Soy de Formosa . Estudiante de derecho en la Universidad de la Cuenca del Plata . Se agradece está predisposición para realizar y brindar está clase de materiales . Saludos
Hola doctor muchas gracias por su tiempo y aporte juridico ,tengo una duda sobre un caso practico que me dieron en la facultad , seria un caso hipotetico: suponiendo que el congreso sancionó en marzo de 2019 la ley 11.111. Según el art 11 de la misma, se castiga con prisión de 1 a 3 años a todo aquel que intermediare en la compra y venta de órganos de personas o cadáveres. Al reglamentar la ley, el Poder Ejecutivo dispuso que se incremente la pena de un tercio a la mitad cuando el delito fuera cometido por un médico matriculado, justificando el incremento en la grave violación del deber ético que tienen los profesionales de la medicina para con sus pacientes. Meses después, Alejandra Gordillo, médica matriculada en la ciudad de Córdoba, fue imputada por intermediar en la compra y venta de plasma para dos enfermos a su cargo. El fiscal consideró que el plasma se equipara a los órganos de personas, por lo cual solicitó al Tribunal la pena prevista en el art 11 de la ley 11.111 con la agravante incorporada en el reglamento del Poder Ejecutivo. a) ¿Corresponde que el Tribunal considere a Gordillo autora del delito previsto en el art 11 de la ley 11.111? En respuesta a la consigna estariamos hablando de un estado de necesidad ? ya que esta cometiendo un delito para brindarle ayuda a sus enfermos. Y en cuanto a reglamentar la ley el poder ejecutivo dispuso que se incremente la pena de un tercio a la mitad cuando el delito fuera cometido por un médico matriculado se podria decir que es inconstitucional ?
Oscar: en general, trato de no contestar preguntas de examen, por respeto a los profesores que las hacen. Entiendo que es un trabajo práctico. Deberías considerar que el Poder ejecutivo no puede legislar en materia penal (cambiar la pena sería legislar); y por otra parte, el Fiscal no puede pedir que se haga analogía in malam partem (el plasma no es un órgano). Hay tres videos sobre principios constitucionales.
Disminución de riesgo es cuando se disminuye el mismo riesgo Sustitución es cambiarlo por otro Ejemplo: tirar al niño por la ventana con riesgo de lesión para evitar su muerte por incendio La distinción puede ser muy sutil en muchos casos
@@gonzalojaviermolina2503muchas gracias profesor 🤞 en el manual que utiliza mi catera: "Córdoba, teoría del delito" utiliza ese mismo ejemplo afirmando que: "hay que distinguir los casos de disminución de riesgo de aquellos que corresponden a las causas de justificación. En estos últimos el autor no atenúa un peligro existente, sino que lo remplaza por otro que en sus consecuencias es menos lesivo para la víctima de lo que hubiera sido el original"
@@melinaarguello6812 está muy bien lo que dice el manual El problema es que en la práctica muchas veces es difícil distinguir si se trata de disminución del mismo riesgo o sustitución por otro (justificación)
El estado de necesidad, no entendí, excluye el tipo objetivo según la imputación objetiva, y no así la culpabilidad como ocurre en otros sistemas jurídicos. Gracias
trato de explicar mejor la pregunta, excluye el tipo objetivo por desviar el nexo causal, excluye la antijuricidad por que el ordenamiento jurídico considera positivo el accionar, o excluye la culpabilidad, porque obró de tal manera que se disculpa en el sentido que no era el fin lesionar ese bien jurídico concretamente.
G. M. no duerme?
No termino de ver el último video y ya sale uno nuevo... Excelentes todos.
Saludos cordiales estimado.
Será que no quiero "llegar tarde al disparo de salida", como dice la canción (Time) del disco de tu foto, ...jaja.
Gracias por el comentario.
Genial la explicación! Se agradece muchísimo el material.
Alumno de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Gracias por el comentario!. Un gusto llegar a ustedes!
Soy de Formosa . Estudiante de derecho en la Universidad de la Cuenca del Plata . Se agradece está predisposición para realizar y brindar está clase de materiales . Saludos
Cómo es estudiar Abogacía en el Reino de Gildo?
lo que le agradezco estos videossss, infinitas gracias
Con mucho gusto
Gracias por la claridad y generosidad
Muchas gracias, estos vídios base, para entrar al tema de estudio son de mucha importancia, saludos desde Perú.
Gracias a ustedes por comentar! Un abrazo a los hermanos peruanos!
excelente explicación! Desde Perú
Hola, muchas gracias!!
Saludo a los hermanos peruanos!!
Muchas gracias, muy bien explicado! Saludo Desde Misiones
A vos!
Siempre vuelvo a los videos!! Espero nos crucemos pronto Doctor!! Abrazo.
Ojalá así sea, Adrián.
Con muchas ganas de volver a Posadas
Excelente y claro
Gracias, Iris!
Hola doctor muchas gracias por su tiempo y aporte juridico ,tengo una duda sobre un caso practico que me dieron en la facultad , seria un caso hipotetico: suponiendo que el congreso sancionó en marzo de 2019 la ley 11.111. Según el art 11 de la misma, se castiga con prisión de 1 a 3 años a todo aquel que intermediare en la compra y venta de órganos de personas o cadáveres. Al reglamentar la ley, el Poder Ejecutivo dispuso que se incremente la pena de un tercio a la mitad cuando el delito fuera cometido por un médico matriculado, justificando el incremento en la grave violación del deber ético que tienen los profesionales de la medicina para con sus pacientes. Meses después, Alejandra Gordillo, médica matriculada en la ciudad de Córdoba, fue imputada por intermediar en la compra y venta de plasma para dos enfermos a su cargo. El fiscal consideró que el plasma se equipara a los órganos de personas, por lo cual solicitó al Tribunal la pena prevista en el art 11 de la ley 11.111 con la agravante incorporada en el reglamento del Poder Ejecutivo.
a) ¿Corresponde que el Tribunal considere a Gordillo autora del delito previsto en el art 11 de la ley 11.111?
En respuesta a la consigna estariamos hablando de un estado de necesidad ? ya que esta cometiendo un delito para brindarle ayuda a sus enfermos. Y en cuanto a reglamentar la ley el poder ejecutivo dispuso que se incremente la pena de un tercio a la mitad cuando el delito fuera cometido por un médico matriculado se podria decir que es inconstitucional ?
Oscar: en general, trato de no contestar preguntas de examen, por respeto a los profesores que las hacen.
Entiendo que es un trabajo práctico.
Deberías considerar que el Poder ejecutivo no puede legislar en materia penal (cambiar la pena sería legislar); y por otra parte, el Fiscal no puede pedir que se haga analogía in malam partem (el plasma no es un órgano).
Hay tres videos sobre principios constitucionales.
@@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias Dr. por el tiempo y la respuesta brindada.sdos
Muy groao
No entiendo la diferencia con la disminución de riesgo
Disminución de riesgo es cuando se disminuye el mismo riesgo
Sustitución es cambiarlo por otro
Ejemplo: tirar al niño por la ventana con riesgo de lesión para evitar su muerte por incendio
La distinción puede ser muy sutil en muchos casos
@@gonzalojaviermolina2503muchas gracias profesor 🤞 en el manual que utiliza mi catera: "Córdoba, teoría del delito" utiliza ese mismo ejemplo afirmando que: "hay que distinguir los casos de disminución de riesgo de aquellos que corresponden a las causas de justificación. En estos últimos el autor no atenúa un peligro existente, sino que lo remplaza por otro que en sus consecuencias es menos lesivo para la víctima de lo que hubiera sido el original"
@@melinaarguello6812 está muy bien lo que dice el manual
El problema es que en la práctica muchas veces es difícil distinguir si se trata de disminución del mismo riesgo o sustitución por otro (justificación)
El estado de necesidad, no entendí, excluye el tipo objetivo según la imputación objetiva, y no así la culpabilidad como ocurre en otros sistemas jurídicos. Gracias
Verdad?
O excluye la antijuricidad creo. :S
trato de explicar mejor la pregunta, excluye el tipo objetivo por desviar el nexo causal, excluye la antijuricidad por que el ordenamiento jurídico considera positivo el accionar, o excluye la culpabilidad, porque obró de tal manera que se disculpa en el sentido que no era el fin lesionar ese bien jurídico concretamente.
como funciona en nuestro ordenamiento
El Estado de necesidad justificante es causa de justificación, El Estado de necesidad exculpante, causa de exclusión de la culpabilidad.