hago una pregunta que pasa cuando uno de los cónyuges fallece y hay una casa afectada a Patrimonio familiar.
    Cuál sería el procedimiento a seguir en el proceso de sucesión.
    Muchas felicidades y bendiciones!!!!

  • @yeseniagomez5158
    @yeseniagomez5158 11 місяців тому

    Gracias por este espacio Doctor 🙏

  • @amparocano166
    @amparocano166 6 місяців тому

    Me encanta ...muy claro lo que explica doctor

  • @davidmeur9116
    @davidmeur9116 11 місяців тому

    Profe, muchas gracias por brindar sus conocimientos, en estos videos, saludos.

  • @claudiayeseniavalenciagonz9857
    @claudiayeseniavalenciagonz9857 11 місяців тому

    Muchas gracias por compartir tan valioso conocimiento Doctor.

  • @luisalbeiromurillo1917
    @luisalbeiromurillo1917 11 місяців тому

    Es muy agradable esa clase, lo felicito!

  • @ALFAGAMA7
    @ALFAGAMA7 6 днів тому

    Profe buen día, si queremos cederle el porcentaje que nos corresponde a mi mama y que ella se quede con la casa, se puede hacer por la modalidad de donación? ... Es que si lo cedemos nos dicen que tenemos que declarar renta por ganancia ocasional. Muchas gracias por la respuesta

  • @marthalagos
    @marthalagos 22 дні тому

    Dt se puede hacer capitulaciones por el 50 porciento que le corresponde a la viuda sin hacer juicio de sucesión por qué quiero casarme y los herederos no tienen dinero para hacer este juicio

  • @yaquelinegutierrez2130
    @yaquelinegutierrez2130 4 місяці тому

    tengo una duda en todos los casos si existe cónyuge siempre hereda .

  • @zarateperezluzmyriam391
    @zarateperezluzmyriam391 11 місяців тому

    Super

  • @andresmaciasdesign
    @andresmaciasdesign 5 місяців тому

    Hola Doctor. Hicimos la sucesión con beneficio de inventario y no aparecieron acreedores luego de emplazar. 2 años después nos demandan a los herederos por una supuesta deuda del difunto. ¿Debemos responder después de haber hecho la sucesión con beneficio de inventario? Gracias

  • @cortesdavid100
    @cortesdavid100 6 місяців тому +1

    Hola profe y respetado doctor, pregunta como encuentro la clase anterior a esta , muchas gracias , y gracias por su forma de compartir y enseñar

  • @ivannatoncelrosado1633
    @ivannatoncelrosado1633 7 місяців тому

    Buenas tardes, doc, un gusto en saludar, tengo una pregunta acerca de la subrogacion, es posible entrar con el documento privado de promesa de venta en la sucesion, si no tiene escritura pública el comprador y seguido a esto uno de los verdaderos falleció Espero su pronta respuesta 😊

  • @aliriomunoz3043
    @aliriomunoz3043 Місяць тому

    Buenas tardes Dr. Si la herencia es un derecho real, la cual su obligación o asignación forzosa siendo el caso... surge a partir de su creación, es decir, a partir de la muerte del causante...
    Así las cosas el 1040. 1014 y 1019 son claros ante este aspecto.
    Los muertos antes del causante no poseen derecho alguno según la cnmoriencia. Y más cuando la ley así ko lo dispone.
    Es así...? Gracias..

  • @nestorochoa7001
    @nestorochoa7001 5 місяців тому

    quiero hacer un testamento y no tengo hijos, ni conyuge, pero en el segundo orden, sobrevive solo mi madre. que porcentaje de la legitimaria le corresponde a mi madre? no quiero que le toque nada a mis hermanos.

  • @mariasanchezcarrillo2155
    @mariasanchezcarrillo2155 5 місяців тому

    Profe en el tema de la subrogación me generó duda, en otra clase usted dijo que esa figura era así:
    Juan tenia casa antes del matrimonio por ende esa casa no formaba parte de la sociedad conyugal, pero Juan vende la casa dentro del matrimonio y lo hace a titulo de subrogación y que en la escritura publica tanto de venta como de compra se debe especificar esta figura, para que esa casa siga siendo bien propio de Juan. Pero aquí usted da otro ejemplo de la madre que los hijos le subrogan, opera asi igual en los dos ejemplos, porfa confírmeme gracias.

  • @yaquelinegutierrez2130
    @yaquelinegutierrez2130 4 місяці тому

    Yo quiero preguntar de que universidad es esa clase ❤

  • @simonpili
    @simonpili 8 місяців тому

    Osea le pude dejar la mitad de libre disposición al mismo sujeto ...y si es legitimario también entra en el otro 50% al mismo sujeto. Esdecir al mismo hijo le deja el 60%

    • @daniellopera
      @daniellopera  8 місяців тому

      no, le podrías dejar el 100% en el caso de que un hijo se a legitimario ya por derecho propio tiene uno que dejarle el 50% de mitad legitimaria y le podes dejar adicionalmente lo del la libre disposición.
      tambien si son digamos 2 hijos a estos se les debe dar por partes iguales la mitad legitimaria entonces cada hijo queda con un 25%, pero le podes dejar adicional mente a uno de ellos el 50% de libre disposición, entonces Sun hijo quedaría con un 25% y el otro con el 75%

  • @aliriomunoz3043
    @aliriomunoz3043 Місяць тому

    Dr la premuerte no está en la ley... es ilegal hablar de ello..

  • @edwtor100hotmail.esalarcon6
    @edwtor100hotmail.esalarcon6 5 місяців тому

    muchas gracias estimado Doctor Daniel por estas clases tan magistrales, aunque observando la figura del fenómeno de representación, creo que es muy desigual pues esta figura debería cobijar con sus efectos no solo a los descendientes sino también a los ascendientes, en el eventual caso de una sucesión si hay un premuerto (sin hijos) y el causante tuvo otro hijo extramatrimonial, la cónyuge sobreviviente (opta por gananciales) debería tener derecho de esa cuota de ese hijo premuerto y no compartirla con el hijo extramatrimonial.
    En todo caso gracias por esta maravillosa exposición