Un mes de protestas no cambia la Constitución Política de Colombia - 28 de mayo de 2021.

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  • Опубліковано 1 жов 2024
  • Desde el 28 de abril del año 2021 se han venido llevando a cabo unas continuas y encarnadas protestas en las calles de todo el territorio nacional colombiano. Frente a esto, desde hace varios días se ha hecho viral, en diversos medios de comunicación o redes sociales, que si aquellas manifestaciones públicas duran un mes o más se hace obligatorio cambiar o reformar la Constitución Política de 1991. Dicha aseveración resulta completamente alejada de la realidad constitucional, pues no se ha establecido en Colombia que el paso del tiempo (de 1 mes o más) sea una situación para que lleve a adoptar tales medidas. Esta explicación se hace con observancia de los artículos 1, 3, 103, 374 a 380 de nuestra normativa superior.
    ARTÍCULO 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo
    ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
    El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
    Ocampo Law Firm
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