Dato importante!! En las 16 semanas +1 también hay que contar el otro +1 del Progenitor diferente de la madre biológica o lo que sea, ya que cada 1 de ellos tienen 2 días adicionales y ceden 1 de esos 2, acabando cada uno de ellos por el +1 cedido del otro, en igual a +2. Por lo que quedaría Madre= 16+1(+1 cedido por el otro progenitor) Progenitor diferente a la madre= 16+1 (+1 cedido por la madre). Es importante tener claro que al final acaban con 16+2
Simplemente… ESPECTACULAR 😉👏🏻 Muchas gracias por esquematizar un temario tan denso y que con tus explicaciones lo haces mucho más fácil de asimilar. Eres un crack, además me atrevería a decir que una muy buena persona. Un saludo. BIDARI
Paco, acuérdate de que ha habido hace poco una modificación. Ahora se regula el fallecimiento por un lado y las otras situaciones por otro lado. Los días por fallecimiento no han cambiado, pero los del otro caso sí.
Hola!! Lo primero agradecer estos videos que explican el desarrollo y dan trucos, por que los hay que simplemente leen lo que plasma la ley y eso ya lo sabemos hacer todos. Mi consulta es sobre la bolsa de horas, esto sustituye al 48. i)
Buenos dias Cristina. No, para nada. La bolsa de horas es algo que puedes ir gastando a lo largo del año por necesidades y a recuperar. El permiso del 48.i es muy concreto - Familiar de 1er grado, enfermedad muy grave, 50% de la jordanada, 1 mes. Un saludo.
@@PacoBarbie ok, gracias. Entiendo que esta información, como la progresión de vacaciones y moscosos, sea de otra ley diferente al EBEP, pero es complementaria.no?
Toda esa información está en la Resolución de 28 de febrero de 2019, sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos que complementa al TREBEP. Un saludo.
INCISO: Permiso cura hijo/a menor afectado cáncer u otra enfermedad grave se amplió hasta los 23 años, siempre y cuando se mantenga la cura directa, continua y permanente.
Una interpretación aislada de uno sólo de los preceptos llevaría a la conclusión de que la ampliación es de una sola semana para los casos enunciados. El TRLEBEP configura este derecho, sin embargo, como un derecho individual de cada empleado o empleada. La voluntad expresa de configurar estos permisos como un derecho individual de cada uno de los progenitores, y no en el marco de la unidad familiar, que se desprende de la redacción simétrica de las letras a), b) y c) del artículo 49, y la inclusión de idéntica frase relativa a la ampliación en cada una de ellas, implica que cada uno de los derechos puede generar efectos en la esfera del otro progenitor. Por tanto, su aplicación habrá de ser simultánea e interrelacionada, por lo que la ampliación total debe ser siempre y en cada uno de los casos de 2 semanas. Tal redacción es distinta al tenor literal que se ha incluido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRET), que recoge una única referencia a la ampliación de dos semanas, una para cada uno de los progenitores; que será aplicable a todos los supuestos, con independencia de quien sea y de la tipología del permiso, por lo que el régimen jurídico no puede considerarse extensible al ámbito subjetivo del TRLEBEP. No encuentro el enlace para mandarlo, perdón.
Buenos días,Rosa. Conozco el criterio, pero a nivel de S.S. sigue sin aplicarse. Cuando nos pregunten sobre este asunto, vamos a tener que ir con mucho cuidado. Un saludo. :):)
El artículo 48.g del EBEP establece el derecho de los progenitores funcionarios a ausentarse del trabajo un máximo de 2 horas diarias por nacimiento de un hijo/a prepamaturo que debe quedar hospitalizado. Por otra parte, el artículo 49.a y 49.c establecen que los progenitores tendrán derecho a un permiso de 16 semanas por el nacimiento de un hijo o hija, de las cuales las 6 primeras semanas serán de forma ininterrumpidas y obligatorias. Incluso, se recoge el derecho a ampliarse a 13 semanas más en caso de que el hijo/a sea prematuro y deba quedar hospitalizado. ¿Cómo son compatibles entre si estos dos permisos?
Buenas tardes Felipe, si son compatibles. Más que compatibles es la posibilidad de poder seguir asistiendo al hospital el máximo de tiempo posible si el recien nacido continua hospitalizado. Me explico: (ejemplo) 1.- Usas el permiso de maternidad, etc - 16 semanas. 2.- Neonato continua hospitalizado. Se alarga hasta un máximo de 13 semanas el permiso de materinidad, etc. 3.- El Neonato continua todavía hospitalizado despues de las 16 + 13 semanas, entonces pasamos al artículo 48.g. Ausentarse 2 horas retribuidas + posibilidad de 2 horas con reducción. Espero haberte resuelto un poco la duda. Un saludo.
Hola Paco, igual está pregunta ya ha salido...en el último punto, artículo 49 e) en mi TREBEP pone que por cuidado de hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave, es hasta que cumpla los 23 años, siempre que se mantengan las necesidades de cuidado. Como siempre gracias, gracias!!!!
Gracias, lo primero de todo!! Me surge una duda... art. 48g) Nacim hijos prematuros, hospitalizados a continuación del parto, ¿para qué sirve ausentarse 2hrs diarias + posibilidad de reducción de jornada 2 hrs, si en el art 49 tenemos 16 semanas y hasta 13 semanas máx. adicionales... ?
Yo siempre que lo veo pienso lo mismo que tu, tampoco entiendo que tengas un niño y te vayas a rebajar dos horas de tu jornada, se supone que después del parto estás ya de baja maternal porque ha nacido el niño.
Entiendo que es por si se alarga muchísimo la estancia en el hospital por diferentes complicaciones y tal. Muchísimo hasta el punto de ya no tener ni permiso por maternidad ni nada.
Llevo poco tiempo de estudio para opositar y eres un gran profesor y comunicador, así que lo primero agradecerte el esfuerzo y dedicación. Tengo varias dudas respecto de la letra a), b) y c) del 49. 1.- La letra c) entiendo se refiere a progenitor (es decir padre biológico) en caso de nacimiento pero incluye guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, que es lo que se regula expresamente en la letra b). Para empezar no entiendo esta diferenciación. Pero es que establecen regímenes distintos en caso de derecho de formación - En b) "se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración" entiendo que durante todo el plazo del permiso de 16 semanas (o más en caso de más hijos), cuando en este se incluye igualmente las 6 semanas de disfrute ininterrumpido como en los otros dos casos a) y c). - En el c) "Transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas o inmediatas posteriores a la fecha de nacimiento (ojo, no dice "parto", si no nacimiento) se podrá participar en cursos de formación que convoque la Adm". Así de entrada entiendo que sólo puede referirse al progenitor padre biológico y deja fuera al adoptante, pero entonces por qué regular dos supuestos distintos para adopciones/y guardas? 2.- Como se refiere a madre biológica y otro progenitor diferente a madre biológica por nacimiento (que según definición de progenitor es "padre o madre biológico de una persona") entrarían los supuestos de embarazos subrogados y reproducciones con donantes distintos de uno u otro? porque son "biológicos".
Hola María. 1. En el c) se regula específicamente el derecho del otro progenitor, que puede ser tanto hombre como mujer, sin tener que ser expresamente "padre biológico", puesto que existe la inseminación artificial o fecundación in vitro con esperma donante, que no resta ningún derecho de patria potestad a estos para considerarse progenitores legales. En b), si el niño/a en adopción/acogimiento no es recién nacido, no requiere de tantos cuidados durante las primeras 6 semanas desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, por ello entiendo que se abre la posibilidad a la participación en los cursos de formación durante todo el tiempo del permiso. En c) entiendo que se hace referencia solo al otro progenitor con el asunto de la formación porque no estaba recogido ese derecho en a) que era solo referente a la madre biológica. En el caso de adopción se acude a b) 2. Los embarazos subrogados no son legales en España, ni tampoco su reconocimiento legal, por lo que esta ley no los contempla. En el caso de reproducción con donantes, efectivamente se considera igualmente progenitor legal aun no siendo padre/madre "biológica". Un saludo.
Hola Paco, te he encontrado hoy de casualidad. Oposito a Agente de Hacienda que aunque tenga un temario más específico (y el único en el que hacen hincapié las academias) la parte general es igual que el resto de AGE... Tus vídeos me parecen una maravilla, como explicas todo y lo útiles que son. Me he suscrito en patreon, para preparar mejor esta parte. Muchas gracias por tu contenido!!!
una pregunta paco, yo el permiso por nacimientos de hijos prematuros o por otra causas deban permanecer hospitalizados que puedes ausentarse 2 horas, no entiendo cuando lo puede utilizar un trabajador en el caso de tener un hijo prematuro, me explico, si tu tienes un hijo tanto la madre como el padre tiene que coger el permiso por paternidad o maternidad que como mínimo son las 6 primeras semanas obligatorias, ¿ cuando puedes utilizar el permiso? cuando el niño o niña lleve mas de 6 seis semanas ingresado no? muchas gracias
Te copio la respuesta que le he dado un compañero con una duda parecida en los comentario de este artículo. Seguro que te sirve de ayuda. :) DUDA: El artículo 48.g del EBEP establece el derecho de los progenitores funcionarios a ausentarse del trabajo un máximo de 2 horas diarias por nacimiento de un hijo/a prepamaturo que debe quedar hospitalizado. Por otra parte, el artículo 49.a y 49.c establecen que los progenitores tendrán derecho a un permiso de 16 semanas por el nacimiento de un hijo o hija, de las cuales las 6 primeras semanas serán de forma ininterrumpidas y obligatorias. Incluso, se recoge el derecho a ampliarse a 13 semanas más en caso de que el hijo/a sea prematuro y deba quedar hospitalizado. ¿Cómo son compatibles entre si estos dos permisos? RESPUESTA: son compatibles. Más que compatibles es la posibilidad de poder seguir asistiendo al hospital el máximo de tiempo posible si el recien nacido continua hospitalizado. Me explico: (ejemplo) 1.- Usas el permiso de maternidad, etc - 16 semanas. 2.- Neonato continua hospitalizado. Se alarga hasta un máximo de 13 semanas el permiso de materinidad, etc. 3.- El Neonato continua todavía hospitalizado despues de las 16 + 13 semanas, entonces pasamos al artículo 48.g. Ausentarse 2 horas retribuidas + posibilidad de 2 horas con reducción.
¿ Por qué los 6 días de asuntos propios indicas que son hábiles, si cuando mires el Trebep no pone nada y entonces deberían considerarse Naturales, no?
Paco ! Acabo de descubrirte y menudo talento que tienes. Me examino dentro un mes de ayudantes y me estan viniendo genial tus videos a modo de repaso. Solo sugerir la subsanacion del Acuerdo de interpretación de 30 de Diciembre que dan como valido para funcionario y cónyuge funcionario dos semanas para cada uno mas lo que dices de monoparental. Muchas gracias por tus videos
Gracias por tus vídeos Paco, no hay palabras de agradecimiento... Mi duda es en cuanto a la guardia de hijos menores de 12 años, es hasta que cumplen 12 años a con doce años incluido, es decir, hasta que cumplan los 13???
Buenas tardes Paco. Como siempre felicidades por tu manera de explicar y sintetizar los temas tan arduos que tiene el TREBEP. Una puntualización que sí me gustaría comentarte ya que el video es del año pasado: a finales del 2021 hubo una modificación del apartado e) sobre la edad del hijo menor. Y como sueles actualizar los videos. En este punto no está actualizado pues ya la edad no son 18 años, sino 23, creo entender (corrígeme si me equivoco). De nuevo, felicidades y muchas gracias por tus videos. A ver cuando te animas con la constitución, el TC y demás . un saludo.
buenas Paco. gracias por la gran ayuda que suponen tus vídeos. Podrías aclararnos ¿qué significa el traslado de domicilio sin cambio de residencia?. Es el permiso del 48.b EBEP. ¡Gracias!
Hola!! Tengo una duda, en cuanto al permiso por cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, en el real decreto aparece también la edad de 23 años y ahora estoy liada con los 18 años y los 23...¿Podrías explicar eso? Muchas gracias
Hola Paco, un video y una explicación fantástico. Muchas gracias. Me ha surgido una duda en relación al permiso por nacimiento de hijos prematuros que deban quedar hospitalizados después del parto, a que tienen derecho el funcionario o funcionaria de ausentarse de dos horas diarias percibiendo retribuciones íntegras o a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con disminución proporcional de sus haberes. La pregunta ¿ Cuando se aplica este permiso si despues del parto la madre biológica y el otro progenitor tienen en permiso de 16 semanas? Por mas que lo pienso, si dice hospitalizados después del parto sería en el periodo en que están de las 16 semanas o es que entra despues de ese permiso?
Hola de nuevo Paco, como siempre y antes de pasar a hacerte una consulta, agraecerte tu esfuerzo y dedicación. La consulta es la siguiente: Artículo 49.a del Trebep primer párrafo: la duración del permiso por nacimiento para la madre biológica, en el caso que se dieran los dos supuestos simultáneamente, esto es " parto múltiple, 2 mellizos + discapacitados ". El permiso para la madre sería: ¿16 + 2 (1 por cada hijo/a discapacitado/a) + 1 (por hijo/a a partir del segundo)? 19 semanas ¿es correcto?
Hola Paco, en Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave...como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años y no hasta los 18 como dices en el video o estoy equivocado???
Hola Paco, antes nada muchas gracias por los vídeos que haces, son muy claros y personalmente me ayudan muchísimo para entender las leyes. Yo me estoy preparando para Administrativo del Estado. En tus vídeos he visto que a veces comentas que algunas cosas no son o no entran para el examen o temario ¿a qué oposiciones te refieres? Te lo consulto, porque tengo la sensación que cada Ley, R.D. Resolución …. a la que se hace referencia en mi temario, (C1 AGE) tengo que verla entera, no me refiero a la legislación importante como TREBEP, 39/2015, C.E. 40/2015, Subvenciones, contratos… me refiero a las referencias de otras que se hace dentro de estas… no se …. sinceramente me faltan horas al día… jaja… Por otro lado quería consultarte, la retribución de un interino sería: sueldo+trienio (si correspondiese)+complemento específico+ (productividad+gratificación) si las hubiera, ¿también se incluye el complemento de destino? Se supone que los interinos se quedan en su provincia no? Las pagas también se incluyen, claro. También quería saber si tienes pensado hacer vídeos de financiero, otro mundo sin sentido jajaja Nuevamente gracias por la ayuda que nos estás aportando de forma tan generosa!
Buenas noches Albert. Muchas gracias por el comentario y por ver los videos. Un interino cobra igual que un funcionario de carrera. Básicas y complementarias. Los videos están orientados principalmente para C1 pero lo hago es un resumen de lo más importantes o de cómo entender ciertas partes prácticas. Está claro, que las leyes "buque insignia", hay que saberlas prácticamente enteras. Videos de financiera tienes varios en el canal. Te paso el enlace con las listas ordenadas por leyes. ua-cam.com/users/PacoBarbieplaylists Un saludo.
Perdona pero creo que por cáncer es hasta los 23 años no hasta los 18 años, creo que el trebep que estoy estudiando es el más actualizado si no me equivoco, un saludo
Puedes mirar el acuerdo de la Comisión Superior de Personal sobre criterios de interpretación permisos? Ø En el ámbito de aplicación del TRLEBEP, la ampliación de la duración de los permisos por nacimiento o por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente en los supuestos de discapacidad o parto múltiple será, en todo caso, de dos semanas para cada progenitor y por cada supuesto que se acredite.
En el art.48. C del trebep nos dice que el permiso para concurrir a exámenes finales es de LOS DÍAS DE SU CELEBRACIÓN mientras que la resolución del 28/02/2019 dice que el permiso para concurrir a exámenes finales es por EL TIEMPO INDISPENSABLE, deduzco que uno se refiere al día entero y el otro no, no sé si me equivoco 🙈. Pd gracias por el vídeo, está genial
Buenas noches, al final se ha quedado por el timepo indespensable debido a una sentencia y el que se usa al respecto. Te pego enlace del criterio. www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/BODECO-serie-1/Boletin23/Materias23/10/C23_10_8 Un saludo.
Hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses, para el progenitor diferente madre biológica y adopción o guarda, no es asii!! es dentro de los 12 meses a contar, porqué puede a ver, niños adoptados mayores de esos 12 meses,,,
Hola Michelo, es así en caso de madre biológica y otro progenitor distintos de la madre biológica. En caso de adopción o acogimiento se puede contar desde el nacimiento o bien desde la resolución judial que constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
Gracias por tus explicaciones. Una duda, en el permiso de matrimonio una sentencia dice que las licencias deben de iniciarse en día laborable. Tu dices que se inicia el día de la boda. Si uno se casa de sábado y no es laborable para el trabajador, no deben empezar a contar los 15 días desde el lunes. Ya me dices. Gracias.
Muchísimas gracias por todo de corazón. Tengo una duda sobre los permisos por nacimiento prematuro. Dispone de un máximo de 13 semanas adicionales, mientras se encuentre hospitalizado, por lo que las 16 semanas empezarían a contar desde la finalización del anterior permiso. Pero las 2 horas máximo por hospitalización retribuidas +2 horas no retribuidas por el mismo motivo, qué sentido tienen? Quizás me estoy liando pero no encuentro el sentido a esto, gracias
Hola. Entonces cuál sería la diferencia entre el permiso por hospitalización de hijo prematuro, del 48 g, de hasta 4 h diarias , al del 49, quinto párrafo, de trece semanas adicionales. No veo el matiz que tiene que haber
Genial vídeo. Qué nivelazo de canal! Te planteo una duda sobre el permiso por nacimiento para la madre biológica: ¿Puede cederse parte del permiso al otro pogenitor en el caso de que ambos progenitores trabajen? En la anterior redacción del a.49.a) así lo decía, pero la actual redacción no lo deja claro.
Eres el mejor,gracias por todo,si me saco la plaza espero poder que aceptes un regalo, ya me dices cómo puedo hacértelo para que te llegue,mil gracias !
Buenas Paco. Al ser agosto un mes inhábil para la Administración, imagino que si antes del lunes no sacan la lista de admitidos y excluidos de la oposición a C1, tanto libre como de promoción interna, ya no la sacarán hasta septiembre. Y la fecha de examen igual. Se está hablando que mínimo, el examen será para noviembre. No se que habrá de cierto en esto. Un saludo.
Buenas tardes Pablo, es muy probable que la lista provisional no salga hasta septiembre y, si nada cambia (virus, ministr@s, zombies y aliens) el examen sea para noviembre (dicho por sindicatos y otros). Eso sería el camino normal. Pero como sabes, cada día nos encontramos con sorpresas y puede alargarse hasta el 2022 en el peor de lo casos o juntar OEPs y ponerlo un poco más tarde. Ya iremos viendo.
Ja, ja. Si es en noviembre mejor. Así tenemos más tiempo para estudiar. Y sí tú quieres nos puedes hacer un especial de la Ley 39, que aunque hay muchos videos por UA-cam, seguro que contigo por tu forma tan buena de explicar, nos enteramos más de esta tan complicada y preguntada ley. Gracias Paco y felicidades por seguir aumentando día a día tus seguidores.
Qué maravilla tus vídeos. Estudio contigo directamente. Por favor, ¿piensa hacer algo con la 40/2015? sobre todo con el título II que es intragable. Un saludo y muchas gracias por tu trabajo
Holaaaa! una duda, ahora con la mejora en el estatuto de los trabajadores de la ampliación de los permisos retribuidos por fallecimiento... a 5 días, entiendo que el EBEP también aplica no?
Hola Paco, cuando en los permisos indica que el otro progenitor trabaja, eso se refiere a que si también es funcionario o también cuando no trabaja en la Administración?? Graciass!!
La mayoria de esos permisos se refiere a que el otro progenitor esté trabajando en cualquier tipo de trabajo. Funcionario, autónomo o por cuenta ajena. Un saludo. :):)
Hola Paco. Gracias por tu video. Me surge la duda en el derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses. Si es un derecho individual de los funcionarios y el TREBEP nos indica que no se puede transferir ¿cómo es que lo puede disfrutar el papá?
Si ambos son empleados públicos, por supuesto. Desde el 2021 ya se aplica el 100% de los permisos de nacimiento en madre biológica y nacimiento otro progenitor y la lactancia es individual para cada uno. Un saludo. :):)
@@PacoBarbie hola Paco, no dudo que lo que dices de que el permiso por lactancia es para cada progenitor es cierto, pero ¿ donde lo especifican? Porque de lo que dice el Trebep yo sobreentendía que esa lactancia era solo para la madre biológica. Podían haberlo dicho más claro, igual que el permiso por nacimiento donde distinguen entre madre biológica y otro progenitor.
Una duda Paco... ¿Los exámenes que realizamos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público entrarían dentro de estos permisos retribuídos? Es decir, ¿Se consideran como exámenes finales / pruebas de aptitud, o no? Gracias como siempre por tu dedicación y empeño.
Hola Paco!! Felicidades por tus videos!!! Me surge la duda en el permiso de maternidad, paternidad y adopción cuando el niño tiene discapacidad tienen derecho a 2 semanas, pero no sé si es una para cada progenitor como es en el caso del parto múltiple o 2 semanas para cada uno de los progenitores. gracias
Gracias por tus videos Paco. Explicas genial, claro y conciso. Me has enganchado totalmente!!! Me ha quedado una duda con el permiso de lactancia (letra f del art 48). Pone que es un derecho individual de los funcionarios que no puede transferirse al otro progenitor, pero tú dices que puede cogerle el padre o la madre. No entiendo muy bien. Se refiere a que puede cogerle cualquiera de los 2 progenitores, pero sólo uno de los dos? Gracias
Hola, por si te sirve mi experiencia, yo he sido mami ya siendo funcionaria y mi pareja también es funcionario, ambos hemos cogido el permiso de lactancia sin problema.
Significa que ambos tienen el derecho de disfrutarlo, pero que si alguno de ellos decide no disfrutarlo, no lo puede ceder al otro, lo pierde. De este modo se busca la implicación de ambos progenitores en la crianza.
Hola! Yo tengo una duda, en mi convocatoria solo pide algunos títulos del TREBEP, y solo TREBEP, no dice nada de la resolución. ¿Es posible que pregunten algo de la resolución?
Hola Paco, acabo de entrar a trabajar de interina en un Ayuntamiento de una localidad pequeña, les he avisado que el día 22 /04 faltaré porque tengo un examen de oposición , y me dicen q tengo q coger un día de asuntos propios. No debería tener permiso según el art 48 d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración ¿? Mil gracias como siempre
Una oposición NO se trata de un examen final ni prueba definitiva de aptitud para la obtención de título académico o profesional reconocido. Por ello corresponde cogerse día de asuntos propios.
enhorabuena por el canal y muchas gracias por tu ayuda, Tengo una duda sobre permiso por lactancia, el trebep dice que se podrá solicitar sustitución lactancia por permiso retribuido en jornadas completas ,únicamente a partir de finalización del permiso por nacimiento...luego en permiso progenitor se dice que si se optara por el disfrute del permiso con posterioridad a la semana dieciséis, si se hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes...aquí entiendo que se puede disfrutar del permiso por lactancia antes del fin del permiso del progenitor, lo contario a unicamente a la finalización del permiso del progenitor...¿alguien me podría aclarar? Muchas gracias
Si lo lees detenidamente, verás que el permiso de lactancia se refiere al otro progenitor, es decir, que una vez termine el otro progenitor que había disfrutado las 16 semanas y después el permiso de lactancia, uno puede disfrutar de las 10 restantes. Y después de esas, disfrutar también de las de lactancia que te corresponden. Aunque también es cierto que no sé para qué especifican esa casuística, porque en ningún sitio dice que esos permisos no se puedan disfrutar simultáneamente, y con ese párrafo se da a entender que no se puede.
El permiso por hijo menor enfermo de cáncer se ha modiicado hace unos meses por la legislacion de la Seguridad Social, y puede extenderse mas allá de los 18 años cumpliendo unos requisitos, mucho ojo
Hola Paco, buenos días, te he encontrado hace poco y soy también mecenas tuyo!! Tengo una duda cuando hablas de los permisos... cuando dices que "ambos progenitores trabajen", te refieres a que trabajen los dos en la Administración o a que ambos trabajen en general... uno en la administración y el otro en otro lado?? No me queda claro... Gracias y enhorabuena por o vídeos!!
Que trabajen, en general, da igual dónde. Pero se refiere al derecho de percepción del subsidio. El otro cónyuge puede reducir la jornada también pero no tendría derecho a subsidio, por lo que vería reducidas sus retribuciones de forma proporcional.
Muchas gracias Paco, tus vídeos son geniales. Tengo una duda con el permiso por enfermedad grave, hospitalizaciob o intervención quirúrgica sin hospitalizacion. Puedes cogerte 5 dias por hospitalizacion y cuando a tu conyuge le dan el alta pero necesita reposo domiciliario cogerte otros 5 días ?
Buenas tardes, en primer lugar , gracias por tus videos , ya que el comentario unánime es que son de gran ayuda. Tengo una duda, un poco tonta, acerca del art 48 a) y b) cuando habla de los días hábiles en función de que el suceso se produzca en la misma o distinta localidad....en relación al municipio del centro de trabajo del funcionario? o se refiere donde vive( empadronado) el trabajador? Muchas gracias de antemano
Hola Paco y opocompis 😙 planteo una duda un poco rebuscada pero ahí va: funcionaria en Excedencia por cuidado de hijos y funcionario en activo tienen un nuevo hijo. La funcionaria renueva la Excedencia a partir del nacimiento de este segundo hijo. Y mi duda es, ¿este caso contaría como que ella no trabaja (al estar en excedencia) , y por tanto el funcionario no tendría derecho a disfrutar de las 16 semanas de forma interrumpida, debiendo disfrutar de su permiso de paternidad de 16 semanas de principio a fin? Muchas gracias de antemano... No dejo de imaginarme posibles escenarios 😅
Buenos días Lucia. Creo que has juntado 2 cosas que van por separado aunque parece que vaya juntas. Los permisos de mater/pater son individuales para cada persona. La funcionaria, puede renovar la excedencia sin problema y el otro empleado público, con su permiso, porque es individual propio suyo, puede decidir hacer lo que quiera. Las 16 semanas del tirón o 6 semanas y luego de forma interrumpida o incluso en parcial. Un saludo.
Hola!!! Muchas gracias por el vídeo, pero tengo una duda sobre participa en los cursos de formación. Solo lo pueden hacer de la semana 7-16 , ya que dice el trebep una vez pasado el descanso obligatorio. ¿Es así?
Buenas noches Ángeles, Tal cual. :):) La última frase del artículo 49.a del TREBEP nos lo dice bien claro. "Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración" Por tanto, y como bien dices, de la semana 7 en adelante es cuando se podrá participar en los cursos de formación. Un saludo.
Buenas tardes, Paco. Gracias por tus vídeos. Llevo tres años quedándome colgado en promoción interna a C1 del Estado, siempre en el supuesto práctico y a falta de un cuarto de pregunta, si hubiera sabido de tu canal a lo mejor no estaría escribiendo esto. El caso es que siempre que llego a esta parte del temario y leo el permiso por lactancia me pasa lo mismo, no entiendo este párrafo: "... Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo" No entiendo el "o". Gracias por tu ayuda. Un saludo.
Creo que te lías, porque mezclas dos cosas diferentes: uno es el periodo de lactancia "normal" y el otro es: que el otro progenitor haya optado por acumular los periodos de lactancia y además disfrutar el permiso "paternidad" después de la semana 16 porque los dos progenitores trabaja. Entonces es cuando se podrá disfrutar las 10 semanas restantes después de haber disfrutado el permiso acumulado por lactancia Espero haberte aclarado algo, ya que es muy lioso
Buenos días Paco, lo primero felicitarte porque nadie me había explicado todo esto como lo haces tu!! Me encanta. Tengo una duda al respecto del permiso por maternidad cuando dice: "Podrá disfrutarse a jornada completa o parcial" ¿si se disfruta de forma parcial se amplían al doble los plazos de permiso o siguen siendo 6 + 10 semanas? Muchas gracias
El artículo dice: "Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo". Pues no se entiende bien. ¿Qué está sujeto a necesidad del servicio: el completo o el parcial?. ¿Y para qué coger el parcial, si en cualquier caso a jornada completa te lo pagan de la misma manera?.
@@vidaamoryrisa1493 al cogértelo a tiempo parcial el tiempo que disfrutas el persimo se alarga, ya que las horas correspondientes a 10 semanas se reparten en más semanas, dependiendo del % de reducción de jornada. P. ejemplo: si trabajas al 50% de tu jornada, esas 10 semanas se convierten en 20 semanas.
@@jorsepas Muchas gracias por tu amable respuesta Jordi. Me alegra saber que estás empollado, jeje. Ahora mismo ya no tengo fresco este tema, estudio a ratos cuando puedo, de cara a la estabilización del próximo año. Tengo un padre dependiente que vive conmigo. Y con más de cincuenta años. Pero en cuanto repase el tema miraré tus explicaciones con detenimiento. Que estés bien saludos cordiales.
Paco Gracias por los vídeos, son fantásticos y están ayudándome mucho. Tengo una pregunta. Con lo de MEDIDAS DE CONCILIACION FAMILIAR/LABORAL donde dice que si los empleados públicos tienen a cargo persona con discapacidad pueden disponer de dos horas de flexibilidad... mi pregunta es, entonces en éste caso sabes si en el tema de aprobar la oposicion ayuda para no tener que irse fuera de tu localidad o lo mas cerca posible? por ejemplo si es el caso, se aprueba y por nota de corte me oca en valencia y soy de Barcelona entonces que pasaría? no existe nada que no obligue a tener que cambiarte d residencia en estos casos? no sé si me he explicado. Un saludo
Buenos días Paco, tengo una duda respecto con el permiso de maternidad / paternidad. La ley dice qué en el caso de que ambos progenitores trabajen, transcurridas las 6 semanas primeras, las demás se pueden disfrutar de manera interrumpida hasta los 12 meses del menor. Pero, en el caso de que solo trabaje un progenitor y no ambos, ¿Esas 10 semanas se tendrían que coger de forma seguida o igualmente se podría de forma interrumpida? Muchas gracias:))
Hola Paco, una duda, el permiso por cuidado de un hijo menor por cancer o enfermedad grave, es hasta los 18 años, pero, si se ha diagnosticado siendo aun menor, ¿es prorrogable hasta los 23 años si aun sigue con esa enfermedad?
Hola Paco!! Primero muchas gracias por tus videos, son de grandisima ayuda! Me gustaría plantearte una duda. En caso de parto múltiple es una semana para cada progenitor, pero en caso de discapacidad son 2 semanas para cada progenitor? O al igual que en parto múltiple se reparte? Gracias de antemano Paco!!!
Si ambos son funcionarios, podrían ambos disfrutar la lactancia ?? No entiendo que quiere decir que es individual.. La resolución de jornada y horarios que comentas puedes pasar el enlace? No sé que documento es exactamente. Miles de gracias
Muchas gracias por tu tiempo! Una duda de un test que hice. Yo sé que si terminas una excedencia y no pides el reingreso en tiempo pasas la situación de excedencia voluntaria por interés particular, si no me equivoco. Pero, si yo termino mi permiso por matrimonio un jueves y no me presento en el trabajo el viernes sin avisar ni decir nada, también paso a la situación de excedencia voluntaria por interés particular? Gracias
Ahí lo más posible es que, si no justificas el día como de asuntos propios, deber inexcusable o enfermedad, te caiga un apercibimiento por falta leve. Cuando gozas de un permiso, tu contrato no está en suspenso ni en otra situación administrativa, y tienes la obligación de asistir al trabajo al finalizarlo. Pero en excedencia el contrato está en suspenso (si eres laboral) o en otra situación administrativa, por eso en caso de no solicitar la reincorporación pasas a excedencia voluntaria automáticamente.
Paco me surge una duda: cómo conviven el art 48 g) (reducción máxima de 2h/diarias de jornada para partos prematuros y otras causas de hospitalización) con el art 49 a) (ampliación a 13 semanas adicionales para parto prematuro o que por otra causa deban permanecer hospitalizados)? Ambos se refieren a la misma causa, pero generan permisos distintos, ambos son compatibles ¿? Gracias
DESDE LUEGO NO TENGO PALABRAS MALAS PARA ESTE HOMBRE, EXCEPCIONAL
nada de rollo! toda la informacion y explicación es bienvenida! gracias
No sé si alguien lo ha puesto ya, pero se amplió hasta los 23 años el permiso por cuidado en caso de cáncer
Dato importante!! En las 16 semanas +1 también hay que contar el otro +1 del
Progenitor diferente de la madre biológica o lo que sea, ya que cada 1 de ellos tienen 2 días adicionales y ceden 1 de esos 2, acabando cada uno de ellos por el +1 cedido del otro, en igual a +2. Por lo que quedaría
Madre= 16+1(+1 cedido por el otro progenitor)
Progenitor diferente a la madre= 16+1 (+1 cedido por la madre). Es importante tener claro que al final acaban con 16+2
Paco tus vídeos son una maravilla! Un millón de gracias por hacernos el estudio más llevadero 🤩🤗
Muchas gracias :):) Se hace lo que se puede.
Gracias Paco, genial como siempre!!! Gracias por ayudar a los opositores de forma tan altruista!!!
No hay de que, Noelia. :):)
Un saludo.
Muy buenos los vídeos se agradece un montón la claridad expositiva e incluso la sorna en los comentarios. Ayudan mucho. Mil gracias.🤓
Simplemente… ESPECTACULAR 😉👏🏻 Muchas gracias por esquematizar un temario tan denso y que con tus explicaciones lo haces mucho más fácil de asimilar.
Eres un crack, además me atrevería a decir que una muy buena persona.
Un saludo. BIDARI
Paco, acuérdate de que ha habido hace poco una modificación. Ahora se regula el fallecimiento por un lado y las otras situaciones por otro lado. Los días por fallecimiento no han cambiado, pero los del otro caso sí.
Eres el mejor profesor de oposición 🥰🥰 mil gracias por tu trabajo !!!!
Paco, eres maravilloso. Acabo de descubrirte. GRACIAS.
Buenísimo como siempre. Gracias Paco
Muchas gracias, Pablo.
Tremendo video Paco. Muchísimas gracias por tanto detalle y una explicación tan completa.
Gracias por tu ayuda Paco
De nada. :):)
Rollo de qué, si nos encantan todos tus vídeos. ¡Te voy a poner una velita a ti el día del examen para que me des suerte!
Veo genial y aceptor plenamente el uso de cualquier amuleto para tener más confianza.
Te va saldrá genial. No hay duda.
:):)
Genial como siempre, muchas gracias
Gracias, Sofia. :):)
Hola!! Lo primero agradecer estos videos que explican el desarrollo y dan trucos, por que los hay que simplemente leen lo que plasma la ley y eso ya lo sabemos hacer todos.
Mi consulta es sobre la bolsa de horas, esto sustituye al 48. i)
Buenos dias Cristina.
No, para nada. La bolsa de horas es algo que puedes ir gastando a lo largo del año por necesidades y a recuperar. El permiso del 48.i es muy concreto - Familiar de 1er grado, enfermedad muy grave, 50% de la jordanada, 1 mes.
Un saludo.
@@PacoBarbie ok, gracias.
Entiendo que esta información, como la progresión de vacaciones y moscosos, sea de otra ley diferente al EBEP, pero es complementaria.no?
Toda esa información está en la Resolución de 28 de febrero de 2019, sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos que complementa al TREBEP.
Un saludo.
Gracias Paco, he modificado alguna cosilla de mi esquema porque lo has explicado super claro y tenia cosas no tan sintetizadas.
Pues eso siempre es bien. :):)
Gracias por seguir viendo los videos.
Un saludo.
MIL GRACIAS!!!! Que bien resumes lo importante!
Muchas gracias, Marta. :):)
Gracias Paco, se puede decir más Alto pero no más Claro, cada vídeo mejor.
Jajajaj, muchas gracias Roberto.
Poco a poco se conseguirá el proposito.
Muchas gracias por tu ayuda con estos videos!!!
De nada Mila. Es un placer. :):)
Royo?? PARA NADA!! Me creas “mono” de estudiar! Me hago las fichas de tus vídeos y ahora me parece súper fácil el TREBEP! MUCHÍSIMAS GRACIAS!!
INCISO: Permiso cura hijo/a menor afectado cáncer u otra enfermedad grave se amplió hasta los 23 años, siempre y cuando se mantenga la cura directa, continua y permanente.
El video genial!! De royo NADA Paco jajaja
Muchas gracias Rafa :):)
Me alegra saberlo.
Un saludo.
Me encanta cómo explicas todo
super bien explicado como siempre muchas gracias,
Muchísimas gracias Manuel.
Maravilloso!!!! Mil gracias
Muchas gracias!!!!
Excelente!!!! Es lo más deseado de esta Ley 🤗
Muchas gracias, Fran. :):)
Genial Paco!
Gracias. :):)
El vídeo genial, mejor explicado imposible! Muchas gracias!!!
Muchas gracias, Natalia, por ver el video y por el comentario :):)
Muchas gracias por la explicación. Muy buen video
Gracias, Hector, por ver el video y por el comentario tan bueno. :):)
Muy bien explicado.Gracias
Gracias a ti, Ulises. :):)
mil gracias como siempre 🤗
Gracias Luisa. :):)
Increíble. Gracias
Genial el video. Súper cómo explicas! Gracias
Muchas gracias Cristina. :):)
Una interpretación aislada de uno sólo de los preceptos llevaría a la conclusión de que la ampliación es de
una sola semana para los casos enunciados. El TRLEBEP configura este derecho, sin embargo, como un
derecho individual de cada empleado o empleada. La voluntad expresa de configurar estos permisos como un
derecho individual de cada uno de los progenitores, y no en el marco de la unidad familiar, que se desprende
de la redacción simétrica de las letras a), b) y c) del artículo 49, y la inclusión de idéntica frase relativa a la
ampliación en cada una de ellas, implica que cada uno de los derechos puede generar efectos en la esfera del
otro progenitor. Por tanto, su aplicación habrá de ser simultánea e interrelacionada, por lo que la ampliación
total debe ser siempre y en cada uno de los casos de 2 semanas.
Tal redacción es distinta al tenor literal que se ha incluido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRET), que recoge una única referencia a la
ampliación de dos semanas, una para cada uno de los progenitores; que será aplicable a todos los supuestos,
con independencia de quien sea y de la tipología del permiso, por lo que el régimen jurídico no puede
considerarse extensible al ámbito subjetivo del TRLEBEP.
No encuentro el enlace para mandarlo, perdón.
Buenos días,Rosa.
Conozco el criterio, pero a nivel de S.S. sigue sin aplicarse. Cuando nos pregunten sobre este asunto, vamos a tener que ir con mucho cuidado.
Un saludo. :):)
Muchas gracias por responderme y por tu trabajo. Gracias a ti me he animado a estudiar. 🙂
Paco, acuérdate de poner en este vídeo la actualización sobre el permiso para cuidar hijo con cáncer. Ya que se ha ampliado la edad.
a 23 años, no?
Eso venía yo a decir. Que me parece que ese detalle se ha quedado desfasado. Ahora es hasta 23 años.
9
Sip! 23 años!
Ha habido cambios en este artículo 49 ( en e) Edad a 23 y tb violencia sexual…en el d) hay q revisarlo con la ley)
El artículo 48.g del EBEP establece el derecho de los progenitores funcionarios a ausentarse del trabajo un máximo de 2 horas diarias por nacimiento de un hijo/a prepamaturo que debe quedar hospitalizado. Por otra parte, el artículo 49.a y 49.c establecen que los progenitores tendrán derecho a un permiso de 16 semanas por el nacimiento de un hijo o hija, de las cuales las 6 primeras semanas serán de forma ininterrumpidas y obligatorias. Incluso, se recoge el derecho a ampliarse a 13 semanas más en caso de que el hijo/a sea prematuro y deba quedar hospitalizado. ¿Cómo son compatibles entre si estos dos permisos?
Buenas tardes Felipe, si son compatibles. Más que compatibles es la posibilidad de poder seguir asistiendo al hospital el máximo de tiempo posible si el recien nacido continua hospitalizado. Me explico:
(ejemplo)
1.- Usas el permiso de maternidad, etc - 16 semanas.
2.- Neonato continua hospitalizado. Se alarga hasta un máximo de 13 semanas el permiso de materinidad, etc.
3.- El Neonato continua todavía hospitalizado despues de las 16 + 13 semanas, entonces pasamos al artículo 48.g. Ausentarse 2 horas retribuidas + posibilidad de 2 horas con reducción.
Espero haberte resuelto un poco la duda.
Un saludo.
Gracias Paco, tenía la misma duda y me ha quedado perfectamente resuelta.
Reitero las gracias por tu sencilla y clara explicación.
tenia la misma duda conforme estaba leyendo los permisos, gracias por preguntar y a ti paco gracias infinitas por la aclaración!! un saludo!
Que bien te explicas👏👏👏
Muchísimas gracias, Elvira. :):)
gracias ,muy bueno !
Hola Paco, igual está pregunta ya ha salido...en el último punto, artículo 49 e) en mi TREBEP pone que por cuidado de hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave, es hasta que cumpla los 23 años, siempre que se mantengan las necesidades de cuidado.
Como siempre gracias, gracias!!!!
Si, está en un video de actualización posterior. :):)
Fabuloso
Muchas gracias
eres buenísimo
Gracias, lo primero de todo!! Me surge una duda... art. 48g) Nacim hijos prematuros, hospitalizados a continuación del parto, ¿para qué sirve ausentarse 2hrs diarias + posibilidad de reducción de jornada 2 hrs, si en el art 49 tenemos 16 semanas y hasta 13 semanas máx. adicionales... ?
Yo siempre que lo veo pienso lo mismo que tu, tampoco entiendo que tengas un niño y te vayas a rebajar dos horas de tu jornada, se supone que después del parto estás ya de baja maternal porque ha nacido el niño.
Entiendo que es por si se alarga muchísimo la estancia en el hospital por diferentes complicaciones y tal. Muchísimo hasta el punto de ya no tener ni permiso por maternidad ni nada.
Muchas gracias, para rollo los de mi academia.
Jajajaja, Gracias, Rosa. :):)
Llevo poco tiempo de estudio para opositar y eres un gran profesor y comunicador, así que lo primero agradecerte el esfuerzo y dedicación.
Tengo varias dudas respecto de la letra a), b) y c) del 49.
1.- La letra c) entiendo se refiere a progenitor (es decir padre biológico) en caso de nacimiento pero incluye guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, que es lo que se regula expresamente en la letra b).
Para empezar no entiendo esta diferenciación.
Pero es que establecen regímenes distintos en caso de derecho de formación
- En b) "se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración" entiendo que durante todo el plazo del permiso de 16 semanas (o más en caso de más hijos), cuando en este se incluye igualmente las 6 semanas de disfrute ininterrumpido como en los otros dos casos a) y c).
- En el c) "Transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas o inmediatas posteriores a la fecha de nacimiento (ojo, no dice "parto", si no nacimiento) se podrá participar en cursos de formación que convoque la Adm". Así de entrada entiendo que sólo puede referirse al progenitor padre biológico y deja fuera al adoptante, pero entonces por qué regular dos supuestos distintos para adopciones/y guardas?
2.- Como se refiere a madre biológica y otro progenitor diferente a madre biológica por nacimiento (que según definición de progenitor es "padre o madre biológico de una persona") entrarían los supuestos de embarazos subrogados y reproducciones con donantes distintos de uno u otro? porque son "biológicos".
Hola María.
1. En el c) se regula específicamente el derecho del otro progenitor, que puede ser tanto hombre como mujer, sin tener que ser expresamente "padre biológico", puesto que existe la inseminación artificial o fecundación in vitro con esperma donante, que no resta ningún derecho de patria potestad a estos para considerarse progenitores legales.
En b), si el niño/a en adopción/acogimiento no es recién nacido, no requiere de tantos cuidados durante las primeras 6 semanas desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, por ello entiendo que se abre la posibilidad a la participación en los cursos de formación durante todo el tiempo del permiso.
En c) entiendo que se hace referencia solo al otro progenitor con el asunto de la formación porque no estaba recogido ese derecho en a) que era solo referente a la madre biológica. En el caso de adopción se acude a b)
2. Los embarazos subrogados no son legales en España, ni tampoco su reconocimiento legal, por lo que esta ley no los contempla. En el caso de reproducción con donantes, efectivamente se considera igualmente progenitor legal aun no siendo padre/madre "biológica".
Un saludo.
Cuando dices que ambos progenitores esten trabajando te refieres a que amboa deben trabajar para la Administracion pública o no es asi?
Hola Paco, te he encontrado hoy de casualidad. Oposito a Agente de Hacienda que aunque tenga un temario más específico (y el único en el que hacen hincapié las academias) la parte general es igual que el resto de AGE... Tus vídeos me parecen una maravilla, como explicas todo y lo útiles que son. Me he suscrito en patreon, para preparar mejor esta parte. Muchas gracias por tu contenido!!!
una pregunta paco, yo el permiso por nacimientos de hijos prematuros o por otra causas deban permanecer hospitalizados que puedes ausentarse 2 horas, no entiendo cuando lo puede utilizar un trabajador en el caso de tener un hijo prematuro, me explico, si tu tienes un hijo tanto la madre como el padre tiene que coger el permiso por paternidad o maternidad que como mínimo son las 6 primeras semanas obligatorias, ¿ cuando puedes utilizar el permiso? cuando el niño o niña lleve mas de 6 seis semanas ingresado no? muchas gracias
Te copio la respuesta que le he dado un compañero con una duda parecida en los comentario de este artículo. Seguro que te sirve de ayuda. :)
DUDA:
El artículo 48.g del EBEP establece el derecho de los progenitores funcionarios a ausentarse del trabajo un máximo de 2 horas diarias por nacimiento de un hijo/a prepamaturo que debe quedar hospitalizado. Por otra parte, el artículo 49.a y 49.c establecen que los progenitores tendrán derecho a un permiso de 16 semanas por el nacimiento de un hijo o hija, de las cuales las 6 primeras semanas serán de forma ininterrumpidas y obligatorias. Incluso, se recoge el derecho a ampliarse a 13 semanas más en caso de que el hijo/a sea prematuro y deba quedar hospitalizado. ¿Cómo son compatibles entre si estos dos permisos?
RESPUESTA:
son compatibles. Más que compatibles es la posibilidad de poder seguir asistiendo al hospital el máximo de tiempo posible si el recien nacido continua hospitalizado. Me explico:
(ejemplo)
1.- Usas el permiso de maternidad, etc - 16 semanas.
2.- Neonato continua hospitalizado. Se alarga hasta un máximo de 13 semanas el permiso de materinidad, etc.
3.- El Neonato continua todavía hospitalizado despues de las 16 + 13 semanas, entonces pasamos al artículo 48.g. Ausentarse 2 horas retribuidas + posibilidad de 2 horas con reducción.
¿ Por qué los 6 días de asuntos propios indicas que son hábiles, si cuando mires el Trebep no pone nada y entonces deberían considerarse Naturales, no?
al ser dias particulares... no te los vas a pedir el domingo que no trabajas.
Paco ! Acabo de descubrirte y menudo talento que tienes. Me examino dentro un mes de ayudantes y me estan viniendo genial tus videos a modo de repaso. Solo sugerir la subsanacion del Acuerdo de interpretación de 30 de Diciembre que dan como valido para funcionario y cónyuge funcionario dos semanas para cada uno mas lo que dices de monoparental. Muchas gracias por tus videos
Gracias por tus vídeos Paco, no hay palabras de agradecimiento...
Mi duda es en cuanto a la guardia de hijos menores de 12 años, es hasta que cumplen 12 años a con doce años incluido, es decir, hasta que cumplan los 13???
Hasta la noche de antes de antes que cumplen doce. :):)
Buenas tardes Paco. Como siempre felicidades por tu manera de explicar y sintetizar los temas tan arduos que tiene el TREBEP.
Una puntualización que sí me gustaría comentarte ya que el video es del año pasado: a finales del 2021 hubo una modificación del apartado e) sobre la edad del hijo menor. Y como sueles actualizar los videos. En este punto no está actualizado pues ya la edad no son 18 años, sino 23, creo entender (corrígeme si me equivoco).
De nuevo, felicidades y muchas gracias por tus videos. A ver cuando te animas con la constitución, el TC y demás .
un saludo.
m.ua-cam.com/video/bFz1I_pxodE/v-deo.html
La actualización 🙂
Gracias!! No lo había visto. Otras veces las actualiza en el mismo video y por eso me extrañó. Gracias de nuevo!
Denada! Ánimo!!
buenas Paco. gracias por la gran ayuda que suponen tus vídeos. Podrías aclararnos ¿qué significa el traslado de domicilio sin cambio de residencia?. Es el permiso del 48.b EBEP. ¡Gracias!
Se refiere al cambio de domicilio (casa) sin que se cambie el puesto de trabajo.
Hola!! Tengo una duda, en cuanto al permiso por cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, en el real decreto aparece también la edad de 23 años y ahora estoy liada con los 18 años y los 23...¿Podrías explicar eso? Muchas gracias
Actualmente esta hasta los 23 años
Hola Paco, un video y una explicación fantástico. Muchas gracias. Me ha surgido una duda en relación al permiso por nacimiento de hijos prematuros que deban quedar hospitalizados después del parto, a que tienen derecho el funcionario o funcionaria de ausentarse de dos horas diarias percibiendo retribuciones íntegras o a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con disminución proporcional de sus haberes. La pregunta ¿ Cuando se aplica este permiso si despues del parto la madre biológica y el otro progenitor tienen en permiso de 16 semanas? Por mas que lo pienso, si dice hospitalizados después del parto sería en el periodo en que están de las 16 semanas o es que entra despues de ese permiso?
Si, esos permisos suelen usarse una vez terminadas las 16 semenas y la ampliación de 13 semanas.
Hola de nuevo Paco, como siempre y antes de pasar a hacerte una consulta, agraecerte tu esfuerzo y dedicación.
La consulta es la siguiente:
Artículo 49.a del Trebep primer párrafo: la duración del permiso por nacimiento para la madre biológica, en el caso que se dieran los dos supuestos simultáneamente, esto es " parto múltiple, 2 mellizos + discapacitados ".
El permiso para la madre sería:
¿16 + 2 (1 por cada hijo/a discapacitado/a) + 1 (por hijo/a a partir del segundo)?
19 semanas ¿es correcto?
Hola Paco, en Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave...como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años y no hasta los 18 como dices en el video o estoy equivocado???
Acaba de ser modificado. Tengo pendiente hacer un mini video al respecto.
Hola Paco, antes nada muchas gracias por los vídeos que haces, son muy claros y personalmente me ayudan muchísimo para entender las leyes. Yo me estoy preparando para Administrativo del Estado. En tus vídeos he visto que a veces comentas que algunas cosas no son o no entran para el examen o temario ¿a qué oposiciones te refieres? Te lo consulto, porque tengo la sensación que cada Ley, R.D. Resolución …. a la que se hace referencia en mi temario, (C1 AGE) tengo que verla entera, no me refiero a la legislación importante como TREBEP, 39/2015, C.E. 40/2015, Subvenciones, contratos… me refiero a las referencias de otras que se hace dentro de estas… no se …. sinceramente me faltan horas al día… jaja…
Por otro lado quería consultarte, la retribución de un interino sería: sueldo+trienio (si correspondiese)+complemento específico+ (productividad+gratificación) si las hubiera, ¿también se incluye el complemento de destino? Se supone que los interinos se quedan en su provincia no? Las pagas también se incluyen, claro.
También quería saber si tienes pensado hacer vídeos de financiero, otro mundo sin sentido jajaja
Nuevamente gracias por la ayuda que nos estás aportando de forma tan generosa!
Buenas noches Albert. Muchas gracias por el comentario y por ver los videos.
Un interino cobra igual que un funcionario de carrera. Básicas y complementarias.
Los videos están orientados principalmente para C1 pero lo hago es un resumen de lo más importantes o de cómo entender ciertas partes prácticas. Está claro, que las leyes "buque insignia", hay que saberlas prácticamente enteras.
Videos de financiera tienes varios en el canal. Te paso el enlace con las listas ordenadas por leyes.
ua-cam.com/users/PacoBarbieplaylists
Un saludo.
Perdona pero creo que por cáncer es hasta los 23 años no hasta los 18 años, creo que el trebep que estoy estudiando es el más actualizado si no me equivoco, un saludo
Puedes mirar el acuerdo de la Comisión Superior de Personal sobre criterios de interpretación permisos?
Ø En el ámbito de aplicación del TRLEBEP, la ampliación de la duración de los permisos por nacimiento o por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente en los supuestos de discapacidad o parto múltiple será, en todo caso, de dos semanas para cada progenitor y por cada supuesto que se acredite.
Puntualiza que son dos semanas para cada progenitor 🥴
En el art.48. C del trebep nos dice que el permiso para concurrir a exámenes finales es de LOS DÍAS DE SU CELEBRACIÓN mientras que la resolución del 28/02/2019 dice que el permiso para concurrir a exámenes finales es por EL TIEMPO INDISPENSABLE, deduzco que uno se refiere al día entero y el otro no, no sé si me equivoco 🙈.
Pd gracias por el vídeo, está genial
Buenas noches,
al final se ha quedado por el timepo indespensable debido a una sentencia y el que se usa al respecto.
Te pego enlace del criterio.
www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/BODECO-serie-1/Boletin23/Materias23/10/C23_10_8
Un saludo.
Hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses, para el progenitor diferente madre biológica y adopción o guarda, no es asii!! es dentro de los 12 meses a contar, porqué puede a ver, niños adoptados mayores de esos 12 meses,,,
Hola Michelo,
es así en caso de madre biológica y otro progenitor distintos de la madre biológica. En caso de adopción o acogimiento se puede contar desde el nacimiento o bien desde la resolución judial que constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
Gracias por tus explicaciones. Una duda, en el permiso de matrimonio una sentencia dice que las licencias deben de iniciarse en día laborable. Tu dices que se inicia el día de la boda. Si uno se casa de sábado y no es laborable para el trabajador, no deben empezar a contar los 15 días desde el lunes. Ya me dices. Gracias.
Correcto
Muchísimas gracias por todo de corazón. Tengo una duda sobre los permisos por nacimiento prematuro. Dispone de un máximo de 13 semanas adicionales, mientras se encuentre hospitalizado, por lo que las 16 semanas empezarían a contar desde la finalización del anterior permiso. Pero las 2 horas máximo por hospitalización retribuidas +2 horas no retribuidas por el mismo motivo, qué sentido tienen? Quizás me estoy liando pero no encuentro el sentido a esto, gracias
Hola. Entonces cuál sería la diferencia entre el permiso por hospitalización de hijo prematuro, del 48 g, de hasta 4 h diarias , al del 49, quinto párrafo, de trece semanas adicionales. No veo el matiz que tiene que haber
Genial vídeo. Qué nivelazo de canal!
Te planteo una duda sobre el permiso por nacimiento para la madre biológica: ¿Puede cederse parte del permiso al otro pogenitor en el caso de que ambos progenitores trabajen?
En la anterior redacción del a.49.a) así lo decía, pero la actual redacción no lo deja claro.
Buenas noches Santi.
No, ya no se puede pasar parte del permiso.
Un saludo. :):)
Eres el mejor,gracias por todo,si me saco la plaza espero poder que aceptes un regalo, ya me dices cómo puedo hacértelo para que te llegue,mil gracias !
Buenas Paco. Al ser agosto un mes inhábil para la Administración, imagino que si antes del lunes no sacan la lista de admitidos y excluidos de la oposición a C1, tanto libre como de promoción interna, ya no la sacarán hasta septiembre. Y la fecha de examen igual. Se está hablando que mínimo, el examen será para noviembre. No se que habrá de cierto en esto. Un saludo.
Buenas tardes Pablo, es muy probable que la lista provisional no salga hasta septiembre y, si nada cambia (virus, ministr@s, zombies y aliens) el examen sea para noviembre (dicho por sindicatos y otros). Eso sería el camino normal.
Pero como sabes, cada día nos encontramos con sorpresas y puede alargarse hasta el 2022 en el peor de lo casos o juntar OEPs y ponerlo un poco más tarde.
Ya iremos viendo.
Ja, ja. Si es en noviembre mejor. Así tenemos más tiempo para estudiar. Y sí tú quieres nos puedes hacer un especial de la Ley 39, que aunque hay muchos videos por UA-cam, seguro que contigo por tu forma tan buena de explicar, nos enteramos más de esta tan complicada y preguntada ley. Gracias Paco y felicidades por seguir aumentando día a día tus seguidores.
Qué maravilla tus vídeos. Estudio contigo directamente. Por favor, ¿piensa hacer algo con la 40/2015? sobre todo con el título II que es intragable. Un saludo y muchas gracias por tu trabajo
Gracias Mª Carmen. :):)
Está en la lista de tareas la Ley 40/2015 pero primero vamos al procedimiento administrativo.
Un saludo.
Holaaaa! una duda, ahora con la mejora en el estatuto de los trabajadores de la ampliación de los permisos retribuidos por fallecimiento... a 5 días, entiendo que el EBEP también aplica no?
Hola Paco, cuando en los permisos indica que el otro progenitor trabaja, eso se refiere a que si también es funcionario o también cuando no trabaja en la Administración?? Graciass!!
La mayoria de esos permisos se refiere a que el otro progenitor esté trabajando en cualquier tipo de trabajo. Funcionario, autónomo o por cuenta ajena.
Un saludo. :):)
Una pregunta, actualmente tenemos 5 días por intervención quirúrgica, por ejemplo, independientemente de si es o no en otra comunidad
Podrías hacer algún vídeo de la ley 3-18 Protección de datos y también de lo que concierne a la Unión Europea?
Gracias, Paco. Ayudas muchísimo.
Qué poco me quieres propiniendome esa bonita ley.
Algo haremos, dame tiempo. :):)
Te aprecio bastante, pues lo mereces. Explicas chapó, para mi gusto.
Entiendo. Je. Son... intragables. 😉
Hola Paco. Gracias por tu video. Me surge la duda en el derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses. Si es un derecho individual de los funcionarios y el TREBEP nos indica que no se puede transferir ¿cómo es que lo puede disfrutar el papá?
Si ambos son empleados públicos, por supuesto. Desde el 2021 ya se aplica el 100% de los permisos de nacimiento en madre biológica y nacimiento otro progenitor y la lactancia es individual para cada uno.
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie hola Paco, no dudo que lo que dices de que el permiso por lactancia es para cada progenitor es cierto, pero ¿ donde lo especifican? Porque de lo que dice el Trebep yo sobreentendía que esa lactancia era solo para la madre biológica. Podían haberlo dicho más claro, igual que el permiso por nacimiento donde distinguen entre madre biológica y otro progenitor.
Una duda Paco... ¿Los exámenes que realizamos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público entrarían dentro de estos permisos retribuídos? Es decir, ¿Se consideran como exámenes finales / pruebas de aptitud, o no?
Gracias como siempre por tu dedicación y empeño.
Hola Paco!! Felicidades por tus videos!!!
Me surge la duda en el permiso de maternidad, paternidad y adopción cuando el niño tiene discapacidad tienen derecho a 2 semanas, pero no sé si es una para cada progenitor como es en el caso del parto múltiple o 2 semanas para cada uno de los progenitores.
gracias
verás que pone "una para cada progenitor".
Gracias por tus videos Paco. Explicas genial, claro y conciso. Me has enganchado totalmente!!!
Me ha quedado una duda con el permiso de lactancia (letra f del art 48). Pone que es un derecho individual de los funcionarios que no puede transferirse al otro progenitor, pero tú dices que puede cogerle el padre o la madre. No entiendo muy bien. Se refiere a que puede cogerle cualquiera de los 2 progenitores, pero sólo uno de los dos?
Gracias
Hola, por si te sirve mi experiencia, yo he sido mami ya siendo funcionaria y mi pareja también es funcionario, ambos hemos cogido el permiso de lactancia sin problema.
Significa que ambos tienen el derecho de disfrutarlo, pero que si alguno de ellos decide no disfrutarlo, no lo puede ceder al otro, lo pierde. De este modo se busca la implicación de ambos progenitores en la crianza.
Hola! Yo tengo una duda, en mi convocatoria solo pide algunos títulos del TREBEP, y solo TREBEP, no dice nada de la resolución. ¿Es posible que pregunten algo de la resolución?
Hola Paco, acabo de entrar a trabajar de interina en un Ayuntamiento de una localidad pequeña, les he avisado que el día 22 /04 faltaré porque tengo un examen de oposición , y me dicen q tengo q coger un día de asuntos propios. No debería tener permiso según el art 48 d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración ¿? Mil gracias como siempre
Una oposición NO se trata de un examen final ni prueba definitiva de aptitud para la obtención de título académico o profesional reconocido. Por ello corresponde cogerse día de asuntos propios.
enhorabuena por el canal y muchas gracias por tu ayuda,
Tengo una duda sobre permiso por lactancia, el trebep dice que se podrá solicitar sustitución lactancia por permiso retribuido en jornadas completas ,únicamente a partir de finalización del permiso por nacimiento...luego en permiso progenitor se dice que si se optara por el disfrute del permiso con posterioridad a la semana dieciséis, si se hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes...aquí entiendo que se puede disfrutar del permiso por lactancia antes del fin del permiso del progenitor, lo contario a unicamente a la finalización del permiso del progenitor...¿alguien me podría aclarar? Muchas gracias
Normalmente se usa el permiso acumulado de lactancia una vez se acaban las 16 semanas por nacimiento.
Si lo lees detenidamente, verás que el permiso de lactancia se refiere al otro progenitor, es decir, que una vez termine el otro progenitor que había disfrutado las 16 semanas y después el permiso de lactancia, uno puede disfrutar de las 10 restantes. Y después de esas, disfrutar también de las de lactancia que te corresponden.
Aunque también es cierto que no sé para qué especifican esa casuística, porque en ningún sitio dice que esos permisos no se puedan disfrutar simultáneamente, y con ese párrafo se da a entender que no se puede.
El permiso por hijo menor enfermo de cáncer se ha modiicado hace unos meses por la legislacion de la Seguridad Social, y puede extenderse mas allá de los 18 años cumpliendo unos requisitos, mucho ojo
Hola Paco, buenos días, te he encontrado hace poco y soy también mecenas tuyo!! Tengo una duda cuando hablas de los permisos... cuando dices que "ambos progenitores trabajen", te refieres a que trabajen los dos en la Administración o a que ambos trabajen en general... uno en la administración y el otro en otro lado?? No me queda claro...
Gracias y enhorabuena por o vídeos!!
Que trabajen, en general, da igual dónde. Pero se refiere al derecho de percepción del subsidio. El otro cónyuge puede reducir la jornada también pero no tendría derecho a subsidio, por lo que vería reducidas sus retribuciones de forma proporcional.
Muchas gracias Paco, tus vídeos son geniales. Tengo una duda con el permiso por enfermedad grave, hospitalizaciob o intervención quirúrgica sin hospitalizacion.
Puedes cogerte 5 dias por hospitalizacion y cuando a tu conyuge le dan el alta pero necesita reposo domiciliario cogerte otros 5 días ?
Buenas tardes, en primer lugar , gracias por tus videos , ya que el comentario unánime es que son de gran ayuda.
Tengo una duda, un poco tonta, acerca del art 48 a) y b) cuando habla de los días hábiles en función de que el suceso se produzca en la misma o distinta localidad....en relación al municipio del centro de trabajo del funcionario? o se refiere donde vive( empadronado) el trabajador?
Muchas gracias de antemano
Tengo la misma duda, se toma como referencia el lugar de trabajo o el lugar donde vive el funcionario?
@@angelgonzalo5192 En el Gobierno de Cantabria es el lugar de trabajo. Entiendo que en las demás administraciones es igual.
Hola Paco y opocompis 😙 planteo una duda un poco rebuscada pero ahí va: funcionaria en Excedencia por cuidado de hijos y funcionario en activo tienen un nuevo hijo. La funcionaria renueva la Excedencia a partir del nacimiento de este segundo hijo. Y mi duda es, ¿este caso contaría como que ella no trabaja (al estar en excedencia) , y por tanto el funcionario no tendría derecho a disfrutar de las 16 semanas de forma interrumpida, debiendo disfrutar de su permiso de paternidad de 16 semanas de principio a fin?
Muchas gracias de antemano... No dejo de imaginarme posibles escenarios 😅
Buenos días Lucia. Creo que has juntado 2 cosas que van por separado aunque parece que vaya juntas.
Los permisos de mater/pater son individuales para cada persona.
La funcionaria, puede renovar la excedencia sin problema y el otro empleado público, con su permiso, porque es individual propio suyo, puede decidir hacer lo que quiera. Las 16 semanas del tirón o 6 semanas y luego de forma interrumpida o incluso en parcial.
Un saludo.
@@PacoBarbie ¡muchas gracias Paco! 👏
Hola Paco la ley 39 y la 40 subirás videos?
Buenas tardes Javier,
Si, la 39/2015 completa, de la 40/2015 las partes que creo que son interesantes para los examenes.
Hola!!! Muchas gracias por el vídeo, pero tengo una duda sobre participa en los cursos de formación. Solo lo pueden hacer de la semana 7-16 , ya que dice el trebep una vez pasado el descanso obligatorio. ¿Es así?
Buenas noches Ángeles,
Tal cual. :):)
La última frase del artículo 49.a del TREBEP nos lo dice bien claro.
"Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración"
Por tanto, y como bien dices, de la semana 7 en adelante es cuando se podrá participar en los cursos de formación.
Un saludo.
Menos en el caso de adopción que no dice nada del descanso obligatorio y se sobreentiende que no se incluye
Buenas tardes, Paco. Gracias por tus vídeos. Llevo tres años quedándome colgado en promoción interna a C1 del Estado, siempre en el supuesto práctico y a falta de un cuarto de pregunta, si hubiera sabido de tu canal a lo mejor no estaría escribiendo esto. El caso es que siempre que llego a esta parte del temario y leo el permiso por lactancia me pasa lo mismo, no entiendo este párrafo: "... Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo" No entiendo el "o".
Gracias por tu ayuda. Un saludo.
Creo que te lías, porque mezclas dos cosas diferentes:
uno es el periodo de lactancia "normal"
y el otro es: que el otro progenitor haya optado por acumular los periodos de lactancia y además disfrutar el permiso "paternidad" después de la semana 16 porque los dos progenitores trabaja.
Entonces es cuando se podrá disfrutar las 10 semanas restantes después de haber disfrutado el permiso acumulado por lactancia
Espero haberte aclarado algo, ya que es muy lioso
Buenas tardes Paco, ¿qué cuerpos forman parte de los funcionarios civiles del estado?
Cuerpos te refieres a los grupos y subgrupos de clasificación?
@@PacoBarbie Sí, exactamente a eso. Gracias!
Buenos días Paco, lo primero felicitarte porque nadie me había explicado todo esto como lo haces tu!! Me encanta.
Tengo una duda al respecto del permiso por maternidad cuando dice: "Podrá disfrutarse a jornada completa o parcial" ¿si se disfruta de forma parcial se amplían al doble los plazos de permiso o siguen siendo 6 + 10 semanas? Muchas gracias
las 10 semanas sólamente y se puede si se puede alargar.
El artículo dice: "Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo". Pues no se entiende bien. ¿Qué está sujeto a necesidad del servicio: el completo o el parcial?. ¿Y para qué coger el parcial, si en cualquier caso a jornada completa te lo pagan de la misma manera?.
@@vidaamoryrisa1493 al cogértelo a tiempo parcial el tiempo que disfrutas el persimo se alarga, ya que las horas correspondientes a 10 semanas se reparten en más semanas, dependiendo del % de reducción de jornada. P. ejemplo: si trabajas al 50% de tu jornada, esas 10 semanas se convierten en 20 semanas.
@@jorsepas Muchas gracias por tu amable respuesta Jordi. Me alegra saber que estás empollado, jeje. Ahora mismo ya no tengo fresco este tema, estudio a ratos cuando puedo, de cara a la estabilización del próximo año. Tengo un padre dependiente que vive conmigo. Y con más de cincuenta años. Pero en cuanto repase el tema miraré tus explicaciones con detenimiento. Que estés bien saludos cordiales.
Paco Gracias por los vídeos, son fantásticos y están ayudándome mucho. Tengo una pregunta. Con lo de MEDIDAS DE CONCILIACION FAMILIAR/LABORAL donde dice que si los empleados públicos tienen a cargo persona con discapacidad pueden disponer de dos horas de flexibilidad... mi pregunta es, entonces en éste caso sabes si en el tema de aprobar la oposicion ayuda para no tener que irse fuera de tu localidad o lo mas cerca posible? por ejemplo si es el caso, se aprueba y por nota de corte me oca en valencia y soy de Barcelona entonces que pasaría? no existe nada que no obligue a tener que cambiarte d residencia en estos casos? no sé si me he explicado. Un saludo
Buenos días Paco, tengo una duda respecto con el permiso de maternidad / paternidad. La ley dice qué en el caso de que ambos progenitores trabajen, transcurridas las 6 semanas primeras, las demás se pueden disfrutar de manera interrumpida hasta los 12 meses del menor. Pero, en el caso de que solo trabaje un progenitor y no ambos, ¿Esas 10 semanas se tendrían que coger de forma seguida o igualmente se podría de forma interrumpida? Muchas gracias:))
Se pueden disfrutar como quieras, por semanas completas.
Hola Paco, una duda, el permiso por cuidado de un hijo menor por cancer o enfermedad grave, es hasta los 18 años, pero, si se ha diagnosticado siendo aun menor, ¿es prorrogable hasta los 23 años si aun sigue con esa enfermedad?
Hola Paco!! Primero muchas gracias por tus videos, son de grandisima ayuda! Me gustaría plantearte una duda. En caso de parto múltiple es una semana para cada progenitor, pero en caso de discapacidad son 2 semanas para cada progenitor? O al igual que en parto múltiple se reparte? Gracias de antemano Paco!!!
Buenas tardes Nuria, se reparte igual que en caso de parto múltiple. Una semana para cada uno. :):)
Un saludo.
Si ambos son funcionarios, podrían ambos disfrutar la lactancia ?? No entiendo que quiere decir que es individual..
La resolución de jornada y horarios que comentas puedes pasar el enlace? No sé que documento es exactamente.
Miles de gracias
Muchas gracias por tu tiempo! Una duda de un test que hice. Yo sé que si terminas una excedencia y no pides el reingreso en tiempo pasas la situación de excedencia voluntaria por interés particular, si no me equivoco.
Pero, si yo termino mi permiso por matrimonio un jueves y no me presento en el trabajo el viernes sin avisar ni decir nada, también paso a la situación de excedencia voluntaria por interés particular?
Gracias
Ahí lo más posible es que, si no justificas el día como de asuntos propios, deber inexcusable o enfermedad, te caiga un apercibimiento por falta leve. Cuando gozas de un permiso, tu contrato no está en suspenso ni en otra situación administrativa, y tienes la obligación de asistir al trabajo al finalizarlo. Pero en excedencia el contrato está en suspenso (si eres laboral) o en otra situación administrativa, por eso en caso de no solicitar la reincorporación pasas a excedencia voluntaria automáticamente.
Paco me surge una duda: cómo conviven el art 48 g) (reducción máxima de 2h/diarias de jornada para partos prematuros y otras causas de hospitalización) con el art 49 a) (ampliación a 13 semanas adicionales para parto prematuro o que por otra causa deban permanecer hospitalizados)? Ambos se refieren a la misma causa, pero generan permisos distintos, ambos son compatibles ¿? Gracias