Genial Paco¡¡¡ a estas alturas puedo decir que con Paco me acuesto y con Paco me levanto.¡¡¡¡ jajajajaja¡¡¡ miles de gracias por hacer todo tan sencillo
que haría yo sin ti..... mientras paseo, en el gimnasio, mientras plancho, mientras cocino..... siempre conmigo aprovechando cada minuto para estudiar con tus videos.... me sirven de repaso, de avanzadilla..... mil gracias por tus videos !! Crack total !!
Y encima siempre con tan buen humor, me ha encantado el emoji que has puesto cuando has dicho que no ibas a meter la pata, al menos con la primera.🙄😂 Subidón de motivación cada vez que veo un vídeo tuyo, me ayuda mucho a retener la información. Disfrutas explicando y eso se transmite. Eternamente agradecida.
Si no me rio de mis cagaditas, mal vamos. :P Gracias a ti por seguir aguantándome y viendo los video de tan buena gana. Y si, explicar lo poco que sé, lo disfruto bastante. Y si encima, ayuda... ya ni te cuento. Un saludo. :):)
Hola. Como muchos, me estoy preparando una oposición y te quiero agradecer infinito tus videos explicativos porque sin ellos no hubiera encontrado fuerzas para continuar. Es cierto que hay muchos en UA-cam pero los tuyos son amenos y están muy bien explicados. Fíjate cómo serán que hasta me dan ganas de leerme la ley (y yo soy negada para eso, je je) Muchas gracias.
Muchas gracias. :):) Lamentablemente, esta Ley hay que leersela. Casi todos los artículos son importantes y en los videos no está todo (casi todo, pero algo se puede escapar). Un saludo.
Pacoooooo, que hace mucho que no te digo nada! Estoy en pleno repaso que ya no queda nada para el examen del Estado, de nuevo agradecerte el trabajo de tus videos y esa simpatía que hace todo tan ameno! Un abrazo gigante!
qué bien explicado!! esta parte siempre me cuesta acordarme de todos y gracias al truco que has dado es mucho más fácil, me encanta haber descubierto tu canal! muchas gracias por hacer más fácil el estudio :´)
Hola Ana, siendo decepcionarte. Los próximos videos serán de la Ley de Contratos. :( Eso si, cuando acabemos contratos, nos pasamos a la 39/2015. Un saludo.
En principio yo prefería la ley 39 pero por otra parte la Ley de contratos es tan extensa que uno no sabe como meterla mano. Gracias a Paco podremos estudiar lo esencial e ir al examen con las ideas más claras con respecto a las preguntas sobre esta ley. En el último examen de promoción interna creo que cayeron 6 preguntas de la ley 9/2017. Imagino que habrá bastantes vídeos y será difícil que de tiempo a la ley 39 antes del examen si es en noviembre. Gracias Paco por guiarnos hacia el aprobado.
Muchísimas gracias por tus vídeos, explicas todo de una manera que hace que de te quede grabado en la cabeza. Siempre tenía un lio con las preguntas de tipos de faltas, pero gracias a tu explicación ya sé diferenciarlas. Como caiga alguna pregunta en el examen me acordaré de ti, jaja.
Me ha encantado el detalle de poner la conjugación de inducir, es que.. a cualquiera le sale induzco.. a mí tampoco, je. Gracias Paco, pero que salao eres hombre!
Ay Paco! Parece una tontería, pero después de un día bastante farragoso de estudio y no muy productivo, ver tu vídeo, tu camiseta amarilla súper alegre y lo sencillo que lo haces, me han devuelto un poquito la energía y la esperanza. A veces me da la sensación de que mi cerebro va a ser incapaz de retener tanto dato junto, pero viendo tus resúmenes parece todo un poco menos confuso y alcanzable. GRACIAS!!!!
Hola Nuria, paciencia, tu cerebro retiene mucho más de lo que piensas. :):) Me alegro de haberte servido un poco de balsamo para un día complicado. Un abrazo.
@@PacoBarbie tienes que dar un paso mas ! Es el momento...fuera ya las camisetas y adelante con las camisas festivaleras hawayanasss !!!! jaja un saludo !!
Muchas gracias por los vídeos haces que parezcan entendibles muchas cosas (en especial ley presupuestaria). A ver si encuentro alguno del Contencioso Administrativo
Que trabajazo el tuyo, hasta con ejercicio final. Como si estuviera en clase presencial, saltaba en el ejercicio final. Eres increíble Paco. Mañana empiezo con los presupuestos y a la espera del siguiente de la 39. Millones de gracias que me saben a poco de verdad
Muchas gracias Paco, por tu tiempo y esfuerzo, muy buen video y buena explicación que ayuda mucho a organizar el estudio con EBEP y el Real Decreto. Cuando consiga la plaza te voy a invitar a pescaito por mi tierra. Un abrazo Paco!!
Jajajaj, si el motivo es que has conseguido la plaza de carrera, aceptaría la invitación con gusto aunque, como ya sabrás, no es necesario. xD Un saludo, Cristobal.
Hola Paco, mil gracias por estos videos!! A una semana de mi examen, me vienen genial para repasar y priorizar lo más importante. Ojalá te vaya todo super bien, un saludo!!
Muchas gracias Paco, esta parte del Ebep siempre la dejaba porque ne liaba mucho con las faltas. Ahora me han quedado claras gracias a tu explicación. Eres un crack 👏👏👏
Hola Paco,, me encantan tus explicaciones, haces que sean muy amenas y divertidas, sigue subiendo vídeos que nos motiven para la oposición. Gracias!!!!
Increíble! Veo tus vídeos con el EBEP delante subrayando y haciendo fichas . Me toca parar y darle al play para realizar las fichas bien. Buenos pues aún así, se me queda tanto que he acertado TODAS las que has dicho!! De escucharte, subrayar y realizar la ficha en el mismo vídeo!
Aaaaaaaaaaaaaaaaaah!!! Gracias, eres mi life savior. Ésta era la única ley que se me atragantaba y se me hacía un peñazo de mis oposiciones, y gracias a ti ahora la veo bonita, amena y fácil. TwT
Mil gracias por estos videos Paco, me ayudan muchísimo, en LCSP lo has bordado por que no sabía como meter mano después de haber estudiado varias veces el tema. Un saludo
Una pregunta Paco. A pesar de que la Ley 40 en teoría rige ahora mismo, la normativa del EBEP sigue siendo compatible. La ley 40 no pone un plazo específico de resolución del expediente (por lo que, según la Ley 39, sin plazos sería de 3 meses). Veo que muchas academias y páginas de test se apoyan en eso para decir que el plazo de resolución desde la iniciación sería de 3 meses. Sin embargo, el EBEP es una norma con rango de ley, y ahí pone claramente un plazo, por lo que debería prevalecer el plazo de la norma con rango legal (de 6 meses). Por tanto, ¿el plazo sería de 6 meses? Un saludo.
Buenos días Inés. Me alegro muchísimo que te estén sirviendo los videos. :):) El RD 203/2021 lo tengo en tareas pendientes. Cuando acabe los videos que tengo previstos, lo pongo en la cola. Un saludo.
@@PacoBarbie y sabes más o menos para cuando contratos?? Ya te he dicho alguna vez que te has convertido en mi nuevo gurú, y ahora que he empezado la parte de contratos de mi temario, me siento taaaaan perdida sin tus maravillosos vídeos... Aún así, de nuevo, muchísimas gracias, haces que todo parezca mucho más sencillo! Un saludo
Buenas noches :):) Si, contratos en breve, me gustaría tener algo sacado para este fin de semana pero no sé seguro si voy a llegar. Si no, la semana que viene estamos al 100% con este tema tan lioso. Un saludo.
Buenas Paco, he vuelto a ver esta explicación relativa al Régimen disciplinario, pero me ha surgido una duda del procedimiento .¿Qué recurso cabría contra la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario?
Hola Paco, una pregunta, en el art 47 pone que el órgano competente para la imposición de la sanción disciplinaria que corresponde con la separación del servicio es el Consejo de Ministros. Los Ministros y Secretarios de Estado para suspensión y traslado. Y los Subsecretarios de Departamento las de demérito y apercibimiento. Es que no me quiero liar y es para que me ayudes. Para la separación es el Ministro o el Consejo de Ministros. Muchas gracias.
Artículo 61.s de la Ley 40/2015 - Compentencias de los Ministros. s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves Un saludo, Sheila. :):)
Muchas gracias por estas explicaciones, son geniales. Una pregunta, la separación del servicio la firma el Ministro correspondiente o el Consejo de Ministros? En el Real Decreto 33/1986 de procedimiento sancionador pone en su artículo 47 que le corresponde al Consejo de Ministros. Muchas gracias de nuevo
Hola, actualmente los plazos de prescripción han cambiado? en mi temario tengo 4 años, 2años y 6 meses, es importante saber si esta actualizado el video para hacer bien el examen. Por ejemplo el video de los Umbrales, sé que esta actualizado, me gustaría saber si este esta obsoleto. Agradezco mucho tus videos, explicas estupendamente, ayudas a mucha gente a seguir adelante, muchas gracias.
Tenemos que aplicar el principio de jerarquia normativa. Tu temario puede ser que haga referencia al RD? El TREBEP es Ley. Y los umbrales SARA están comentados en el último video de contratos. Un saludo.
Buenas Paco! Como siempre muchas gracias por tu labor :) Tengo una pregunta si no te importa responder, y es que la ley 40/2015, rige con respecto al RD 33/1986 en lo que se contradiga? Hay aspectos como por ejemplo el maximo de tiempo que puede estar paralizado el procedimiento sin que siga corriendo el plazo de prescripción, o desde cuando se empieza a contar la prescripción, que son diferentes: 40/2015 maximo de paralización 1 mes 33/1986 máximo 6 meses. ¿A qué norma nos atenemos? Claro qué procedimiento sancionador y disciplinario no es lo mismo… Gracias!!!
Buenos días Alicia. Pues yo me cogería muy fuerte al principio de jerarquía normativa. Entre una Ley y un RD, me quedaría con lo que dice la Ley. Un saludo. :):)
En mi empresa me quieren desconectar my comisión de 1700€ porque un cliente se cejó de me. Lo ven muy grave. Yo le envié un email por accidente donde pregunto si puede leer. El se sintió ofendido. Eso es legal?
Genial Paco¡¡¡ a estas alturas puedo decir que con Paco me acuesto y con Paco me levanto.¡¡¡¡ jajajajaja¡¡¡ miles de gracias por hacer todo tan sencillo
Ídem 🤭
Jajajajaj, muchísimas gracias. :):)
:):)
Yo igual este hombre nos salva la vida en las oposiciones..es un Crack..💪👏👏👏
que haría yo sin ti..... mientras paseo, en el gimnasio, mientras plancho, mientras cocino..... siempre conmigo aprovechando cada minuto para estudiar con tus videos.... me sirven de repaso, de avanzadilla..... mil gracias por tus videos !! Crack total !!
Y encima siempre con tan buen humor, me ha encantado el emoji que has puesto cuando has dicho que no ibas a meter la pata, al menos con la primera.🙄😂 Subidón de motivación cada vez que veo un vídeo tuyo, me ayuda mucho a retener la información. Disfrutas explicando y eso se transmite. Eternamente agradecida.
Si no me rio de mis cagaditas, mal vamos. :P
Gracias a ti por seguir aguantándome y viendo los video de tan buena gana.
Y si, explicar lo poco que sé, lo disfruto bastante. Y si encima, ayuda... ya ni te cuento.
Un saludo. :):)
Vaya, que bien explicado, mira que no encontraba ningún/a profesor/a que explique tan bien!! Gracias por compartir con nosotros/as
Muchas gracias, Rita. :):)
Gracias!!! debería estar tipificado como una falta muy grave que estos vídeos no existieran 🙂
Muchísimas gracias Nieves, a ver qué tipo de sanción me van a imponer por no haberme puesto con todo esto hace tiempo :P
Un saludo. :):)
Hola. Como muchos, me estoy preparando una oposición y te quiero agradecer infinito tus videos explicativos porque sin ellos no hubiera encontrado fuerzas para continuar. Es cierto que hay muchos en UA-cam pero los tuyos son amenos y están muy bien explicados. Fíjate cómo serán que hasta me dan ganas de leerme la ley (y yo soy negada para eso, je je) Muchas gracias.
Muchas gracias. :):)
Lamentablemente, esta Ley hay que leersela. Casi todos los artículos son importantes y en los videos no está todo (casi todo, pero algo se puede escapar).
Un saludo.
Hola!!!!!! mi enhorabuena por como explicas, se entiende bien, es mirar tus videos y tener que verlos todos!,,,,,,,muchas gracias..
Muchas gracias a ti por verlos, Ángela. :):)
Muchas gracias Paco. Me encanta que nos "induzcas" con estos videos. =)
Jajajaja, vaya atasco mental xD
Gracias Paco como siempre. No me pierdo ninguno de tus videos, son geniales. Un abrazo.
Muchísimas gracias Noelia.
Ojala toda esta información sean las preguntas del examen. :):)
Pacoooooo, que hace mucho que no te digo nada! Estoy en pleno repaso que ya no queda nada para el examen del Estado, de nuevo agradecerte el trabajo de tus videos y esa simpatía que hace todo tan ameno! Un abrazo gigante!
Un abrazo enorme. :):)
Muchas gracias Paco, la labor que haces no tiene precio para los opositores, mereces un cheque en blanco ;)
Muchísimas gracias de nuevo Paco, una vez más... tus explicaciones me están ayudando muchísimo!!
No hay de qué, Anna. :):) Me alegro de seguir echando una mano.
Adoro a este señor, como no lo he descubierto antes?? cuantos calentamientos de cabeza me hubiera ahorrado, jeje. Gracias!!!!
Jajaja, muchísimas gracias Beli.
Un placer echar una mano. :):)
Paco bien ya hemos acabado y aprendido muchísimo con tus explicaciones de el TREBEP, vamos a por la ley general de subvenciones.
qué bien explicado!! esta parte siempre me cuesta acordarme de todos y gracias al truco que has dado es mucho más fácil, me encanta haber descubierto tu canal! muchas gracias por hacer más fácil el estudio :´)
Gracias a ti por unirte a canal, Beatriz. Un placer tenerte por aquí y espero que el resto de videos te sean de la misma ayuda.
Un saludo. :)
Muchas gracias Paco seguimos sumando cositas gracias a tus vídeos, las explicaciones me ayudan mucho, GRACIAS!!!
Paso a paso Roberto ;)
Gracias por seguir "aguantando" mis videos.
Un saludo.
Lo tuyo no tiene nombre!!! No encuentro las palabras para describir lo grande que eres. Muchas gracias 😊
Muchísimas gracias, Mercedes. :):)
Un saludo.
Gracias por tus explicaciones y por tu consejos, haces que el estudio sea más ameno
Graciasssss de nuevo. Tus vídeos marcan un antes y un después de cualquier opositor.
Jajaja, muchísimas gracias Miryam, por este comentario tan positivo.
Siendo así, seguiremos adelante :):)
Un saludo.
Paco eres un crack!! Mi amiga Olga y yo súper fan. Te explicas como nadie!! Enhorabuena🎊🎉
Jajajaja, muchos besos a las 2.
gracias por seguir viendo los videos. :):)
Paco, sin duda alguna, eres de lo mejor explicando.
Muchísimas gracias Oliver. :):)
Como siempre maravilloso, eres un sol, muchas muchas gracias
que simpleza y facilidad de entendimiento !! Mil gracias Paco!!
Lo del " calenton" me ha encantado, esto no se me olvida.
Gracias
:):)
Paco, cuando acabes con el TREBEP te podrías meter con la Ley 39/2015. Te haríamos un monumento vaya. Muchas gracias ^^
Hola Ana, siendo decepcionarte. Los próximos videos serán de la Ley de Contratos. :(
Eso si, cuando acabemos contratos, nos pasamos a la 39/2015.
Un saludo.
@@PacoBarbie uf pues casi que mejor la LCSP eh porque esa la llevo a dos velas...gracias!!!!
En principio yo prefería la ley 39 pero por otra parte la Ley de contratos es tan extensa que uno no sabe como meterla mano. Gracias a Paco podremos estudiar lo esencial e ir al examen con las ideas más claras con respecto a las preguntas sobre esta ley. En el último examen de promoción interna creo que cayeron 6 preguntas de la ley 9/2017. Imagino que habrá bastantes vídeos y será difícil que de tiempo a la ley 39 antes del examen si es en noviembre. Gracias Paco por guiarnos hacia el aprobado.
Haré todo lo que pueda dentro de mis posibilidades y tiempo. ;)
Muchas gracias Paco!! nos ayudas un montón con tus videos!! 🤗🤗👏👏
Muchísimas gracias por tus vídeos, explicas todo de una manera que hace que de te quede grabado en la cabeza. Siempre tenía un lio con las preguntas de tipos de faltas, pero gracias a tu explicación ya sé diferenciarlas. Como caiga alguna pregunta en el examen me acordaré de ti, jaja.
😢😢😢😢😢😢😢😢😢😢😂😢😢😢😂😢😢😂😢😢q
No me resisto a dejarte un nuevo comentario felicitándote....Es lo que tiene: yo que soy "agradecida" y otro que es un "magnífico comunicador"....
Y yo encantado de que lo hagas tantas veces como quieras. Siempre van a ser bienvenidas. :):)
Muchas gracias por seguir por aquí.
Un saludo.
Me ha encantado el detalle de poner la conjugación de inducir, es que.. a cualquiera le sale induzco.. a mí tampoco, je. Gracias Paco, pero que salao eres hombre!
Magnifico, como siempre. Gracias por tu ayuda Paco!
Muchas gracias, Jael. :):)
Gracias Paco, no sé que haría sin ti en estas oposiciones...muy Gracias por estar ahí.
Muchísimas gracias crack!!! Tus vídeos son de muchísima ayuda.
Muchas gracias, Mila :):)
Ay Paco! Parece una tontería, pero después de un día bastante farragoso de estudio y no muy productivo, ver tu vídeo, tu camiseta amarilla súper alegre y lo sencillo que lo haces, me han devuelto un poquito la energía y la esperanza. A veces me da la sensación de que mi cerebro va a ser incapaz de retener tanto dato junto, pero viendo tus resúmenes parece todo un poco menos confuso y alcanzable. GRACIAS!!!!
Hola Nuria,
paciencia, tu cerebro retiene mucho más de lo que piensas. :):)
Me alegro de haberte servido un poco de balsamo para un día complicado.
Un abrazo.
@@PacoBarbie tienes que dar un paso mas ! Es el momento...fuera ya las camisetas y adelante con las camisas festivaleras hawayanasss !!!! jaja un saludo !!
Muchas gracias por los vídeos haces que parezcan entendibles muchas cosas (en especial ley presupuestaria).
A ver si encuentro alguno del Contencioso Administrativo
Si admites sugerencias ...estaría bien un vídeo sobre la Responsabilidad Patrimonial.
Gracias de nuevo
Buenas tardes,
Todo lo que comentas lo tengo en mi lista de tareas pendientes. Poco a poco completaré la lista.
Un saludo.
¡¡¡Maravilloso!!! Tus vídeos son geniales y aclaras un montón de conceptos que nunca se me habían quedado claros. Mil gracias y sigue así, por favor.
Bravo!! Un gran Profesor 👌😊🙏 Gracias 💙
Que trabajazo el tuyo, hasta con ejercicio final. Como si estuviera en clase presencial, saltaba en el ejercicio final. Eres increíble Paco. Mañana empiezo con los presupuestos y a la espera del siguiente de la 39. Millones de gracias que me saben a poco de verdad
Poco a poco :):) Que no me da la vida. xD
@@PacoBarbie Gracias por tu tiempo que es lo más valioso que tenemos!
Muchas gracias Paco, por tu tiempo y esfuerzo, muy buen video y buena explicación que ayuda mucho a organizar el estudio con EBEP y el Real Decreto. Cuando consiga la plaza te voy a invitar a pescaito por mi tierra. Un abrazo Paco!!
Jajajaj, si el motivo es que has conseguido la plaza de carrera, aceptaría la invitación con gusto aunque, como ya sabrás, no es necesario. xD
Un saludo, Cristobal.
Muchísimas gracias, me ha encantado... No se puede explicar mejor😍
Mil millones de gracias, Paco.
Hola Paco, mil gracias por estos videos!! A una semana de mi examen, me vienen genial para repasar y priorizar lo más importante.
Ojalá te vaya todo super bien, un saludo!!
Muchísimas gracias, María. :):)
Gracias Paco!! Con tus vídeos tido se aprende más rápido!
Muchas gracias, Isabel. :):)
Eres un crack, no me canso de escucharte!!!!!
Muchas gracias, Amparo. :):)
Muchas gracias Paco, esta parte del Ebep siempre la dejaba porque ne liaba mucho con las faltas. Ahora me han quedado claras gracias a tu explicación. Eres un crack 👏👏👏
Hola Paco,, me encantan tus explicaciones, haces que sean muy amenas y divertidas, sigue subiendo vídeos que nos motiven para la oposición. Gracias!!!!
Es que no me lo puedo creer, eres bueno a rabiar! pero por Dios, por qué no lo he encontrado antes????
Mil gracias Paco por tus explicaciones y por hacerlo tan dinamico y ameno
Jo, de verdad, qué maravilla!! muchísimas gracias, lo haces genial
Mil gracias, Leire. :):)
Muchas gracias Paco, has sido de mucha ayuda!! explicas super bien!!
Muchas gracias Raquel.
Me alegra saber que te han servido de ayuda los videos. :):)
Que sencillo todo! Me has indujeren a ver más vídeos tuyos
Que fácil haces el estudio!! Muchas gracias!!!!
Gracias Natalia. :):)
Es la primera vez que escribo y es para darte las gracias. Un saludo.
Increíble! Veo tus vídeos con el EBEP delante subrayando y haciendo fichas . Me toca parar y darle al play para realizar las fichas bien. Buenos pues aún así, se me queda tanto que he acertado TODAS las que has dicho!! De escucharte, subrayar y realizar la ficha en el mismo vídeo!
Aaaaaaaaaaaaaaaaaah!!! Gracias, eres mi life savior. Ésta era la única ley que se me atragantaba y se me hacía un peñazo de mis oposiciones, y gracias a ti ahora la veo bonita, amena y fácil. TwT
Muchísimas gracias. :):)
Muchas gracias 🥺
Genial como siempre, Paco. Gracias!!
Muchas gracias, Isabel. :):)
Eres mi acompañante habitual últimamente. Te veo y te escucho más que a mi marido😂🎉
Lo haces hasta divertido aprender todas las leyes! Gracias!
:):)
Mil gracias por estos videos Paco, me ayudan muchísimo, en LCSP lo has bordado por que no sabía como meter mano después de haber estudiado varias veces el tema. Un saludo
Muchas gracias por tus video. Son de gran ayuda !!!!!
Gracias a ti por verlos, Mercedes. :):)
Inductores!! Gracias por todo
:):)
Una pregunta Paco. A pesar de que la Ley 40 en teoría rige ahora mismo, la normativa del EBEP sigue siendo compatible. La ley 40 no pone un plazo específico de resolución del expediente (por lo que, según la Ley 39, sin plazos sería de 3 meses). Veo que muchas academias y páginas de test se apoyan en eso para decir que el plazo de resolución desde la iniciación sería de 3 meses. Sin embargo, el EBEP es una norma con rango de ley, y ahí pone claramente un plazo, por lo que debería prevalecer el plazo de la norma con rango legal (de 6 meses). Por tanto, ¿el plazo sería de 6 meses? Un saludo.
muchas gracias, como siempre un gran video, lo mejor de este video es la imagen de la conjugación del verbo jajaja
Jajaja, por verguenza he tenido que ponerla. Que manera de atascarse :P
Muchas gracias!!! Esperando tus videos con ansia vaya!!
Muchísimas gracias Ana. :):)
Poco a poco voy con el tema.
Un saludo.
Muchísimas gracias por tu ayuda, me encanta como explicas!!! Graciasssss!!!
Con mucho gusto, no olvides suscribirte y darle a la campanita para que te avise de los nuevos vídeos y de los directos, un saludo! :):)
estupendo el repaso. Gracias
Cómo siempre una gran ayuda!
Muchas gracias :):)
Muchas gracias por tus videos Paco!! me están viendo genial!! tienes pensado hacer algún video del nuevo RD 203?? seria estupendo!
Buenos días Inés.
Me alegro muchísimo que te estén sirviendo los videos. :):)
El RD 203/2021 lo tengo en tareas pendientes. Cuando acabe los videos que tengo previstos, lo pongo en la cola.
Un saludo.
Y las graves y leves del IV convenio colectivo? No las preguntan en los exámenes? Son muy distintas a las que tú has dicho
Que maravilla de vídeo!!!!!! Mil gracias
como siempre ... mil gracias
Genial como siempre, mil gracias!
Muchas gracias, Cecilia. :):)
Fenomenal!!!!!
Muchas gracias!!!
eres genial, gracias por tu labor!!
Gracias 🙏🏼 Paco, para cuando los podcast?
Un saludo 👋🏼
Hola Gudy, estoy en ello.
:):)
@@PacoBarbie fantástico
Sublime Paco sigue así no nos abandones a por que ley vas a comerte ahora?
Ni retirada, ni rendición :P Seguiremos aquí durante un buen tiempo.
La próxima va a ser Contratos.
Un saludo.
@@PacoBarbie y sabes más o menos para cuando contratos?? Ya te he dicho alguna vez que te has convertido en mi nuevo gurú, y ahora que he empezado la parte de contratos de mi temario, me siento taaaaan perdida sin tus maravillosos vídeos...
Aún así, de nuevo, muchísimas gracias, haces que todo parezca mucho más sencillo!
Un saludo
Buenas noches :):)
Si, contratos en breve, me gustaría tener algo sacado para este fin de semana pero no sé seguro si voy a llegar. Si no, la semana que viene estamos al 100% con este tema tan lioso.
Un saludo.
@@PacoBarbie genial!! Mil gracias por todo!
Gracias por los consejos!
En el RD 33/1986 las sanciones y faltas prescriben a los 6 años , 2 años y 1mes y en el trebep es distinto .Nos quedamos con el Trebep, no?
Buenas Paco, he vuelto a ver esta explicación relativa al Régimen disciplinario, pero me ha surgido una duda del procedimiento .¿Qué recurso cabría contra la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario?
muy bien explicado, gracias, eres un fenomeno.
Muchas gracias por la explicación
Hola Paco, una pregunta, en el art 47 pone que el órgano competente para la imposición de la sanción disciplinaria que corresponde con la separación del servicio es el Consejo de Ministros. Los Ministros y Secretarios de Estado para suspensión y traslado. Y los Subsecretarios de Departamento las de demérito y apercibimiento.
Es que no me quiero liar y es para que me ayudes. Para la separación es el Ministro o el Consejo de Ministros.
Muchas gracias.
Artículo 61.s de la Ley 40/2015 - Compentencias de los Ministros.
s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves
Un saludo, Sheila. :):)
Muy bien explicado, como siempre
ERES UNA MÁQUINA, GRACIASSSSS
Muchas gracias por estas explicaciones, son geniales.
Una pregunta, la separación del servicio la firma el Ministro correspondiente o el Consejo de Ministros? En el Real Decreto 33/1986 de procedimiento sancionador pone en su artículo 47 que le corresponde al Consejo de Ministros.
Muchas gracias de nuevo
Ya he respondido en el otro comentario, Salva. :):)
@@PacoBarbie Hola Paco, tengo la misma pregunta pero soy una torpona :( y no encuentro tu respuesta plisss!!!!
Eres un crack
Gracias Paco
Gracias, Clara. :):)
solo me sale decirte GRACIAS....
buenas tardes, Paco, hay plazo para resolucion y notificación en el reg disciplinario??? el d33/86 habla de 12 meses, eso es anulado por la ly 39/15??
muchas gracias por todo , me ha ayudado bastante gracias , pregunta , ¿ me han añadido "La evaluación del desempeño " donde esta ? gracias un saludo
Gracias por tu ayuda Paco :))
Hola, actualmente los plazos de prescripción han cambiado? en mi temario tengo 4 años, 2años y 6 meses, es importante saber si esta actualizado el video para hacer bien el examen. Por ejemplo el video de los Umbrales, sé que esta actualizado, me gustaría saber si este esta obsoleto.
Agradezco mucho tus videos, explicas estupendamente, ayudas a mucha gente a seguir adelante, muchas gracias.
Tenemos que aplicar el principio de jerarquia normativa.
Tu temario puede ser que haga referencia al RD? El TREBEP es Ley.
Y los umbrales SARA están comentados en el último video de contratos.
Un saludo.
@@PacoBarbie
Regimen disciplinario del SAS
Buenas Paco! Como siempre muchas gracias por tu labor :)
Tengo una pregunta si no te importa responder, y es que la ley 40/2015, rige con respecto al RD 33/1986 en lo que se contradiga? Hay aspectos como por ejemplo el maximo de tiempo que puede estar paralizado el procedimiento sin que siga corriendo el plazo de prescripción, o desde cuando se empieza a contar la prescripción, que son diferentes:
40/2015 maximo de paralización 1 mes
33/1986 máximo 6 meses.
¿A qué norma nos atenemos? Claro qué procedimiento sancionador y disciplinario no es lo mismo…
Gracias!!!
Buenos días Alicia.
Pues yo me cogería muy fuerte al principio de jerarquía normativa.
Entre una Ley y un RD, me quedaría con lo que dice la Ley.
Un saludo. :):)
mil gracias!!!
👩💻🤗gracias como siempre
Gracias, Luisa. :):)
Muy bien explicado, Paco!! muchas gracias! pero tengo una duda: el demérito se aplica sólo en caso de faltas graves?
Mil gracias por todo y trucos!!
¿Te los has visto todos del tirón? :):)
@@PacoBarbie si y a 1,50. Ya llevo 2 vueltas!,,
😱😱
@@PacoBarbie el otro día llame Paco a mi hijo!,
Jajajaja, que bestia!!! xD
PACO TE AMO.
Fantástico!!
En mi empresa me quieren desconectar my comisión de 1700€ porque un cliente se cejó de me. Lo ven muy grave. Yo le envié un email por accidente donde pregunto si puede leer. El se sintió ofendido. Eso es legal?
Me acabo de subscribir! soy un "Paquier"
Genial! Me encantas