Buenas noches Dr Gonzalo Podria explicarme cuales serian los elementos objetivo y subjetivo en un caso de lesiones por supuesta mala praxis en medicina. Gracias por su atencion respuesta.
Consulta Dr. El error en una causa de justificación no sería un error de tipo no así de prohibición? Debido a que el sujeto yerra respecto del alcance de su conducta por ejemplo que actúa en legítima defensa. El error de prohibición no sería el caso de que el agente crea que su conducta es licita porque está amparada en alguna norma?
@@matiaspolero1981 sería un error de prohibición que influye en la culpabilidad Específicamente en lo que se llama “conocimiento potencial de la antijuricidad “
Buenas tardes doctor....Por curiosidad, que autores proponen penar los casos de falta del elemento subjetivo en las causas de justificación como casos de tentativa haciendo una analogia in bonam parte.
Stratenwerth, Samson. Citados por Bacigalupo en su Manual de Derecho Penal. p. 136. Edit. Temis.1996. El mismo Bacigalupo parece adherirse a esa posición. Otros autores proponen la pena de la tentativa inidónea (Roxin en su Derecho Penal, Parte general, T. I, p. 600)
Dr, cuando explica que el disvalor de acción d matar a su enemigo no se ve neutralizado por el disvalor de cción de salvamento de un tercero,me confundo porqué tambien hablamos de disvalor de acción de salvamento. Excelente sus explicaciones!!!
@@gonzalojaviermolina2503Es que en el minuto 4:52 de su video habla de " disvalor de acción de salvamento" . Con su aclaración entiendo que debe haberse debido a un error involuntario y que lo que debemos considerar es "un Valor de acción de salvamento". Gracias por su generosidad al responderme
En el supuesto de error en las circunstancias fácticas de la legítima defensa, en concreto un error sobre la agresión ilegítima, corresponde totalmente a la defensa la carga de probar si el error es vencible o invencible? y en todo caso, de haber fuertes dudas respecto a ese punto, operaría el in dubio pro reo como para llegar a la exclusión de la culpabilidad? Un abrazo, el asado sigue en pie.
Adrián: muy buena pregunta. En realidad, como todos los extremos de la imputación, debería ser probado por el Fiscal, y en caso de duda, aplicarse el in dubio pro reo, tal como lo indicas. Pero como en muchos temas, en la práctica es difícil hacer aplicar los principios generales. En muchos de estos casos se pretende cargar en la defensa la obligación de probar. La regla sigue siendo que la prueba corresponde a la acusación y en caso de dudas, in dubio pro reo.
9.00 Imaginemos que una persona A reconoce al sicario B, quien habia matado. una semana atràs, al hijo de A. A se prepara para matar a B, y lo hace sin saber q en ese momento B se alistaba para matar a C, quien tb es sicario. ¿còmo se resolverìa eso'?
Ivan: dependerá de qué teoría se siga. Para el subjetivismo, no podría estar justificado ni habría disminución de la pena de homicidio. Para la gran mayoría de la dogmática actual (teoría dualista del ilícito) al menos se debería disminuir la pena (se propone la pena de la tentativa). Otros dirían que está justificado directamente, porque salvó la vida de un tercero (por ejemplo, lo dice ahora Zaffaroni).
Buen día profesor. Quería hacerle una consulta. En este video ud. dice que los errores sobre las circunstancias fácticas de una causa de justificación históricamente se llamaban legítima defensa putativa. Eso me confunde un poco. Hablar de los dos conceptos serían lo mismo? mariaevaripa@gmail.com es mi mail. Gracias!
Los autores clásicos de nuestra doctrina penal le llamaban "legítima defensa putativa", porque sólo identificaban el problema en la legítima defensa. Pero el problema se podría presentar en cualquier causa de justificación. Por eso es más correcto llamarlo: error sobre las circunstancias fácticas de una C.J.
Excelente su explicación Dr!! Muy claro. Un placer ver sus clases. Gracias!!
Gracias Yanina
sos el menor, graciasssssss, todo super claro
Gracias profesor, no se imagina lo útil que fue su video.
Gracias por comentar!
Clarísimo para explicar, muchas gracias!!!
Gracias por comentar
Buen día profesor, me ayudó mucho. Muchas gracias
Gracias por comentar, Leandro
Buenas noches Dr Gonzalo
Podria explicarme cuales serian los elementos objetivo y subjetivo en un caso de lesiones por supuesta mala praxis en medicina. Gracias por su atencion respuesta.
Hay videos sobre cada figura penal explicando los elementos
Muchisimas gracias me ayudaste bastante 👌🏻
👍👍
Consulta Dr. El error en una causa de justificación no sería un error de tipo no así de prohibición? Debido a que el sujeto yerra respecto del alcance de su conducta por ejemplo que actúa en legítima defensa.
El error de prohibición no sería el caso de que el agente crea que su conducta es licita porque está amparada en alguna norma?
@@matiaspolero1981 sería un error de prohibición que influye en la culpabilidad
Específicamente en lo que se llama “conocimiento potencial de la antijuricidad “
@@matiaspolero1981 es un error de prohibición que influye en la culpabilidad
@@gonzalojaviermolina2503 gracias doc por la respuesta
Mi respeto profe
Gracias, Jorge!
Buenas tardes doctor....Por curiosidad, que autores proponen penar los casos de falta del elemento subjetivo en las causas de justificación como casos de tentativa haciendo una analogia in bonam parte.
Stratenwerth, Samson. Citados por Bacigalupo en su Manual de Derecho Penal. p. 136. Edit. Temis.1996.
El mismo Bacigalupo parece adherirse a esa posición.
Otros autores proponen la pena de la tentativa inidónea (Roxin en su Derecho Penal, Parte general, T. I, p. 600)
@@gonzalojaviermolina2503 Muchisimas Gracias Doctor...un capo...¡¡¡
Dr, cuando explica que el disvalor de acción d matar a su enemigo no se ve neutralizado por el disvalor de cción de salvamento de un tercero,me confundo porqué tambien hablamos de disvalor de acción de salvamento. Excelente sus explicaciones!!!
Ana: no entiendo bien la pregunta, pero deberíamos hablar de Valor de acción del salvamento (no disvalor).
@@gonzalojaviermolina2503Es que en el minuto 4:52 de su video habla de " disvalor de acción de salvamento" . Con su aclaración entiendo que debe haberse debido a un error involuntario y que lo que debemos considerar es "un Valor de acción de salvamento". Gracias por su generosidad al responderme
@@anamariaespinoza7524 exactamente. Quise decir Valor de salvamento.
Gracias por permitir la aclaración.
En el supuesto de error en las circunstancias fácticas de la legítima defensa, en concreto un error sobre la agresión ilegítima, corresponde totalmente a la defensa la carga de probar si el error es vencible o invencible? y en todo caso, de haber fuertes dudas respecto a ese punto, operaría el in dubio pro reo como para llegar a la exclusión de la culpabilidad? Un abrazo, el asado sigue en pie.
Adrián: muy buena pregunta.
En realidad, como todos los extremos de la imputación, debería ser probado por el Fiscal, y en caso de duda, aplicarse el in dubio pro reo, tal como lo indicas.
Pero como en muchos temas, en la práctica es difícil hacer aplicar los principios generales. En muchos de estos casos se pretende cargar en la defensa la obligación de probar.
La regla sigue siendo que la prueba corresponde a la acusación y en caso de dudas, in dubio pro reo.
Gracias Profesor!;
cuál es el elemento subjetivo de legítima defensa?
Como en todas las causas de justificación: el conocimiento de los elementos objetivos
9.00 Imaginemos que una persona A reconoce al sicario B, quien habia matado. una semana atràs, al hijo de A. A se prepara para matar a B, y lo hace sin saber q en ese momento B se alistaba para matar a C, quien tb es sicario. ¿còmo se resolverìa eso'?
Ivan: dependerá de qué teoría se siga.
Para el subjetivismo, no podría estar justificado ni habría disminución de la pena de homicidio.
Para la gran mayoría de la dogmática actual (teoría dualista del ilícito) al menos se debería disminuir la pena (se propone la pena de la tentativa).
Otros dirían que está justificado directamente, porque salvó la vida de un tercero (por ejemplo, lo dice ahora Zaffaroni).
@@gonzalojaviermolina2503 Gracias por la respuesta, corta pero nutrida.
Buen día profesor. Quería hacerle una consulta. En este video ud. dice que los errores sobre las circunstancias fácticas de una causa de justificación históricamente se llamaban legítima defensa putativa. Eso me confunde un poco. Hablar de los dos conceptos serían lo mismo? mariaevaripa@gmail.com es mi mail. Gracias!
Los autores clásicos de nuestra doctrina penal le llamaban "legítima defensa putativa", porque sólo identificaban el problema en la legítima defensa. Pero el problema se podría presentar en cualquier causa de justificación. Por eso es más correcto llamarlo: error sobre las circunstancias fácticas de una C.J.
Muchas gracias por la respuesta!