Buenos dias hoy y siempre. Todos los dias te escucho. Creo que uno de los temas que mas me apasiona es el error y la vencibilidad del mismo . Busque la bibiografia del doctor Sancinetti de los años 90 sobre error , es todo un libro completo? Porque me hablaste de un artículo .
Andrea: en principio, los elementos subjetivos se analizan en el tipo subjetivo. Hay autores que incorporan algún dato subjetivo ya en la imputación objetiva. Eso dependerá de cada una de las categorías excluyentes de la Imputación Objetiva. Por ejemplo: si el autor observa que la víctima menor de edad está pasando en rojo y no obstante sigue su marcha. Pero no creo que se puedan establecer reglas genéricas al respecto en la imputación objetiva, sino que son las limitaciones a las excluyentes que se reconocen en cada caso particular dentro de la imputación objetiva.
Buenas noches Dr., como se puede diferenciar entre participacion principal y coautoria cuando el aporte esencial se da durante la faz ejecutiva. Para mi sería lisa y llanamente una coautoria. Y puede existir participación principal por omision, no delito de omision sino participación por omision y en que etapa debería darse. Para mi solo en la etapa preparatoria puede darse la participación principal
Buen día Profesor! Una consulta. Qué ocurre en el caso en el que A quiere matar a B y efectivamente lo hace, pero desconoce que B era su padre. En el tipo subjetivo el autor se representa mentalmente la figura básica pero no la agravante ¿sería error de tipo? Desde ya muchas gracias
Doc. Cómo resolvería el siguiente caso. El sujeto A al llegar a su domicilio con su pareja mujer B, luego de ir a una fiesta, comienza a insultarla porque supuestamente había visto con agrado a otro hombre; no suficiente con ello, luego con sus manos la toma del cuello provocando la pérdida de consciencia de la mujer. A creyendo que había matado a B llama a su empleado C con el que realiza un plan para dar cuenta que ingresaron ladrones a la vivienda y como consecuencia de un disparo de un arma de fuego B pierde la vida. Al realizarse la autopsia establece que la causa de la muerte de B fue el disparo con el arma de fuego. Se puede hablar de un dolus generalis de A siendo C coautor o participe necesario? Son dos hechos debiendose imputar a A la muerte de B como homicidio culposo?
Son dos hechos. Tentativa de homicidio en concurso con homicidio culposo. Hay videos sobre los casos especiales de error. En este caso "dolus generalis"
Dr en el error sobre el curso causal (en el dolo general,error en la persona o en el objeto y el error en el golpe) que no excluyen el dolo, despues de clasificarlo en uno de esos errores hay que decir que tipo de dolo es? Aunque digo por ej que en el error en el golpe hay tentativa de homicidio en concurso ideal con un homicidio culposo? Desde ya muchas gracias y como siempre excelente explicación
Doctor en caso de existir un error vencible, tengo que seguir con el análisis y pasar por la antijuridicidad o directamente corto el análisis del caso en tipicidad?
Luciana: si el error es vencible, seguramente se imputará a título culposo. Si el delito tiene forma culposa, hay que seguir con el análisis de la antijuricidad.
Que pasa cuando hay mas de un injusto? Si por ejemplo una persona desea apropiarse de un examen medico por un tiempo determinado (no tiene animo de apropiarse definitivamente de él ), para ellos falsifica los documentos legales que se encuentran en la recepción y luego se mete en el laboratorio, finalmente lo descubren al salir del centro medico. Habría error de tipo o dolo eventual? Muchas gracias!!
@@rolandii749 no sé qué habrás leído. Siempre es recomendable Bacigalupo: Derecho Penal. Parte General. También la obra de Ramón Luis González Derecho Penal. Parte General.
Dr en el caso de que se presente un error vencible en la representación de los elementos objetivos del tipo penal ,y el código penal no preevea la forma culposa queda excluida la tipicidad y la conducta seria atípica?
Hola Doctor, excelente material y muy buena explicación. Una pregunta, si un médico receta un medicamento que no tiene licencia para ser consumido ¿incurre en un tipo de error de tipo de prohibición o de que tipo? Creo que acá encaja este caso, por su ejemplo del médico y el aborto, y como explica la doctrina penal en general este caso. Saludos desde Venezuela!!!
Dr, si un menor se hace pasar por un adulto en redes sociales y un adulto real lo contacta con fines sexuales, como se tipificaría esta acción teniendo en cuenta el desconocimiento del adulto con respecto a la edad del sujeto pasivo?
Manuel: no habría delito. Es un ejemplo de error de tipo. Igualmente, hay que recordar que el art. 131 exige en su aspecto objetivo que el contacto tenga la finalidad de cometer un delito contra la integridad sexual. No basta con la intención de tener relaciones sexuales.
@@gonzalojaviermolina2503 Dr. Entonces esto significa que el desconocimiento de la edad del sujeto pasivo por parte del adulto es lo que concibe el error de tipo? Perdón por la pregunta, es que estoy iniciando la carrera de abogacía y en lo personal todo esto es muy nuevo para mi. De antemano agradezco mucho por su tiempo para sus respuestas y la realización de estos vídeos tan precisos.
@@mankelmusic así es. La minoría de edad es un elemento del tipo objetivo. Como tal, debe ser conocido por el autor. Si el autor no conoce algún elemento del tipo objetivo, eso es un error de tipo
@@gonzalojaviermolina2503 Dr. Agradezco mucho su tiempo para contestar mis consultas de una forma tan simple y concreta, ya que era un tema que aun no tenía el entendimiento requerido. Nuevamente muchas gracias, y gracias por todo lo que hace para ayudarnos a todas las personas que aprendemos a través de sus videos. Saludos cordiales.
@@gonzalojaviermolina2503Y cómo se puede demostrar el error de tipo?, pruebas antropomórficas, dentales, etc?, o basta demostrar que ante la percepción del resto de personas esa menor aparenta más edad por sus caracteristicas fisicas??
Hola dr, ojalá pueda ayudarme tengo el día lunes final de penal I y el error me ha traído a su video. Precisamente tengo una confusión entre el error de tipo y error en las circunstancias de hecho que no son lo mismo que error sobre las causas objetivas de una causa de justificación... Ojalá pueda ayudarme
De todos modos, error de tipo es el error sobre alguno de los elementos del tipo penal (entre ellos, hay elementos de hecho y otros que no, por ejemplo los elementos normativos o los llamados "adelantos de antijuricidad a nivel de tipicidad, ejemplo: el ..ilegítimo del art. 162). Error en las circunstancias de hecho sería el que recae sobre esas circunstancias, que pueden estar en la tipicidad o en la antijuricidad (en este caso, se llamarían error sobre las circunstancias fácticas de una causa de justificación).
Entiendo todo, pero ese que mató al familiar pensando que era un delincuente, está más preso que no se que. Eso es lo que me cuesta entender. Hay casos reales así?
@@gonzalojaviermolina2503 Dr, si yo por alguna razón salto por una ventana de primer piso, y caigo sim saber que del otro lado había un automóvil, y caigo sobre él ocasionando daños materiales en el auto, esos daños serían punibles? En caso de que no lo sean, por qué?
Muchas gracias por los videos explicativos Dr.! Muy claros los ejemplos y explicaciones.
Gracias Andrea
Muchas gracias por estos vídeos Dr. Es clarísimo. Hoy tengo examen y con sus videos me despejó un montón de dudas.
Gracias por comentar
Muchisimas gracias por todos estos videos Dr!!! Habla clarisimo, muchas gracias de parte de los estudiantes
Gracias Guillermina!!
Un genio Doctor!! 👏👏👏
Dr.excelente sus videos y Feliz dia del trabajador!!
muchas gracias!!
Que bien explica, me quedo muy claro todo!!!!
Gracias por comentar Laura.
Buenos dias hoy y siempre. Todos los dias te escucho. Creo que uno de los temas que mas me apasiona es el error y la vencibilidad del mismo . Busque la bibiografia del doctor Sancinetti de los años 90 sobre error , es todo un libro completo? Porque me hablaste de un artículo .
@@sandrafreites4135 Si
Es un libro completo con varios artículos suyos sobre teoría del error
Cómo aconseja estructurar el analisis del aspecto subjetivo en la imputacion objetiva? Gracias
Andrea: en principio, los elementos subjetivos se analizan en el tipo subjetivo.
Hay autores que incorporan algún dato subjetivo ya en la imputación objetiva. Eso dependerá de cada una de las categorías excluyentes de la Imputación Objetiva. Por ejemplo: si el autor observa que la víctima menor de edad está pasando en rojo y no obstante sigue su marcha.
Pero no creo que se puedan establecer reglas genéricas al respecto en la imputación objetiva, sino que son las limitaciones a las excluyentes que se reconocen en cada caso particular dentro de la imputación objetiva.
Buenas noches Dr., como se puede diferenciar entre participacion principal y coautoria cuando el aporte esencial se da durante la faz ejecutiva. Para mi sería lisa y llanamente una coautoria. Y puede existir participación principal por omision, no delito de omision sino participación por omision y en que etapa debería darse. Para mi solo en la etapa preparatoria puede darse la participación principal
Jorge
Hay videos sobre participación criminal y sobre participación y autoría en la omisión
Buen día Profesor! Una consulta. Qué ocurre en el caso en el que A quiere matar a B y efectivamente lo hace, pero desconoce que B era su padre. En el tipo subjetivo el autor se representa mentalmente la figura básica pero no la agravante ¿sería error de tipo? Desde ya muchas gracias
@@ariadnadeseati9903 así es
Un error de tipo sobre el elemento agravante
Por eso se aplica solo el tipo básico
Doc. Cómo resolvería el siguiente caso. El sujeto A al llegar a su domicilio con su pareja mujer B, luego de ir a una fiesta, comienza a insultarla porque supuestamente había visto con agrado a otro hombre; no suficiente con ello, luego con sus manos la toma del cuello provocando la pérdida de consciencia de la mujer. A creyendo que había matado a B llama a su empleado C con el que realiza un plan para dar cuenta que ingresaron ladrones a la vivienda y como consecuencia de un disparo de un arma de fuego B pierde la vida.
Al realizarse la autopsia establece que la causa de la muerte de B fue el disparo con el arma de fuego.
Se puede hablar de un dolus generalis de A siendo C coautor o participe necesario?
Son dos hechos debiendose imputar a A la muerte de B como homicidio culposo?
Son dos hechos. Tentativa de homicidio en concurso con homicidio culposo. Hay videos sobre los casos especiales de error. En este caso "dolus generalis"
@@gonzalojaviermolina2503 Gracias Dr. Por su respuesta
Dr. en general, si el error fuere vencible y no existe la figura culposa para ese delito, qué se imputaría?
En ese caso, la conducta sería atípica. No se imputa nada
Dr en el error sobre el curso causal (en el dolo general,error en la persona o en el objeto y el error en el golpe) que no excluyen el dolo, despues de clasificarlo en uno de esos errores hay que decir que tipo de dolo es? Aunque digo por ej que en el error en el golpe hay tentativa de homicidio en concurso ideal con un homicidio culposo? Desde ya muchas gracias y como siempre excelente explicación
Supongo que estarías pensando en la respuesta de un examen. En ese caso, sería mejor que sí lo expliques.
Doctor en caso de existir un error vencible, tengo que seguir con el análisis y pasar por la antijuridicidad o directamente corto el análisis del caso en tipicidad?
Luciana: si el error es vencible, seguramente se imputará a título culposo. Si el delito tiene forma culposa, hay que seguir con el análisis de la antijuricidad.
@@gonzalojaviermolina2503 gracias doctor!!
Que pasa cuando hay mas de un injusto? Si por ejemplo una persona desea apropiarse de un examen medico por un tiempo determinado (no tiene animo de apropiarse definitivamente de él ), para ellos falsifica los documentos legales que se encuentran en la recepción y luego se mete en el laboratorio, finalmente lo descubren al salir del centro medico. Habría error de tipo o dolo eventual? Muchas gracias!!
No entiendo donde estaría el error de tipo.
Dr. Molina, cuáles serían definitivamente los elementos objetivos del tipo? no me quedó muy claro
Dependerá de cada tipo. No serían los mismos los elementos del homicidio que los elementos del hurto.
@@gonzalojaviermolina2503OK, pero de manera general, aparte d los elementos descriptivos y normativos, que otros habria común en todos los tipos?
@@rolandii749 Descriptivos y normativos es una forma de clasificar esos elementos. Pero no todos los tipos penales tienen elementos normativos.
@@gonzalojaviermolina2503 Ok Dr., qué bibliografía me recomienda donde se profundice el tema del tipo y sus elementos objetivos?
@@rolandii749 no sé qué habrás leído.
Siempre es recomendable Bacigalupo: Derecho Penal. Parte General.
También la obra de Ramón Luis González Derecho Penal. Parte General.
Dr en el caso de que se presente un error vencible en la representación de los elementos objetivos del tipo penal ,y el código penal no preevea la forma culposa queda excluida la tipicidad y la conducta seria atípica?
Si. Asi es. Por ejemplo en el abuso sexual, o en el hurto.
Hola Doctor, excelente material y muy buena explicación. Una pregunta, si un médico receta un medicamento que no tiene licencia para ser consumido ¿incurre en un tipo de error de tipo de prohibición o de que tipo? Creo que acá encaja este caso, por su ejemplo del médico y el aborto, y como explica la doctrina penal en general este caso. Saludos desde Venezuela!!!
Diego: habría que describir cuál sería el error del médico para pensar en su resolución.
Dr, si un menor se hace pasar por un adulto en redes sociales y un adulto real lo contacta con fines sexuales, como se tipificaría esta acción teniendo en cuenta el desconocimiento del adulto con respecto a la edad del sujeto pasivo?
Manuel: no habría delito. Es un ejemplo de error de tipo.
Igualmente, hay que recordar que el art. 131 exige en su aspecto objetivo que el contacto tenga la finalidad de cometer un delito contra la integridad sexual. No basta con la intención de tener relaciones sexuales.
@@gonzalojaviermolina2503 Dr. Entonces esto significa que el desconocimiento de la edad del sujeto pasivo por parte del adulto es lo que concibe el error de tipo? Perdón por la pregunta, es que estoy iniciando la carrera de abogacía y en lo personal todo esto es muy nuevo para mi. De antemano agradezco mucho por su tiempo para sus respuestas y la realización de estos vídeos tan precisos.
@@mankelmusic así es. La minoría de edad es un elemento del tipo objetivo. Como tal, debe ser conocido por el autor. Si el autor no conoce algún elemento del tipo objetivo, eso es un error de tipo
@@gonzalojaviermolina2503 Dr. Agradezco mucho su tiempo para contestar mis consultas de una forma tan simple y concreta, ya que era un tema que aun no tenía el entendimiento requerido. Nuevamente muchas gracias, y gracias por todo lo que hace para ayudarnos a todas las personas que aprendemos a través de sus videos. Saludos cordiales.
@@gonzalojaviermolina2503Y cómo se puede demostrar el error de tipo?, pruebas antropomórficas, dentales, etc?, o basta demostrar que ante la percepción del resto de personas esa menor aparenta más edad por sus caracteristicas fisicas??
Hola dr, ojalá pueda ayudarme tengo el día lunes final de penal I y el error me ha traído a su video. Precisamente tengo una confusión entre el error de tipo y error en las circunstancias de hecho que no son lo mismo que error sobre las causas objetivas de una causa de justificación... Ojalá pueda ayudarme
Hay otros videos sobre errores especiales. Podes buscar en la lista de teoría del delito.
De todos modos, error de tipo es el error sobre alguno de los elementos del tipo penal (entre ellos, hay elementos de hecho y otros que no, por ejemplo los elementos normativos o los llamados "adelantos de antijuricidad a nivel de tipicidad, ejemplo: el ..ilegítimo del art. 162).
Error en las circunstancias de hecho sería el que recae sobre esas circunstancias, que pueden estar en la tipicidad o en la antijuricidad (en este caso, se llamarían error sobre las circunstancias fácticas de una causa de justificación).
@@gonzalojaviermolina2503 Muy claro dr. muchas gracias! Estoy viendo todos sus videos me están ayudando muchsimo!
Saludos!!!
Y si no quería matar , quería protegerse ? Tras un ataque anterior …
Ver los videos de legítima defensa
Entiendo todo, pero ese que mató al familiar pensando que era un delincuente, está más preso que no se que. Eso es lo que me cuesta entender. Hay casos reales así?
No hay casos así en la realidad para quien no puede verlos. No puede verlos quien no conoce el tema.
@@gonzalojaviermolina2503 Dr, si yo por alguna razón salto por una ventana de primer piso, y caigo sim saber que del otro lado había un automóvil, y caigo sobre él ocasionando daños materiales en el auto, esos daños serían punibles? En caso de que no lo sean, por qué?
@@marcoscapitan No es delito el daño culposo.