Permisos de los funcionarios públicos. - TREBEP 5/2015 - 8a parte
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- Опубліковано 27 лип 2021
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
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PATREON
/ pacobarbie
El lugar donde público resúmenes, test y exámenes, consultas que apoyan al estudio y haces que esto merezca un poco más la pena por una pequeña cantidad al mes y sin compromiso de permanencia.
Te sale a cuenta, te lo aseguro. :):)
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LISTAS DE VIDEOS ORDENADAS POR BLOQUES
ADMINISTRATIVO
- Ley 39/2015 - Procedimiento Administrativo
• Procedimiento Administ...
- Ley 9/2017 - Contratos del Sector Público
• Ley de Contratos 9/2017
PERSONAL
- RDL 5/2015 - TR Estatuto Básico del Empleado Público
• TREBEP 5/2015
- REAL DECRETO 364/1995 - Ingreso, provisión de puestos y promoción profesional
• Real Decreto 364/1995
- REAL DECRETO 365/1995 - Situaciones Administrativas
• Real Decreto 365/1995
- IV Convenio Colectivo Personal Laboral AGE
• IV Convenio Colectivo ...
- REAL DECRETO 33/1986 - Régimen disciplinario
• Real Decreto 33/1986
- REAL DECRETO - Real Decreto 2073/1999 - Registro Central de Personal
• Real Decreto 2073/1999
- Ley 53/1984 - Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
• Ley 53/1984
- RDL 4/2000 - Funcionarios Civiles del Estado y Mutualismo Administrativo
• RDL 4/2000 - RD 375/2003
- RDL 670/1987 - Clases pasivas del Estado
• RDL 670/1987
FINANCIERO
- Ley 47/2003 - General presupuestaria
• Ley 47/2003
- Ley 38/2003 - Subvenciones
• Ley 38/2003 Subvenciones
- Ley Orgánica 2/2012 - Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
• Ley Orgánica 2/2012
- Orden Confección de nóminas
• Orden de 30 de julio d...
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CONSEJOS DE ESTUDIO:
- • Consejos estudio
Dato importante!! En las 16 semanas +1 también hay que contar el otro +1 del
Progenitor diferente de la madre biológica o lo que sea, ya que cada 1 de ellos tienen 2 días adicionales y ceden 1 de esos 2, acabando cada uno de ellos por el +1 cedido del otro, en igual a +2. Por lo que quedaría
Madre= 16+1(+1 cedido por el otro progenitor)
Progenitor diferente a la madre= 16+1 (+1 cedido por la madre). Es importante tener claro que al final acaban con 16+2
Paco tus vídeos son una maravilla! Un millón de gracias por hacernos el estudio más llevadero 🤩🤗
Muchas gracias :):) Se hace lo que se puede.
Simplemente… ESPECTACULAR 😉👏🏻 Muchas gracias por esquematizar un temario tan denso y que con tus explicaciones lo haces mucho más fácil de asimilar.
Eres un crack, además me atrevería a decir que una muy buena persona.
Un saludo. BIDARI
Muy buenos los vídeos se agradece un montón la claridad expositiva e incluso la sorna en los comentarios. Ayudan mucho. Mil gracias.🤓
Paco, eres maravilloso. Acabo de descubrirte. GRACIAS.
Tremendo video Paco. Muchísimas gracias por tanto detalle y una explicación tan completa.
Hola Paco, te he encontrado hoy de casualidad. Oposito a Agente de Hacienda que aunque tenga un temario más específico (y el único en el que hacen hincapié las academias) la parte general es igual que el resto de AGE... Tus vídeos me parecen una maravilla, como explicas todo y lo útiles que son. Me he suscrito en patreon, para preparar mejor esta parte. Muchas gracias por tu contenido!!!
Gracias Paco, genial como siempre!!! Gracias por ayudar a los opositores de forma tan altruista!!!
No hay de que, Noelia. :):)
Un saludo.
INCISO: Permiso cura hijo/a menor afectado cáncer u otra enfermedad grave se amplió hasta los 23 años, siempre y cuando se mantenga la cura directa, continua y permanente.
Como siempre de 10 tus explicaciones! Muchas gracias Paco
Royo?? PARA NADA!! Me creas “mono” de estudiar! Me hago las fichas de tus vídeos y ahora me parece súper fácil el TREBEP! MUCHÍSIMAS GRACIAS!!
Buenísimo como siempre. Gracias Paco
Muchas gracias, Pablo.
El video genial!! De royo NADA Paco jajaja
Muchas gracias Rafa :):)
Me alegra saberlo.
Un saludo.
Me encanta cómo explicas todo
Rollo de qué, si nos encantan todos tus vídeos. ¡Te voy a poner una velita a ti el día del examen para que me des suerte!
Veo genial y aceptor plenamente el uso de cualquier amuleto para tener más confianza.
Te va saldrá genial. No hay duda.
:):)
MIL GRACIAS!!!! Que bien resumes lo importante!
Muchas gracias, Marta. :):)
Genial el video. Súper cómo explicas! Gracias
Muchas gracias Cristina. :):)
nada de rollo! toda la informacion y explicación es bienvenida! gracias
Genial como siempre, muchas gracias
Gracias, Sofia. :):)
Genial Paco!
Gracias. :):)
Muchas gracias por tu ayuda con estos videos!!!
De nada Mila. Es un placer. :):)
Muchas gracias por la explicación. Muy buen video
Gracias, Hector, por ver el video y por el comentario tan bueno. :):)
Maravilloso!!!! Mil gracias
Gracias por tu ayuda Paco
De nada. :):)
super bien explicado como siempre muchas gracias,
Muchísimas gracias Manuel.
Gracias Paco, se puede decir más Alto pero no más Claro, cada vídeo mejor.
Jajajaj, muchas gracias Roberto.
Poco a poco se conseguirá el proposito.
Muchas gracias
Gracias Paco, he modificado alguna cosilla de mi esquema porque lo has explicado super claro y tenia cosas no tan sintetizadas.
Pues eso siempre es bien. :):)
Gracias por seguir viendo los videos.
Un saludo.
Paco, acuérdate de poner en este vídeo la actualización sobre el permiso para cuidar hijo con cáncer. Ya que se ha ampliado la edad.
a 23 años, no?
Eso venía yo a decir. Que me parece que ese detalle se ha quedado desfasado. Ahora es hasta 23 años.
9
Sip! 23 años!
Increíble. Gracias
Muy bien explicado.Gracias
Gracias a ti, Ulises. :):)
mil gracias como siempre 🤗
Gracias Luisa. :):)
Excelente!!!! Es lo más deseado de esta Ley 🤗
Muchas gracias, Fran. :):)
Muchas gracias!!!!
Hola!! Lo primero agradecer estos videos que explican el desarrollo y dan trucos, por que los hay que simplemente leen lo que plasma la ley y eso ya lo sabemos hacer todos.
Mi consulta es sobre la bolsa de horas, esto sustituye al 48. i)
Buenos dias Cristina.
No, para nada. La bolsa de horas es algo que puedes ir gastando a lo largo del año por necesidades y a recuperar. El permiso del 48.i es muy concreto - Familiar de 1er grado, enfermedad muy grave, 50% de la jordanada, 1 mes.
Un saludo.
@@PacoBarbie ok, gracias.
Entiendo que esta información, como la progresión de vacaciones y moscosos, sea de otra ley diferente al EBEP, pero es complementaria.no?
Toda esa información está en la Resolución de 28 de febrero de 2019, sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos que complementa al TREBEP.
Un saludo.
Una duda Paco... ¿Los exámenes que realizamos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público entrarían dentro de estos permisos retribuídos? Es decir, ¿Se consideran como exámenes finales / pruebas de aptitud, o no?
Gracias como siempre por tu dedicación y empeño.
Cuando dices que ambos progenitores esten trabajando te refieres a que amboa deben trabajar para la Administracion pública o no es asi?
Hola de nuevo Paco, como siempre y antes de pasar a hacerte una consulta, agraecerte tu esfuerzo y dedicación.
La consulta es la siguiente:
Artículo 49.a del Trebep primer párrafo: la duración del permiso por nacimiento para la madre biológica, en el caso que se dieran los dos supuestos simultáneamente, esto es " parto múltiple, 2 mellizos + discapacitados ".
El permiso para la madre sería:
¿16 + 2 (1 por cada hijo/a discapacitado/a) + 1 (por hijo/a a partir del segundo)?
19 semanas ¿es correcto?
gracias ,muy bueno !
Paco ! Acabo de descubrirte y menudo talento que tienes. Me examino dentro un mes de ayudantes y me estan viniendo genial tus videos a modo de repaso. Solo sugerir la subsanacion del Acuerdo de interpretación de 30 de Diciembre que dan como valido para funcionario y cónyuge funcionario dos semanas para cada uno mas lo que dices de monoparental. Muchas gracias por tus videos
hola paco, es que tengo una duda respecto al permiso de madre biológica, cuando dice de las 16 semanas 6 obligatorias e ininterrumpidas, las 10 restantes pese a no ser obligatorias son interrumpidas o ininterrumpidas
Holaaaa! una duda, ahora con la mejora en el estatuto de los trabajadores de la ampliación de los permisos retribuidos por fallecimiento... a 5 días, entiendo que el EBEP también aplica no?
Paco Gracias por los vídeos, son fantásticos y están ayudándome mucho. Tengo una pregunta. Con lo de MEDIDAS DE CONCILIACION FAMILIAR/LABORAL donde dice que si los empleados públicos tienen a cargo persona con discapacidad pueden disponer de dos horas de flexibilidad... mi pregunta es, entonces en éste caso sabes si en el tema de aprobar la oposicion ayuda para no tener que irse fuera de tu localidad o lo mas cerca posible? por ejemplo si es el caso, se aprueba y por nota de corte me oca en valencia y soy de Barcelona entonces que pasaría? no existe nada que no obligue a tener que cambiarte d residencia en estos casos? no sé si me he explicado. Un saludo
Hola Paco, igual está pregunta ya ha salido...en el último punto, artículo 49 e) en mi TREBEP pone que por cuidado de hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave, es hasta que cumpla los 23 años, siempre que se mantengan las necesidades de cuidado.
Como siempre gracias, gracias!!!!
Si, está en un video de actualización posterior. :):)
Muchas gracias Paco, tus vídeos son geniales. Tengo una duda con el permiso por enfermedad grave, hospitalizaciob o intervención quirúrgica sin hospitalizacion.
Puedes cogerte 5 dias por hospitalizacion y cuando a tu conyuge le dan el alta pero necesita reposo domiciliario cogerte otros 5 días ?
Eres el mejor,gracias por todo,si me saco la plaza espero poder que aceptes un regalo, ya me dices cómo puedo hacértelo para que te llegue,mil gracias !
Una pregunta, actualmente tenemos 5 días por intervención quirúrgica, por ejemplo, independientemente de si es o no en otra comunidad
Los permisos que explicas de la resolución de jornadas y horarios, ¿Ese tiempo que empleas es a recuperar o no? Tengo esa duda sobre todo cuando hice por el tiempo mínimo indispensable. Ojala alguien me lo lo pueda aclarar. Muchas gracias eres el mejor!
El artículo 48.g del EBEP establece el derecho de los progenitores funcionarios a ausentarse del trabajo un máximo de 2 horas diarias por nacimiento de un hijo/a prepamaturo que debe quedar hospitalizado. Por otra parte, el artículo 49.a y 49.c establecen que los progenitores tendrán derecho a un permiso de 16 semanas por el nacimiento de un hijo o hija, de las cuales las 6 primeras semanas serán de forma ininterrumpidas y obligatorias. Incluso, se recoge el derecho a ampliarse a 13 semanas más en caso de que el hijo/a sea prematuro y deba quedar hospitalizado. ¿Cómo son compatibles entre si estos dos permisos?
Buenas tardes Felipe, si son compatibles. Más que compatibles es la posibilidad de poder seguir asistiendo al hospital el máximo de tiempo posible si el recien nacido continua hospitalizado. Me explico:
(ejemplo)
1.- Usas el permiso de maternidad, etc - 16 semanas.
2.- Neonato continua hospitalizado. Se alarga hasta un máximo de 13 semanas el permiso de materinidad, etc.
3.- El Neonato continua todavía hospitalizado despues de las 16 + 13 semanas, entonces pasamos al artículo 48.g. Ausentarse 2 horas retribuidas + posibilidad de 2 horas con reducción.
Espero haberte resuelto un poco la duda.
Un saludo.
Gracias Paco, tenía la misma duda y me ha quedado perfectamente resuelta.
Reitero las gracias por tu sencilla y clara explicación.
Que bien te explicas👏👏👏
Muchísimas gracias, Elvira. :):)
Muchísimas gracias por todo de corazón. Tengo una duda sobre los permisos por nacimiento prematuro. Dispone de un máximo de 13 semanas adicionales, mientras se encuentre hospitalizado, por lo que las 16 semanas empezarían a contar desde la finalización del anterior permiso. Pero las 2 horas máximo por hospitalización retribuidas +2 horas no retribuidas por el mismo motivo, qué sentido tienen? Quizás me estoy liando pero no encuentro el sentido a esto, gracias
Hola!! Tengo una duda, en cuanto al permiso por cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, en el real decreto aparece también la edad de 23 años y ahora estoy liada con los 18 años y los 23...¿Podrías explicar eso? Muchas gracias
Actualmente esta hasta los 23 años
El vídeo genial, mejor explicado imposible! Muchas gracias!!!
Muchas gracias, Natalia, por ver el video y por el comentario :):)
Hola Paco, antes nada muchas gracias por los vídeos que haces, son muy claros y personalmente me ayudan muchísimo para entender las leyes. Yo me estoy preparando para Administrativo del Estado. En tus vídeos he visto que a veces comentas que algunas cosas no son o no entran para el examen o temario ¿a qué oposiciones te refieres? Te lo consulto, porque tengo la sensación que cada Ley, R.D. Resolución …. a la que se hace referencia en mi temario, (C1 AGE) tengo que verla entera, no me refiero a la legislación importante como TREBEP, 39/2015, C.E. 40/2015, Subvenciones, contratos… me refiero a las referencias de otras que se hace dentro de estas… no se …. sinceramente me faltan horas al día… jaja…
Por otro lado quería consultarte, la retribución de un interino sería: sueldo+trienio (si correspondiese)+complemento específico+ (productividad+gratificación) si las hubiera, ¿también se incluye el complemento de destino? Se supone que los interinos se quedan en su provincia no? Las pagas también se incluyen, claro.
También quería saber si tienes pensado hacer vídeos de financiero, otro mundo sin sentido jajaja
Nuevamente gracias por la ayuda que nos estás aportando de forma tan generosa!
Buenas noches Albert. Muchas gracias por el comentario y por ver los videos.
Un interino cobra igual que un funcionario de carrera. Básicas y complementarias.
Los videos están orientados principalmente para C1 pero lo hago es un resumen de lo más importantes o de cómo entender ciertas partes prácticas. Está claro, que las leyes "buque insignia", hay que saberlas prácticamente enteras.
Videos de financiera tienes varios en el canal. Te paso el enlace con las listas ordenadas por leyes.
ua-cam.com/users/PacoBarbieplaylists
Un saludo.
una pregunta paco, yo el permiso por nacimientos de hijos prematuros o por otra causas deban permanecer hospitalizados que puedes ausentarse 2 horas, no entiendo cuando lo puede utilizar un trabajador en el caso de tener un hijo prematuro, me explico, si tu tienes un hijo tanto la madre como el padre tiene que coger el permiso por paternidad o maternidad que como mínimo son las 6 primeras semanas obligatorias, ¿ cuando puedes utilizar el permiso? cuando el niño o niña lleve mas de 6 seis semanas ingresado no? muchas gracias
Te copio la respuesta que le he dado un compañero con una duda parecida en los comentario de este artículo. Seguro que te sirve de ayuda. :)
DUDA:
El artículo 48.g del EBEP establece el derecho de los progenitores funcionarios a ausentarse del trabajo un máximo de 2 horas diarias por nacimiento de un hijo/a prepamaturo que debe quedar hospitalizado. Por otra parte, el artículo 49.a y 49.c establecen que los progenitores tendrán derecho a un permiso de 16 semanas por el nacimiento de un hijo o hija, de las cuales las 6 primeras semanas serán de forma ininterrumpidas y obligatorias. Incluso, se recoge el derecho a ampliarse a 13 semanas más en caso de que el hijo/a sea prematuro y deba quedar hospitalizado. ¿Cómo son compatibles entre si estos dos permisos?
RESPUESTA:
son compatibles. Más que compatibles es la posibilidad de poder seguir asistiendo al hospital el máximo de tiempo posible si el recien nacido continua hospitalizado. Me explico:
(ejemplo)
1.- Usas el permiso de maternidad, etc - 16 semanas.
2.- Neonato continua hospitalizado. Se alarga hasta un máximo de 13 semanas el permiso de materinidad, etc.
3.- El Neonato continua todavía hospitalizado despues de las 16 + 13 semanas, entonces pasamos al artículo 48.g. Ausentarse 2 horas retribuidas + posibilidad de 2 horas con reducción.
Qué maravilla tus vídeos. Estudio contigo directamente. Por favor, ¿piensa hacer algo con la 40/2015? sobre todo con el título II que es intragable. Un saludo y muchas gracias por tu trabajo
Gracias Mª Carmen. :):)
Está en la lista de tareas la Ley 40/2015 pero primero vamos al procedimiento administrativo.
Un saludo.
Paco me surge una duda: cómo conviven el art 48 g) (reducción máxima de 2h/diarias de jornada para partos prematuros y otras causas de hospitalización) con el art 49 a) (ampliación a 13 semanas adicionales para parto prematuro o que por otra causa deban permanecer hospitalizados)? Ambos se refieren a la misma causa, pero generan permisos distintos, ambos son compatibles ¿? Gracias
Muchas gracias, para rollo los de mi academia.
Jajajaja, Gracias, Rosa. :):)
Genial vídeo. Qué nivelazo de canal!
Te planteo una duda sobre el permiso por nacimiento para la madre biológica: ¿Puede cederse parte del permiso al otro pogenitor en el caso de que ambos progenitores trabajen?
En la anterior redacción del a.49.a) así lo decía, pero la actual redacción no lo deja claro.
Buenas noches Santi.
No, ya no se puede pasar parte del permiso.
Un saludo. :):)
Fabuloso
Geniales los vídeos. Tengo una pregunta referente a este video.¿ En qué parte del trebep se recogen las medidas 8.2, 8.5 y demás de las que hablas?.
En la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-2861
Un saludo. :):)
Gracias por tus explicaciones. Una duda, en el permiso de matrimonio una sentencia dice que las licencias deben de iniciarse en día laborable. Tu dices que se inicia el día de la boda. Si uno se casa de sábado y no es laborable para el trabajador, no deben empezar a contar los 15 días desde el lunes. Ya me dices. Gracias.
Correcto
Hola... una duda , en el permiso por cuidado de menos afectado de cáncer... a qué se refiere la edad de 23 años?, o es hasta 18 ?. gracias...
Hola Paco!! Primero muchas gracias por tus videos, son de grandisima ayuda! Me gustaría plantearte una duda. En caso de parto múltiple es una semana para cada progenitor, pero en caso de discapacidad son 2 semanas para cada progenitor? O al igual que en parto múltiple se reparte? Gracias de antemano Paco!!!
Buenas tardes Nuria, se reparte igual que en caso de parto múltiple. Una semana para cada uno. :):)
Un saludo.
Si ambos son funcionarios, podrían ambos disfrutar la lactancia ?? No entiendo que quiere decir que es individual..
La resolución de jornada y horarios que comentas puedes pasar el enlace? No sé que documento es exactamente.
Miles de gracias
Hola Paco, buenos días, te he encontrado hace poco y soy también mecenas tuyo!! Tengo una duda cuando hablas de los permisos... cuando dices que "ambos progenitores trabajen", te refieres a que trabajen los dos en la Administración o a que ambos trabajen en general... uno en la administración y el otro en otro lado?? No me queda claro...
Gracias y enhorabuena por o vídeos!!
Que trabajen, en general, da igual dónde. Pero se refiere al derecho de percepción del subsidio. El otro cónyuge puede reducir la jornada también pero no tendría derecho a subsidio, por lo que vería reducidas sus retribuciones de forma proporcional.
eres buenísimo
Hola Paco, un video y una explicación fantástico. Muchas gracias. Me ha surgido una duda en relación al permiso por nacimiento de hijos prematuros que deban quedar hospitalizados después del parto, a que tienen derecho el funcionario o funcionaria de ausentarse de dos horas diarias percibiendo retribuciones íntegras o a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con disminución proporcional de sus haberes. La pregunta ¿ Cuando se aplica este permiso si despues del parto la madre biológica y el otro progenitor tienen en permiso de 16 semanas? Por mas que lo pienso, si dice hospitalizados después del parto sería en el periodo en que están de las 16 semanas o es que entra despues de ese permiso?
Si, esos permisos suelen usarse una vez terminadas las 16 semenas y la ampliación de 13 semanas.
Paco, acuérdate de que ha habido hace poco una modificación. Ahora se regula el fallecimiento por un lado y las otras situaciones por otro lado. Los días por fallecimiento no han cambiado, pero los del otro caso sí.
Gracias, lo primero de todo!! Me surge una duda... art. 48g) Nacim hijos prematuros, hospitalizados a continuación del parto, ¿para qué sirve ausentarse 2hrs diarias + posibilidad de reducción de jornada 2 hrs, si en el art 49 tenemos 16 semanas y hasta 13 semanas máx. adicionales... ?
Yo siempre que lo veo pienso lo mismo que tu, tampoco entiendo que tengas un niño y te vayas a rebajar dos horas de tu jornada, se supone que después del parto estás ya de baja maternal porque ha nacido el niño.
Entiendo que es por si se alarga muchísimo la estancia en el hospital por diferentes complicaciones y tal. Muchísimo hasta el punto de ya no tener ni permiso por maternidad ni nada.
buenas Paco. gracias por la gran ayuda que suponen tus vídeos. Podrías aclararnos ¿qué significa el traslado de domicilio sin cambio de residencia?. Es el permiso del 48.b EBEP. ¡Gracias!
Se refiere al cambio de domicilio (casa) sin que se cambie el puesto de trabajo.
Hola Paco, cuando en los permisos indica que el otro progenitor trabaja, eso se refiere a que si también es funcionario o también cuando no trabaja en la Administración?? Graciass!!
La mayoria de esos permisos se refiere a que el otro progenitor esté trabajando en cualquier tipo de trabajo. Funcionario, autónomo o por cuenta ajena.
Un saludo. :):)
Buenas Paco, muchísimas gracias por el video.
Me surge una duda, la acumulación en jornadas completas del tiempo de lactancia, los pueden hacer los dos a la vez?
O solo lo puede acumular uno? Muchas gracias
Tengo la misma duda. Espero que Paco nos pueda ayudar.
@@anacf200 tengo entendido que los dos: padre y madre lo pueden coger por igual y se pueden coger de las tres formas que ha explicado Paco. Además el permiso de lactancia ha cambiado y ahora en marzo del 2022, es para hijos menores de 16 meses.
Buenos días Paco, muchas gracias por tus videos.
En relación al permiso por neonato hospitalizado, si después de la adopción ocurre esto, también tendrá derecho al permiso de 13 semanas adicionales, o es por hospitalización de hijo biológico?
Gracias
Eso es solo para los partos prematuros que han necesitado hospitalización, para el resto de casos está el permiso por cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave o también los 5 días hábiles por accidente o enfermedad grave con hospitalización de familiar con 1º grado de consanguinidad o afinidad.
Hola!!! Muchas gracias por el vídeo, pero tengo una duda sobre participa en los cursos de formación. Solo lo pueden hacer de la semana 7-16 , ya que dice el trebep una vez pasado el descanso obligatorio. ¿Es así?
Buenas noches Ángeles,
Tal cual. :):)
La última frase del artículo 49.a del TREBEP nos lo dice bien claro.
"Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración"
Por tanto, y como bien dices, de la semana 7 en adelante es cuando se podrá participar en los cursos de formación.
Un saludo.
Menos en el caso de adopción que no dice nada del descanso obligatorio y se sobreentiende que no se incluye
Perdona pero creo que por cáncer es hasta los 23 años no hasta los 18 años, creo que el trebep que estoy estudiando es el más actualizado si no me equivoco, un saludo
Buenas tardes, en primer lugar , gracias por tus videos , ya que el comentario unánime es que son de gran ayuda.
Tengo una duda, un poco tonta, acerca del art 48 a) y b) cuando habla de los días hábiles en función de que el suceso se produzca en la misma o distinta localidad....en relación al municipio del centro de trabajo del funcionario? o se refiere donde vive( empadronado) el trabajador?
Muchas gracias de antemano
Tengo la misma duda, se toma como referencia el lugar de trabajo o el lugar donde vive el funcionario?
@@angelgonzalo5192 En el Gobierno de Cantabria es el lugar de trabajo. Entiendo que en las demás administraciones es igual.
👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻 Genial como siempre, muy bien explicado. Gracias por tus videos.
Me gustaría hacerte una consulta en algo que no me encaja, es la siguiente:
En la disposición unica (antes del Titulo I), dice que el permiso de paternidad del art. 49.c, entrará en vigor según la disposición transitoria 6°.
La disposición transitoria 6° dice que el permiso seguirá siendo de 15 días hasta la entrada en vigor del artículo 2 de la ley 9/2009.
Esta ley (9/2009), entró en vigor el 1/1/2011.
No entiendo, si el Trebep entró en vigor el 31/10/2015, ya había entrado en vigor la 9/2009 y el permiso era de 4 semanas.
¿Por qué está tan enredado?
¿ qué estoy interpretando mal?
Gracias por tus videos y tus respuestas, mil gracias.
Buenos dias!!
Toda la razón, no estás interpretando mal nada. ES UN LIO. El TREBEP como su nombre indica, es un Texto Refundido, y no comienza desde cero. Son todos los artículos de la 7/2007 y lo que ha ido saliendo en otras leyes.
Eso DA se ha quedado ahí pero lo que vale es la redacción del artículo 49. 16 semanas.
Un saludo.
Buenos días Paco, tengo una duda respecto con el permiso de maternidad / paternidad. La ley dice qué en el caso de que ambos progenitores trabajen, transcurridas las 6 semanas primeras, las demás se pueden disfrutar de manera interrumpida hasta los 12 meses del menor. Pero, en el caso de que solo trabaje un progenitor y no ambos, ¿Esas 10 semanas se tendrían que coger de forma seguida o igualmente se podría de forma interrumpida? Muchas gracias:))
Se pueden disfrutar como quieras, por semanas completas.
Una interpretación aislada de uno sólo de los preceptos llevaría a la conclusión de que la ampliación es de
una sola semana para los casos enunciados. El TRLEBEP configura este derecho, sin embargo, como un
derecho individual de cada empleado o empleada. La voluntad expresa de configurar estos permisos como un
derecho individual de cada uno de los progenitores, y no en el marco de la unidad familiar, que se desprende
de la redacción simétrica de las letras a), b) y c) del artículo 49, y la inclusión de idéntica frase relativa a la
ampliación en cada una de ellas, implica que cada uno de los derechos puede generar efectos en la esfera del
otro progenitor. Por tanto, su aplicación habrá de ser simultánea e interrelacionada, por lo que la ampliación
total debe ser siempre y en cada uno de los casos de 2 semanas.
Tal redacción es distinta al tenor literal que se ha incluido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRET), que recoge una única referencia a la
ampliación de dos semanas, una para cada uno de los progenitores; que será aplicable a todos los supuestos,
con independencia de quien sea y de la tipología del permiso, por lo que el régimen jurídico no puede
considerarse extensible al ámbito subjetivo del TRLEBEP.
No encuentro el enlace para mandarlo, perdón.
Buenos días,Rosa.
Conozco el criterio, pero a nivel de S.S. sigue sin aplicarse. Cuando nos pregunten sobre este asunto, vamos a tener que ir con mucho cuidado.
Un saludo. :):)
Muchas gracias por responderme y por tu trabajo. Gracias a ti me he animado a estudiar. 🙂
Hola Paco la ley 39 y la 40 subirás videos?
Buenas tardes Javier,
Si, la 39/2015 completa, de la 40/2015 las partes que creo que son interesantes para los examenes.
Muchas gracias por tu tiempo! Una duda de un test que hice. Yo sé que si terminas una excedencia y no pides el reingreso en tiempo pasas la situación de excedencia voluntaria por interés particular, si no me equivoco.
Pero, si yo termino mi permiso por matrimonio un jueves y no me presento en el trabajo el viernes sin avisar ni decir nada, también paso a la situación de excedencia voluntaria por interés particular?
Gracias
Ahí lo más posible es que, si no justificas el día como de asuntos propios, deber inexcusable o enfermedad, te caiga un apercibimiento por falta leve. Cuando gozas de un permiso, tu contrato no está en suspenso ni en otra situación administrativa, y tienes la obligación de asistir al trabajo al finalizarlo. Pero en excedencia el contrato está en suspenso (si eres laboral) o en otra situación administrativa, por eso en caso de no solicitar la reincorporación pasas a excedencia voluntaria automáticamente.
¿ Por qué los 6 días de asuntos propios indicas que son hábiles, si cuando mires el Trebep no pone nada y entonces deberían considerarse Naturales, no?
Una duda, no entiendo el permiso del art 48.g por nacimiento de hijos prematuros, ¿quien reducir 2 horas su jornada con disminucion de las retribuciones si te puedes ausentar el mismo tiempo con las retribuciones integras? no le veo sentido. Y quien va a solicitar este permiso si los 2 progenitores estan disfrutando de los permisos de maternidad y paternidad, como mínimo 6 semanas que tambien se amplia en caso de parto prematuro y hospitalización.
Hola Paco, en Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave...como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años y no hasta los 18 como dices en el video o estoy equivocado???
Acaba de ser modificado. Tengo pendiente hacer un mini video al respecto.
Hola, Paco. De antemano darte las gracias por tu trabajo para hacernos más fácil el estudio.
Me surge una duda con respecto al permiso por lactancia. Es la siguiente: Dice que este permiso es un derecho individual sin que pueda transferirse al otro progenitor, pero en la explicación dices que lo puede coger la madre o el otro progenitor o sea que si es transferible? Me estoy haciendo un lio...
Cada uno tiene su permiso. :):)
Hola Paco!! Felicidades por tus videos!!!
Me surge la duda en el permiso de maternidad, paternidad y adopción cuando el niño tiene discapacidad tienen derecho a 2 semanas, pero no sé si es una para cada progenitor como es en el caso del parto múltiple o 2 semanas para cada uno de los progenitores.
gracias
verás que pone "una para cada progenitor".
Gracias por tus vídeos Paco, no hay palabras de agradecimiento...
Mi duda es en cuanto a la guardia de hijos menores de 12 años, es hasta que cumplen 12 años a con doce años incluido, es decir, hasta que cumplan los 13???
Hasta la noche de antes de antes que cumplen doce. :):)
Hola Paco. Gracias por tu video. Me surge la duda en el derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses. Si es un derecho individual de los funcionarios y el TREBEP nos indica que no se puede transferir ¿cómo es que lo puede disfrutar el papá?
Si ambos son empleados públicos, por supuesto. Desde el 2021 ya se aplica el 100% de los permisos de nacimiento en madre biológica y nacimiento otro progenitor y la lactancia es individual para cada uno.
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie hola Paco, no dudo que lo que dices de que el permiso por lactancia es para cada progenitor es cierto, pero ¿ donde lo especifican? Porque de lo que dice el Trebep yo sobreentendía que esa lactancia era solo para la madre biológica. Podían haberlo dicho más claro, igual que el permiso por nacimiento donde distinguen entre madre biológica y otro progenitor.
Podrías hacer algún vídeo de la ley 3-18 Protección de datos y también de lo que concierne a la Unión Europea?
Gracias, Paco. Ayudas muchísimo.
Qué poco me quieres propiniendome esa bonita ley.
Algo haremos, dame tiempo. :):)
Te aprecio bastante, pues lo mereces. Explicas chapó, para mi gusto.
Entiendo. Je. Son... intragables. 😉
Buenas tardes Paco. Como siempre felicidades por tu manera de explicar y sintetizar los temas tan arduos que tiene el TREBEP.
Una puntualización que sí me gustaría comentarte ya que el video es del año pasado: a finales del 2021 hubo una modificación del apartado e) sobre la edad del hijo menor. Y como sueles actualizar los videos. En este punto no está actualizado pues ya la edad no son 18 años, sino 23, creo entender (corrígeme si me equivoco).
De nuevo, felicidades y muchas gracias por tus videos. A ver cuando te animas con la constitución, el TC y demás .
un saludo.
m.ua-cam.com/video/bFz1I_pxodE/v-deo.html
La actualización 🙂
Gracias!! No lo había visto. Otras veces las actualiza en el mismo video y por eso me extrañó. Gracias de nuevo!
Denada! Ánimo!!
Hola Paco, igual mi pregunta es un poco tonta: ¿las 16 semanas totales son 16 para cada progenitor? Gracias!
No concibo las preguntas tontas si aclaran conceptos. Tonto es no preguntar cuando se tiene una duda. ;)
si, son 16 para la madre biológica y otras 16 para el otro progenitor.
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie aunque el otro progenitor no sea funcionario también tiene derecho a 16 semanas en su trabajo? (quien se las paga a la empresa donde trabaje? la administración paga?)
Hola, tus vídeos geniales, explicas muy bien y claro, pero me quedó una duda
Cuando dice que los permisos se disfrutan a jornada completa o parcial, son las 16 semanas enteras ,o sólo las 10 restantes después de las 6 de obligado cumplimiento ??
Un saludo
Mira un poco más arribe, que Paco ya contestó a otra persona. Ahora bien, el artículo dice: "Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo". Pues no se entiende bien. ¿Qué está sujeto a necesidad del servicio: el completo o el parcial?. ¿Y para qué coger el parcial, si en cualquier caso a jornada completa te lo pagan de la misma manera?.
@@vidaamoryrisa1493 Las 6 semanas son de descanso OBLIGATORIO, por lo que no cabe "a tiempo parcial". Se refiere única y exclusivamente a las 10 semanas, que son completamente a voluntad del interesado/a si quiere desfrutarlas o no.
Buenas Paco. Al ser agosto un mes inhábil para la Administración, imagino que si antes del lunes no sacan la lista de admitidos y excluidos de la oposición a C1, tanto libre como de promoción interna, ya no la sacarán hasta septiembre. Y la fecha de examen igual. Se está hablando que mínimo, el examen será para noviembre. No se que habrá de cierto en esto. Un saludo.
Buenas tardes Pablo, es muy probable que la lista provisional no salga hasta septiembre y, si nada cambia (virus, ministr@s, zombies y aliens) el examen sea para noviembre (dicho por sindicatos y otros). Eso sería el camino normal.
Pero como sabes, cada día nos encontramos con sorpresas y puede alargarse hasta el 2022 en el peor de lo casos o juntar OEPs y ponerlo un poco más tarde.
Ya iremos viendo.
Ja, ja. Si es en noviembre mejor. Así tenemos más tiempo para estudiar. Y sí tú quieres nos puedes hacer un especial de la Ley 39, que aunque hay muchos videos por UA-cam, seguro que contigo por tu forma tan buena de explicar, nos enteramos más de esta tan complicada y preguntada ley. Gracias Paco y felicidades por seguir aumentando día a día tus seguidores.
Una duda Paco, antes de nada GRACIAS como siempre, para quitarse el sombrero. En el caso de que la madre decida acumular la lactancia en jornada completa y retribuida (4 semanas), 6+10+4, el padre ¿tendría que disfrutar de 6 y coger las 10 y las 4 de lactancia exclusivamente (y obligatoriamente) cuando la madre finalizara las 6+10+4?
Buenos dias Juan Francisco,
Hay muchas opciones con este tema.
Si la madre decide acumular todo, el otro progenitor también puedo igual sin problemas,
El caso raro era cuando lo mama lo acumula todo y el otro progenito decide sólo disfrutar de las primeras 6 semanas y el resto de forma interrumpida (cuando le de la gana) y, además, acumular la lactancia.
Como ya te digo hay multitud de opciones y no hay ninguna obligación directa al disfrute de cada progenitor en base al otro salvo lo que te acabo de comentar.
Espero haberte aclarado un poco la duda.
Un saludo.
Buenas tardes, Paco. Gracias por tus vídeos. Llevo tres años quedándome colgado en promoción interna a C1 del Estado, siempre en el supuesto práctico y a falta de un cuarto de pregunta, si hubiera sabido de tu canal a lo mejor no estaría escribiendo esto. El caso es que siempre que llego a esta parte del temario y leo el permiso por lactancia me pasa lo mismo, no entiendo este párrafo: "... Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo" No entiendo el "o".
Gracias por tu ayuda. Un saludo.
Creo que te lías, porque mezclas dos cosas diferentes:
uno es el periodo de lactancia "normal"
y el otro es: que el otro progenitor haya optado por acumular los periodos de lactancia y además disfrutar el permiso "paternidad" después de la semana 16 porque los dos progenitores trabaja.
Entonces es cuando se podrá disfrutar las 10 semanas restantes después de haber disfrutado el permiso acumulado por lactancia
Espero haberte aclarado algo, ya que es muy lioso
Paco buenos dias, una duda, el permiso por lactacia puede disfruarlo la madre biologica o el otro progenitor de manera simultanea? graicas por tu dedicacion altruista :) eres el mejor
Si.
Se solicita y si no hay problemas pueden hacerlo a la vez.
Un saludo.
@@PacoBarbie tengo entendido que la lactancia, solo la puede coger uno de los dos pero no a la vez.¿es cierto? Gracias
Hola Paco, pero ésta resolución 28/12/2012 en el BOE solo trae hasta el apartado 8.5 no es así?
Buenas tardes Joaquín, la resolución del 2012 está derogada.
A la que hacemos referencia en los video es la del 2019
www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-2861-consolidado.pdf
Un saludo.
@@PacoBarbie Ahh, ok. Muchas gracias Paco!
Gracias por tus videos Paco. Explicas genial, claro y conciso. Me has enganchado totalmente!!!
Me ha quedado una duda con el permiso de lactancia (letra f del art 48). Pone que es un derecho individual de los funcionarios que no puede transferirse al otro progenitor, pero tú dices que puede cogerle el padre o la madre. No entiendo muy bien. Se refiere a que puede cogerle cualquiera de los 2 progenitores, pero sólo uno de los dos?
Gracias
Hola, por si te sirve mi experiencia, yo he sido mami ya siendo funcionaria y mi pareja también es funcionario, ambos hemos cogido el permiso de lactancia sin problema.
Significa que ambos tienen el derecho de disfrutarlo, pero que si alguno de ellos decide no disfrutarlo, no lo puede ceder al otro, lo pierde. De este modo se busca la implicación de ambos progenitores en la crianza.
enhorabuena por el canal y muchas gracias por tu ayuda,
Tengo una duda sobre permiso por lactancia, el trebep dice que se podrá solicitar sustitución lactancia por permiso retribuido en jornadas completas ,únicamente a partir de finalización del permiso por nacimiento...luego en permiso progenitor se dice que si se optara por el disfrute del permiso con posterioridad a la semana dieciséis, si se hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes...aquí entiendo que se puede disfrutar del permiso por lactancia antes del fin del permiso del progenitor, lo contario a unicamente a la finalización del permiso del progenitor...¿alguien me podría aclarar? Muchas gracias
Normalmente se usa el permiso acumulado de lactancia una vez se acaban las 16 semanas por nacimiento.
Si lo lees detenidamente, verás que el permiso de lactancia se refiere al otro progenitor, es decir, que una vez termine el otro progenitor que había disfrutado las 16 semanas y después el permiso de lactancia, uno puede disfrutar de las 10 restantes. Y después de esas, disfrutar también de las de lactancia que te corresponden.
Aunque también es cierto que no sé para qué especifican esa casuística, porque en ningún sitio dice que esos permisos no se puedan disfrutar simultáneamente, y con ese párrafo se da a entender que no se puede.
Buenas tardes Paco, ¿qué cuerpos forman parte de los funcionarios civiles del estado?
Cuerpos te refieres a los grupos y subgrupos de clasificación?
@@PacoBarbie Sí, exactamente a eso. Gracias!