Gonzalo no quería dejar de agradecerte porque gracias a vos aprobé penal en la Facultad el año pasado, sin duda me ayudaste muchísimo, cada duda que tenía buscaba tus videos y ya lo entendía, sos un genio.Explicas EXCELENTE!!! Muy claro, das ejemplos,con paciencia, explicas tal cual dice el libro,me encanto, me hiciste la cursada muy amena y aprendí mucho,muchas gracias!!! Me acordé hoy y te lo queria decir, un saludo gigante🤗👏👏
@@gonzalojaviermolina2503que significa que esté completo el tipo objetivo e incompleto el tipo subjetivo, en esa comparación de error de tipo y tentativa? Muchas gracias doctor, aguardo su respuesta
@@jorgelinagandini6376 quiere decir que el autor no se representa por lo menos uno de los elementos del tipo objetivo Eso sería un caso de error de tipo
@@gonzalojaviermolina2503muchísimas gracias por responder, después de escucharlo nuevamente entendi a que hacía referencia, gracias Gonzalo por la clara explicación
Estimado, quería agradecer sus enseñanzas de manera virtual, gracias a ustedes, pude comprender derecho penal parte general y aprobar la materia ayer. Estoy muy agradecida.
Profesor muchísimas gracias por todo su apoyo por este medio. Salí muy bien en el parcial. Haber contado con su apoyo ha sido extraordinario. Agradecida.
Estamos muy agradecidos por sus excelentes explicaciones. Seria posible realizar un breve desarrollo de los institutos de ejecución condicional , libertad condicional y reincidencia . Muchas gracias por la dedicación.
Muchas gracias, Maricel. Claro que si. Voy a hacerlo en cuanto termine con delitos contra la propiedad. Supongo que será la semana que viene, ya empiezo con teoría de la coerción penal: determinación judicial de la pena, acción penal, penas, etc.
Dr. buenos dias, muy claro todo. Gracias por sus videos. Le hago una pregunta siguiendo su ejemplo en tentativa inidonea, persona que gatilla el arma pero el disparo no sale, suponiendo que el arma no se secuestra para realizar pericial balisticia, la pena seria distinta.
Darío: lo que planteas es un problema probatorio, no de la teoría del delito. Cuando trabajamos con casos hipotéticos en el derecho penal, damos por probados los hechos (elementos objetivos y subjetivos del tipo) como se relatan.
gracias Dr. por sus clases, son muy claras y didácticas, tengo una consulta, podría dar un ejemplo de adelantamiento de punibilidad a los actos preparatorios, y en su caso cuando éstos se castigan, serían lo que ya conocemos como delitos de peligro? porque algunos autores los distinguen. Saludos.
Marta: hay muchos casos de decisiones del legislador para adelantar la punición a conductas previas a la lesión. La punición de la tentativa en ya un ejemplo de ello (se sanciona aunque no se haya afectado el bien jurídico) Pero en muchos otros casos se sanciona incluso cuando la lesión o el peligro están todavía lejos. Ejemplo: art. 189 bis C.P. sanciona la tenencia o portación de armas de fuego. Art. 14 ley 23.737 sanciona la tenencia de estupefacientes. ARt. 210 C.P. sanciona la asociación ilícita.
Doctor, muchas gracias por explicar de manera tan clara. Quería hacerle una consulta, siguiendo a Roxin, en cuanto a la típicidad subjetiva de la omisión impropia que errores son los que se deben analizar , y en el caso del estrato de culpabilidad , los errores de prohibición de analizar son los mismos que un un tipo activo ?
En la culpabilidad no hay diferencias entre acción y omisión. En cuanto al error de tipo serían los que recaen sobre los elementos del tipo objetivo: cualquiera de los seis elementos.
@@MarinaPolino-id9fp la biblioteca de la CSJN tiene su página y desde ahí se pude buscar y seleccionar con tiempo el material que después tendrías que ir a pedir allí. Por eso, deberías pensar en estar unos días en Bs. AS. para ese trabajo de fotocopiado. La biblioteca permite el fotocopiado de un porcentaje de cada libro y tienen una fotocopiadora con costo a cargo del interesado. Al menos así funcionaba hasta hace unos años El mayor tiempo te llevará la selección rigurosa (por la página web)del material que vas a pedir después en mostrador.
Buen día Dr. Tengo la duda que consiste en como debo explicar la tipicidad en la tentativa, supongamos el siguiente caso: El sujeto A dispara su arma de fuego al sujeto B con intensión de matarlo, al momento de efectuar los disparos el sujeto B logra esconderse en una casa por lo cual el sujeto A no logra su cometido y es arrestado. Una vez que analizo la acción paso a la tipicidad y explico los elementos objetivos y subjetivos del delito de homicidio. Elementos objetivos: acción de matar, resultado muerte, nexo de causalidad e imputación objetiva. Como es tentativa de homicidio me va faltar el resultado muerte; aquí surge mi primera pregunta que es : en el caso concreto en la imputación objetiva cual seria el riesgo jurídicamente desvalorado que se traduce en el resultado? o solo con dar comienzo de ejecución a dicho delito paso a analizar el aspecto subjetivo del mismo? Y la segunda pregunta me surge en el aspecto subjetivo, esta bien que en el caso concreto explique el dolo del sujeto "A" a través del error de tipo al revés cuyo efecto sistemático es fundamentar el dolo?. Desde ya muchas gracias.
Lo que caracteriza a la tentativa es que el tipo objetivo está incompleto. Siempre faltará un elemento objetivo, por eso es tentativa y no consumado. Por ese motivo, en la relación de imputación objetiva, solamente se comprobará -en tu ejemplo- la primera parte: creación de riesgo jurídicamente desvalorado. No es necesario que se verifique la realización del riesgo en el resultado, porque en ese caso el delito estaría consumado. Luego, en el tipo subjetivo, sí es necesario que el autor se haya representado todo el tipo objetivo: que mediante esa conducta podría provocar el resultado muerte.
hay varios videos sobre los delitos de omisión en la lista de Teoría del delito. Hay que buscar por lista de reproducción. ua-cam.com/video/PUCgmoHozQ4/v-deo.html Este es el primero.
Muy agradecida por estas clases, y una consulta, puede ser que haya tentativa en ausencia de acción, ( y no solamente de resultado)? Ej si A quiere matar a B y éste se mueve y la bala no lo toca sale ileso, no hay acción pero si es tentativa y si la bala lo rosa hay acción y tentativa.?
@@gonzalojaviermolina2503 tal vez me han explicado mal acción, pues nos han enseñado una acción como un movimiento corporal del agente que se exterioriza y genera un cambio en el mundo externo (en este caso sobre B) . Me doy cuenta que genera una modificación porque antes de este movimiento corporal ese estado no existía y luego de ese movimiento corporal ese estado de cosas ha cambiado y en este caso B al no recibir el disparo permanece ileso antes y después del disparo no se generaría acción sobre él específicamente. En cambio si la bala lo impacta, si habría una acción pues habría cambios sobre B, antes estaba ileso y después del disparo ya no. No sé si me expliqué mejor aunque puede ser que la acción no deba ser interpretada de esta forma.
@@silvina7noemi aunque la víctima no haya recibido el disparo, igualmente hay acción ya por el hecho de disparar. Hay un video en la lista de Teoría del delito sobre la conducta.
Gracias, Guillermo. Lo tendría que explicar en el video de hoy sobre tentativa, segunda parte. Adelanto: en todos los delitos dolosos es posible una tentativa, aunque sea una tentativa inidónea. En los delitos de peligro, dolosos, también es posible imaginarse un caso de tentativa. Por ejemplo: quien cree que tiene estupefaciente (cocaína) y en realidad tiene talco. La doctrina tradicional argentina siempre sostuvo que ciertos delitos (por ejemplo, los de peligro) no admiten tentativa, lo cual no es correcto. Todo delito doloso que se puede consumar, también podría quedar en grado de tentativa.
Buenos días profesor! Espero que se encuentre bien. Quería consultarle que pasa en el caso de que A quiere matar a B, pero al momento de levantar el arma, ésta se dispara sola y la bala da en B, matándolo. ¿Es correcto decir que el resultado se adelantó a un momento previo del CE, y por eso A queda impune al menos del homicidio doloso? Desde ya muchas gracias! Saludos!
Sí, así es Adriadna. Igualmente se le imputaría el homicidio culposo por ese mismo acto. Sería un supuesto de adelantamiento del resultado. Creo que está tratado el tema en el video de los errores especiales, junto a la aberratio ictus y dolus generalis. (Por cierto, es el supuesto contrario a dolus generalis).
Sí, claro que existe la tentativa en la omisión. Por ejemplo: el salvavidas ni siquiera intenta salvar a quien se está ahogando, que no muere porque un tercero lo salva. Ese sería un ejemplo de tentativa en la omisión impropia Es más difícil (pero posible) ejemplos de tentativas en los delitos de omisión propia. Al menos es posible aquí la tentativa inidónea: A no se detiene a salvar a B, creyendo que se está ahogando. En realidad, B no se ahogaba sino que hacía una broma.
Excelente video estimado. ¿Consideras que los delitos tributarios admiten la tentativa? El umbral cuantitativo y la ventana temporal de un año ¿consideras que son un elementos objetivos del tipo o una condición objetiva de punibilidad? Gracias infinitas por tan buen material en todos los videos. Saludos cordiales.
Federico: todos los delitos dolosos admiten tentativa. Considero que son elementos objetivos del tipo. Hay un tratamiento sobre el tema en mi nuevo libro, porque también están los delitos tributarios.
Gonzalo no quería dejar de agradecerte porque gracias a vos aprobé penal en la Facultad el año pasado, sin duda me ayudaste muchísimo, cada duda que tenía buscaba tus videos y ya lo entendía, sos un genio.Explicas EXCELENTE!!! Muy claro, das ejemplos,con paciencia, explicas tal cual dice el libro,me encanto, me hiciste la cursada muy amena y aprendí mucho,muchas gracias!!! Me acordé hoy y te lo queria decir, un saludo gigante🤗👏👏
Muchas gracias, María Paula!!
@@gonzalojaviermolina2503que significa que esté completo el tipo objetivo e incompleto el tipo subjetivo, en esa comparación de error de tipo y tentativa? Muchas gracias doctor, aguardo su respuesta
@@jorgelinagandini6376 quiere decir que el autor no se representa por lo menos uno de los elementos del tipo objetivo
Eso sería un caso de error de tipo
@@gonzalojaviermolina2503muchísimas gracias por responder, después de escucharlo nuevamente entendi a que hacía referencia, gracias Gonzalo por la clara explicación
Buenísimas sus explicaciones!! Muchas gracias!
buenos dias doctor!! muchas gracias por sus clases, son muy claros y de mucha utilidad
Gracias por comentar!!
Estimado, quería agradecer sus enseñanzas de manera virtual, gracias a ustedes, pude comprender derecho penal parte general y aprobar la materia ayer. Estoy muy agradecida.
Gracias por comentar, Marilyn.
Y felicitaciones!
Muy claro todo!! Me ayuda muchísimo en mis exámenes
Profesor muchísimas gracias por todo su apoyo por este medio. Salí muy bien en el parcial. Haber contado con su apoyo ha sido extraordinario. Agradecida.
Felicitaciones!!
@@gonzalojaviermolina2503⁰0❤4
Me esta ayudando mucho a despejar dudas ♥
Muchas gracias doctor! Me sirven mucho sus videos para la facu!
Gracias por comentar, Valeria
Muchas gracias Doctor por su contenido! muy claro y útil siempre
Gracias Martina!
Excelente explicación 😊
LO QUIERO SEÑOR MICHAS GRACIAS
Muy claro todo como siempre! Muchísimas gracias por subir estos videos :)
Gracias por comentar
Sos un crack ❤
Estamos muy agradecidos por sus excelentes explicaciones.
Seria posible realizar un breve desarrollo de los institutos de ejecución condicional , libertad condicional y reincidencia .
Muchas gracias por la dedicación.
Muchas gracias, Maricel.
Claro que si.
Voy a hacerlo en cuanto termine con delitos contra la propiedad.
Supongo que será la semana que viene, ya empiezo con teoría de la coerción penal: determinación judicial de la pena, acción penal, penas, etc.
Felicitaciones por su trabajo! Saludos Cordiales
Gracias Sofía!
Dr. buenos dias, muy claro todo. Gracias por sus videos. Le hago una pregunta siguiendo su ejemplo en tentativa inidonea, persona que gatilla el arma pero el disparo no sale, suponiendo que el arma no se secuestra para realizar pericial balisticia, la pena seria distinta.
Darío: lo que planteas es un problema probatorio, no de la teoría del delito.
Cuando trabajamos con casos hipotéticos en el derecho penal, damos por probados los hechos (elementos objetivos y subjetivos del tipo) como se relatan.
sos un crack!
gracias Dr. por sus clases, son muy claras y didácticas, tengo una consulta, podría dar un ejemplo de adelantamiento de punibilidad a los actos preparatorios, y en su caso cuando éstos se castigan, serían lo que ya conocemos como delitos de peligro? porque algunos autores los distinguen. Saludos.
Marta: hay muchos casos de decisiones del legislador para adelantar la punición a conductas previas a la lesión. La punición de la tentativa en ya un ejemplo de ello (se sanciona aunque no se haya afectado el bien jurídico)
Pero en muchos otros casos se sanciona incluso cuando la lesión o el peligro están todavía lejos. Ejemplo: art. 189 bis C.P. sanciona la tenencia o portación de armas de fuego. Art. 14 ley 23.737 sanciona la tenencia de estupefacientes. ARt. 210 C.P. sanciona la asociación ilícita.
Gracias por su respuesta!
Doctor, muchas gracias por explicar de manera tan clara.
Quería hacerle una consulta, siguiendo a Roxin, en cuanto a la típicidad subjetiva de la omisión impropia que errores son los que se deben analizar , y en el caso del estrato de culpabilidad , los errores de prohibición de analizar son los mismos que un un tipo activo ?
En la culpabilidad no hay diferencias entre acción y omisión. En cuanto al error de tipo serían los que recaen sobre los elementos del tipo objetivo: cualquiera de los seis elementos.
Gonzalo Javier Molina muchas gracias doctor !!
Que pasa con el TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES...puede plantearse tentativa. Cual es la postura mayoritaria....
En cualquier delito doloso puede haber tentativa
disculpe doctor! podria dar un ejemplo de la teoria material objetiva en un comienzo de ejecucion por favor. Muy bueno el video!!!
Apuntar con el arma
Hola. Donde puedo encontrar libros para una tesis sobre tentativa? Gracias
Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
@@gonzalojaviermolina2503 gracias
Tienen página web ?
Es que soy de santa fe
@@MarinaPolino-id9fp la biblioteca de la CSJN tiene su página y desde ahí se pude buscar y seleccionar con tiempo el material que después tendrías que ir a pedir allí. Por eso, deberías pensar en estar unos días en Bs. AS. para ese trabajo de fotocopiado. La biblioteca permite el fotocopiado de un porcentaje de cada libro y tienen una fotocopiadora con costo a cargo del interesado.
Al menos así funcionaba hasta hace unos años
El mayor tiempo te llevará la selección rigurosa (por la página web)del material que vas a pedir después en mostrador.
@@gonzalojaviermolina2503 gracias
Buen día Dr. Tengo la duda que consiste en como debo explicar la tipicidad en la tentativa, supongamos el siguiente caso: El sujeto A dispara su arma de fuego al sujeto B con intensión de matarlo, al momento de efectuar los disparos el sujeto B logra esconderse en una casa por lo cual el sujeto A no logra su cometido y es arrestado.
Una vez que analizo la acción paso a la tipicidad y explico los elementos objetivos y subjetivos del delito de homicidio.
Elementos objetivos: acción de matar, resultado muerte, nexo de causalidad e imputación objetiva. Como es tentativa de homicidio me va faltar el resultado muerte; aquí surge mi primera pregunta que es : en el caso concreto en la imputación objetiva cual seria el riesgo jurídicamente desvalorado que se traduce en el resultado? o solo con dar comienzo de ejecución a dicho delito paso a analizar el aspecto subjetivo del mismo?
Y la segunda pregunta me surge en el aspecto subjetivo, esta bien que en el caso concreto explique el dolo del sujeto "A" a través del error de tipo al revés cuyo efecto sistemático es fundamentar el dolo?.
Desde ya muchas gracias.
Lo que caracteriza a la tentativa es que el tipo objetivo está incompleto. Siempre faltará un elemento objetivo, por eso es tentativa y no consumado.
Por ese motivo, en la relación de imputación objetiva, solamente se comprobará -en tu ejemplo- la primera parte: creación de riesgo jurídicamente desvalorado. No es necesario que se verifique la realización del riesgo en el resultado, porque en ese caso el delito estaría consumado.
Luego, en el tipo subjetivo, sí es necesario que el autor se haya representado todo el tipo objetivo: que mediante esa conducta podría provocar el resultado muerte.
@@gonzalojaviermolina2503 perfecto, muchas gracias !
Disculpe doctor, podría explicar cómo analizar un delito de omisión?
hay varios videos sobre los delitos de omisión en la lista de Teoría del delito.
Hay que buscar por lista de reproducción.
ua-cam.com/video/PUCgmoHozQ4/v-deo.html
Este es el primero.
Buenas noches, no me quedo en claro si la tentativa inidónea es punible?
Daiana: sí es punible con una pena doblemente reducida en relación al delito consumado. El Juez tiene incluso la facultad de dejar sin pena.
Muy agradecida por estas clases, y una consulta, puede ser que haya tentativa en ausencia de acción, ( y no solamente de resultado)? Ej si A quiere matar a B y éste se mueve y la bala no lo toca sale ileso, no hay acción pero si es tentativa y si la bala lo rosa hay acción y tentativa.?
No entiendo bien la pregunta ni el ejemplo.
Pero parece que hay acción. Si no hubiera ¿cómo se hace el disparo?
@@gonzalojaviermolina2503 tal vez me han explicado mal acción, pues nos han enseñado una acción como un movimiento corporal del agente que se exterioriza y genera un cambio en el mundo externo (en este caso sobre B) . Me doy cuenta que genera una modificación porque antes de este movimiento corporal ese estado no existía y luego de ese movimiento corporal ese estado de cosas ha cambiado y en este caso B al no recibir el disparo permanece ileso antes y después del disparo no se generaría acción sobre él específicamente. En cambio si la bala lo impacta, si habría una acción pues habría cambios sobre B, antes estaba ileso y después del disparo ya no. No sé si me expliqué mejor aunque puede ser que la acción no deba ser interpretada de esta forma.
@@silvina7noemi aunque la víctima no haya recibido el disparo, igualmente hay acción ya por el hecho de disparar.
Hay un video en la lista de Teoría del delito sobre la conducta.
@@gonzalojaviermolina2503 gracias profesor!! lo voy a mirar
Cuando puedas sería genial una explicación de la ausencia de tentativa en los delitos de peligro
Gracias, Guillermo. Lo tendría que explicar en el video de hoy sobre tentativa, segunda parte.
Adelanto: en todos los delitos dolosos es posible una tentativa, aunque sea una tentativa inidónea. En los delitos de peligro, dolosos, también es posible imaginarse un caso de tentativa. Por ejemplo: quien cree que tiene estupefaciente (cocaína) y en realidad tiene talco.
La doctrina tradicional argentina siempre sostuvo que ciertos delitos (por ejemplo, los de peligro) no admiten tentativa, lo cual no es correcto. Todo delito doloso que se puede consumar, también podría quedar en grado de tentativa.
Buenos días profesor! Espero que se encuentre bien. Quería consultarle que pasa en el caso de que A quiere matar a B, pero al momento de levantar el arma, ésta se dispara sola y la bala da en B, matándolo. ¿Es correcto decir que el resultado se adelantó a un momento previo del CE, y por eso A queda impune al menos del homicidio doloso? Desde ya muchas gracias! Saludos!
Sí, así es Adriadna.
Igualmente se le imputaría el homicidio culposo por ese mismo acto.
Sería un supuesto de adelantamiento del resultado. Creo que está tratado el tema en el video de los errores especiales, junto a la aberratio ictus y dolus generalis. (Por cierto, es el supuesto contrario a dolus generalis).
@@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias profesor! Saludos!
❤❤❤❤
Muy buen video, todo lo que explica es entendible, en base al tema de la Tentativa ¿existe tentativa en la Omisión?
Sí, claro que existe la tentativa en la omisión. Por ejemplo: el salvavidas ni siquiera intenta salvar a quien se está ahogando, que no muere porque un tercero lo salva. Ese sería un ejemplo de tentativa en la omisión impropia
Es más difícil (pero posible) ejemplos de tentativas en los delitos de omisión propia. Al menos es posible aquí la tentativa inidónea: A no se detiene a salvar a B, creyendo que se está ahogando. En realidad, B no se ahogaba sino que hacía una broma.
buenas tardes , en el delitos de lesiones admite la tentativa
Hernan: todos los delitos dolosos admiten tentativa.
@@gonzalojaviermolina2503 muchísimas gracias por el dato, la verdad no entiendo mucho de esto , me podrías dar una mano con algunas pregunta q tengo
Hola Javier: una pregunta, como seria la tentativa en delitos calificados?
Se puede dar también un caso de tentativa en delito calificados. Ej: intentar matar al padre.
@@gonzalojaviermolina2503 muchas graciass!
Excelente video estimado.
¿Consideras que los delitos tributarios admiten la tentativa?
El umbral cuantitativo y la ventana temporal de un año ¿consideras que son un elementos objetivos del tipo o una condición objetiva de punibilidad?
Gracias infinitas por tan buen material en todos los videos.
Saludos cordiales.
Federico: todos los delitos dolosos admiten tentativa.
Considero que son elementos objetivos del tipo. Hay un tratamiento sobre el tema en mi nuevo libro, porque también están los delitos tributarios.
Que hable com más énfasis
Gracias por la sugerencia!