Gracias ,Gracias ,Gracias... sencillo ,con esta explicación se memoriza muy bien....que weno eso de "acudes a trbjar media hora antes y te vas media hora dsp"...🤪
@@Leyesparaoposiciones ay virgen,casi mejor no dar ideas, que ya sabes ,comienzan por la jubilación y al final ....nos vemos yendo al trbj en transporte para un Centro de Día y con andador.
Eres de lo mejor de UA-cam en tema oposiciones!! Esto lo primero, y lo Segundo, como puedo comprobar si el ayuntamiento al que estoy opositando tiene norma de desarrollo sobre el TREBEP?? Mil gracias!
Todo explicado por ti se ve muy claro. Me surgió la duda al leer despues el permiso por parto del artículo 49 que amplía maximo de 13 (a las 16). ¿Como se relaciona con el permiso del artículo 48: derecho ausentarse máximo 2 horas retribuidos y las siguientes 2 horas con disminución retribución? Si me lo ponen en un práctico para comprenderlos bien porque son permisos por el mismo hecho. Moitas grazas!!!
Buenas Sheila! Buenas Yolanda! Muchas gracias por tus palabras, y muy buena pregunta! En lo que comentas, la clave está en que hay 2 progenitores, y que también se puede disfrutar el permiso de forma fraccionada. Cuando nos hablan de la ampliación, nos dicen que el permiso se amplia, pero no que se tenga que disfrutar necesariamente mientras el bebé está hospitalizado, por lo que si lo fracciona uno de los progenitores, podría ser que al volver al trabajo después de las 6 semanas de descanso obligatorio, el bebé siguiera hospitalizado, y en ese caso podría acogerse también a las reducciones. Y luego cuando retomaras el permiso, podrías disfrutar de las semanas correspondientes a la ampliación. Espero haberme explicado bien! Saludos
Genial! no había caído en esa posibilidad de regresar a las 6 semanas y que el bebé siguiese hospitalizado para poder usar esas horas diarias. Graciñas por todo!!
Tenía exactamente la misma duda, de hecho he buscado este vídeo porque pensé que era un permiso sin uso real ya que ambos progenitores estarían en su respectiva baja durante la hospitalización del bebé. Muchas gracias por explicarlo de una manera tan sencilla
@@Leyesparaoposiciones En cuanto a la pregunta de Sheila entiendo que, por ejemplo, si el progenitor diferente de la madre biológica regresa tras la semana sexta al trabajo podría usar el permiso de ausencia de dos horas y, sí es posible también, reducir hasta en dos horas la jornada con disminución de retribuciones. Y en ese caso estaría fuera del puesto cuatro horas. No sé si me explico. Gracias.
Gracias por tu dedicación y por los videos tan bien explicados. Yo soy principiante en el mundo de las oposiciones. En este video, en las últimas dos letras los días son naturales o hábiles. Si no lo especifica, siempre son naturales? Gracias
Buenas! me alegro mucho de que te gusten mis videos! en cuanto a los permisos, el de asuntos particulares son días hábiles (mejor dicho, laborables), mientras que el permiso de matrimonio son 15 días naturales ininterrumpidos. Saludos!
Excelente!! Una duda es el Trebeb es 100 × 100 aplicable a las corporaciones locales?por ejemplo para el Ayuntamiento de Sevilla tendría esos mismos permisos o cambiarían?
Buenas Fran! efectivamente, tiene razón Rafael, puede ser que a través de las normas de desarrollo de las CCAA se mejoren un poco los derechos (por ejemplo en la Xunta, la madre biológica tiene 22 semanas), pero como mínimo vas a tener los que establece el TREBEP. Saludos!
Hola, como todos un video genial. Pero mi me surgen más dudas con el artículo 49. Podrías subir un video, sobre todo de los 3 primeros apartados Gracias un saludo
Hola!!! Felicidades por tus vídeos, por lo que leo, les sirve de ayuda a muchas personas. Me gustaría, por favor, que me ayudaras a resolver una duda...ambos progenitores pueden disfrutar a la vez de la lactancia tras la semana 16? Muchas gracias. Saludos!!!
Buenas Beatriz! sobre lo que comentas, en principio si que se puede disfrutar de forma simultanea, aunque si se disfruta de forma acumulada si que habría alguna limitación. Saludos!
A efectos del TREBEP son para los "funcionarios públicos" (tanto interinos como de carrera) pero a través de las normas de desarrollo pueden extenderse también a los laborales (que es lo que ocurre en Galicia). Saludos!
¡Hola!!! Lo primero, agradecerte tu trabajo, tus vídeos son salvavidas!!! Y, lo segundo, tengo una pregunta sobre el apartado a) de este ART. Si en una pregunta te indican que hay un familiar al que se le ha sometido a una intervención quirúrgica sin hospitalización, pero no nos indica nada del reposo domiciliario, entenderías que no hay derecho al permiso? ¡Muchas gracias!
Hola! sobre lo que comentas, he visto supuestos oficiales en los que con un enunciado así, daban por correcta que si que tenía derecho al permiso. Saludos!
Hola. Tengo una duda con el artículo 48 g). Este permiso cuando se empieza a disfrutar??? Yo entiendo que antes del permiso de las 16 semanas del artículo 49, y una vez que el bebe esta en casa comienzan las 16 semanas. Pero como dice que las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio, ya me he liado😮 Tambien lo puedes compaginar con el permiso de hasta 13 semanas del artículo 49. Podrias aclararme en que orden irían. Muchas gracias!!
Buenos días, estupendo video como todos. Una duda, en dos exámenes a la pregunta cuántas semanas PODRÍA tener una madre que tiene trillizos, la respuesta era 20. Yo respondí 18. Entiendo que como dice podría, cuenta que pudieran ser discapacitados, o que el padre le da las dos suyas o( por pensar) que el padre se muere y se queda los permisos la madre. No sé . Me lo puedes aclarar porfa? Gracias
Hola! Muchas gracias por tus explicaciones, tengo una duda existencial, despues de haber hecho tu curso del TREBEp! en el TREBEP (y tambien en la LEPG) hay 3 permisos: 1) permiso por nacimiento ( madre biologica) 2) permiso por adopcion y 3) permiso del progenitor distinto de la madre biologica para nac y adopcion. ¿ha de entenderse que el 2) es el permiso por adopcion de la madre biologica? si es asi, porque entonces habla de empleado publico y no de empleada publica como en el 1)? Hay algo que se me escapa? ¿Cual es la diferencia entre el 2 y el 3? porque en la LEPG, en 2) son 22 semanaas y el 3) con 16 semanas. EL progenitor distinto de la madre biologica por adopcion que permiso tendria? MIllón de gracias!
Hola Maria Jose; sobre los casos de adopción la madre biológica no tiene ningún permiso, ya que es la que ha dado a luz; la cuestión es que en una adopción puede haber 2 progenitores, y uno disfrutará del permiso del 49 b) y otro el del 49 c), y hay que pensar que la casuística dentro de los tipos de parejas es muy variada, por lo que no necesariamente tienen que ser un hombre y una mujer, de ahí que no se hable siempre en femenino. Y con respecto a Galicia, la lógica es igual, y pasa como en los casos de parto natural, que un progenitor tiene 22 semanas y el otro 16. Saludos
Hola Pablo buenos días. Tenía una duda. En el video comentas que el TREBEP marca como unos mínimos y que las leyes autonómicas podrán desarrollar y aumentar los permisos. Quería preguntarte, pueden ser las leyes autonómicas más restrictivas? La Ley 1/86 de la función pública de la Comunidad de Madrid, habla que en excedencia por cuidado de un hijo, te guardan tu puesto de trabajo un año, y en el TREBEP, hablan de dos. Entiendo que aquí en Madrid, prevalece la Ley sobre el RD y hay que tener en cuenta para los empleados de la com de madrid el plazo de un año, no? Muchas gracias y feliz domingo
Buenas! sobre lo que comentas, las leyes autonómicas no pueden ser mas restrictivas, aunque en ocasiones no actualizan las normas para que vayan en consonancia con la regulación básica (de hecho, en Galicia nos pasa bastante), y se pueden dar situaciones como la que comentas, que en la redacción de la norma autonómica haya un permiso que sea mas restrictivo que el TREBEP, pero en la práctica, tendrían siempre que aplicar la norma mas favoable. Saludos!
Muchas gracias por tu tiempo! Una duda de un test que hice. Yo sé que si terminas una excedencia y no pides el reingreso en tiempo pasas la situación de excedencia voluntaria por interés particular, si no me equivoco. Pero, si yo termino mi permiso por matrimonio un jueves y no me presento en el trabajo el viernes sin avisar ni decir nada, también paso a la situación de excedencia voluntaria por interés particular? Gracias
De nada Carmen! sobre lo que comentas, cuando haces uso del permiso por matrimonio no cambia tu situación administrativa, por lo que si al acabar no vuelves al trabajo, lo que van a hacer es incoarte un expediente disciplinario por falta injustificada de asistencia al trabajo. Saludos!
Hola, como siempre lo haces muy ameno y fácil de entender. Gracias Una duda: si el niño está hospitalizado después del parto te dan tantos días como esté hospitalizado hasta 13 semanas, no? Un supuesto, un bebé tiene que quedar hospitalizado una semana justo después del parto, a la semana se van a su casa. A la madre la dan una semana más después de las 16 que le corresponden por esa semana hospitalizado? Me interesa mucho saber la respuesta porque fallé una pregunta en un examen de esto. Muchas gracias
Buenas Carmen! Efectivamente, si está una semana hospitalizadlo el bebé, eso haría q se ampliara en una semana la duración del permiso. Saludos y felices fiestas!
Hola! Una pequeña duda: en el apartado g, entiendo que el permiso de 2 horas es mientras el hijo/a permanezca en el hospital. Es así? Hay algún límite de tiempo? Gracias!
MUCHAS GRACIAS POR EL VIDEO. Solo me surge una pregunta: cuando te refieres a los 6 días por asuntos particulares dices MOSCOSOS. Qué son los MOSCOSOS? Me estoy perdiendo algo
GRACIAS!!. Tengo 2 dudas respecto a letras f y g del artículo: 1. Son acumulables el permiso de lactancia y por hij@ prematur@? 2. Si son acumulables: ejemplo de mellizos prematuros, también se suman las horas de lactancia por duplicado a las de ser prematuro? Mucho ánimo con tus exámenes de la UNED!! ( Saqué mi licenciatura de Empresariales en la UNED y tiene mucho mérito🙌👍🏻👏🏻👏🏻👏🏻).
Buenas Rakel! muchas gracias por los ánimos!! sobre lo que comentas, en la Xunta de Galicia por lo menos, podrías disfrutar de la hora de lactancia y también de las horas por hijo prematuro, pero quizá acumulables no sea la palabra, ya que tendrías que hacer las solicitudes de los 2 permisos por separado y te los tramitarían de forma independiente. Y lo mismo ocurriría en el caso de mellizos. Saludos!
Hola, buenísimo con siempre. Una duda, si el bebé tiene que permanecer hospitalizado después del parto tienes hasta 13 semanas más, no? Pero se cogen después de las 16? Pero solo si sigue hospitalizado. No lo entiendo bien
Gracias Carmen! Me alegro de que te haya gustado! Sobre lo que coemntas, la cuestión es que la duración del permiso se amplia en tantos días como está hospitalizado el bebé, y con el máximo de las 13 semanas; por ejemplo, si está hospitalizado durante 2 semanas, la duración del permiso se amplia hasta las 18 semanas. Saludos!
Buenas, lo primero enhorabuena!!! Cómo haces fácil lo difícil, me río mucho con tua ejemplos y son del día a día, simplemente geniales!!! Pero tengo una duda en las semanas, en caso de parto múltiples y discapacidad, cómo se materializaria en la práctica el caso de nacimiento o todos los demás supuestos, de hijo segundo y con discapacidad? Gracias, desde Andalucía!!!!
Buenas Irene! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar!! Sobre las posibilidades de ampliaciones, te dejo un enlace a la web de la seguridad social donde lo explican de forma bastante clara, e incluso puedes descargarte un cuadro que es bastante visual. Saludos y ánimo con el estudio! www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/6b96a085-4dc0-47af-b2cb-97e00716791e/0b5879ed-1156-4676-b38c-7229dcba9c49/etebep#Descanso%20EBEP
Una pregunta, Pablo. Nunca he entendido por qué la ley habla de traslado de domicilio sin cambio de residencia. Qué significaría el cambio de residencia? Sería irte a vivir a otra ciudad? Y en ese caso no tendrías derecho al permiso. Supongo que es rizar el rizo, pero me produce duda la redacción de este apartado. Gracias por anticipado y enhorabuena por tus vídeos. Son buenísimos y nos ayudan mucho a entender las leyes
Buenas Rita! me alegro mucho de que te gusten mis explicaciones! sobre lo que comentas, es verdad que la redacción del TREBEP no es muy clara, pero en las normas de desarrollo lo especifican mucho mejor. Efectivamente, si te hablan de traslado sin cambio de residencia es cuando no cambias de localidad, y cuando si que hay cambio de residencia es porque si que cambias de localidad. Y en la práctica, en ambos casos, por lo menos en Galicia, tenemos derecho al permiso. Te adjunto el artículo de nuestra Ley de desarrollo que es mucho mas clara "Artículo 109. Permisos por traslado de domicilio. 1. El personal funcionario tiene derecho a un permiso por traslado de domicilio de un día natural de duración si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y de dos días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad. 2. Si la unidad familiar está integrada por dos o más personas, la duración del permiso previsto en este artículo es de dos días naturales si tiene lugar dentro de la misma localidad y de cuatro días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad." Saludos!
Muchas gracias por el vídeo! Tengo una duda cómo se puede disfrutar del permiso de nacimiento y del otro progenitor cuando los dos acumulen los periodos de lactancia y los dos disfruten las 6 semanas a continuación del parto, Cómo serían el resto de las 10 semanas junto con la lactancia acumulada? primero la madre 10 semanas más lactancia acumulada y a continuación inmediatamente después, el otro progenitor 10 semanas más lactancia, sería así?un saludo.
Buenas! Sobre lo que comentas, puede haber pequeñas variaciones en función de las normas autonómicas de desarrollo, pero lo que dice el TREBEP es que para poder acumular la lactancia, tiene que ser siempre "a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo". Sobre si lo acaba antes la madre o el padre, eso ya dependería de cómo se organicen los progenitores. Y sobre lo que comenta María, hasta el año 2019, solo lo podía disfrutar uno de los progenitores, pero lo han modificado y ahora ya lo pueden disfrutar ambos (de hecho, así lo hicimos mi mujer y yo). Saludos!
@@Leyesparaoposiciones pues nosotros somos los dos del estado y nos dijeron que no. Si escuché casos pero que uno de los dos es de sanidad. Al pasar el examen consultaremos otra vez ya directamente a función pública. Gracias.
@@Leyesparaoposiciones muchas gracias por responder, sé que lo pueden disfrutar los do, pero como la ley dice: Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Lo que me confunde es que luego en el permiso.por nacimiento del otro progenitor pone: En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. No sé cómo interpretarlo.
A tener en cuenta que la modificación de julio de 2023 elimina el criterio de “localidad” para “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”, si no me equivoco… 🍀
Muy buena explicación!! Recomiendo el curso del Trebep 100%
Muchas gracias Marta, me alegro de que te haya gustado el curso!
Eres estupendo gracias por esmerarte y dedicar este tiempo a los q tanto lo necesitamos
Gracias Jennifer!
Gracias Manuel !! Estupenda explicación.
Gracias a ti Jose Luis!
Gracias ,Gracias ,Gracias...
sencillo ,con esta explicación se memoriza muy bien....que weno eso de "acudes a trbjar media hora antes y te vas media hora dsp"...🤪
jajajaja pues la verdad es que se me fue un poco la olla ahí!!
@@Leyesparaoposiciones ay virgen,casi mejor no dar ideas, que ya sabes ,comienzan por la jubilación y al final ....nos vemos yendo al trbj en transporte para un Centro de Día y con andador.
Eres de lo mejor de UA-cam en tema oposiciones!! Esto lo primero, y lo Segundo, como puedo comprobar si el ayuntamiento al que estoy opositando tiene norma de desarrollo sobre el TREBEP??
Mil gracias!
Gracias Sergio! sobre lo que comentas, en la sede electrónica o en el portal de transparencia debería de estar publicada toda la normativa. Saludos!
HOla!
Todo explicado por ti se ve muy claro. Me surgió la duda al leer despues el permiso por parto del artículo 49 que amplía maximo de 13 (a las 16). ¿Como se relaciona con el permiso del artículo 48: derecho ausentarse máximo 2 horas retribuidos y las siguientes 2 horas con disminución retribución? Si me lo ponen en un práctico para comprenderlos bien porque son permisos por el mismo hecho. Moitas grazas!!!
Buenas Sheila! Buenas Yolanda!
Muchas gracias por tus palabras, y muy buena pregunta!
En lo que comentas, la clave está en que hay 2 progenitores, y que también se puede disfrutar el permiso de forma fraccionada.
Cuando nos hablan de la ampliación, nos dicen que el permiso se amplia, pero no que se tenga que disfrutar necesariamente mientras el bebé está hospitalizado, por lo que si lo fracciona uno de los progenitores, podría ser que al volver al trabajo después de las 6 semanas de descanso obligatorio, el bebé siguiera hospitalizado, y en ese caso podría acogerse también a las reducciones. Y luego cuando retomaras el permiso, podrías disfrutar de las semanas correspondientes a la ampliación.
Espero haberme explicado bien!
Saludos
Genial! no había caído en esa posibilidad de regresar a las 6 semanas y que el bebé siguiese hospitalizado para poder usar esas horas diarias. Graciñas por todo!!
Tenía exactamente la misma duda, de hecho he buscado este vídeo porque pensé que era un permiso sin uso real ya que ambos progenitores estarían en su respectiva baja durante la hospitalización del bebé.
Muchas gracias por explicarlo de una manera tan sencilla
@@Leyesparaoposiciones En cuanto a la pregunta de Sheila entiendo que, por ejemplo, si el progenitor diferente de la madre biológica regresa tras la semana sexta al trabajo podría usar el permiso de ausencia de dos horas y, sí es posible también, reducir hasta en dos horas la jornada con disminución de retribuciones. Y en ese caso estaría fuera del puesto cuatro horas. No sé si me explico. Gracias.
Gracias por tu dedicación y por los videos tan bien explicados. Yo soy principiante en el mundo de las oposiciones. En este video, en las últimas dos letras los días son naturales o hábiles. Si no lo especifica, siempre son naturales? Gracias
Buenas! me alegro mucho de que te gusten mis videos! en cuanto a los permisos, el de asuntos particulares son días hábiles (mejor dicho, laborables), mientras que el permiso de matrimonio son 15 días naturales ininterrumpidos. Saludos!
Excelente!! Una duda es el Trebeb es 100 × 100 aplicable a las corporaciones locales?por ejemplo para el Ayuntamiento de Sevilla tendría esos mismos permisos o cambiarían?
Varía algo según las leyes de Empleo Público de las CCAA, pero es muy similar
Buenas Fran! efectivamente, tiene razón Rafael, puede ser que a través de las normas de desarrollo de las CCAA se mejoren un poco los derechos (por ejemplo en la Xunta, la madre biológica tiene 22 semanas), pero como mínimo vas a tener los que establece el TREBEP. Saludos!
Hola, como todos un video genial.
Pero mi me surgen más dudas con el artículo 49. Podrías subir un video, sobre todo de los 3 primeros apartados
Gracias un saludo
De nada Paloma! y tomo nota de la sugerencia. Saludos!
Hola!!! Felicidades por tus vídeos, por lo que leo, les sirve de ayuda a muchas personas. Me gustaría, por favor, que me ayudaras a resolver una duda...ambos progenitores pueden disfrutar a la vez de la lactancia tras la semana 16?
Muchas gracias.
Saludos!!!
Buenas Beatriz! sobre lo que comentas, en principio si que se puede disfrutar de forma simultanea, aunque si se disfruta de forma acumulada si que habría alguna limitación. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones muchísimas gracias!!!! Qué pena que no estés como profe en Madrid, explicas súper bien. Saludos.
A efectos del TREBEP son para los "funcionarios públicos" (tanto interinos como de carrera) pero a través de las normas de desarrollo pueden extenderse también a los laborales (que es lo que ocurre en Galicia). Saludos!
¡Hola!!! Lo primero, agradecerte tu trabajo, tus vídeos son salvavidas!!! Y, lo segundo, tengo una pregunta sobre el apartado a) de este ART. Si en una pregunta te indican que hay un familiar al que se le ha sometido a una intervención quirúrgica sin hospitalización, pero no nos indica nada del reposo domiciliario, entenderías que no hay derecho al permiso?
¡Muchas gracias!
Hola! sobre lo que comentas, he visto supuestos oficiales en los que con un enunciado así, daban por correcta que si que tenía derecho al permiso. Saludos!
Hola.
Tengo una duda con el artículo 48 g). Este permiso cuando se empieza a disfrutar??? Yo entiendo que antes del permiso de las 16 semanas del artículo 49, y una vez que el bebe esta en casa comienzan las 16 semanas. Pero como dice que las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio, ya me he liado😮 Tambien lo puedes compaginar con el permiso de hasta 13 semanas del artículo 49.
Podrias aclararme en que orden irían.
Muchas gracias!!
Hola! pues podrías empezar a disfrutarlo después de las 6 semanas de descanso obligatorio. Saludos!
Buenos días, estupendo video como todos. Una duda, en dos exámenes a la pregunta cuántas semanas PODRÍA tener una madre que tiene trillizos, la respuesta era 20. Yo respondí 18. Entiendo que como dice podría, cuenta que pudieran ser discapacitados, o que el padre le da las dos suyas o( por pensar) que el padre se muere y se queda los permisos la madre. No sé . Me lo puedes aclarar porfa?
Gracias
Buenas Carmen! sobre eso, tengo un video en el que explico la forma de ampliar en esos supuestos. Saludos!
ua-cam.com/video/bjJhrloJ72g/v-deo.html
Hola! Muchas gracias por tus explicaciones, tengo una duda existencial, despues de haber hecho tu curso del TREBEp! en el TREBEP (y tambien en la LEPG) hay 3 permisos: 1) permiso por nacimiento ( madre biologica) 2) permiso por adopcion y 3) permiso del progenitor distinto de la madre biologica para nac y adopcion. ¿ha de entenderse que el 2) es el permiso por adopcion de la madre biologica? si es asi, porque entonces habla de empleado publico y no de empleada publica como en el 1)? Hay algo que se me escapa? ¿Cual es la diferencia entre el 2 y el 3? porque en la LEPG, en 2) son 22 semanaas y el 3) con 16 semanas. EL progenitor distinto de la madre biologica por adopcion que permiso tendria? MIllón de gracias!
Hola Maria Jose; sobre los casos de adopción la madre biológica no tiene ningún permiso, ya que es la que ha dado a luz; la cuestión es que en una adopción puede haber 2 progenitores, y uno disfrutará del permiso del 49 b) y otro el del 49 c), y hay que pensar que la casuística dentro de los tipos de parejas es muy variada, por lo que no necesariamente tienen que ser un hombre y una mujer, de ahí que no se hable siempre en femenino. Y con respecto a Galicia, la lógica es igual, y pasa como en los casos de parto natural, que un progenitor tiene 22 semanas y el otro 16. Saludos
Muchas gracias!!! Una duda, cuando la norma hace referencia a que "ambos progenitores trabajen" Tienen que ser ambos empleados públicos verdad???
De nada Rocío! sobre lo que comentas, no tienen porque ser empleado públicos. Saludos!
Hola Pablo buenos días. Tenía una duda. En el video comentas que el TREBEP marca como unos mínimos y que las leyes autonómicas podrán desarrollar y aumentar los permisos. Quería preguntarte, pueden ser las leyes autonómicas más restrictivas? La Ley 1/86 de la función pública de la Comunidad de Madrid, habla que en excedencia por cuidado de un hijo, te guardan tu puesto de trabajo un año, y en el TREBEP, hablan de dos. Entiendo que aquí en Madrid, prevalece la Ley sobre el RD y hay que tener en cuenta para los empleados de la com de madrid el plazo de un año, no? Muchas gracias y feliz domingo
Buenas! sobre lo que comentas, las leyes autonómicas no pueden ser mas restrictivas, aunque en ocasiones no actualizan las normas para que vayan en consonancia con la regulación básica (de hecho, en Galicia nos pasa bastante), y se pueden dar situaciones como la que comentas, que en la redacción de la norma autonómica haya un permiso que sea mas restrictivo que el TREBEP, pero en la práctica, tendrían siempre que aplicar la norma mas favoable. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones gracias tío. Eres una puta máquina
Una pregunta, haces referencia a otrp video ilustrativo con ejemplos, podrías incluir el enlace? Gracias!!
Buenas! es una referencia a un video que no he subido ha UA-cam, ya que este video lo he sacado de los contenidos del curso del aula virtual. Saludos!
Muchas gracias por tu tiempo! Una duda de un test que hice. Yo sé que si terminas una excedencia y no pides el reingreso en tiempo pasas la situación de excedencia voluntaria por interés particular, si no me equivoco.
Pero, si yo termino mi permiso por matrimonio un jueves y no me presento en el trabajo el viernes sin avisar ni decir nada, también paso a la situación de excedencia voluntaria por interés particular?
Gracias
De nada Carmen! sobre lo que comentas, cuando haces uso del permiso por matrimonio no cambia tu situación administrativa, por lo que si al acabar no vuelves al trabajo, lo que van a hacer es incoarte un expediente disciplinario por falta injustificada de asistencia al trabajo. Saludos!
una pregunta del punto g del 48, son dos opciones a elegir entre una u otra, o se pueden utilizar simultáneamente?
Buenas! esos permisos se pueden disfrutar los dos a la vez. Saludos
Hola, como siempre lo haces muy ameno y fácil de entender. Gracias
Una duda: si el niño está hospitalizado después del parto te dan tantos días como esté hospitalizado hasta 13 semanas, no?
Un supuesto, un bebé tiene que quedar hospitalizado una semana justo después del parto, a la semana se van a su casa. A la madre la dan una semana más después de las 16 que le corresponden por esa semana hospitalizado?
Me interesa mucho saber la respuesta porque fallé una pregunta en un examen de esto.
Muchas gracias
Buenas Carmen! Efectivamente, si está una semana hospitalizadlo el bebé, eso haría q se ampliara en una semana la duración del permiso. Saludos y felices fiestas!
Hola! Una pequeña duda: en el apartado g, entiendo que el permiso de 2 horas es mientras el hijo/a permanezca en el hospital. Es así? Hay algún límite de tiempo? Gracias!
Hola! si, sería mientres esté hospitalizado. Saludos!
MUCHAS GRACIAS POR EL VIDEO. Solo me surge una pregunta: cuando te refieres a los 6 días por asuntos particulares dices MOSCOSOS. Qué son los MOSCOSOS? Me estoy perdiendo algo
De nada! Y los moscosos son los días de libre disposición, es lo mismo. Moscoso es el nombre con el que se conocen por la mayoría de la gente. Saludos
GRACIAS!!.
Tengo 2 dudas respecto a letras f y g del artículo:
1. Son acumulables el permiso de lactancia y por hij@ prematur@?
2. Si son acumulables: ejemplo de mellizos prematuros, también se suman las horas de lactancia por duplicado a las de ser prematuro?
Mucho ánimo con tus exámenes de la UNED!! ( Saqué mi licenciatura de Empresariales en la UNED y tiene mucho mérito🙌👍🏻👏🏻👏🏻👏🏻).
Buenas Rakel! muchas gracias por los ánimos!! sobre lo que comentas, en la Xunta de Galicia por lo menos, podrías disfrutar de la hora de lactancia y también de las horas por hijo prematuro, pero quizá acumulables no sea la palabra, ya que tendrías que hacer las solicitudes de los 2 permisos por separado y te los tramitarían de forma independiente. Y lo mismo ocurriría en el caso de mellizos. Saludos!
Hola, buenísimo con siempre. Una duda, si el bebé tiene que permanecer hospitalizado después del parto tienes hasta 13 semanas más, no? Pero se cogen después de las 16? Pero solo si sigue hospitalizado. No lo entiendo bien
Gracias Carmen! Me alegro de que te haya gustado! Sobre lo que coemntas, la cuestión es que la duración del permiso se amplia en tantos días como está hospitalizado el bebé, y con el máximo de las 13 semanas; por ejemplo, si está hospitalizado durante 2 semanas, la duración del permiso se amplia hasta las 18 semanas. Saludos!
Buenas, lo primero enhorabuena!!! Cómo haces fácil lo difícil, me río mucho con tua ejemplos y son del día a día, simplemente geniales!!!
Pero tengo una duda en las semanas, en caso de parto múltiples y discapacidad, cómo se materializaria en la práctica el caso de nacimiento o todos los demás supuestos, de hijo segundo y con discapacidad?
Gracias, desde Andalucía!!!!
Buenas Irene! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar!! Sobre las posibilidades de ampliaciones, te dejo un enlace a la web de la seguridad social donde lo explican de forma bastante clara, e incluso puedes descargarte un cuadro que es bastante visual. Saludos y ánimo con el estudio!
www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/6b96a085-4dc0-47af-b2cb-97e00716791e/0b5879ed-1156-4676-b38c-7229dcba9c49/etebep#Descanso%20EBEP
@@Leyesparaoposiciones genial, muchísimas gracias!
Una pregunta, Pablo. Nunca he entendido por qué la ley habla de traslado de domicilio sin cambio de residencia. Qué significaría el cambio de residencia? Sería irte a vivir a otra ciudad? Y en ese caso no tendrías derecho al permiso. Supongo que es rizar el rizo, pero me produce duda la redacción de este apartado. Gracias por anticipado y enhorabuena por tus vídeos. Son buenísimos y nos ayudan mucho a entender las leyes
Buenas Rita! me alegro mucho de que te gusten mis explicaciones! sobre lo que comentas, es verdad que la redacción del TREBEP no es muy clara, pero en las normas de desarrollo lo especifican mucho mejor. Efectivamente, si te hablan de traslado sin cambio de residencia es cuando no cambias de localidad, y cuando si que hay cambio de residencia es porque si que cambias de localidad. Y en la práctica, en ambos casos, por lo menos en Galicia, tenemos derecho al permiso. Te adjunto el artículo de nuestra Ley de desarrollo que es mucho mas clara
"Artículo 109. Permisos por traslado de domicilio.
1. El personal funcionario tiene derecho a un permiso por traslado de domicilio de un día natural de duración si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y de dos días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad.
2. Si la unidad familiar está integrada por dos o más personas, la duración del permiso previsto en este artículo es de dos días naturales si tiene lugar dentro de la misma localidad y de cuatro días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad."
Saludos!
👏👍👍
Gracias Rafael!!
Una duda, al poner mujer funcionaria pensaba que los hombres no podían acogerse a ese permiso. ¿Pueden usarlo? Gracias.
Esa la has respondido en el vídeo. Gracias :)
Que se entiende por localidad?
En este caso hace referencia al término municipal
Muchas gracias por el vídeo! Tengo una duda cómo se puede disfrutar del permiso de nacimiento y del otro progenitor cuando los dos acumulen los periodos de lactancia y los dos disfruten las 6 semanas a continuación del parto, Cómo serían el resto de las 10 semanas junto con la lactancia acumulada? primero la madre 10 semanas más lactancia acumulada y a continuación inmediatamente después, el otro progenitor 10 semanas más lactancia, sería así?un saludo.
Me quedo a la espera de la respuesta, yo creo que solo 1 puede coger la lactancia, no los 2
Buenas! Sobre lo que comentas, puede haber pequeñas variaciones en función de las normas autonómicas de desarrollo, pero lo que dice el TREBEP es que para poder acumular la lactancia, tiene que ser siempre "a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo". Sobre si lo acaba antes la madre o el padre, eso ya dependería de cómo se organicen los progenitores. Y sobre lo que comenta María, hasta el año 2019, solo lo podía disfrutar uno de los progenitores, pero lo han modificado y ahora ya lo pueden disfrutar ambos (de hecho, así lo hicimos mi mujer y yo). Saludos!
@@Leyesparaoposiciones pues nosotros somos los dos del estado y nos dijeron que no. Si escuché casos pero que uno de los dos es de sanidad. Al pasar el examen consultaremos otra vez ya directamente a función pública. Gracias.
@@Leyesparaoposiciones muchas gracias por responder, sé que lo pueden disfrutar los do, pero como la ley dice: Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Lo que me confunde es que luego en el permiso.por nacimiento del otro progenitor pone: En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. No sé cómo interpretarlo.
O parece que puede ser disfrutar las 6 semanas juntos, luego 10 semanas uno y después otro y después la lactancia acumulada.
A tener en cuenta que la modificación de julio de 2023 elimina el criterio de “localidad” para “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”, si no me equivoco… 🍀
Si, cierto; de hecho, en el curso del aula virtual subí en su momento la explicación correspondiente. Saludos
@@Leyesparaoposiciones muchas gracias por la aclaración!
una mpregunta: el permiso por lactancia es retribuido?, muchas gracias.
Buenas Patricia! si, el permiso de lactancia es retribuido. Saludos
Gracias gracias