La Prueba Pericial . Dr Jairo Parra Quijano.

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  • Опубліковано 23 жов 2016
  • La Prueba Pericial en el Código General del Proceso. Dr. Jairo Parra Quijano.

КОМЕНТАРІ • 10

  • @davidramos3766
    @davidramos3766 Місяць тому

    Excelente muy buena explicación 😊

  • @user-rq3ru4mc2o
    @user-rq3ru4mc2o Рік тому

    Excelente explicacion del Dr gracias

  • @hectorfabionarvaez949
    @hectorfabionarvaez949 5 років тому +2

    Una excelencia

  • @josuemarioramirezgutierrez626
    @josuemarioramirezgutierrez626 3 роки тому +3

    super claro, me encanto

  • @franciscojavierbarrientosm1367
    @franciscojavierbarrientosm1367 3 роки тому +5

    Dr. Y si en contrainterrogatorio , no ataco al perito y sus competencias , si no el dictamen como tal ?

  • @rafaelvillarrealpolanco1999

    Buenas noches, Dres. Jairo y Carlos. Ante todo, gracias por sus sabias enseñanzas. Disculpen que no sea este el medio apropiado pero si la única forma de acceder a ustedes frente a dudas como ésta: 01. En un juzgado cualquiera, un interesado abre sucesión de menor o mayor cuantía. 02. Los herederos citados, por internet, acreditan su parentesco y piden ser reconocidos y al efecto, se les tiene como tal. 03. No constituyen apoderado y en la partición se les adjudica su cuota parte que les corresponde. Pregunta: Como se evita que, éstos herederos sin apoderado, se embolsillen honorarios de abogado, por cuanto, no pueden litigar en causa propia? Gracias por su gentil deferencia.

  • @audiosuscderechouniversida6098

    🪬