Muchisimas gracias! Soy estudiante de Ing. en Agrimensura y estos videos son mas claros que las explicaciones de los profesores. Excelente material, saludos!
GRACIAS GRACIAS GRACIAS!!! Tengo que dar legislación en 4 días y me sirve como repaso!! Es la primera vez que veo a alguien explicar todo esto tan bien!!!
Buenas tardes! Tengo un caso en estudio de una casa de dos pisos que al lado están construyendo un edificio. En este caso y según declara el cliente, a la altura de planta baja y alta, la constructura rompió toda la pared de 30cm que habia y hoy ejecutó una de 40cm, hasta ahi entiendo no hay problema. Pero esta casa tiene una terraza con un muro de 8cm privativo que fue roto por la constructura en algunas partes para colocar las columnas del edificio. Corresponderia reclamo alguno por la rotura del muro de la terraza? A su vez, estas columnas están construyendose adentro del inmueble esos 8cm
Hola, hay bastantes circunstancias como para justificar un análisis específico del caso, mi email es guillermolatorre@gmail.com si desean hacer un asesoramiento. Saludos y gracias por ver el canal.
Que se debe hacer si mi vecino le uso la medianera de la terraza a mi mama para hacerse un cuarto para jorobar con la bateria pero a tal fin nos corrio el respiradero que en nuestros planos figura desde 1960. Lo hizo en forma ilegal entrando a n/ propiedad cuando nosotros no estabamos, resultando en la filtracion de agua arruinando un placard y el techo de la habitacion ubicada contigua a ese respiradero. Actualmente vaciando tambien la caida de su nuevo techo en mi terraza, y filtrando a esa misma habitación. Como puedo pedir resarcimiento por estas perdidas. Dice que el compro la casa asi y es mentira. Puedo acceder de alguna manera a los registros derelevamiento fotografico del GCBA? Agradecere sus indicaciones
Hola, respecto a tu caso hay que analizar bien los hechos, las fechas y las consecuencias resultantes. Te sugiero que en facebook.com/derechoyarquitectura solicites una una entrevista virtual para analizar tu caso específico y determinar las mejores acciones. Saludos.
Tengo un muro de 3 mts altura por 22 mts lineales no es lindero, lo realice dentro de mi linea , mi vecina ha plantado arboles pegados al mismo y laureles, ya pasan por encima del mismo osea superan los 3 mts e incluso sus ramas pasan a mi terreno y se niega a retirarlos a que ley debo recurrir y cuales son los pasos formales a seguir.?
Hola, debes recurrir a un abogado para intimar el retiro de las plantas, si no lo hacen deberás iniciar un juicio, pasando previamente por una mediación. Saludos y gracias por ver el canal.
Estimado: Consulta. El muro que construyo debe ser hecho con materiales de algún tipo en particular (ladrillos) o puedo colocar lozas pre armadas y tener el mismo derecho cobro??
@@arquitecturalegal Perdón; me falto aclarar que la medianera que tengo que construir es interna para dividir dos galpones; se aplica mismo criterio? Muchísimas Gracias
Hola profesor, el muro de elevacion debe ser en todo el espesor de muro medianero, o se debe construir solamente la mitad del espesor que le corresponde a su terreno?
Hola, el muro de elevación puede ocupar todo el ancho del muro de cerramiento (encaballado) u ocupar sólo la parte del que lo edifica (contiguo). Saludos.
Hola, en caso que el muro sea privativo, el vecino no lo utiliza debe pagar el 50% hasta los tres metros en toda su extension? Y en caso que lo use, puede comprar el 50%, incluyendo el terreno en este caso? Gracias.
@alexa cassin Buena pregunta. Aquí debemos distinguir dos situaciones: Una es el derecho que tiene el que construye el muro de reclamarle al vecino el pago del muro. Esto constituye una obligación, que genera en el acreedor el derecho de exigir al deudor el pago. Ese derecho tiene un plazo de prescripción, que entiendo entra en las generales del 2560 del CCCN. Es decir, pasado ese plazo el acreedor (constructor del muro) pierde su derecho a poder exigir legalmente el pago de la deuda. Veamos de esta manera: te presté 10 vacas, no me las devolviste, no te reclamé. Pasó el tiempo establecido. ¿No me debes nada? No! Me seguís debiendo 10 vacas , pero ya no te las puedo reclamar. A eso llamamos prescripción liberatoria. A ese compromiso moral de pagar lo que se debe, aunque el acreedor no pueda reclamar, el código de Vélez lo llamaba "obligación natural", y en este código se define como "deber moral". Reiterando, la deuda no se extingue, se extingue el derecho a reclamar legalmente la misma. La otra figura es la adquisición de la medianería, es decir la constitución del condominio entre ambos vecinos. Extinguido el derecho al reclamo legal de la deuda, (a los 5 años) no queda automáticamente constituido el condominio. El mismo se podrá reclamar cumplidos los 20 años, según establece el artículo 1899 del CCCN. Aquí aparecen situaciones distintas según el caso que resulte. Puede ser que la situación de las edificaciones se mantenga a lo largo de los 20 años, o que haya cambios. En este último caso, habrá que analizar los cambios producidos y sus consecuencias. Nuevamente gracias por la consulta. Saludos!
Excelente video!! Una consulta tengo 2 paredes con dos vecinos en ambas partes de mi terreno. Una esta 100% sobre mi terrero y la otra esta mitad y mitad con el vecino.. ambas paredes las pagué yo, y nunca les cobré.. mi pregunta es, pueden ellos utilizar las paredes? Xq ahora los 2 vecinos quieren utilizar las paredes para hacer sus garajes
Respecto a la que está mitad y mitad, en general la puede usar el vecino. Habría que analizar el caso particular para ver si es posible realizar el cobro del muro. Respecto al segundo caso, no hay respuesta general, dado que el código no es claro al respecto y hay que analizar cada caso.
Primero debes consultar un profesional para ver si el muro resiste y tu obra se reglamentaria. Cumpliendo esos requisitos, y en base a lo que dices, no habría obstáculos para edificar. Saludos
Hola Profesor, muy buenos los videos! Una consulta: Que pasa si un propietario construye sobre el muro medianero de cerramiento forzoso de 30Cm de ancho un muro de elevación de 15cm de ancho y del lado del vecino? O sea que la nueva pared de 15cm en altura la construye del lado del vecino. Muchas gracias!
Muchas gracias, muy claro. Una consulta, en un loteo que aun no hay construcciones, el dueño de una parcela quiere construir una medianera de 30 cm, el de la parcela vecina puede rechazar? osea no darle permiso de pisar 15 cm de su terreno. O le es obligatoria permitirle usar sus 15 cm? gracias
Hola. El art. 2007 del Código Civil y Comercial es muy claro permitiendo wue el muro sea encaballado. Igual sugiero revisar el código de edificación del municipio, pues a veces hay restricciones según el material constructivo.
Hola! Muy buenos los videos! Y aprovecho para consultar :) ¿Qué pasa si el vecino adquiere por prescripción adquisitiva el derecho de la medianera que yo construí, pero lo construí de forma contigua y no encaballado? ¿El vecino se hace dueño del 50% del terreno del muro? ¿O en ese caso no aplica la prescripción?
Gracias por el comentario! Respecto a tu consulta, te cuento que es uno de los aspectos que veo negativos , o al menos muy confusos en este nuevo código. A mí me gustaría un artículo aclaratorio para casos así. Saludos!
Guillermo te hago una consulta, con respecto a la prescripcion, en medianeria hablamos de adquisitiva o liberatoria? Me marea un poco el tema que el art. 2020 habla de prescripcion extintiva (liberatoria). Pero me han dicho que en este nuevo codigo es prescripcion adquisitiva, y vos lo decis tambien en el video. No me queda claro.
Hola Guillermo, no te das una idea cuanto me estas ayudando. Pero te hago una consulta, si yo Señor B, llego a la parcela, lo que adquiero por prescripcion adquisita tengo entendido en caso de tener mas de 20 años es hasta la altura de cerramiento forzoso o no?
La prescripción adquisitiva está ligada a la posesión. Se puede adquirir lo que se usa realmente. Ya sea cerramiento forzoso o un muro de elevación. En este último caso como apoyo de una construcción. Gracias por tu comentario, difundí este espacio y suscribite por más. En facebook, en Estudio La Torre hay material para leer. Saludos!
@@arquitecturalegal disculpe guillermo que pasa si adquiero una propiedad donde utiliza los 15 que le corresponden a la propitaria de un inmueble de los cuales la casa esta construida mas de 40 años y la la propietaria del inmueble invadido cambia de propietaria me puede reclamar los15 tomados de ella y a costas de quien son las modificaciones?
@@nachorojo6 Buena pregunta. Las deudas siguen al inmueble, no a la persona. y si con el tiempo se extinguen, no importa quien sea el titular del inmueble, ya están extinguidas. En el caso planteado, la nueva dueña ha perdido por prescripción su derecho. Saludos
Muchisimas gracias! Soy estudiante de Ing. en Agrimensura y estos videos son mas claros que las explicaciones de los profesores. Excelente material, saludos!
GRACIAS GRACIAS GRACIAS!!! Tengo que dar legislación en 4 días y me sirve como repaso!! Es la primera vez que veo a alguien explicar todo esto tan bien!!!
Gracias por comentar, te invito a suscribirte y encontrar más información en facebook.com/derechoyarquitectura
Es muy claro el profesor, buenos videos.
Gracias por tus comentarios!
Buenas tardes! Tengo un caso en estudio de una casa de dos pisos que al lado están construyendo un edificio. En este caso y según declara el cliente, a la altura de planta baja y alta, la constructura rompió toda la pared de 30cm que habia y hoy ejecutó una de 40cm, hasta ahi entiendo no hay problema. Pero esta casa tiene una terraza con un muro de 8cm privativo que fue roto por la constructura en algunas partes para colocar las columnas del edificio. Corresponderia reclamo alguno por la rotura del muro de la terraza? A su vez, estas columnas están construyendose adentro del inmueble esos 8cm
Hola, hay bastantes circunstancias como para justificar un análisis específico del caso, mi email es guillermolatorre@gmail.com si desean hacer un asesoramiento. Saludos y gracias por ver el canal.
Que se debe hacer si mi vecino le uso la medianera de la terraza a mi mama para hacerse un cuarto para jorobar con la bateria pero a tal fin nos corrio el respiradero que en nuestros planos figura desde 1960. Lo hizo en forma ilegal entrando a n/ propiedad cuando nosotros no estabamos, resultando en la filtracion de agua arruinando un placard y el techo de la habitacion ubicada contigua a ese respiradero. Actualmente vaciando tambien la caida de su nuevo techo en mi terraza, y filtrando a esa misma habitación.
Como puedo pedir resarcimiento por estas perdidas. Dice que el compro la casa asi y es mentira. Puedo acceder de alguna manera a los registros derelevamiento fotografico del GCBA? Agradecere sus indicaciones
Hola, respecto a tu caso hay que analizar bien los hechos, las fechas y las consecuencias resultantes. Te sugiero que en facebook.com/derechoyarquitectura solicites una una entrevista virtual para analizar tu caso específico y determinar las mejores acciones. Saludos.
Gracias por las explicaciones!
De nada!
pero en que momento interesaría comprar una medianera? cual serian las razones para a comprar una medianera
En primer lugar, es obligatorio comprarlo si lo usas. A partir de allí, surgen infinitas posibilidades. Saludos
Tengo un muro de 3 mts altura por 22 mts lineales no es lindero, lo realice dentro de mi linea , mi vecina ha plantado arboles pegados al mismo y laureles, ya pasan por encima del mismo osea superan los 3 mts e incluso sus ramas pasan a mi terreno y se niega a retirarlos a que ley debo recurrir y cuales son los pasos formales a seguir.?
Hola, debes recurrir a un abogado para intimar el retiro de las plantas, si no lo hacen deberás iniciar un juicio, pasando previamente por una mediación. Saludos y gracias por ver el canal.
@@arquitecturalegal muchas gracias, excelente los videos las explicaciones , muchos éxitos y Gracias por la información
Pregunta concreta, el 1 que tiene la pared más alta y esta encima de mi tejado, puede poner un compresor de aire acondicionado, gracias
Hola, sobre tu espacio aéreo no se puede colocar objeto alguno sin tu permiso. Saludos
Estimado: Consulta. El muro que construyo debe ser hecho con materiales de algún tipo en particular (ladrillos) o puedo colocar lozas pre armadas y tener el mismo derecho cobro??
El cerco de planchones no cumple con el Art. 2.725. ", con tal que la pared sea de piedra o de ladrillo" Saludos
@@arquitecturalegal Perdón; me falto aclarar que la medianera que tengo que construir es interna para dividir dos galpones; se aplica mismo criterio? Muchísimas Gracias
@@EstudioCeruttiSacco Si separa dos galpones, tenés que consultar en tu municipio cuáles son los requisitos que exigen para ese muro
Hola profesor, el muro de elevacion debe ser en todo el espesor de muro medianero, o se debe construir solamente la mitad del espesor que le corresponde a su terreno?
Hola, el muro de elevación puede ocupar todo el ancho del muro de cerramiento (encaballado) u ocupar sólo la parte del que lo edifica (contiguo). Saludos.
Hola, en caso que el muro sea privativo, el vecino no lo utiliza debe pagar el 50% hasta los tres metros en toda su extension? Y en caso que lo use, puede comprar el 50%, incluyendo el terreno en este caso? Gracias.
Contiguo o encaballado, si cumple el cerramiento forzoso, es medianero en todo su "largo". Saludos
@@arquitecturalegal debe abonar lo así no se sirva de él entonces?
Tu pregunta no es en general, cada caso debe ser analizado en particular. Mis exposiciones son en general, no en particular. Saludos
gracias!!!!!!!!
Gracias por comentar!!
Muy claro; consulta: con el nuevo código no se desprende que la prescripción utiliza un plazo de 5 años? Art 2560 CCyCN. Le agradezco de antemano.
@alexa cassin Buena pregunta.
Aquí debemos distinguir dos situaciones:
Una es el derecho que tiene el que construye el muro de reclamarle al vecino el pago del muro.
Esto constituye una obligación, que genera en el acreedor el derecho de exigir al deudor el pago. Ese derecho tiene un plazo de prescripción, que entiendo entra en las generales del 2560 del CCCN. Es decir, pasado ese plazo el acreedor (constructor del muro) pierde su derecho a poder exigir legalmente el pago de la deuda.
Veamos de esta manera: te presté 10 vacas, no me las devolviste, no te reclamé. Pasó el tiempo establecido. ¿No me debes nada? No! Me seguís debiendo 10 vacas , pero ya no te las puedo reclamar. A eso llamamos prescripción liberatoria.
A ese compromiso moral de pagar lo que se debe, aunque el acreedor no pueda reclamar, el código de Vélez lo llamaba "obligación natural", y en este código se define como "deber moral".
Reiterando, la deuda no se extingue, se extingue el derecho a reclamar legalmente la misma.
La otra figura es la adquisición de la medianería, es decir la constitución del condominio entre ambos vecinos.
Extinguido el derecho al reclamo legal de la deuda, (a los 5 años) no queda automáticamente constituido el condominio. El mismo se podrá reclamar cumplidos los 20 años, según establece el artículo 1899 del CCCN.
Aquí aparecen situaciones distintas según el caso que resulte.
Puede ser que la situación de las edificaciones se mantenga a lo largo de los 20 años, o que haya cambios. En este último caso, habrá que analizar los cambios producidos y sus consecuencias.
Nuevamente gracias por la consulta. Saludos!
Excelente video!! Una consulta tengo 2 paredes con dos vecinos en ambas partes de mi terreno. Una esta 100% sobre mi terrero y la otra esta mitad y mitad con el vecino.. ambas paredes las pagué yo, y nunca les cobré.. mi pregunta es, pueden ellos utilizar las paredes? Xq ahora los 2 vecinos quieren utilizar las paredes para hacer sus garajes
Respecto a la que está mitad y mitad, en general la puede usar el vecino. Habría que analizar el caso particular para ver si es posible realizar el cobro del muro. Respecto al segundo caso, no hay respuesta general, dado que el código no es claro al respecto y hay que analizar cada caso.
Hola profesor que pasa si yo tengo un muro medianero pero la elevación la hice yo y decido construir una losa sobre ella
Primero debes consultar un profesional para ver si el muro resiste y tu obra se reglamentaria. Cumpliendo esos requisitos, y en base a lo que dices, no habría obstáculos para edificar. Saludos
Hola Profesor, muy buenos los videos! Una consulta: Que pasa si un propietario construye sobre el muro medianero de cerramiento forzoso de 30Cm de ancho un muro de elevación de 15cm de ancho y del lado del vecino? O sea que la nueva pared de 15cm en altura la construye del lado del vecino. Muchas gracias!
Hola, va a depender del destino de dicho muro. Hay muchas opciones.
gran profesor!!!
Muchas gracias! Saludos.
Muchas gracias, muy claro. Una consulta, en un loteo que aun no hay construcciones, el dueño de una parcela quiere construir una medianera de 30 cm, el de la parcela vecina puede rechazar? osea no darle permiso de pisar 15 cm de su terreno. O le es obligatoria permitirle usar sus 15 cm? gracias
Hola. El art. 2007 del Código Civil y Comercial es muy claro permitiendo wue el muro sea encaballado. Igual sugiero revisar el código de edificación del municipio, pues a veces hay restricciones según el material constructivo.
@@arquitecturalegal muchas gracias por responder, es de mucha ayuda, saludos
Hola! Muy buenos los videos! Y aprovecho para consultar :) ¿Qué pasa si el vecino adquiere por prescripción adquisitiva el derecho de la medianera que yo construí, pero lo construí de forma contigua y no encaballado? ¿El vecino se hace dueño del 50% del terreno del muro? ¿O en ese caso no aplica la prescripción?
Gracias por el comentario! Respecto a tu consulta, te cuento que es uno de los aspectos que veo negativos , o al menos muy confusos en este nuevo código. A mí me gustaría un artículo aclaratorio para casos así. Saludos!
Guillermo te hago una consulta, con respecto a la prescripcion, en medianeria hablamos de adquisitiva o liberatoria? Me marea un poco el tema que el art. 2020 habla de prescripcion extintiva (liberatoria). Pero me han dicho que en este nuevo codigo es prescripcion adquisitiva, y vos lo decis tambien en el video. No me queda claro.
La respuesta quedó muy larga, la podés encontrar en facebook.com/derechoyarquitectura . Saludos!
Hola Guillermo, no te das una idea cuanto me estas ayudando. Pero te hago una consulta, si yo Señor B, llego a la parcela, lo que adquiero por prescripcion adquisita tengo entendido en caso de tener mas de 20 años es hasta la altura de cerramiento forzoso o no?
La prescripción adquisitiva está ligada a la posesión. Se puede adquirir lo que se usa realmente. Ya sea cerramiento forzoso o un muro de elevación. En este último caso como apoyo de una construcción. Gracias por tu comentario, difundí este espacio y suscribite por más. En facebook, en Estudio La Torre hay material para leer. Saludos!
@@arquitecturalegal disculpe guillermo que pasa si adquiero una propiedad donde utiliza los 15 que le corresponden a la propitaria de un inmueble de los cuales la casa esta construida mas de 40 años y la la propietaria del inmueble invadido cambia de propietaria me puede reclamar los15 tomados de ella y a costas de quien son las modificaciones?
Hola, no entiendo tu pregunta. Podrías aclarar un poco más?
@@nachorojo6 Buena pregunta. Las deudas siguen al inmueble, no a la persona. y si con el tiempo se extinguen, no importa quien sea el titular del inmueble, ya están extinguidas. En el caso planteado, la nueva dueña ha perdido por prescripción su derecho.
Saludos