Ley Burocrática Trabajadores de confianza Excepciones y errores procesales

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  • Опубліковано 24 жов 2024

КОМЕНТАРІ • 29

  • @mrsahib19
    @mrsahib19 Місяць тому

    Soy trabajador del banco del bienestar, en nuestro nombramiento estamos contratados como asistentes administrativo con funciones de auxiliares de sucursal (cajeros) como trabajador de confianza, hay mas trabajadores que están desde que esta institución cambiara su antiguo nombre (bansefi), ellos realizan las misma actividades operativas que nosotros los de confianza pero tienen mas prestaciones y base laboral en fin un mejor salario, cabe mencionar que nuestros contratos son como eventuales los cuales se nos renuevan 1 mes, 3 meses, 5 meses dependiendo que nos den, ¿se puede pelear para tener mejores condiciones de trabajo?¿se puede formar un sindicato de trabajadores de confianza? ya que los trabajadores de confianza conformamos la mayor parte de la institución y somos amedrentados con ya no darnos otro nombramiento al finalizar el tiempo que este nos dice.

    • @vidajurisdiccional
      @vidajurisdiccional  Місяць тому +2

      Hola. En principio, es preciso recordar que el Estado es el principal defraudador de la ley, y lo que históricamente hacen las instituciones, es otorgar a los trabajadores contratos temporales (aunque no se justifique su temporalidad, pues la materia de trabajo subsiste), o señalar en su nombramiento o recibos de pago, que son trabajadores de confianza (aunque no realicen actividades de esa naturaleza). En opinión del que escribe, estimo que el hecho de que las personas que realizan funciones de "cajeros", manejen dinero, por sí es insuficiente para estimar que son de confianza, pues no lo manejan a discreción, sino como parte de las funciones inherentes al puesto. Ahora, para contestar su pregunta, sí es posible demandar a la institución, para que se les reconozca como trabajadores de base, a fin de que se les apliquen las Condiciones Generales de Trabajo. Deberán acudir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Debo advertirle que, según la experiencia adquirida, en el momento en que lo haga, lo más probable es que sea despedido injustificadamente, por lo que además del juicio que inició para que se le reconozca como trabajador de base, deberá iniciar otro por el despido injustificado. Usted deberá reflexionar y ponderar la decisión que tome. Puede acudir a la PROFEDET si no tiene abogado de su confianza. Finalmente, debo decirle que la legislación nacional e internacional no prevé que los trabajadores de confianza tengan un sindicato, aunque sí pueden formar una organización para promover sus derechos, pero será difícil que se le registre como sindicato. Saludos y sigo a sus órdenes.

  • @eudociogomezramirez7040
    @eudociogomezramirez7040 Рік тому +1

    Que gran aporte, saludos de Pachuca.

  • @miri6888
    @miri6888 Рік тому +1

    Me despidieron hace casi 5 años con casi 30 años de servicio por pérdida de confianza personas que llegaron a ocupar nuevos cargos solo porque querían mi plaza y me descriminaron por mi apariencia física y perdí el juicio. En estos momentos estoy en apelación pero no sé si lo podré ganar y me reinstalen.

    • @vidajurisdiccional
      @vidajurisdiccional  Рік тому

      Hola. Qué pena. Por otro lado, el tema de los trabajadores de confianza es algo complejo. En ocasiones el propio trabajador confiesa en el escrito de demanda las actividades de confianza que realizaba, y ante eso la regla general es que no tiene estabilidad en el empleo. En otras, la institución demandada soporta la carga de acreditar que el trabajador realizaba funciones de confianza. Así, cuando ni el trabajador confiesa funciones de confianza ni la demandada las acredita, lo normal es que tenemos una sentencia que determina el despido injustificado y si se pidió, ordena reinstalación y pago se prestaciones accesorias. Éxito.

    • @sergioortizgomez6159
      @sergioortizgomez6159 17 днів тому

      Como debe acreditar el patrón que una persona de confianza.. Mi duda es solo porque mañosa mente el patrón lo pone en el contrato?

  • @juanalbertoestrada1329
    @juanalbertoestrada1329 Рік тому +1

    Debe entenderse que los trabajadores de confianza sí tienen estabilidad en el empleo, ya que así se desprende del artículo 7 del Protocolo de San Salvador, el cual es vinculatorio para todos los juzgadores latinoamericanos, lo que pone en relieve la inconvencionalidad de la "restricción constitucional" fijada en el artículo 123, apartado B, fracción XIV.
    Si se argumenta antinomia entre estas dos disposiciones, debe prevalecer lo que diga la Constitución, siendo el caso que el artículo 1 de la CPEUM, establece que debe resolverse acatando la disposición que más beneficie al gobernado, la que en la especie es: El Protocolo de San Salvador.
    No debe pasar inadvertido que la Corte IDH ya declaró la inconvencionalidad del artículo de la Constitución Mexicana que establece el arraigo y la PPO, por lo que en la misma razón debe existir la misma disposición.
    En síntesis, la solución la brinda la interpretación a la luz del principio pro persona en los términos del artículo 1 constitucional.

    • @vidajurisdiccional
      @vidajurisdiccional  Рік тому +1

      Hola. Interesante reflexión. Mire, si bien pudiera realizarse una interpretación como la expone, en nuestro país existe restricción constitucional en cuanto a la estabilidad en el empleo de los trabajadores de confianza, pues como regla general, realizan las funciones más importantes del Estado. La SCJN ya reiteró ese criterio y dijo que esa restricción es constitucional y no viola derechos humanos. Saludos

    • @juanalbertoestrada1329
      @juanalbertoestrada1329 Рік тому

      @@vidajurisdiccional Buenas tardes. Claro que existe restricción constitucional y por eso me referí a la fracción XIV, Apartado B del artículo 123 constitucional. Pero hay que tomar en cuenta que en la contradicción de tesis 293/2011, la Corte dijo que cuando haya antinomia -como es el caso- entre los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la CPEUM, deberá estarse a lo que disponga ésta.
      ¿Y qué dice la CPEUM al respecto? Pues en el párrafo segundo del artículo 1 establece que las normas relativas a los derechos humanos, se interpretarán de conformidad con esta y con los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, que en la especie es la que reconoce la estabilidad en el empleo: El Pacto de San Salvador.
      No debe pasar inadvertido que en abril de 2023, la Corte IDH notificó al Estado Mexicano la sentencia que declaró la inconvencionalidad de los artículos de la Constitución que establecen el arraigo y la PPO, por lo que donde prevaleció la misma razón debe existir la misma disposición.
      Además, tomar en cuenta que en los párrafos 300 y 301 de la sentencia García Rodríguez y otro vs México, la Corte IDH por una parte ordenó al Estado Mexicano dejar sin efecto la normatividad constitucional relacionada con el arraigo, y por otra, adecuar también el ordenamiento jurídico constitucional, a fin de que la figura de la PPO sea compatible con la CADH.
      Mientras tanto, en el párrafo 303 de dicha sentencia, la Corte IDH recordó a las autoridades internas de México, que al aplicar la figura del arraigo o de la PPO, deben ejercer un adecuado control de convencionalidad, para que las mismas no afecten los derechos contenidos en la CADH de las personas investigadas o procesadas por un delito, atendiendo al principio pro persona.
      No obsta decir que el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, prohibe que un Estado firmante aluda a sus disposiciones de derecho interno, inclusive las constitucionales, para dejar de cumplir con el compromiso internacional adquirido.
      Saludos.

  • @wilmauitz9328
    @wilmauitz9328 Рік тому

    Buenas noches Lic. mi nombramiento dice que soy trabajadora de confianza, pero mis funciones no corresponden a las que se mencionan en el art 5 de la LFTSE, pues son operativas al 100%, cabe la posibilidad de demandar que se me reconozca como trabajador de base,? con que elementos tendría que acreditarlo? Llevo 17 años trabajando para una dependencia y sigo en funciones.
    Por otro lado tengo duda por lo que dice el art 113 fraccion I inciso a sobre la nulidad de nombramiento, ya prescribió mi derecho?, Muchas gracias

    • @vidajurisdiccional
      @vidajurisdiccional  Рік тому +1

      Hola. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que, como regla general, la naturaleza de confianza de un trabajador no la da la denominación del puesto o por el hecho de que su nombramiento o recibos de pago señalen que es de "confianza", sino que ello sólo es posible conocerlo a través de las funciones realizadas por el trabajador, y si éstas encuadran en lo previsto en el artículo 5 de la Ley Burocrática, no tiene estabilidad en el empleo, lo que impedirá que, entre otros derechos, le sea reconocido el carácter de base. Puede demandar el reconocimiento y otorgamiento del nombramiento de trabajador de base, así como prestaciones inherentes a tal reconocimiento, sin que sea necesario acreditar que realiza funciones de base, basta que señale en el escrito de demanda que durante el vínculo ha realizado funciones de ese tipo, para que la institución tenga la carga de acreditar que las funciones que realizaba eran de confianza. Aunque su nombramiento tenga muchos años, no ha prescrito su derecho de reclamar tal reconocimiento, ya que se trata de un derecho de tracto sucesivo que se actualiza mientras dure el vínculo. Si no cuenta con un abogado experto en el tema, acuda a la PROFEDET, el servicio es gratuito y sus abogados son muy competentes. Saludos

    • @wilmauitz9328
      @wilmauitz9328 Рік тому

      Muchísimas gracias Licenciado. excelente día!

  • @rovelo3
    @rovelo3 10 місяців тому

    Buenas noches lic una pregunta habrá alguna forma de presionar a una secretaria demandada ya que me despidieron me fui a.pleito y qdo firme gane el caso ahora ellos no cumplen con lo acordado por el magistrado llevo 4 años luchando para mi reinstalación y simplemente no qda q puedo hacer gracias

    • @vidajurisdiccional
      @vidajurisdiccional  9 місяців тому +1

      Hola. Ejecutar un laudo en contra de una Secretaría de Estado, es algo complejo. Las intepretaciones que ha hecho la Suprema Corte en torno al tema, consisten en que, en principio, es obligación del beneficiario pedir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que ejecute el laudo; sin embargo, el beneficiario del laudo también tiene la carga de contribuir en el procedimiento de su ejecución, por lo que en su caso, usted o su abogado, debe investigar qué autoridades intervienen en el procedimiento de ejecución del laudo, ya sea para reinstalarlo o para pagarle prestaciones en especie y en dinero. Una vez haga eso, debe pedir de manera concreta al Tribunal que requiera a dichas autoridades les exija el cumplimiento del laudo en términos de sus facultades y que las aperciba e imponga las sanciones que la legislación aplicable prevea. En caso de que el Tribunal Federal de Conciliación se niegue a requerir a dichas autoridades o las requiera de forma no efectiva o correcta, sólo en esos casos podrá acudir al juicio de amparo indirecto para obligar al Tribunal a que siga de forma correcta y efectiva el procedimiento de ejecución. Puede consultar por orientadores los siguientes criterios previstos en el Semanario Judicial de la Federación, identificados con números de registro: 2027396, 2027383, 2027376, 2027375, 2026650, 2016588, 2013499, 2010430, 2010025, 2007066, 162472,168880. Saludos

  • @avodaint9795
    @avodaint9795 7 місяців тому

    Como puedo tener una consulta con usted?

    • @vidajurisdiccional
      @vidajurisdiccional  7 місяців тому

      Hola. Si gusta escribirme a: vidajurisdiccional@gmail.com

  • @Purple14049
    @Purple14049 3 місяці тому

    Que sucede si te acosan, y hablan entre compañeros cosas que no son cierta tuya, como que tu eres peligroso para estar en esa area, cosa que es mentira. Que hacemos hay ?

    • @vidajurisdiccional
      @vidajurisdiccional  2 місяці тому

      @@Purple14049 Hola. Mire, tales circunstanciad pueden constituir acoso laboral y si usted decide dar por terminado el vínculo, podría demandar que ello es con responsabilidad para el patrón al no tomar medidas para evitar tales circunstancias, pero deben existir indicios de ello, por lo que podría haber condena al pago de indemnización constitucional y otras prestaciones. Ahora que si usted es un trabajador de confianza al servicio del Estado, no tendría derecho a recibir prestación alguna, aunque la terminación del vínculo sea responsabilidad del patrón. Si es trabajador de confianza en el apartado A… esto es, que no es su patrón el Estado, sí tendría derecho a demandar lo que le digo. Saludos y sigo a sus órdenes👋

  • @ANGELAGUILAR-j3h
    @ANGELAGUILAR-j3h 2 місяці тому

    Le mande mensaje espero me pueda asesorar

    • @vidajurisdiccional
      @vidajurisdiccional  Місяць тому

      Hola. Le ruego me disculpe, ya le contesté por correo? Saludos

  • @ezequielcamposrascon7250
    @ezequielcamposrascon7250 Рік тому

    ES O NO ES DE CONFIANZA UN EMPLEADO QUE REALIZA TODAS LAS LABORES EN UNA OFICINA DE ORGANISMO PUB. DESCENTRALIZADO ?
    ES OFNA.UNIPERSONAL, EL SOLO HACE TODO: BARRE, VIGILA, ETC..

    • @vidajurisdiccional
      @vidajurisdiccional  Рік тому

      Hola. Si eso que narra está acreditado en autos, sea porque el trabajador así lo confesó (narró) en el escrito de demanda o la institución lo demostró, sí es de confianza. Ello, porque directamente se encargaba de que la institución o área realizara las funciones encomendadas en la ley. Éxito👋

    • @leocrm911
      @leocrm911 Рік тому

      Las vacaciones de los trabajadores del estado también se benefician con la nueva reforma de vacaciones?

    • @vidajurisdiccional
      @vidajurisdiccional  Рік тому

      @@leocrm911 Hola. De aprobarse una reforma a la Ley Federal del Trabajo, en el tema de vacaciones, no aplicaría para los trabajadores del Estado. En principio, porque cada apartado del artículo 123 de la Constitución Federal, tiene su ley que lo regula. El apartado A es regulado por la Ley Federal del Trabajo; mientras que el apartado B, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. La única forma de que la LFT aplicara a los trabajadores del Estado, sea a nivel local o federal, es que la norma que regula sus derechos laboales de forma expresa lo establezca. Saludos!

  • @gerardolupercio8562
    @gerardolupercio8562 Місяць тому

    Que no tienen derecho a salarios caídos?

    • @vidajurisdiccional
      @vidajurisdiccional  Місяць тому

      Hola. Los trabajadores de confianza del Estado, como regla general no tienen derecho al pago de salarios caídos, aun cuando hayan sido despedidos de forma injustificada. Existen algunos casos en los que algunos trabajadores tienen derecho a una indemnización cuando fueron despedidos injustificadamente, pero no al pago de salarios caídos. Saludos

  • @charlesriveroll6363
    @charlesriveroll6363 Рік тому

    No entendí bien entonces si eres de confianza.. Aunque tengas razón te corren porque te corren.!!! Sin derecho a nada.

    • @vidajurisdiccional
      @vidajurisdiccional  Рік тому

      Hola. Sí, al ser un trabajador de confianza, no tienes estabilidad en el empleo. Ello, porque se considera que en ese tipo de trabajadores el Estado deposita la realización de las actividades más importantes, de ahí que al perdérsele la confianza, no se le puede obligar a seguir teniendo un vínculo con dicho trabajador, pues ello iría en detrimento del funcionamiento de las actividades más relevantes del Estado. De ahí que aunque quede acreditado el despido injustificado, no tienen derecho a indemnización alguna por ejemplo, salarios caídos. Sólo al pago de prestaciones devengadas, esto es, que generaste pero por la terminación prematura del vínculo, no le fueron cubiertas al trabajador, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, tiempo extra. Saludos