Revisión de oficio Ley 39

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  • Опубліковано 28 лис 2024

КОМЕНТАРІ • 108

  • @belengonzalezchamorro4308
    @belengonzalezchamorro4308 3 роки тому +12

    He visto muchos, pero muchos vídeos, tutoriales, canales...pero como tus explicaciones ningun@.
    Se puede decir más alto, pero no más claro. GRACIAS. Sigue así por favor!!!

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому

      De nada Belén! Me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! Saludos

  • @elymira8229
    @elymira8229 3 роки тому +1

    Muchas gracias!! Por tus explicaciones.
    Me costaba mucho entender este artículo. Gracias a ti lo entiendo mejor, haces fácil lo difícil. Gracias!!

  • @manueldiz7482
    @manueldiz7482 Місяць тому

    Has nacido para profesor Manuel. Lo llevas en la sangre. Gracias por estar ahí y explicar lo que a veces es casi inexplicable.

  • @oscarjavierregonzalez1735
    @oscarjavierregonzalez1735 2 роки тому +1

    El artículo será de los más complicados pero con tus explicaciones me ha parecido un cuento de niños, tienes un don, y lo que nos ayudas sin palabras, todo parece más fácil ¡¡¡GRACIAS!!!

  • @rocioseijasfernandez9668
    @rocioseijasfernandez9668 3 роки тому

    Gracias yo llevo trabajando unos cuantos años de técnico de administración general interina y estoy en una academia pero es que me encanta como explicas. Gracias

  • @paubc3748
    @paubc3748 3 роки тому +1

    Muxisimas gracias!!! es increíble lo bien que explicas y q te haces de entender, gracias infinitas por arrojarnos luz :)

  • @RafaelGonzalez-jk7ch
    @RafaelGonzalez-jk7ch 10 днів тому

    Manuel gracias desde Granada por explicar también la ley 39 y 40. Nos haces fácil estudiar para oposición del SAS..

  • @isarodriguezjimenez7034
    @isarodriguezjimenez7034 3 роки тому +1

    Mil gracias!! No dejes de subir videos!!

  • @mariamocab2356
    @mariamocab2356 3 роки тому +1

    Muy bien explicado. Esperando tus siguientes vídeos

  • @rosaromanvacas8206
    @rosaromanvacas8206 3 роки тому +1

    Que explicación tan sencilla!!!! Muchisimas gracias!!!!

  • @mariateresaceballospaiz4937
    @mariateresaceballospaiz4937 3 роки тому

    Gracias gracias gracias por tu explicación, es el primer vídeo tuyo que veo pero ya me he suscrito y tienes un like

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому

      De nada Maria Teresa! Me alegro de que te haya gustado el video! Saludos

  • @martahernandez4110
    @martahernandez4110 Рік тому

    Muchas gracias por tus explicaciones. Quería preguntarte si has hecho vídeo de la declaración de lesividad como comentabas.

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  Рік тому

      De nada Marta! sobre la declaración de lesividad, el video solo está disponible en el curso del aula virtual. Saludos!

    • @martahernandez4110
      @martahernandez4110 Рік тому +1

      @@Leyesparaoposiciones Entendido. Muchas gracias por responder.

  • @conchimtnez4559
    @conchimtnez4559 2 роки тому

    Muy claro Manuel!!! me pregunto porque no has explicado los artículos 108 al 111? No es reproche, es deseo.

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 роки тому

      Me alegro de q te haya gustado Conchi! Sobre los artículos q comentas, no he subido las explicaciones a UA-cam, pero las tengo en los cursos del aula virtual. Saludos!

  • @raquelabia3718
    @raquelabia3718 10 місяців тому

    Por fin he entendido mejor está parte .... Gracias a la primera aclaración que haces al inicio del vídeo. Llevo mucho tiempo viendo tus vídeos... Gracias por tu tiempo.

  • @francescmorenoarenas7760
    @francescmorenoarenas7760 3 роки тому

    Hola Manuel. Entonces cuando la Administración recurre a la declaración de nulidad de un acto previamente dictado es porque en el momento que lo dictó fue incapaz de percibir en ese momento que era nulo de pleno derecho? Pues con qué rigor y profesionalidad se dictan los actos administrativos? Gracias. Saludos.

  • @carlotaoterocastro3745
    @carlotaoterocastro3745 3 роки тому +1

    Hola otra vez... he vuelto a repasar este vídeo y, en relación con la consulta que te envié esta mañana: "¿Por qué en el apartado 3 no incluyen, además de las causas de nulidad del art 47.1, las del 47.2?", ¿puede ser porque en el 106.1 dice que para los supuestos del 47.1 se puede declarar la revisión de oficio por iniciativa propia o a solicitud del interesado y en el 106.2 para los supuestos del 47.2 solo hace mención a que se puede declarar "de oficio" y no hace mención a la solicitud de los interesados? Si es así, los interesados únicamente podrían solicitar la revisión de oficio para los actos del 47.1 y quedarían excluidos de los del 47.2, ¿no?
    Sigo sin entender lo del punto 4: "sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma"
    MIL GRACIAS!!!!!

  • @m.garcia1022
    @m.garcia1022 2 роки тому

    Gracias x el video. Saludos a todas las opositoras y opositores.

  • @samaresmares9594
    @samaresmares9594 2 роки тому

    Mira que eres estupendísimo, de verdad!!!! agradecidísima!!!!!

  • @mariarodriguezmartin5685
    @mariarodriguezmartin5685 Місяць тому

    Hola buenas tardes,
    En relación al punto 2, entiendo que la revisión de disposiciones si que solo puede realizarse de oficio y no a solicitud de persona interesada, no?

  • @joseramonsanchez7793
    @joseramonsanchez7793 3 роки тому +1

    Por fin entiendo este artículo !!
    Sólo un detalle. Me quedó claro que la revisión de los actos adm. se pueden realizar de oficio o por los interesados. No obstante, ¿me puedes confirmar que para la revisión de las disposiciones adm. sólo se puede realizar de oficio?
    Mil gracias por tu explicación.

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +2

      De nada Jose Ramon! Sobre las disposiciones, efectivamente sólo cabe la posibilidad de q lo haga la Administración de oficio. Saludos!

  • @monica366215
    @monica366215 2 роки тому

    Hola ! En que vídeo hablas de la declaración de lesividad?

  • @nydiaguerra
    @nydiaguerra 10 місяців тому

    Hola, me encantan tus videos, muchísimas gracias por aportar luz a los no versados en derecho como yo. ¿ Tienes algún video de lesividad de actos anulables?

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  10 місяців тому

      De nada! y sobre la declaración de lesividad no he subido nada, lo siento!

  • @miguegonzalez98
    @miguegonzalez98 2 роки тому

    En el minuto 4:00 me he perdido un poco, porque en un vídeo anterior explicaste la diferencia entre actos firmes y actos que ponían fin a la vía administrativa. Los que no hayan sido recurridos en plazo sería un acto firme pero la resolución de un procedimiento complementario en materia sancionadora pondría fin a la vía administrativa sin ser firme, no es así? Muchas gracias.

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 роки тому +1

      Sobre lo que comentas, el complementario en materia sancionador si que pone fin a la vía administrativa, pero lo de que sea firme o no va a depender de aspectos temporales (que se recurra, no se recurra, resuelvan el recurso...); los actos no son firmes o no firmes per se. Saludos

    • @miguegonzalez98
      @miguegonzalez98 2 роки тому +1

      @@Leyesparaoposiciones Muchísimas gracias ☺️

  • @alvarofernandez5217
    @alvarofernandez5217 3 роки тому

    muchas gracias!! una maravilla la verdad
    espero ansioso el video del art. 107 y también de los arts. 32 y 34 de la Ley 40/2015

  • @alvaropaulah
    @alvaropaulah 2 роки тому +1

    Simplemente Genial. Mil gracias!!!
    Una pregunta, puedes hacer videos de la Ley General de Subvenciones??
    Te sigo desde hace tiempo y veo todos tus videos.
    Haces sencillo lo que para alguno de nosotros y nosotras nos parece un mundo.

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 роки тому

      Muchas gracias a ti Antonia! me alegro mucho de poder ayudar! y tomo nota de la sugerencia. Saludos y ánimo con el estudio!

  • @1990AP
    @1990AP 2 роки тому

    El video de declaracion de lesividad articulo 107 ya no esta? Juraria que lo habia visto y ya no lo encuentro😅

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  2 роки тому +1

      Buenas Ana! Sobre la lesividad, no he subido el vídeo explicando el artículo, pero creo q si que he subido alguno corrigiendo preguntas en los que hablo de el. Saludos!

  • @verorioslosada2940
    @verorioslosada2940 3 роки тому +1

    Hola, gracias! Entonces si la declaración de lesividad no es revisión de oficio, ¿por qué está dentro del Capítulo I?

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +3

      Buenas Vero! Lo ubican ahí porque es una forma de revisar actos y no es un recurso, pero es muy importante diferenciar las 2 figuras: por una parte la revisión de oficio para actos nulos y por otra la declaración de lesividad y posterior impugnación en vía contenciosa para los actos anulables. Saludos!

  • @SirTowers87
    @SirTowers87 3 роки тому

    Hola, en el apartado 2 solo sería de oficio? no menciona que también sea a solicitud del interesado. Gracias

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +2

      Buenas Rafael! Efectivamente, para la revisión de oficio de disposiciones no se puede hacer a solicitud, solo cabe de oficio. Saludos y ánimo con el estudio!

  • @fransevilla
    @fransevilla 3 роки тому +1

    Grandioso ❤️!!! 👏👏👏

  • @pilarcamposgomez9507
    @pilarcamposgomez9507 3 роки тому

    Muy bien explicado, muchisimas gracias.

  • @esterestreleta
    @esterestreleta 3 роки тому +1

    Hola Manuel, muchísimas gracias como siempre por tu tiempo y esfuerzo!!
    Tengo algunas dudas con respecto al Título V, Revisión de oficio de la L39/2015, a ver si me puedes ayudar.
    1. Cuando hablamos de la revisión de oficio del art. 106 L39/2015, se refiere a la revisión de actos FAVORABLES Y DESFAVORABLES, o solo a actos favorables? Yo creo que es para ambos porque no veo que el art. 106 lo especifique, pero lo he visto en otros sitios refiriéndose a actos favorables y no entiendo el por qué :/
    2. Sé que no has tratado el art. 109, pero es que como está relacionado con el título de la revisión... me ha surgido esta duda: Cuando hablamos de revocación de actos del art. 109 L39/2015, la Admón. puede revocarlos por motivos de legalidad o de oportunidad. Por motivos de legalidad se refiere a que los revoca basándose en los supuestos de anulabilidad del art. 48, o el acto puede tener cualquier vicio de legalidad (es decir, está viciado por nulidad del 47 o anulabilidad)?
    3. El art. 110 "Límites de revisión", solo son límites para la revisión de oficio del art. 106, no?
    Llevo un jaleo con estos artículos, son pocos pero parece que tengan mil detalles que no se ven tan fácil...
    Gracias =)))

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +4

      Buenas Ester! En cuanto a la revisión del 106, se puede hacer cuando sean actos nulos de pleno derecho, independientemente de q sean favorables o desfavorables. Sobre la revocación, la ley no especifica nada, y de hecho hay debate doctrinal al respecto, pero según mi criterio, la revocación está pensada para actos q son válidos ( por lo tanto, ni nulos ni anulables), pero q por algún motivo la administración los quiere convertir en ineficaces; el único requisito legal sobre la revocación es que tienen q ser actos de gravamen o desfavorables. Y sobre los límites a la revisión, se refieren a todo el capítulo, por lo q también afectarían a la declaración de lesividad. Saludos!

    • @esterestreleta
      @esterestreleta 3 роки тому

      @@Leyesparaoposiciones Muchas gracias Manuel, me transmites mucha confianza. Que tengas buen día, tomo nota =)!!

  • @idadcooperativa2281
    @idadcooperativa2281 11 місяців тому

    Cerca del minuto 1.40 dices que las AA.PP "podrán declarar" de oficio la nulidad de aquellos actos que incurran en las causas de nulidad de pleno derecho del art.47. Sin embargo, en la ley dice DECLARARÁN, "no podrán declarar". Sin embargo, en los reglamentos dice "podrán declarar".

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  11 місяців тому

      Es q lo pueden hacer

    • @idadcooperativa2281
      @idadcooperativa2281 11 місяців тому

      Ya pero la ley diferencia entre: actos administrativos declararán (106.1), y los reglamentos, podrán declarar (106.2). Mi pregunta era si esa diferencia semántica tiene implicaciones prácticas..
      @@Leyesparaoposiciones

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  11 місяців тому

      No, no tiene implicaciones; y de hecho, si analizas los supuestos de hecho, es lógico que para los actos no opere de forma automática

  • @saraayuso2202
    @saraayuso2202 2 роки тому

    Estupenda explicación....

  • @isae.l.4478
    @isae.l.4478 3 роки тому +1

    Magistral.👏

  • @rosana5796
    @rosana5796 2 роки тому

    Muchas gracias, explicas genial.

  • @marfernandez2897
    @marfernandez2897 Рік тому

    Muy buena explicación pero no entiendo el motivo de la revisión y ya es un acto nulo. Puede ser porque da presunción de validez?

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  Рік тому +1

      Gracias Mar! no, lo que pasa es que el acto que adolece de nulidad se dictó y ha producido efectos, y se revisa para eliminarlo. Saludos!

  • @laylis12
    @laylis12 2 роки тому

    Genial, me has ayudado mucho con este video, gracias!!

  • @carlotaoterocastro3745
    @carlotaoterocastro3745 3 роки тому

    Hola Manuel!
    ¿Por qué en el apartado 3 no incluyen, además de las causas de nulidad del art 47.1, las del 47.2?
    En relación con el punto 4, no entiendo la última frase "sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en
    aplicación de la misma"

  • @carlosgz9293
    @carlosgz9293 3 роки тому

    Muy buena explicación Manuel!! Pero me surge una duda: 1.Ante una resolución que pone fin a la vía adm, ¿podría solicitar la revisión de oficio en lugar de interponer recurso de reposición? ¿O ese "...que hayan puesto fin a la via adm o que no hayan sido recurridos en plazo..." que menciona el 106.1 se refiere a actos que ya son firmes?
    2. Si la revisión de oficio es para actos que ya son firmes, como bien comentas; en el caso de que me hayan desestimado un recurso interpuesto contra un acto nulo, ¿qué sentido tendría solicitar a continuación la revisión de oficio si en vía adm ya se han pronunciado sobre el fondo del asunto? supongo que volverían a denegar mi pretensión, o incluso inadmitirían mi solicitud puesto que ya se ha desestimado anteriormente (art. 106.3).
    Un saludo y mil gracias por tu ayuda.

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +4

      Buenas Carlos!
      Sobre la revisión de oficio, está pensada para actos que ya son firmes y que en principio han producido efectos, por lo que no se va a utilizar para sustituir al recurso de reposición. De hecho, desde el punto de vista del propio administrado tampoco tendría sentido intentarlo, ya que la revisión de oficio tiene un plazo para resolver mas largo que el recurso de reposición.
      Y sobre cuando se podría plantear, lo lógico sería para supuestos en los que en un primer momento no recurriste, pero que posteriormente te das cuenta de que ese acto adolece de nulidad de pleno derecho. Y siempre pensando que, además de a solicitud de los interesados, también se puede hacer de oficio por la propia administración.
      Saludos y encantado de poder ayudar!

    • @carlosgz9293
      @carlosgz9293 3 роки тому

      @@Leyesparaoposiciones Ok Manuel, perfecto! Tiene sentido que lo lógico sea aplicarlo cuando no recurres en plazo; aunque en el supuesto que te planteaba (solicitarlo tras resolución desestimatoria de un recurso), entiendo que también se podría, con independencia de que luego la propia Adm admita o no dicha solicitud. Muchísimas gracias.

    • @darnesfc
      @darnesfc 2 роки тому

      Hola Manuel, una duda respecto a la revisión de oficio ¿Está pensada para reaccionar ante disposiciones o actos nulos cuando no lo hace el particular mediante un recurso administrativo o lo he entendido mal?
      Por otro lado, si el acto no se recurre plazo deviene firme pero que haya puesto fin a la vía administrativa no lo hace firme porque aún cabría reposición, entonces no entiendo que digas que el objeto son actos firmes…

  • @alvaalcalde169
    @alvaalcalde169 3 роки тому

    Magnifico¡¡¡ dos preguntas
    1º Si de oficio a los 6m sin resolución caduca, a solicitud el silencio se produce a los 6 meses tambien?
    2º En donde daas clases?.
    Muchas gracias y un saludo

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +3

      De nada Alva!
      Respecto, al silencio, efectivamente, también se produce a los 6 meses.
      Y sobre la academia, se llama informateoposiciones. Te adjunto el enlace.
      www.informateoposiciones.es/
      Además, decirte también que estoy organizando un sistema de formación online, que comentaré en el canal en las próximas semanas. Saludos

    • @alvaalcalde169
      @alvaalcalde169 3 роки тому

      @@Leyesparaoposiciones genial por qué tú trabajas con preparador? Por qué estoy preparando para xunta y me gustó mucho como explicas, antes estaba en un academia pero la forma de explicar no me convencía y ahora lo hago por libre

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому

      Buenas Alva! para hacer una preparación global de todo el proceso la verdad es que no tengo tiempo, pero lo que estoy organizando es un sistema para poder preparar las normas mas importantes ( Ley 39, 40, Constitución, TREBEP, transparencia..), y si todo va bien, durante el próximo mes lo pondremos poner en marcha.
      Y si te interesa apuntarte en la academia, nuestros profesores son los mejores; de hecho, en estos últimos exámenes del A1 y A2 de Xunta hemos sido la academia con mejores resultados con mucha diferencia. Saludos!

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому

      Hola Alva. No sé si has visto que ya hemos creado un aula virtual ( www.leyesparaoposiciones.es ) y ya está subido el curso completo de la ley 39, por si te interesa echarle un ojo.
      Te dejo el enlace al vídeo dónde explico el funcionamiento, se llama Curso completo ley 39: ua-cam.com/video/KbsOYv6zd-Q/v-deo.html
      Un saludo

  • @patparejo2897
    @patparejo2897 3 роки тому +1

    Cuando puedas la anulabilidad y declaración de lesividad!!! Gracias eres un crack

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +4

      Ok Pat! el de la anulabilidad en principio lo haré en las próximas semanas!

    • @evapadilla8710
      @evapadilla8710 2 роки тому

      No encuentro el de declaración de lesividad
      Esta subido ?

    • @evapadilla8710
      @evapadilla8710 2 роки тому

      Enhorabuena por estos vídeos
      Me están ayudando muchísimo

  • @anaanopena2307
    @anaanopena2307 3 роки тому

    Genial

  • @anaanopena2307
    @anaanopena2307 3 роки тому

    Me gustaría que tratases la ley nueva de función pública

  • @ilinoisemusic
    @ilinoisemusic 2 роки тому

    Joder pues no es así! me encanta... es que manda narices los nombrecitos de los artículos a veces! muy bueno!

  • @Catilg
    @Catilg 3 роки тому

    Crack

  • @aliciagv2920
    @aliciagv2920 3 роки тому

    👏👏

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +1

      Gracias Alicia!

    • @aliciagv2920
      @aliciagv2920 3 роки тому

      Hola. Una duda: Entiendo pues, que la revisión de oficio para actos anulables a solicitud del interesado no existen como tal. Lo que si se puede es interponer recurso (el que corresponda) basándose en causas de nulidad y anulabilidad contra resolución o acto de tramite cualificado. ¿Es así no? Gracias.

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +2

      Exacto Alicia, la revisión de oficio como tal es sólo para los nulos. Los anulables tendrías a interponer recurso, o si es un acto favorable a los interesados, la administración lo podría declarar lesivo para el interés público y luego recurrirlo en vía contenciosa. Saludos!

    • @aliciagv2920
      @aliciagv2920 3 роки тому

      Muchas gracias por la aclaración y por tu tiempo. ¿Cómo te llamas?

    • @Leyesparaoposiciones
      @Leyesparaoposiciones  3 роки тому +1

      Me llamo Manuel ! Encantado Alicia!

  • @oscarmunoz1789
    @oscarmunoz1789 8 місяців тому

    Esto de la revisión de oficio es puro papel mojado. Si la Administración dicta una acto nulo de pleno derecho, me parece muy difícil que lo reconozca y lo revise de oficio (y más si lleva aparejada una indemnización o incluso una posible prevaricación). Y si es a petición de un interesado, lo mismo, porque precisamente quien tiene que admitir esa petición es la propia administración que cometió el error. Y como la propia administración es la que decide el criterio de inadmisibilidad y tiene presunción de veracidad y objetividad te puede decir perfectamente que tu petición carece de fundamento y quedarse tan ancha. ¿Cuántas revisiones de oficio se producen en España? Pue eso...