Paco Tu si q te mereces una copa de esas q pones pero de las grandes..jajaja. no sabes lo q me ayudas miarma!!! gracias a dios q te he encontrado!!!gracias, gracias, gracias Un fuerte abrazo desde Sevilla.
Ayy te amo Paco! Duermo y me despierto contigo 😂 muchas gracias por tu trabajo. No te puedes imaginar cuanto nos ayuda. Haces que todo el camino sea mas fácil
Di contigo ayer y hoy me he visto la lista del trebep entera y repetiré. Eres un angel caído del cielo y además explicas fenomenal. Muchísimas gracias por tu ayuda!
Buenas Paco, no sé que maravilloso algoritmo me llevó hasta ti, ahora soy tu fan, muchísimas gracias por todo tu esfuerzo, tienes ganado el cielo con tu generosidad y buen karma, también me duermo y acuesto contigo más en estos días cercanos al examen, te seguiré viendo y no importa el resultado estaremos de compañeros de viaje por mucho tiempo. GRACIAS nuevamente!!!!!
@@PacoBarbie Muchísimas gracias por tu generosidad, además gracias a ti creo que podré ser C1, eternamente agradecido, ojalá algún día podamos visitarte y decírtelo personalmente. Abrazo Paco!!!
Menudo descubrimiento he hecho contigo a un mes del examen!! De lo mejorcito que hay en las redes, de verdad. Muchas gracias por tu excelente trabajo, lo haces asequible, ameno, y además veo que subes videos muy amenudo, espero que no te canses, nos haces mucha falta...GRACIAS
Buenos dias Sandra, bienvenida al canal. :):) Muchas gracias por el comentario tan positivo. Poco a poco iré subiendo más materia. Espero que todo se sirva de ayuda para sacar la oposición. Un saludo.
Vamos ha tener que hacer un crowdfunding para coger una cama a Paco de dimensiones bíblicas, porque desde los Backstreet Boys (se notan mis añazos jajaja) no he visto objeto del deseo igual! Yo también me apunto a la bacanal de conocimientos adquiridos gracias a el. El mejor que yo haya visto hasta el momento. Gracias por ser tan guay y tan bonico con nosotros...
Muchísimas gracias por tus vídeos Paco!! Me presenté de prueba a Auxiliar Administrativo del Ayto de Madrid y cayó una pregunta sobre el artículo 55, diciendo cuál de los siguientes era un principio rector. Entre las respuestas estaba "agilidad, sin perjuicio de la objetividad..." y yo por pura intuición pensé que no lo era 😂😂Qué pena, si hubiera visto tus vídeos antes la hubiera acertado seguro !!
@@PacoBarbie regular tirando a mal... Había mucha pregunta de local, y yo me presento a Estado. Pero bueno! Servir me sirvió para el examen importante que es en noviembre!!
Una de las preguntas que me rompió fue si puede la asamblea legislativa de la comunidad autónoma de Canarias eximir del requisito de la nacionalidad por razones de interés general. Puse que no, ¿cómo va a poder una CA eximir de un requisito relativo a la nacionalidad? wtf!! Pues caí con todo... Gracias Paco, este escalón lo conocía pero, una vez más, un placer el vídeo como te lo curras
Son de esas cosas a la que no les prestas mucha atención mientras lo estudias y luego cuando lo ves en un examen se te queda cara de plato estrellado contra el suelo. Es super curioso, pero es así. Ya lamento esa pregunta. Un saludo, Jesús.
@@PacoBarbie Paco no lo entiendo, al estudiar la ley detalla que tiene que ser -1.- por razones de interés general y 2.-ley Cortes Generales (no de una CC.AA). Entonces cómo puede ser que la CC.AA exima del requisito de nacionalidad?? Gracias por todo de antemano
@@mariaagustinaparedesgarcia2986 lee bien el 57.5... Solo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las CCAA es decir, de los Parlamentos autonómicos
megrabacura que es?? ya lo he escuchado varias veces gracias PAco me encantan tus videos!! ya solo escuhar el Muy buenas ! me transmite buen rollo jajaja
Por favor, tengo una duda, referente a "Los Plazos" en los procedimientos administrativos, y en particular los que se utilizan durante los procesos selectivos de personal. En todas las convocatorias a las que he prestado atención a lo largo de los años, el procedimiento es muy similar, con las diferencias propias del tipo de convocatoria. Pero, respecto a lo que me interesa (el funcionamiento e interpretación de los plazos), se produce alguna variación, pero la ambigüedad se mantiene como de manera deliberada. Todo esto, aunque largamente conocido por mí, por haber sido opositor con éxito final, es precisamente ahora cuando me he sentido muy intrigado debido a ser testigo de cómo, en una determinada fase del proceso se incumplían los plazos establecidos en la convocatoria, de manera amplia, lo que según la misma convocatoria debería haber significado el desistimiento del candidato en primer lugar, en favor del siguiente con mejor puntuación. En otras ocasiones, las convocatorias añaden algo más, que en vez de aclarar, provoca más confusión, (o en mi caso mayor suspicacia y sospecha ): "Una vez adjudicada la plaza al candidato elegido, éste dispondrá de un plazo de 7 días naturales para aceptar o hacer efectivo el nombramiento; superado este plazo se entenderá desestimado y será nombrado el siguiente de la lista". En otras ocasiones se específica: "... superado este plazo "DE MANERA INJUSTIFICADA", será desestimado,......" Entonces ¿Qué causas son justificadas y cuáles no? Porque en el caso al que hago alusión, la convocatoria no hacía referencia a excepciones ni justificaciones posibles, Pero, sin embargo, a la candidata elegida "se le permitió superar el plazo preceptivo de 7 días naturales rebasándolo en 15 días! ¿Y cuál fue el motivo (que no tubo que justificar)? Pues que tenía un contrato en vigor, en otra Administración, que se le permitió cumplir hasta el final, le "reservaron" la plaza (en perjuicio de la siguiente candidata en la lista de preferencia, la cual, ni ella ni el resto de candidatas fueron conscientes de lo que ocurrió, desde fuera de la institución, y porque su plena confianza en la honradez y legalidad de la Administración no les dió motivos para dudar y seguir al detalle el desarrollo de los acontecimientos y la publicación de los mismos (ya que, curiosa e irregularmente, el documento final de adjudicación firmado por los tres miembros del Tribunal "implicado" (por tener relación directa tanto personal como laboral con la candidata elegida, factor que las demás candidatas nunca conocieron al proceder de otras ciudades y provincias) ese documento final y firmado, aparece con dos fechas distintas: 1- La que corresponde de forma correcta con los trámites plazos establecidos ("la legal") 2.- La fecha del día siguiente al que finalizó el contrato anterior y que corresponde con la incorporación "fraudulenta" (con 15 días de demora respecto a la estipulada en la convocatoria). (Y las dos fechas en el mismo documento, lo que evidencia y deja constancia de la irregularidad cometida. Aunque no llego a tanto, no me resulta disparatado pensar en alguien que comete un fraude o una acción ilegal en un documento público de manera consciente es considerado como un acto de prevaricación?) Resumiendo: Sobre los plazos (al respecto, cuando yo tuve que tomar posesión de mi plaza, estaba trabajando y tube que "renunciar" a un contrato de interinidad en el que estaba, de lo contrario, perdería la plaza obtenida tras las pruebas selectivas. Entonces, ¿Es lícito y justificable permitir el derecho de reserva de plaza por tener en vigor un contrato inferior al que has sido elegida? ¿Si ésto se produjo el 11 de octubre, las personas perjudicas pueden recurrir o hacer algún movimiento? Muchas gracias.
Paco, como tu dirias. Muy buenas !!!!! Te refieres comentando a los órganos de selección 61.4 como trinunales y comidiones permanentes de contratación. En la ley pone institutos o escuelas de administración pública. Ha tenido lugar algun cambio, no lo encuentro. Muchas gracias. P.D. Con Paco me acuesto (poscast) con Paco me levanto (UA-cam) te veo mas que a mi mujer. Muchas gracias por tu tiempo y dedicación salao!!!!
Muchas gracias Paco!!! Excelentes videos!!! Solo una duda referente al Art. 56, hablando de discapacidad, me he quedado con la duda, Si puede trabajar en el sector público una persona que a parte de discapacidad superior a 33% también percibe pensión de Incapacidad permanente total?¿ Entiendo que siempre y cuando sus limitaciones son compatibles con el desempeño del puesto que ocuparía debería poder trabajar en el sector público. Pero después de leer el Art. 3.2 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ya no lo tengo tan claro. Muchas gracias ¡!!
Buenas, por favor @Paco , a ver si me puedes sacar de dudas. Ante la pregunta de : Cuales son los sistemas selectivos de funcionarios de carrera, se deberia incluir únicamente los ordinarios, es decir, oposición y concurso-oposicion? O se debería también incluir en la respuesta la situación excepcional de concurso? Gracias
Mil GRACIAS Paco, da gusto estudiar y aprender contigo 😊 Tengo una duda, en el minuto 10:15 mencionas que “Hay 2 órganos especializados en el proceso selectivo: Tribunales y Comisiones permanentes de selección.” Sin embargo, según el apartado 4 del Artículo 61 del TREBEP… ¿estas funciones no se encomiendan a los Institutos o Escuelas de Administración Pública?
Alguien sabe porque el art 59 TREBEP indica una reserva del 7% para discapacitados en la OEP, y cuando estas en Real Decreto 6/2023 art 108.4 indica un 10%, incluso en TESTEA hace referencia a este real decreto. A cual hay que ceñirse? Gracias
Por el que te pregunten (TREBEP 7 y RD 10) el Rd es un desarrollo para la Administración del Estado, y al ser Rd tampoco puede modificar una ley... puede mejorar pero no modificar, es por eso q aqui y x ejemplo en una CCAA por encima del 7% pues pueden mejorarlo, o dejarlo con el 7 q es el mínimo q marca la ley...
Muchísimas gracias por tu ayuda Paco!!! Eres maravilloso!!! Una pregunta: ¿en qué consiste el acto de acatamiento a la Constitución? ¿Cómo se realiza? Y la ¿toma de posesión? Un abrazo muy fuerte.
Hola Paco , primero gracias por el trabajo encomiable que me está ayudando mucho, una pregunta en el art, 57, dice que todos los nacionales... podrán acceder como personal funcionario, LUEGO Enel apartado 4,dice los extranjeros con residencia legal y a lo se refieren apartados anteriores podrán acceder como personal laboral. Ahi veo una cierta contradicción, gracias
@@pabload9215 Buenos días Pablo, primero le agradezco la respuesta y que no tengo ninguna de la diferencia entre un nacional y un extranjero legal. Ahora la duda que tengo es en el art:57 en los apartados (1,2 y 3) que Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario y en al apartado 4 dice lo siguiente: "es que he copiado el texto" Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores🤔🤔, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Gracias y perdone las MOLESTEAS.
Hola Paco, en el presente video, en torno al minuto 8 haces referencia al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres afirmando que los porcentajes deben ser del 60%-40% en base a dicho principio. No sé si es error mío pero tenía entendido que dichos porcentajes hacen referencia al principio de presencia equilibrada y los porcentajes referentes al principio de presencia paritaria eran 50%-50%
Buenos dias Alejandro, Te copio la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres. "Presencia o composición equilibrada.A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento" Un saludo. :):)
@@PacoBarbie genial muchas gracias!! gran labor la que haces la verdad, me gustaria ponerme en contacto contigo por privado (pero no se como) para saber si das clase en alguna academia (para ayudante a iipp) y matricularme ya que me son de gran ayuda tus explicaciones. enhorabuena!!
Mi correo está en el canal. loidone@gmail.com Pero no, no doy clases. No me da la vida ahora mismo para dar clases con la dedicación y el tiempo que merecen unas oposiciones. Un saludo.
Que buenos videos Paco ! Yo tb los veo a menudo, aunque no pretendo levantarme y acostarme contigo :) !! Una pequeña duda, entonces los hijos de los coyuges ( siempre que no estén separados de derecho ) sólo podrían acceder si son menores de 21 años ( o mayores dependiente ) ??? No le veo mucha lógica a eso, noseeeee ! Muchas gracias por tu ayuda !
Hola, me ha costado pero aquí estoy para quedarme. Me parecen geniales tus explicaciones y lo meticuloso que eres con el análisis de las leyes. Dicho esto, quién nombra al funcionario en las CC.AA. Gracias
Hola Paco, me lio un poco con el articulo 57.2 del EBEP. Cuando habla sobre los descendientes que sean menores de 21 años o mayores de esa edad pero con discapacidad. Lo que está diciendo que para que un descendiente del cónyuge ea funcionario tiene que tener 21 años (o mas) y no tener discapacidad? gracias
hola paco, me surgen mil dudas con le nombramiento, acto de acatamiento de la constitución y toma de posesión. por ejemplo, una persona aprueba el c2, y toma posesión del puesto y a los dos años hace una promoción interna y sube al c1. toma posesión y entonces que pasa con su plaza de c2? imagina que pasado un tiempo estando en su nueva plaza c1 suprimen su plaza y no le pueden dar otro destino y lo mandan a excedencia forzosa. podría ocupar su antigua plaza de c2? o ya no la tiene? otra pregunta: si una misma persona aprueba 2 oposiciones distintas por ejemplo una estatal u una local, puede tomar posesión de las dos ? . gracias
Buenas tardes PAco: Pregunta que salió el año pasado en un ayuntamiento en Cataluña (este año me presento yo al mismo Ayuntamientio C2)..Cual de estos miembros no forman parte de un tribunal cualificador de los procesos de seleccion segun el TREBEP? A) funcionarios d carrera B) personal laboral fijo C) personal eventual D) todas son correctas Entiendo que es la C personal eventual Muchas gracias por tu respuesta.
Artículo 60.2 del TREBEP "2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección." Un saludo. :):)
"El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección" esto quiere decir que el personal laboral si puede formar parte de los órganos de selección?. Gracias.
Muchas gracias por tus vídeos y tu generosidad .. Desde que estudié el artículo 57 me he quedado con dudas que no entiendo, seguro que son muy básicas, pero prefiero preguntarlas a quedarme con la duda....A que se refiere cuando dice "nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea". y otra pregunta sobre el punto 4 ..los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder como personal laboral. ¿y como personal funcionario también o solo laboral? gracias
Paco perdona pero no sé donde está ni en qué ley la explicación del sistema de concurso al que estás haciendo referencia y la fórmula memotécnica Megravacura??????? Help please!!!!
Una pregunta Paco: ¿el Gerente de una Universidad puede ser considerado personal político y podría estar en un tribunal?. Muchas gracias por tu ayuda eres un crack.
Tengo una duda recurrente con los hijos de los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados de la UE. Pueden acceder los hijos de ambos si no están separados y son menores de 21 o mayores y dependientes, o los hijos del cónyuge no español y los cónyuges de los hijos menores de 21 o mayores dependientes, o se refiere sólo a los hijos del cónyuge que tuviera de antes de casarse con el español?😅
Buenas noches Mari Carmen, es buen matiz a tener en cuenta pero no queda claro en ningún sitio a que se refiere con personal de elección. Otros puestos parecidos a eventuales? Los Delegados de personal? etc. Nunca me ha quedado bien claro este asunto y no lo he encontrado desarrollado en otras normas. Lamento no darte un solución a esta duda. Lo que si te recomiendo es aprenderlo de carrerilla :) Un saludo.
A ver, a mi no me ha quedado claro una cosita: si en ningun caso la valoracion de meritos determinara por si mismo el resultado del proceso selectivo, como aparece en el otro apartado que en virtud de ley puede existir el sistema selectivo CONCURSO donde se valora únicamente los meritos?! Entonces si que hay un caso, donde el sistema selectivo se soluciona solo con la valoración de meritos no? No lo tengo claro 🤦♀️ Gracias de antemano
Buenas noches Florina, Si, es exactamente como dices, la norma general dice que en ningún los méritos (la fase concurso) determinará por si sola el resultado del proceso selectivo. Pero se guardan un AS en la manga, y es que SÓLO DE FORMA EXTRAORDINARIA Y EN VIRTUD DE LEY, caso super excepcional, puede darse la situación que para acceder al empleo público se haga únicamente con un concurso (valoración de méritos). Por lo tanto, la normalidad es que el concurso por si solo no te resuelve el proceso selectivo y lo raro y excepcional es que se utilice el Concurso, a secas, como forma de acceso. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Creo que el art. 61.3. "Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada ...." hace referencia a pruebas de capacidad + méritos, no solo a méritos. Es obvio que no solo cuentan los méritos. Así es como lo he entendido yo... 😐
@@PacoBarbie En Salud, para el personal estatutario por ejemplo, la determinación del sistema de concurso o de oposición lo hacen la negociación colectiva (no por Ley)
Paco Tu si q te mereces una copa de esas q pones pero de las grandes..jajaja. no sabes lo q me ayudas miarma!!! gracias a dios q te he encontrado!!!gracias, gracias, gracias Un fuerte abrazo desde Sevilla.
Ayy te amo Paco! Duermo y me despierto contigo 😂 muchas gracias por tu trabajo. No te puedes imaginar cuanto nos ayuda. Haces que todo el camino sea mas fácil
Jajajaj gracias Florina. Al final me vas a aborrecer :):)
Ya verás como todo esto merece la pena en el examen.
Un saludo.
Di contigo ayer y hoy me he visto la lista del trebep entera y repetiré.
Eres un angel caído del cielo y además explicas fenomenal.
Muchísimas gracias por tu ayuda!
Mil gracias Lore, :):)
intentaré seguir ampliando con otras leyes para que el examen salga sin problemas.
Bienvenida al canal.
Aquí otra que se acuesta y se levanta igual. Todo es motivación y esperanza contigo. Gracias !!!!!
Muchas gracias Paco con ayudarnos con el Trebep !! y los directos en Twich
Buenas Paco, no sé que maravilloso algoritmo me llevó hasta ti, ahora soy tu fan, muchísimas gracias por todo tu esfuerzo, tienes ganado el cielo con tu generosidad y buen karma, también me duermo y acuesto contigo más en estos días cercanos al examen, te seguiré viendo y no importa el resultado estaremos de compañeros de viaje por mucho tiempo. GRACIAS nuevamente!!!!!
Ese algoritmo se merece una ovación :):)
Muchas gracias Omar, por el comentario y por ver los videos.
Un saludo.
Yo tampoco sé cómo llegue aquí, pero muchísimas gracias
@@PacoBarbie Muchísimas gracias por tu generosidad, además gracias a ti creo que podré ser C1, eternamente agradecido, ojalá algún día podamos visitarte y decírtelo personalmente. Abrazo Paco!!!
No lo dudo, Omar.
espero que si.
Menudo descubrimiento he hecho contigo a un mes del examen!! De lo mejorcito que hay en las redes, de verdad.
Muchas gracias por tu excelente trabajo, lo haces asequible, ameno, y además veo que subes videos muy amenudo, espero que no te canses, nos haces mucha falta...GRACIAS
Buenos dias Sandra, bienvenida al canal. :):)
Muchas gracias por el comentario tan positivo. Poco a poco iré subiendo más materia.
Espero que todo se sirva de ayuda para sacar la oposición.
Un saludo.
Paco, muchísimas gracias por facilitarnos el estudio, eres el mejor!
Enhorabuena!! muchísimas gracias por tu ayuda, un saludo,
Vamos ha tener que hacer un crowdfunding para coger una cama a Paco de dimensiones bíblicas, porque desde los Backstreet Boys (se notan mis añazos jajaja) no he visto objeto del deseo igual! Yo también me apunto a la bacanal de conocimientos adquiridos gracias a el. El mejor que yo haya visto hasta el momento. Gracias por ser tan guay y tan bonico con nosotros...
Muchísimas gracias por tus vídeos Paco!! Me presenté de prueba a Auxiliar Administrativo del Ayto de Madrid y cayó una pregunta sobre el artículo 55, diciendo cuál de los siguientes era un principio rector. Entre las respuestas estaba "agilidad, sin perjuicio de la objetividad..." y yo por pura intuición pensé que no lo era 😂😂Qué pena, si hubiera visto tus vídeos antes la hubiera acertado seguro !!
Jajajaja, ese principio hay que tatuarselo en la piel :):)
Lástima esa pregunta. ¿Qué tal el resto del examen?
Un saludo.
@@PacoBarbie regular tirando a mal... Había mucha pregunta de local, y yo me presento a Estado. Pero bueno! Servir me sirvió para el examen importante que es en noviembre!!
Entonces cuenta como entrenamiento para controlar nervios y ponerte en situación. El 6 no habrá quien te pare. :):)
Paco, hay una actualización. Ahora el cupo es del 10 % para la discapacidad, y no el 7%.
Excelente video. Mil gracias!!!😊
Muchas gracias Paco por estos vídeos, haces que el estudio sea mucho más ameno y los consejos ayudan mucho!!
Muchísimas gracias Natalia.
Al final se conseguirá el propósito de que la oposición no sea un camino tan árido.
Un saludo.
¡Me encanta!!! Muy bien explicado. Mil gracias
Muchas gracias, Mónica. :):)
Muchas Gracias por tu dedicación y por hacerlo un poco más sencillo, gracias
Gracias Roberto. :):)
Muchas gracias otra vez! Qué claro y ameno!
Sigo viendo los anteriores.
Muchísimas gracias Carmen :):)
Otro gran video. Muchas gracias Paco!!
Muchas gracia Rafa
Muy buen video, Paco. Muchas gracias por él, ya estoy deseando el siguiente
Muchas gracias Hector. :):)
Poco a poco los voy sacando. xD
Gracias a todos por su aportación ❤❤❤❤❤
Una de las preguntas que me rompió fue si puede la asamblea legislativa de la comunidad autónoma de Canarias eximir del requisito de la nacionalidad por razones de interés general. Puse que no, ¿cómo va a poder una CA eximir de un requisito relativo a la nacionalidad? wtf!! Pues caí con todo... Gracias Paco, este escalón lo conocía pero, una vez más, un placer el vídeo como te lo curras
Son de esas cosas a la que no les prestas mucha atención mientras lo estudias y luego cuando lo ves en un examen se te queda cara de plato estrellado contra el suelo.
Es super curioso, pero es así.
Ya lamento esa pregunta.
Un saludo, Jesús.
@@PacoBarbie Paco no lo entiendo, al estudiar la ley detalla que tiene que ser -1.- por razones de interés general y 2.-ley Cortes Generales (no de una CC.AA).
Entonces cómo puede ser que la CC.AA exima del requisito de nacionalidad??
Gracias por todo de antemano
@@mariaagustinaparedesgarcia2986 lee bien el 57.5... Solo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las CCAA es decir, de los Parlamentos autonómicos
Gracias por este trebeb tan superbien explicado!!! Felicidades!!!
Alguna posibilidad de que explique el municipio, organizacio y competencias?
Genial, inyectas el tema por via, me encantas💯
Muchísimas gracias, Cristina. :):)
Mil gracias.
De nada. :):)
Muy buena explicación Paco. Con ganas de que expliques la dichosa ley 39
Muchas gracias Javier :):)
Ya queda menos para cambiar de norma.
Un saludo.
Mil gracias...🤗
megrabacura que es??
ya lo he escuchado varias veces
gracias PAco me encantan tus videos!! ya solo escuhar el Muy buenas ! me transmite buen rollo jajaja
Por favor, tengo una duda, referente a
"Los Plazos" en los procedimientos administrativos, y en particular los que se utilizan durante los procesos selectivos de personal.
En todas las convocatorias a las que he prestado atención a lo largo de los años, el procedimiento es muy similar, con las diferencias propias del tipo de convocatoria.
Pero, respecto a lo que me interesa (el funcionamiento e interpretación de los plazos), se produce alguna variación, pero la ambigüedad se mantiene como de manera deliberada.
Todo esto, aunque largamente conocido por mí, por haber sido opositor con éxito final, es precisamente ahora cuando me he sentido muy intrigado debido a ser testigo de cómo, en una determinada fase del proceso se incumplían los plazos establecidos en la convocatoria, de manera amplia, lo que según la misma convocatoria debería haber significado el desistimiento del candidato en primer lugar, en favor del siguiente con mejor puntuación. En otras ocasiones, las convocatorias añaden algo más, que en vez de aclarar, provoca más confusión, (o en mi caso mayor suspicacia y sospecha ):
"Una vez adjudicada la plaza al candidato elegido, éste dispondrá de un plazo de 7 días naturales para aceptar o hacer efectivo el nombramiento; superado este plazo se entenderá desestimado y será nombrado el siguiente de la lista".
En otras ocasiones se específica: "... superado este plazo "DE MANERA INJUSTIFICADA", será desestimado,......"
Entonces ¿Qué causas son justificadas y cuáles no?
Porque en el caso al que hago alusión, la convocatoria no hacía referencia a excepciones ni justificaciones posibles,
Pero, sin embargo, a la candidata elegida "se le permitió superar el plazo preceptivo de 7 días naturales rebasándolo en 15 días!
¿Y cuál fue el motivo (que no tubo que justificar)? Pues que tenía un contrato en vigor, en otra Administración, que se le permitió cumplir hasta el final, le "reservaron" la plaza (en perjuicio de la siguiente candidata en la lista de preferencia, la cual, ni ella ni el resto de candidatas fueron conscientes de lo que ocurrió, desde fuera de la institución, y porque su plena confianza en la honradez y legalidad de la Administración no les dió motivos para dudar y seguir al detalle el desarrollo de los acontecimientos y la publicación de los mismos (ya que, curiosa e irregularmente, el documento final de adjudicación firmado por los tres miembros del Tribunal "implicado" (por tener relación directa tanto personal como laboral con la candidata elegida, factor que las demás candidatas nunca conocieron al proceder de otras ciudades y provincias) ese documento final y firmado, aparece con dos fechas distintas:
1- La que corresponde de forma correcta con los trámites plazos establecidos ("la legal")
2.- La fecha del día siguiente al que finalizó el contrato anterior y que corresponde con la incorporación "fraudulenta" (con 15 días de demora respecto a la estipulada en la convocatoria).
(Y las dos fechas en el mismo documento, lo que evidencia y deja constancia de la irregularidad cometida. Aunque no llego a tanto, no me resulta disparatado pensar en alguien que comete un fraude o una acción ilegal en un documento público de manera consciente es considerado como un acto de prevaricación?)
Resumiendo:
Sobre los plazos (al respecto, cuando yo tuve que tomar posesión de mi plaza, estaba trabajando y tube que "renunciar" a un contrato de interinidad en el que estaba, de lo contrario, perdería la plaza obtenida tras las pruebas selectivas. Entonces, ¿Es lícito y justificable permitir el derecho de reserva de plaza por tener en vigor un contrato inferior al que has sido elegida?
¿Si ésto se produjo el 11 de octubre, las personas perjudicas pueden recurrir o hacer algún movimiento?
Muchas gracias.
Paco, como tu dirias. Muy buenas !!!!! Te refieres comentando a los órganos de selección 61.4 como trinunales y comidiones permanentes de contratación. En la ley pone institutos o escuelas de administración pública. Ha tenido lugar algun cambio, no lo encuentro. Muchas gracias.
P.D. Con Paco me acuesto (poscast) con Paco me levanto (UA-cam) te veo mas que a mi mujer. Muchas gracias por tu tiempo y dedicación salao!!!!
Muchas gracias Paco!!! Excelentes videos!!! Solo una duda referente al Art. 56, hablando de discapacidad, me he quedado con la duda, Si puede trabajar en el sector público una persona que a parte de discapacidad superior a 33% también percibe pensión de Incapacidad permanente total?¿ Entiendo que siempre y cuando sus limitaciones son compatibles con el desempeño del puesto que ocuparía debería poder trabajar en el sector público. Pero después de leer el Art. 3.2 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ya no lo tengo tan claro. Muchas gracias ¡!!
Buenas, por favor @Paco , a ver si me puedes sacar de dudas. Ante la pregunta de : Cuales son los sistemas selectivos de funcionarios de carrera, se deberia incluir únicamente los ordinarios, es decir, oposición y concurso-oposicion? O se debería también incluir en la respuesta la situación excepcional de concurso? Gracias
genial
Mil GRACIAS Paco, da gusto estudiar y aprender contigo 😊
Tengo una duda, en el minuto 10:15 mencionas que “Hay 2 órganos especializados en el proceso selectivo: Tribunales y Comisiones permanentes de selección.”
Sin embargo, según el apartado 4 del Artículo 61 del TREBEP… ¿estas funciones no se encomiendan a los Institutos o Escuelas de Administración Pública?
Alguien sabe porque el art 59 TREBEP indica una reserva del 7% para discapacitados en la OEP, y cuando estas en Real Decreto 6/2023 art 108.4 indica un 10%, incluso en TESTEA hace referencia a este real decreto. A cual hay que ceñirse? Gracias
Interesada en la respuesta también
Por el que te pregunten (TREBEP 7 y RD 10) el Rd es un desarrollo para la Administración del Estado, y al ser Rd tampoco puede modificar una ley... puede mejorar pero no modificar, es por eso q aqui y x ejemplo en una CCAA por encima del 7% pues pueden mejorarlo, o dejarlo con el 7 q es el mínimo q marca la ley...
Muchísimas gracias por tu ayuda Paco!!! Eres maravilloso!!! Una pregunta: ¿en qué consiste el acto de acatamiento a la Constitución? ¿Cómo se realiza? Y la ¿toma de posesión? Un abrazo muy fuerte.
Firmar un papel :):) Se suelen hacer juntos.
Hola Paco , primero gracias por el trabajo encomiable que me está ayudando mucho, una pregunta en el art, 57, dice que todos los nacionales... podrán acceder como personal funcionario, LUEGO Enel apartado 4,dice los extranjeros con residencia legal y a lo se refieren apartados anteriores podrán acceder como personal laboral.
Ahi veo una cierta contradicción, gracias
Buenos días, Loubna.
No es lo mismo un nacional que un extranjero con residencia legal.
@@pabload9215
Buenos días Pablo, primero le agradezco la respuesta y que no tengo ninguna de la diferencia entre un nacional y un extranjero legal.
Ahora la duda que tengo es en el art:57 en los apartados (1,2 y 3) que Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario y en al apartado 4 dice lo siguiente: "es que he copiado el texto"
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores🤔🤔, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Gracias y perdone las MOLESTEAS.
la LEY FUNCION PUBLICA VALENCIANA sube los % reservados a diversidad funcional: cupo 10% vacantes y obtener el 3%efectivos
Bravo por la LFPV :):)
Hola Paco, en el presente video, en torno al minuto 8 haces referencia al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres afirmando que los porcentajes deben ser del 60%-40% en base a dicho principio. No sé si es error mío pero tenía entendido que dichos porcentajes hacen referencia al principio de presencia equilibrada y los porcentajes referentes al principio de presencia paritaria eran 50%-50%
Buenos dias Alejandro, Te copio la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
"Presencia o composición equilibrada.A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento"
Un saludo. :):)
@@PacoBarbie genial muchas gracias!! gran labor la que haces la verdad, me gustaria ponerme en contacto contigo por privado (pero no se como) para saber si das clase en alguna academia (para ayudante a iipp) y matricularme ya que me son de gran ayuda tus explicaciones. enhorabuena!!
Mi correo está en el canal. loidone@gmail.com
Pero no, no doy clases. No me da la vida ahora mismo para dar clases con la dedicación y el tiempo que merecen unas oposiciones.
Un saludo.
@@PacoBarbie Hola Paco, entonces como dice Alejandro, la presencia paritaria seria 50% 50% y la presencia equilibrada 40-60?
Que buenos videos Paco ! Yo tb los veo a menudo, aunque no pretendo levantarme y acostarme contigo :) !! Una pequeña duda, entonces los hijos de los coyuges ( siempre que no estén separados de derecho ) sólo podrían acceder si son menores de 21 años ( o mayores dependiente ) ??? No le veo mucha lógica a eso, noseeeee ! Muchas gracias por tu ayuda !
Hola, me ha costado pero aquí estoy para quedarme. Me parecen geniales tus explicaciones y lo meticuloso que eres con el análisis de las leyes. Dicho esto, quién nombra al funcionario en las CC.AA. Gracias
Hola Paco, me lio un poco con el articulo 57.2 del EBEP. Cuando habla sobre los descendientes que sean menores de 21 años o mayores de esa edad pero con discapacidad. Lo que está diciendo que para que un descendiente del cónyuge ea funcionario tiene que tener 21 años (o mas) y no tener discapacidad? gracias
hola paco, me surgen mil dudas con le nombramiento, acto de acatamiento de la constitución y toma de posesión.
por ejemplo, una persona aprueba el c2, y toma posesión del puesto y a los dos años hace una promoción interna y sube al c1. toma posesión y entonces que pasa con su plaza de c2? imagina que pasado un tiempo estando en su nueva plaza c1 suprimen su plaza y no le pueden dar otro destino y lo mandan a excedencia forzosa. podría ocupar su antigua plaza de c2? o ya no la tiene?
otra pregunta: si una misma persona aprueba 2 oposiciones distintas por ejemplo una estatal u una local, puede tomar posesión de las dos ? . gracias
Si, y las plazas que no ocupes se quedan en excedencia por prestaciónes ser servicios en otras administraciones públicas.
la lrbrl es un poco liosa, si pudieras explicarla....porfi
Buenas tardes PAco: Pregunta que salió el año pasado en un ayuntamiento en Cataluña (este año me presento yo al mismo Ayuntamientio C2)..Cual de estos miembros no forman parte de un tribunal cualificador de los procesos de seleccion segun el TREBEP?
A) funcionarios d carrera
B) personal laboral fijo
C) personal eventual
D) todas son correctas
Entiendo que es la C personal eventual
Muchas gracias por tu respuesta.
Artículo 60.2 del TREBEP
"2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección."
Un saludo. :):)
"El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección" esto quiere decir que el personal laboral si puede formar parte de los órganos de selección?. Gracias.
57.2 sólo habla de conjuges. Hay que entender que las parejas de hecho quedan excluidas? por que motivo?
👍👍
Muchas gracias por tus vídeos y tu generosidad .. Desde que estudié el artículo 57 me he quedado con dudas que no entiendo, seguro que son muy básicas, pero prefiero preguntarlas a quedarme con la duda....A que se refiere cuando dice "nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea". y otra pregunta sobre el punto 4 ..los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder como personal laboral. ¿y como personal funcionario también o solo laboral? gracias
Cualquier ciudadano con nacionalidad de algún país europeo.
Residencia no es lo mismo que nacionalidad. Si sólo es residencia, laboral.
Un saludo.
@@PacoBarbie muchas gracias
Paco perdona pero no sé donde está ni en qué ley la explicación del sistema de concurso al que estás haciendo referencia y la fórmula memotécnica Megravacura??????? Help please!!!!
Una pregunta Paco: ¿el Gerente de una Universidad puede ser considerado personal político y podría estar en un tribunal?. Muchas gracias por tu ayuda eres un crack.
Tendría que ver la forma de provisión del puesto de trabajo.
Un saludo.
En Aragón se reserva un 8% a personas con discapacidad. En el TREBEP consolidado a mi me sigue poniendo el 7%. Es el 7 o el 10??????
🙏🏼
hola me incorporado hace poco, qué es MEBRAVACURA?
GRACIAS
+1 no tengo ni idea de lo que es
Tengo una duda recurrente con los hijos de los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados de la UE. Pueden acceder los hijos de ambos si no están separados y son menores de 21 o mayores y dependientes, o los hijos del cónyuge no español y los cónyuges de los hijos menores de 21 o mayores dependientes, o se refiere sólo a los hijos del cónyuge que tuviera de antes de casarse con el español?😅
Hola Paco. Enhorabuena por esa manera de explicar las leyes.
Tengo una duda, a que se refiere cuando se habla de personal de elección? En el art 60.2
Buenas noches Mari Carmen, es buen matiz a tener en cuenta pero no queda claro en ningún sitio a que se refiere con personal de elección. Otros puestos parecidos a eventuales? Los Delegados de personal? etc. Nunca me ha quedado bien claro este asunto y no lo he encontrado desarrollado en otras normas.
Lamento no darte un solución a esta duda. Lo que si te recomiendo es aprenderlo de carrerilla :)
Un saludo.
COmo quedaria ahora el tema de nacionalidad Reino Unido?? es por si cae en el examen, ya que ya no forman parte de la UE. Muchas gracias
Mientras haya convenio de colaboración entre personas no creo que haya problema. :):)
hola paco, que diferencia hay entre ebep y trebep ?
Paco, acuérdate de actualizar el cupo de discapacidad. Ahora es el 10 por ciento, no el 7.
En el TREBEP el cupo sigue siendo del 7%, el 10% es en otra norma
A ver, a mi no me ha quedado claro una cosita: si en ningun caso la valoracion de meritos determinara por si mismo el resultado del proceso selectivo, como aparece en el otro apartado que en virtud de ley puede existir el sistema selectivo CONCURSO donde se valora únicamente los meritos?! Entonces si que hay un caso, donde el sistema selectivo se soluciona solo con la valoración de meritos no?
No lo tengo claro 🤦♀️
Gracias de antemano
Buenas noches Florina,
Si, es exactamente como dices, la norma general dice que en ningún los méritos (la fase concurso) determinará por si sola el resultado del proceso selectivo. Pero se guardan un AS en la manga, y es que SÓLO DE FORMA EXTRAORDINARIA Y EN VIRTUD DE LEY, caso super excepcional, puede darse la situación que para acceder al empleo público se haga únicamente con un concurso (valoración de méritos).
Por lo tanto, la normalidad es que el concurso por si solo no te resuelve el proceso selectivo y lo raro y excepcional es que se utilice el Concurso, a secas, como forma de acceso.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Creo que el art. 61.3. "Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada ...." hace referencia a pruebas de capacidad + méritos, no solo a méritos. Es obvio que no solo cuentan los méritos.
Así es como lo he entendido yo... 😐
@@PacoBarbie En Salud, para el personal estatutario por ejemplo, la determinación del sistema de concurso o de oposición lo hacen la negociación colectiva (no por Ley)
Si sale la palabra Intereses/interés es principio ético (sale 6 veces) y ninguna en conducta
Perfecto. :):)
Cómo menores de 21 años?
(2:07 lo dices)
¿Mebravacura? 🤨