🙌🏼 RECURSO de ALZADA ⚖️ LEY 39/2015 ➡️ MOISÉS VEGA
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- Опубліковано 9 лют 2025
- Nos suelen preguntar mucho sobre Ley 39/2015 , pues aquí te dejo algunos detalles importantes sobre el recurso de alzada.
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Magistral Moi, esto es Oro Puro para los opositores !!!!!
Gracias @fransevilla por tu apoyo siempre. Agradezco mucho saber que lo que hago os ayuda!👍un saludo
Gracias Moisés!!!!! son geniales tus vídeos.
Muuuuchas gracias!! y muuucho ánimo!
Muchas gracias, que fácil lo haces, me quedo pasmada!!
Me encanta el comentario y que así te resulte fácil. Siempre he creído que complican las leyes solo para darnos trabajo a los preparadores... Gracias y ánimo!!
Totalmente jajaja😂 bueno para vosotros!! Pero gran labor de traducirlas para el resto de los humanos...lo tuyo es un don!!😃
😍 Muchas gracias! Perfectamente explicado como siempre! 👏🏻
Gracias Angela!
Muy fan tuyo, gracias
Gracias a ti!!
Mil gracias Moisés! Maravilloso vídeo como todos y súper bien explicado.
Una pregunta: si no pones recurso de alzada y con el tiempo se diera alguna de las causas del extraordinario de revisión, tampoco podrías interponer este último? Muchas gracias ☺
Buenas! Es una de esas dudas que nos surge a todos pero que en niveles de C1 o C2 no suelen meterse porque casi siempre importa lo que dice la ley literalmente, y no interpretaciones o jurisprudencia. Pero sí que se puede usar. Si no interpones el de alzada no podrás ir al contencioso pero si se dan las causas para el extraordinario y respetas los plazos para su interposición, aunque no hayas puesto del de alzada, al adquirir firmeza el acto sí que se puede interponer el extraordinario. Saludos!!
@ Perfecto! duda aclarada. Gracias por dedicar tu valioso tiempo en responderme 😊 Saludos!!
Me gustaría, si puede der, un vídeo sobre la revisión de oficio, por más que lo estudio no entiendo, ahora estoy con la ley de contratos y cuando llego a la revisión de oficio tampoco entiendo. Gracias
Ok!! me lo apunto para sacar nuevos vídeos. Desde luego ya tengo pensadas algunas de contratos, poco a poco seguiré subiendo. Saludos!!
Excelente explicacion.
Muchas gracias Roberto! Un abrazo
Hola, 1 año después aún somos suscriptores los que te seguimos agradecidos por las explicaciones.
Me gustaría preguntarte por una cosa. Al final del video dices que "Si no interpones el recurso de alzada, es firme en toda vía" pero por lo que entiendo, ¿No podrías interponer recurso extraordinario de revisión? Alegando no haber presentado recurso de alzada dentro del plazo...
Gracias por responder y un saludo
Buenas!! Perdona que por las fechas no haya contestado antes aunque en realidad esa duda está resuelta en la pregunta anterior de @beita369. Sí que se puede recurrir mediante el extraordinario de revisión ya que este recurso se interpone contra actos firmes, bien porque haya pasado el plazo sin recurrir bien porque se haya resuelto el recurso procedente. Es decir, que siempre que se den las causas para el extraordinario, se puede interponer contra actos firmes que en su día no fueron recurridos en alzada. Saludos!!!
@
Me ha quedado super claro. De nuevo muchas gracias por tu ayuda y por tu canal ☺☺