Oposición a la entrega y secuestro. El interrogatorio. Carlos Alberto Colmenares Uribe.

Поділитися
Вставка
  • Опубліковано 8 вер 2024
  • Oposición a la entrega y secuestro de bienes en el Código General del Proceso.

КОМЕНТАРІ • 78

  • @hugoayala1394
    @hugoayala1394 7 років тому +3

    Gracias Dr. Carlos, por seguir compartiendo sus conocimientos con nosotros.

  • @colmenaco
    @colmenaco  7 років тому +7

    Este video es complementario al Vídeo Oposición a la entrega y secuestro de bienes.

  • @jhongomez1633
    @jhongomez1633 2 роки тому

    Muchas gracias Dr. Carlos Alberto, por compartir sus conocimientos y experiencia.. Dios lo Bendiga..

  • @lauravenegas9065
    @lauravenegas9065 5 років тому +1

    Por favor like a estos videos son excelentes. Gracias doctor por compartir su valiosa experiencia

  • @mayraalexandra3366
    @mayraalexandra3366 Місяць тому

    Buenos días se puede hacer un remate judicial no se tiene acta de secuestro por q se opusieron a su realización

  • @rafaelantonioyepesc.5671
    @rafaelantonioyepesc.5671 7 місяців тому

    saludo cordial al doctor colmenares y agradecerle por compartir sus conocimientos sobre el tema, mi pregunta es : si en un proceso divisorio, se puede solicitarle al juez, se deje de secuestre del inmueble a uno de los copropietarios, pues la norma dice que no podra ser ninguna de las partes, ni alguien que tengan que ver con las resultas del proceso, pero en esta comunidad, se persiguen derechos iguales para todos y no se presenta ninguna oposicion. gracias

  • @marlenyaguirrerodriguez2356
    @marlenyaguirrerodriguez2356 6 років тому +1

    Doctor muchas gracias, muy interesantes sus videos.

  • @tatyanacorena65
    @tatyanacorena65 5 років тому

    me gusta mucho sus vídeos Doctor, ayuda a estar siempre informado y actualizados. gracias

  • @luisvelasco2911
    @luisvelasco2911 7 років тому

    Gracias Doctor por sus aportes en lenguaje sencillo y bastante claro.

  • @humbertogarcia6950
    @humbertogarcia6950 6 років тому

    Mi Grs mi Dr Colmenares muy clara y sencilla su explicacion, seguiremos atento a sus amenas conferencias

  • @valerianarvaezzapata4118
    @valerianarvaezzapata4118 6 років тому

    Muchas gracias

  • @lasoluciont4352
    @lasoluciont4352 3 місяці тому

    Hola a todos buenos días, una pregunta, dentro de un proceso ejecutivo cuanto el secuestre toma el bien embargado para su administración, y la inmobiliaria entrega los canon de arrendamiento y toma esos valores, este secuestre debe pagar también o responder por la cuota de administración ante el conjunto cerrado ?

  • @fernandameza5729
    @fernandameza5729 5 років тому

    GRACIAS DOCTOR

  • @angelahernandez8892
    @angelahernandez8892 5 місяців тому

    Doc le agradezco me de una respuesta a,una pregunta soy la Rep de una irganuzaciin de mujeres en el tolima compramos unos lotes a una constructora pero el Rep legal lo matarón y 14 familias tomamos el lote y lo agitamos hace tres años y el juez comisionado para el secuestro del lote nos negó la oposición y nos van hacer el lanzamiento

  • @indih9529
    @indih9529 4 роки тому

    Dale gracias a Dios que mi familia me ama.

  • @Alfy47
    @Alfy47 3 роки тому

    Buenos dias Doctor Colmenares: En el caso de un bien inmueble, que ya sido rematado y adjudicado y se notifico el oficio al secuestre para que lo entregue al nuevo propietario , y en el momento de la entrega la propiedad aun tiene algunos muebles que el anterior propietaro no ha retirado, se pueden sacar esos muebles a la calle?

  • @nohorapatriciarubianogonza7140
    @nohorapatriciarubianogonza7140 4 роки тому

    Buenas noches.. la opositora a la entrega de mi casa puso demanda de prescripción de dominio.en marzo de 2017 y es la.madre del condenado en perturbacion a la posesion para la entrega de mi casa.yo tengo.demanda de reinvindicatorio de dominio desde marzo de 2016....aún no se ha realizado la.audiencia para pruebas y resolver....pero el juez ya rechazó algunas pruebas de ellos.. .me podrían asesorar que hacer ?????

  • @adrianescobar2811
    @adrianescobar2811 Рік тому

    Buenas tardes doctor Carlos colmenares
    Mí pregunta es la siguiente :
    Soy hijo crianza yo interpuse una demanda declarativo verbal ya me la aceptaron pague caución pero los duenos o herderos que no viven el mismo predio que yo viví toda la vida pusieron una medida cautelar de secuestre que debo hacer para oponerme y también ya hago parte de la sucesión como hijo de crianza

  • @maopulido612
    @maopulido612 2 роки тому

    Quien practica el interrogatorio? El juez de ejecución, o el comisionado, es decir la alcaldía que conoce del despacho comisorio.

  • @maritzateresadiazcleves9820
    @maritzateresadiazcleves9820 6 років тому

    Dr Colmenares buenos días, es Urgente su respuesta en este caso: la persona a quien le vendí de confianza un inmueble, que nunca me pago, como nunca cumplió con el pago nunca se lo entregue, nunca lo ha poseído, pero si lo hipoteco, y tampoco pago la deuda que adquirió y que respaldo con el inmueble. El acreedor inicio contra esta señora un ejecutivo mixto y embargo el apartamento. Por otro lado yo inicio demanda de rescisión de contrato de compraventa por no pago, cursa en un juzgado civil del circuito en Bogota , este proceso lleva 3 años, y ya cuando se iba a dictar la sentencia llaman al demandadnte INVERSIONES RODRIGUEZ SAS( DENUNCAIADOS ANTE LA FISCALIA POR EL GOTA GOTA) a conformar litis consorcio, hoy se encuentra con recurso de reposición por parte de ellos y incidente de nulidad. Por el otro lado ayer se llevo remate del inmueble, Como quiera que yo COMO VENDEDORA nunca entregue el inmueble siempre lo tuve arrendado y dado que el poseedor actual desde el 2010 como arrendatario, hice contrato de compraventa con el y lo posee como dueño desde 2014 (nunca lo engañe le conté el problema que, le conte el problema que tenia con el apartamento) y se lo vendi ya habia hecho un acuerdo de pago con la compradora, que igualmente me imcumplio.. Cuando se hizo la diligencia de secuestro del inmuble quien atendio la diligencia fue la esposa del poeseedor y asi lo manifesto, y luego se hizo p presente cono 3 intervniente y se lo negaron, es mas siempre quienes fueron le dijeron que lo llamarian a declarar y nunca sucedio.
    La pregunta es ayer se realizo diligencia de remate, pero cursa en el juzgado memoriales que piden nulidad por parte del poseedor, tutelas por violación al debido proceso, etc. la pregunta en concreto Doctor Colmenares, es PUEDO yo como vendedora o el poseedor oponerme a la entrega, que clase de actuación se debe seguir, una contra demanda a quien? doctor por favor necesito de sus luces y ayuda en este caso Dios lo bendiga.

  • @luisalfonsonajartorres6114
    @luisalfonsonajartorres6114 3 роки тому

    Cordial saludo. Será importante enseñar a elaborar las preguntas para realizar un interrogatorio de parte Gracias .

  • @gloriaorrego4097
    @gloriaorrego4097 4 роки тому

    Buen día tengo una mano quietud en caso de que en la diligencia de entrega efectuada por comisionado la parte interesada en la entrega presenta recurso de reposición de reposición a la concesion de la oposición pero no insiste en la diligencia.

  • @ricardoviveroslucumi2744
    @ricardoviveroslucumi2744 3 роки тому

    Si el juez vulnera este derecho

  • @patriciaegel1530
    @patriciaegel1530 5 років тому

    INICIAN UN EJECUTIVO SOY COMUNERA, DEMANDAN A MIS DOS HERMANOS, NO ESTUVE EN LA DILIGENCIA DE SECUESTRO, ME OPUSE COMO TERCERO, Y NO ME ACEPTARON LA OPOSICION Y AHORA TOCA PAGAR CAUCION DE 40 MILLONES . SUGERENCIAS

  • @sandraarciniegas8643
    @sandraarciniegas8643 Рік тому

    Buenas noches tengo un inconveniente me secuestraron mi bien que es mi carro por una deuda que no es mía ya llevo 15 días y el secuestre no a llegado que puedo hacer en ese caso

  • @mariluzmurcia5009
    @mariluzmurcia5009 Рік тому

    Buenas tardes una pregunta en mi caso es que mi ex me demandando y me en vargo las casas la casa de flandes ya tiene secuestre y la otra el miércoles pero yo soy la que está al pendiente de ellas que debo hacer

  • @cristinacontreras3562
    @cristinacontreras3562 4 роки тому

    Doctor buenas noches. un proceso de pertenencia o posesion, podria tumbar procesos anteriores? en este caso ya hace cinco años se hizo un proceso de divisorio, el cual el abogado de la contraparte sigue insistiendo acerca de este proceso divisorio.
    Mis hermanos y mi mama hemos vivido toda la vida en este predio. Se hizo pancarta todo los requerimientos legales a sido tranquila, pacifica.
    hemos hecho arreglos mejoras, hemos pagado impuestos, servicios.
    incluso estuvimos toda la vida con mi abuelito hasta que murio.
    el abogado de la contraparte quiere rematar el predio. sera que lo podra hacer? ay Doctor agradeceria su respuesta y lo otro ojala me haya entendido lo que quise preguntar.Estamos en manos de Dios. Dios lo bendiga.

  • @julistefannyperezdiaz1700
    @julistefannyperezdiaz1700 5 років тому +1

    Cordial saludo doctor, muy claro su video. Sin embargo me preguntó: si se cumplen todos los requisitos como tercero poseedor y se hizo la oposición conforme a los requisitos legales en la diligencia del secuestre, pero el juez rechaza de plano y ordena entrega, ¿no hay una vía jurídica para que otro juez o el mismo vuelva a estudiar la oposición, puesto que tampoco práctico las pruebas sumarias aportadas? Y es de vital importancia.
    Agradezco su atención

    • @colmenaco
      @colmenaco  5 років тому

      Cordial saludo. La providencia que rechaza de plano la oposición conforme al art, 321 del C. General del Proceso es apelable. En este caso el opositor puede interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Si el superior revoca al opositor se le debe restituir al estado anterior, es decir, dejarlo en posesión del bien.

  • @sinpasaporte5478
    @sinpasaporte5478 Рік тому

    Cómo así se remata el derecho de dominio del deudor

  • @diegoandresalvarezpuentes5060
    @diegoandresalvarezpuentes5060 6 років тому

    Buenos días dr en la diligencia de secuestro de posesión de un predio que se encuentra englobado en uno de mayor extensión , los linderos se establecerán en en dicha diligencia ??

  • @jhonmoreno6100
    @jhonmoreno6100 5 років тому

    Hola Doctor.

  • @fernandameza5729
    @fernandameza5729 5 років тому

    esta pregunta de FERNANDA MESA TAMBIENME INTERESA A MI

  • @ricardoviveroslucumi2744
    @ricardoviveroslucumi2744 3 роки тому

    Se puede demandar

  • @juliocristancho7297
    @juliocristancho7297 Рік тому

    @juliocristancho7297
    hace 5 días
    El notario de la notarío de la notaría 56 auténtico un poder falso de una persona por tanto con este poder hicieron una escritura en la notaría 64 y después se realizó otra ventana a mima la cuál tiene 66 años y va hacer expulsada de su casa

  • @jennicristancho3049
    @jennicristancho3049 7 років тому

    Dr muchas gracias pór el video pero me surge una duda es posible hacer oposición en una entrega de bien inmueble rematado,
    q pasaria con la aplicacion del articulo 456 cgp q no admite oposición.

  • @juancarlosvegacastrillon8554
    @juancarlosvegacastrillon8554 3 роки тому

    Doctor si yo tengo una demanda por pertenencia y se remata el bien q debo hacer gracias

  • @fernandameza5729
    @fernandameza5729 5 років тому

    perdón la pregunta de jenny es decir cuando se ha efectuado el remate y en la entrega hace oposición un tercero poseedor?

    • @colmenaco
      @colmenaco  5 років тому

      Cordial saludo. No hay lugar a ninguna oposición. La razón es la siguiente: Para rematarse un bien, debe embargarse, secuestrarse y avaluarse. DE manera que cuando se habla de remate se parte del presupuesto que la persona no se opuso al secuestro, bien en la diligencia o dentro de la oportunidad legal posterior. Por ello, el art. 456 es la norma aplicable.

  • @liborioaurelio
    @liborioaurelio 5 років тому

    que recurso aplicaria contra un mal inventario de un secuestro como son faltantes y objetos inexistentes.

  • @miguelcastiblanco9239
    @miguelcastiblanco9239 4 роки тому

    Doctor un cordial saludo
    Mi pregunta es la siguiente tengo una lección de ocho años y medio en un lote con justo título o sea quien me vendió no era el dueño estamos empezando un proseso reivindicatoria y mi apoderado está pidiendo la prescripcion yo contri un primer piso terminado con servicios públicos y e pagado los impuestos de hace ocho años que opción tendré de ganar ai? Muchas gracias

  • @jaimehenaoh4741
    @jaimehenaoh4741 6 років тому

    Muy buen vídeo doctor, quisiera compartirle una de las preguntas del preparatorio de UPB.
    María demanda ejecutivamente a Paula y en consecuencia, le logra embargar una casa que le tenía arrendada a Ramón a través de la agencia inmobiliaria ACME SAS. El arrendatario (tenedor) decidió oponorse al secuestro y pedir que le fuera respetado su contrato de arrendamiento con ACME SAS. El juez decidió darle la razón a Ramón y respetarle su arrendamiento.
    ¿Estuvo bien hecho lo que hizo el juez?.
    Muchas gracias de antemano, doctor.

    • @colmenaco
      @colmenaco  6 років тому +2

      Es correcto. La respuesta en el art. 596 numeral 1 que reza: " Situación del tenedor. Si al practicarse el secuestro los bienes se hallan en poder de quien alegue y demuestre título de tenedor con especificación de sus estipulaciones principales, anterior a la diligencia y procedente de la parte contra la cual se decretó la medida, esta se llevará a efecto sin perjudicar los derechos de aquel, a quien se prevendrá que en lo sucesivo se entienda con el secuestre, que ejercerá los derechos de dicha parte con fundamento en el acta respectiva que le servirá de título, mientras no se constituya uno nuevo".
      De manera que, si el inmueble llega a ser rematado el rematante deberá respetar el contrato de arrendamiento.

    • @juancamilocuervo9147
      @juancamilocuervo9147 5 років тому

      @@colmenaco hola buenas noches Doctor, espero que se encuentre muy bien he estado buscando sobre el tema de petición de herencia porque mis hermanos me dejaron por fuera

  • @jucerdiaz1350
    @jucerdiaz1350 2 роки тому

    Buena tarde dr Carlos las partes en el proceso son únicamente demandante o demandado?

  • @jonathancastaneda2131
    @jonathancastaneda2131 7 років тому

    doctor una pregunta se nos va a secuestrar nuestra vivienda porque un arrendatario se le hizo un allanamiento y encontraron drogra nos notificaron hoy y tenemos ocho dias Avilés que podemos hacer podemos generar opocision y nos dieron 15 dias para desalojar la vivienda?

  • @MrCatalinalagrande
    @MrCatalinalagrande 6 років тому +1

    Doctor buenas tardes, en el caso de haber oposición a la diligencia de secuestro dentro de un proceso ejecutivo, ¿Qué pasaría en el evento de que dicha oposición prospere? ¿Se realizaría la diligencia de remate del inmueble? Gracias

    • @colmenaco
      @colmenaco  6 років тому +1

      Si dicha oposición prospera, es decir, partiendo del presupuesto que queda en firme la providencia que levanta el secuestro, por tratarse de un proceso ejecutivo el acreedor, dentro del término perentorio de tres días siguientes a la ejecutoria , podrá el interesado expresar que insiste en perseguir los derechos que tenga el demandado en ellos, caso en el cual se practicará el correspondiente avalúo; de lo contrario se levantará el embargo. Es un caso en el cual si el acreedor hace uso de tal oportunidad, se remata el derecho de dominio pero no el inmueble, entonces, el rematante recibe solo documentos para iniciar el correspondiente proceso contra el opositor. Ver artículo 596 numeral 3o del C. General del Proceso. Espero que esta respuesta le sirva para aclarar dudas. Gracias.

    • @MrCatalinalagrande
      @MrCatalinalagrande 6 років тому

      Muchas gracias Dr.

  • @jairoes
    @jairoes 5 років тому

    Doctor Colmenares buenas tardes me llego una citación para la diligencia de entrega de bien inmueble donde vivo hace 29 años para el día 1 de octubre de 2019, pero yo voy ejercer el derecho de oposición para lo cual ya tengo radicada una demanda de pertenencia desde el mes de abril de este año, cumplo con los requisitos mas de 20 años en el inmueble, tengo el bien en mi poder, 4 declaraciones extra juicio, la demanda y la inscripción de la demanda de posesión en el folio de matricula. En este caso como debo proceder ese día para oponerme? y es posible adelantarme a la alcaldía encargada de la diligencia para ejercer la oposición? de antemano muchas gracias por su respuesta.

  • @florsilvestre6110
    @florsilvestre6110 5 років тому

    Doctor cómo saber si uno es poseedor

  • @lidajohannamorenop.2
    @lidajohannamorenop.2 7 років тому

    levantamiento del embargo y secuestro en que casos pasa esto

  • @maryarenas1458
    @maryarenas1458 7 років тому

    Doctor muy buenas noches, tengo una pregunta: el tercero opositor al secuestro puede utilizar como prueba de su posesión sobre el bien, una promesa de compraventa?

  • @derechopenalcolombiano47
    @derechopenalcolombiano47 7 років тому

    BUENAS TARDES DR. Una pregunta cuando se termina el proceso en este caso un cobro coactivo y existe una medida cautelar con secuestro del bien inmueble. El secuestre firma un contrato de arrendamiento con una persona, y el dia de la devolucion del inmueble por cancelacion de la deuda. Que pasa si el arrendatario se opone a la entrega del inmueble por que firmo un contrato de arrendamiento con el secuestre por tres año. esa oposición es valida.

  • @marianatavera1085
    @marianatavera1085 6 років тому

    Buenas días Doctor, le agradecería me pudiera resolver una duda sobre este tema. Si el demandante es acreedor HIPOTECARIO aún asi el poseedor puede oponerse al secuestró?

    • @colmenaco
      @colmenaco  6 років тому

      Cordial saludo. No interesa que el inmueble tenga hipoteca, afectación familiar, patrimonio de familia, servidumbre, pues lo que interesa es que al momento de practicarse la diligencia de secuestro en un proceso hipotecario, no se encuentre el deudor demandado, sino un tercero que tenga el bien en su condición de poseedor material, pues en este caso se puede oponer y si verdaderamente es un autentico poseedor material la oposición prospera, debiendo el demandante acreedor hipotecario tener presente el art. 596 numeral 3o , es decir, perseguir el derecho de dominio del demandante, pues el demandante sigue siendo el titular del derecho de dominio, el poseedor solo tiene posesión material. En ese caso se rematan los derechos, mas no es bien. Por favor ver el art. 468 numeral 3o inciso 2o que reza: El secuestro de los bienes inmuebles no será necesario para ordenar seguir adelante la ejecución, pero sí para practicar el avalúo y señalar la fecha del remate. Cuando no se pueda efectuar el secuestro por oposición de poseedor, o se levante por el mismo motivo, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 596, sin que sea necesario reformar la demanda".

    • @marianatavera1085
      @marianatavera1085 6 років тому

      Doctor muchas gracias por su amable explicación. Si dentro de la diligencia de secuestro se acepta lo oposición del poseedor se puede reponer la decisión del comisionado o solo existe la opción de insistir con el secuestro? Y si se insiste con el secuestro y ninguna de las partes solicita pruebas dentro del termino estipulado aún asi se lleva a cabo la audiencia o queda en firme el secuestro sin necesidad de audiencia? De nuevo muchas gracias por la disposición en compartir su conocimiento.

    • @carlossalamanca9802
      @carlossalamanca9802 10 місяців тому

      como te fue con este proceso?

  • @colmenaco
    @colmenaco  4 роки тому

    www.profitecnicas.com/libro/las-medidas-cautelares-y-la-posesion-material-en-el-codigo-general-del-proceso_171297

  • @fernandameza5729
    @fernandameza5729 5 років тому

    es posible hacer oposición en una entrega de bien inmueble rematado,
    q pasaria con la aplicacion del articulo 456 cgp q no admite oposición.

  • @danielromero5327
    @danielromero5327 6 років тому

    Dr. carlos colmenares buenas noches. que pasa si el tercero poseedor le prospera el incidente de desembargo?. ¿que puede hacer el demante?

    • @colmenaco
      @colmenaco  6 років тому

      Cordial saludo. Entiendo que estamos hablando del incidente dentro del proceso ejecutivo propuesto por el poseedor material frente al demandante que persigue bienes del demandado. Pues bien, cuando hablamos de incidente es para el tercero que no estuvo presente al momento del secuestro y que lo hace dentro de los veinte días siguientes. Si prospera el incidente el demandante puede apelar conforme al art. 321 numeral 5 del C, General del Proceso. Si queda en firme la providencia que resuelve el incidente favorablemente , dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria el demandante deberá perseguir el derecho de dominio que tiene el demandado para que no se levante el secuestro y se pueda avaluar y rematar dicho derecho. Con gusto.

    • @danielromero5327
      @danielromero5327 6 років тому

      Muchísimas gracias Dr. por tomarse su tiempo y contestar mi pregunta. es usted un ejemplo a seguir de compartir el conocimiento con quienes iniciamos esta hermosa carrera de leyes y la aplicamos en el litigio.

    • @carlossalamanca9802
      @carlossalamanca9802 10 місяців тому

      como te fue con este proceso? @@danielromero5327

  • @angelamarcelaaceromora3853
    @angelamarcelaaceromora3853 6 років тому

    Doctor como se puede uno comunicar con usted para el caso de una herencia, donde hasta ahora la familia de mi suegro saben que hay un hijo por fuera. Estamos buscando un buen abogado para que.nos ayude en eso.

    • @colmenaco
      @colmenaco  6 років тому

      Cordial saludo. Me puede escribir al correo: colmenaco@yahooo.com

  • @juliocesarchapeton8607
    @juliocesarchapeton8607 7 років тому

    doctor muy buenas tardes yo tengo todos los requisitos para oponerme ala entrega del in mueble que yo ocupo como poseedor hace 15 años que vivo hay hize todo lo que sumerced habla en el video pero no me aceptaron la oposicion que por que yo no me opuse en la primera fecha que se fijo en la entrega del inmuebley dice lo siguiente este despacho,ordena continuar con la diligencia de entrega,igualmente dando aplicacion al numeral 4.del articulo 309 del codigo general del proceso,este despacho rechasa de plano la oposicion presentada y ordena dar cumplimientoa la orden inpartida.
    Doctor es que esa era la cuarta vez que venían hacer el desalojo y por motivos de falta de presencia de algunos funcionarios no la podian hacer y de todas maneras tampoco la pudieron hacer hoy por que segun ellos falto la policia de infancia y suspendieron la diligencia para el 13 de febrero del 2013.
    mi pregunta doctor es que puedo hacer en este caso teniendo en cuenta que yo tengo tambien una demanda de pertenencia que fue admitida y el juzgado ordeno poner una pancarta emplazamiento aviso art.375 del c.g.p ellos la vieron puesta mas sin embargo no me aceptaron la oposicion
    doctor de manera muy respetuosa me podria decir que tengo que hacer en este caso pederia la posecion por favor me podria dar una orientacion que puedo hacer mil y mil gracias que do atento asu respuesta gracias doctor carlos alberto

    • @colmenaco
      @colmenaco  7 років тому +1

      Cordial saludo. Luego de leer detenidamente su consulta, me permito responder. Ciertamente de acuerdo con las normas procesales, es decir, CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y ahora CODIGO GENERAL DEL PROCESO, cuando la diligencia e efectúa en varios días, (es decir, el mismo caso que usted señala) solamente se puede admitir la OPOSICION que se formule al momento de identificación del inmueble. El Articulo 309 numeral 4 reza: “4. Cuando la diligencia se efectúe en varios días, solo se atenderán las oposiciones que se formulen el día en que el juez identifique el sector del inmueble o los bienes muebles a que Se refieran las oposiciones. Al mismo tiempo se hará la identificación de las personas que ocupen el inmueble o el correspondiente sector, si fuere el caso”. De manera que, si el inmueble fue identificado en la primera diligencia, la oposición fue debidamente rechazada, pero si nunca hubo identificación del inmueble, es incorrecta la decisión. Espero de esta manera responder su inquietud.

    • @juliocesarchapeton
      @juliocesarchapeton 7 років тому

      doctor muchas gracias por su respuesta muy agradecido solo tengo una inquietud mas que preguntar resulta que el dia que vinieron a hacer el reconocimiento del predio que fue echo el diez de agosto del 2016 escriben lo siguiente nos trasladamos ala carrera 27 No.65-55/57/59/63/65, Doctor ese es el numero del predio pero resulta que el ultimo numero que es 65/ no corresponde al predio que estan haciendo el desalojo sino al de la casa de enseguida mi pregunta me puedo oponer a ese error que cometieron la primera vez que vinieron a hacer el reconocimiento.y por otra parte dicen a lo ultimo que se procede a suspender la presente diligencia para ser continuada el dia 10 de octubre del 2016
      doctor para esa fecha no vinieron ni se presento nadie de la inspeccion luego llego un telegrama donde dice que la diligencia se llevara acabo el dia 10 de enro del 2017
      vienen el 10 de enero y vuelven y comenten el mismo error de la vez pasada en la nomenclatura colocan el 65/ que corresponde ala casa de enseguida que no tiene nada que ver con la que estan reclamando. Doctor mi pregunta puedo hacer algo que puedo hacer ante este error por favor orienteme si puedo oponerme por esto o no puedo hacer nada.
      de antemano agradezco mucho su valiosa colaboración y discúlpeme por tanta molestia Dios lo bendiga y muchísimas gracias.

    • @colmenaco
      @colmenaco  7 років тому +3

      Atendiendo sus inquietudes, me permito responder: Como la diligencia se practicó en varios días, deben existir el mismo numero de actas, es imperioso que aparezca identificado el inmueble y la constancia de la persona que lo ocupa, mientras no suceda lo anterior, no puede limitarse la oposición y por tanto debe atenderse la misma. Por eso, para fines prácticos transcribo la norma:" Cuando la diligencia se efectúe en varios días, solo se atenderán las oposiciones que se formulen el día en que el juez identifique el sector del inmueble o los bienes muebles a que Se refieran las oposiciones. Al mismo tiempo se hará la identificación de las personas que ocupen el inmueble o el correspondiente sector, si fuere el caso". Es importante, saber si en la primera diligencia, aparece la persona que atiende la diligencia y la constancia de que el inmueble fue identificado. No olvide que los inmuebles no solo se identifican por la nomenclatura, sino por sus linderos. Deben aparecer los linderos. Ver artículo 83 del Código general del Proceso. Muchas Gracias.

  • @gloriapatriciatorresbaron605
    @gloriapatriciatorresbaron605 7 років тому

    Doctor buenas tardes yo tengo todos los requisitos para oponerme como poseedor pero desafortunadamente el dia del embargo yo no estuve presente por que nunca me notificaron igualmente el secuestre hizo la diligencia y jamaz ingreso a mi apartamento aludiendo como estaba conformado pero el dia del secuestre no dejo la notificacion que habia estado en respectivo secuestre la realizaron el dia 19 de febrero del 2016 el cual lo realizo el juez comisionado al igual yo no sabia que estaba en proceso este inmueble que cual consta de dos locales y dos aptos hasta dias despues me entere pero ya era tarde para oponerme ante el juzgado 38 civil del circuito pero como estaban en paro judicial el auto lo hicieron llegar el 31 de marzo del 2016 que fue cuando habren los juzgados los cuales teniamos veinte dias para pronunciarnos lo hicimos el 15 de abril del 2016 pero la posesion fue negada se apelo al tribunal fue negado la suplica tambien fue negado. Realmente ha sido injusto llevo viviendo en el apto cuatro años y afirman que no. no se que debo hacer y ahora buscan revocar o anular la promesa de compraventa . agradeciendiendo su amable atencion

  • @elkinvargas8615
    @elkinvargas8615 3 роки тому

    Como me puedo comunicar con usted doctor Carlos?.

  • @alfonsosequeda598
    @alfonsosequeda598 6 років тому

    NO ESTOY DE ACUERDO CON ESTE CRITERIO JURÍDICO PROCESAL

    • @colmenaco
      @colmenaco  6 років тому

      Reciba un cordial saludo. Señor Alfonso. Con fines meramente académicos me agrada que por favor, inserte los renglones para argumentar su afirmación. Desconozco los motivos para estar o no de acuerdo. Resulta importante para la doctrina procesal escuchar los argumentos de quienes combaten una posición jurídica. Entonces, con todo respeto lo invito para que por este medio consigne todos sus argumentos y con gusto le respondo y si hay lugar a corregir mi posición tenga la seguridad que lo haré y seré eternamente agradecido por su contribución a este trabajo que hacemos con todo desprendimiento pero con mucha responsabilidad.

    • @alfonsosequeda598
      @alfonsosequeda598 6 років тому

      Doctor Carlos, permitame terminar la preparación de varias audiencias penales que tramito, y en cuanto este con disposición de tiempo, le efectuaré las pertinentes observaciones con todo respeto, y si estoy errado le anticipo mis excusas, con el animo de que se trata de enriquecimiento académico, pero le adelanto, que el punto neurológico jurídico de controversia, es con respecto al juez de conocimiento de la oposición.

  • @MariaLopez-cs5gg
    @MariaLopez-cs5gg 2 роки тому

    Doctor Carlos colmenares le habla chiky mary este es mi número tel