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Oposicion a la entrega de bienes y a la diligencia de secuestro. Carlos Alberto Colmenares Uribe.

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  • Опубліковано 16 гру 2014
  • La oposición a la entrega de bienes en Colombia y la Oposición a la diligencia de secuestro como medida cautelar. Carlos Alberto Colmenares Uribe.
    colmenaresabogados.com/web/wp...

КОМЕНТАРІ • 100

  • @colmenaco
    @colmenaco  4 роки тому +7

    Comparto ponencia relacionada con el video.
    colmenaresabogados.com/web/wp-content/uploads/2019/09/4.-Dr.-Colmenares-1.pdf?fbclid=IwAR3Bs8UvQYOSnNTLVTOlA_-2UY-zFZUI21tE46DxbEuFP9XKH8Jn7ek5saE

    • @jairoes
      @jairoes 4 роки тому

      Doctor Colmenares buenas tardes me llego una citación hecha por la alcaldía local para la diligencia de entrega de inmueble para el 1 de octubre de 2019 donde vivo hace 29 años, hoy fuí a la alcaldía y me dicen que "si o si" debo entregar el inmueble ese día o me sacan por que es una orden de un juez y no tengo derecho a la oposición. Como yo quiero ejercer el derecho de oposición para lo cual ya tengo radicada una demanda de pertenencia desde el mes de abril de este año, llevo mas de 20 años en el inmueble, no hice parte del proceso por el cual van a hacer el desalojo, tengo el bien en mi poder, 4 declaraciones extra juicio, la demanda y la inscripción de la demanda de posesión en el folio de matricula. En este caso como debo proceder ese día para oponerme? agradecería muchísimo su respuesta ya que no cuento con apoyo jurídico y no se que hacer ya que en la alcaldía lo que hicieron fue amedrentarme.

    • @colmenaco
      @colmenaco  4 роки тому

      @@jairoes Cordial saludo. Quiero saber si es entrega de bien rematado o en que proceso están ordenando la entrega. Gracias.

    • @jairoes
      @jairoes 4 роки тому

      @@colmenacoDoctor muchas gracias por contestar... Si señor es la entrega de un bien rematado en octubre del año pasado en un proceso hipotecario de un banco que ya desapareció (interbanco) contra mi hermano ya fallecido. En ese proceso estaban dos inmuebles el de mi hermano que ese si ya se perdió y el mio. La entrega del inmueble se la ordena el juzgado civil de ejecución de sentencias a la alcaldía local. Yo radique una demanda de pertenencia en abril de este año y la cual ya se encuentra registrada en el certificado de libertad. De antemano quiero darle infinitas gracias por contestar.

    • @colmenaco
      @colmenaco  4 роки тому

      @@jairoes Reciba un cordial saludo. Estoy convencido que le aplicarán el art. 456 del C. General del Proceso, que no permite la oposición a la entrega de bien rematado.
      Le comparto ponencia donde encuentra las razones:
      colmenaresabogados.com/web/wp-content/uploads/2019/09/4.-Dr.-Colmenares-1.pdf

    • @jairoes
      @jairoes 4 роки тому

      @@colmenaco Doctor nuevamente muchas gracias por su ayuda y disculpe mi ignorancia pero si yo no he sido secuestre? es decir que ese día tendría que entregar el inmueble? y que pasa entonces con la demanda de pertenencia que tengo en curso y que esta inscrita en el certificado de libertad? disculpe la molestia, pero no se que hacer y veo que tendré que alistar trasteo y conseguir para donde irme? muchas gracias!

  • @hectormoreno6281
    @hectormoreno6281 Рік тому

    Buena explicacion sobre las medidas cautelares respecto de la posecion de bienes inmuebles.

  • @yulianasanta5502
    @yulianasanta5502 Рік тому

    Gracias x su información

  • @romeroacostaabogados6799
    @romeroacostaabogados6799 6 років тому +2

    Excelente información, muchas gracias por compartir sus conocimientos de una manera pragmática.

  • @hectorangulohectorangulo3752
    @hectorangulohectorangulo3752 4 роки тому

    HOLA Dr. CARLOS MIS RESPETOS EXCELENTE LA EXPLICACIÓN GRACIAS ME SACO DE DUDAS. Hector Angulo

  • @omarsanchez4534
    @omarsanchez4534 3 роки тому +1

    Excelente la forma pedagógica como explica el proceso.

  • @luiscaviedestejada4110
    @luiscaviedestejada4110 6 років тому +1

    Excelente Dr. Colmenares, bastante claro y explicito su explicación, gracias por la ilustración.

  • @anastaciaisabelrojaslopez8038
    @anastaciaisabelrojaslopez8038 7 років тому +1

    Gracias

  • @oskarprieto7789
    @oskarprieto7789 7 років тому +1

    DR, colmenares gracias a usted por estos vídeos, donde explica muy bien, me ha ido bien repasando ya que en el aula de clase es muy poco el tiempo, pero con el refuerzo que usted nos da afirmamos conocimientos y me va bien en procesal civil especial.

  • @mayraatehortua5315
    @mayraatehortua5315 3 роки тому

    explica muy bien excelente abogado

  • @valerianarvaezzapata4118
    @valerianarvaezzapata4118 5 років тому

    Excelente explicación. Muchas gracias

  • @MsMoises103
    @MsMoises103 5 років тому

    MUY DIDACTICA SU EXPLICACION.

  • @doriscorrea7230
    @doriscorrea7230 Рік тому

    PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EXTRAORDINARIA..

  •  4 роки тому

    esto significa que el Magistrado Colombiano diferencia entre posible y verdad, por ende permite a terceros defenderse con eficacia durante el desarrollo de la audiencia de secuestro, durante la fase de oposición

  • @gixherrera5924
    @gixherrera5924 Рік тому

    En mi opinión y por interpretación de la Ley, el comisionado no es el competente para aceptar o rechazar la oposición, el podrá verificar ciertos elementos allí presentes, pero quién interroga y decide es directamente el Juez comitente.

  • @marineldi
    @marineldi 5 років тому

    Si
    Los vecinos no dejan ejercer el derecho de procesión que se puede hacer y cambian el bien por otro ya que el des engloba en el momento de la compra

  • @rosemarybolivarvillalba9016
    @rosemarybolivarvillalba9016 2 роки тому

    No que locura poder desprender de la cosa a un tercero que se encuentra en posesión.

  • @libardoanibalrodriguezpere6562
    @libardoanibalrodriguezpere6562 2 роки тому

    Cordial saludo Dr Colmenares, el opositor a la medida de embargo y secuestro puede ser un tercero adquiriente de buena fe exento de culpa, el cual compra el bien con toda la legalidad del caso, pero por medida de intervención del vendedor le determinan ineficacia de la venta y por ende ordenan el secuentro por parte de la Supersocidades, cancelando la escritura?, a pesar que el poseedor material también lo fue escritural, pero le vendieron una cosa evicta

  • @colmenaco
    @colmenaco  6 років тому +1

    Oposición por el Tenedor.
    La norma aplicable al caso concreto es el artículo 596 regla primera, que expresamente reza:
    “Situación del tenedor. Si al practicarse el secuestro los bienes se hallan en poder de quien alegue y demuestre título de tenedor con especificación de sus estipulaciones principales, anterior a la diligencia y procedente de la parte contra la cual se decretó la medida, esta se llevará a efecto sin perjudicar los derechos de aquel a quien se prevendrá que en lo sucesivo se entienda con el secuestre quien ejercerá los derechos de dicha parte con fundamento en el acta respectiva que le servirá de título, mientras no se constituya uno nuevo”.
    En consecuencia, si la posesión embargada, secuestrada y avaluada llegare a rematarse, la oposición formulada por el tenedor impide que se haga entrega física del bien sobre el cual recae la posesión, entendiéndose que el contrato del cual emanan los derechos del tenedor, es objeto de cesión en virtud de la subasta, sustituyendo el rematante al arrendador, pero debiendo respetar el contrato de arrendamiento existente y manteniendo la posesión material en la forma en que la venía ejerciendo el demandado, esto es, a través del tercero.
    Pero si ese tenedor que ejerce la posesión material sobre el inmueble en favor del poseedor demandado, no formula oportunamente oposición, tiene el riesgo que en caso de remate de la posesión material, el bien sobre el cual recae la medida cautelar se entregue al rematante sin que hubiere lugar a formular oposición alguna, al haber operado la preclusión.

    •  4 роки тому

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  • @andresfelipegrajaleslopez4303
    @andresfelipegrajaleslopez4303 7 років тому +4

    Gracias por subirlo , excelente labor.

    •  4 роки тому

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  • @cajachuto
    @cajachuto 7 років тому

    Dr . Colmenares buena tarde:
    Dr. debo expresarle las gracias por sus vídeos en los que ilustra de manera sencilla a nosotros los estudiantes del derecho; me declaro seguidor suyo en youtube, que bueno seria contar con docentes como usted que tanto aportan a las ciencias jurídicas.
    Por otro lado, quiero compartirle una inquietud que para mi es de difícil solución y tal vez me pueda ayudar a resolver; como es bien sabido, en el C.G.P. se permite el embargo y secuestro de la POSESION de vehículos en procesos ejecutivos, pero lo que para mi no es claro es lo siguiente:
    1) ¿quien puede oponerse a la diligencia de secuestro? lo anterior teniendo en cuenta , que siempre se habla de la oposición del poseedor o del tenedor, pero para este caso es todo lo contrario, pues la medida cautelar no ataca al propietario sino al poseedor.
    2) si a la mencionada diligencia asistiera el dueño del vehículo, esto es, la persona quien figura en el certificado de tradición como propietario, ¿puede esa persona oponerse a la diligencia de secuestro, teniendo en cuenta que lo que es objeto del secuestro no es el derecho de dominio sino la posesión misma? aunado a lo anterior
    3) en un eventual avaluó de la posesión legalmente embargada y secuestrada ¿como se realiza dicho avaluó? pues teniendo en cuenta que el C.G.P. habla del avaluó de los bienes muebles e inmuebles pero jamas del avaluó de la posesión.
    4)¿seria imperante que el propietario legitimo quien figura en el certificado de tradición, iniciara el proceso reivindicatorio para recuperar la posesión del vehículo que evidentemente no es de su propiedad pero el figura como tal?
    Agradezco su atención.

  • @martharamirez6923
    @martharamirez6923 7 років тому

    Muy claro Carlos, sinembargo que pasa con el poseedor que pretende oponersse y que no lo hizo en la dilencia de secuestro. Cuantos dias tiene pars oponerse y desde cuando y debe presentar alguna poliza o cdt por el valor del embargo?

  • @marineldi
    @marineldi 5 років тому

    Si no tiene el tiempo de posesión y hace mejoras ya cuando el dueño a entrad al bien y le f
    dice que es el dueño

  • @jorgearcos2719
    @jorgearcos2719 Місяць тому

    Dr buenas tardes, con todo respeto tengo una pregunta, puede un juzgado de familia ordenar un secuestro aun sabiendo que el inmueble ya esta secuestro por una hipoteca? Muchas gracias por su orientación

  • @mariluzmurcia5009
    @mariluzmurcia5009 Рік тому

    Buenos días una pregunta en este momento estoy pasando por un secuestro de vivienda yo llevo pagando todo y soy la titular de la vivienda

  • @luzstellasalazarosuna5643
    @luzstellasalazarosuna5643 3 роки тому

    Si el fallo es d e inspección de policía ratificado en apelación, puede darse la oposición, al ordenar restablecimiento de stato QUO?

  • @raulsalinas9496
    @raulsalinas9496 7 років тому +1

    hola, Ante que autoridad puedo reclamar un establecimiento de comercio donde el secuestre fue desalojado por vías de hecho y yo como propietario pague la obligación?

  • @claudiaaristizabal4545
    @claudiaaristizabal4545 7 років тому

    Buen día Dr. Colmenres
    Me permito hacerle la siguiente consulta, tengo un contrato de operación minera que se encuentra en una propiedad que fue objeto de secuestro, el secuestre me dice que debo constituir un nuevo contrato con él y el titular del titulo minero, me dice que debo respetar el contrato existente y continuar pagandole a él el valor del contrato mensual. Que me sugiere que haga?
    agradezco de antemano su asesoría

  • @napa8216
    @napa8216 3 роки тому

    Dr y si es un un proceso ejecutivo con acción personal, que pasa si prospera la.oposicion a la.posesion, es el único bien que se tendría para garantizar el.pago de la.obligacion

  • @henrycarmonamonsalve4056
    @henrycarmonamonsalve4056 8 років тому +1

    ¿Qué sucede cuando un opositor que no se enteró del embargo y secuestro de parte de su inmueble se entera y quiere hacer oposición al enterarse 5 meses después?

  • @jajshd8889
    @jajshd8889 4 роки тому +1

    Buen día ya me hicieron el embargo de un bien iGraciae (octubre 2019) desconocía dicha diligencia no me o puse yo vivo en dicho bien desde 1990 hoy vivo allí con mi familia, puedo alegar posesión del bien en una damanda de petición de herencia? Gracias

  • @marineldi
    @marineldi 5 років тому

    Doc que es el acta de entrega de un lote en remate

  • @sofiasansde4227
    @sofiasansde4227 5 років тому

    DR COLMENARES CORDIAL SALUDO, procede oposición a la entrega de un inmueble que ya había sido secuestrado con anterioridad ???

  • @yezidmontoya9548
    @yezidmontoya9548 Рік тому

    Doctor
    Colmenares
    Muy buenas tardes al medio yezid Montoya de ibague
    Para solicitarle una consulta
    Tengo un vehículo modelo 2017 que adquirir con traspaso abierto este vehículo la primera dueña no termino de pagarlo a la financiera que le prestó el dinero
    Cómo la señora hace tres años no aparece inicie investigación para ubicarla
    No aparece
    Investigue y el juzgado 20 de cali la financiera le hizo abrir proceso para secuestro incautación del vehículo aún no dan la orden de recogerlo el juez
    Tengo el vehículo con Vero partes de tránsito
    Al día con seguro y tecno
    Que debo hacer
    Muchas gracias doctor

  • @fabianeduardoperdomogonzal7576
    @fabianeduardoperdomogonzal7576 4 роки тому

    Dr., una pregunta. Se puede rematar un bien secuestrado dentro de un proceso de liquidación de sociedad conyugal?

  • @maoh9308
    @maoh9308 5 років тому

    Dr buenas tardes, muy buen video, tengo una pregunta, se puede oponer un poseedor antes que se practique el secuestro del inmueble, asi se evita la diligencia?

  • @jucerdiaz1350
    @jucerdiaz1350 2 роки тому

    Buena noche Dr Colmenares el art 309 contra quien la sentencia no produzca efectos esto se refiere es únicamente a demandante y demandado? tengo esa duda

  • @NataliaGiraldoPerez
    @NataliaGiraldoPerez 7 років тому

    buen día Dr Colmenares. tengo una pregunta como se procede en caso que se deba realizar el secuestro de un bien en que el demandado es comuneros. es decir que el bien es en común y pro indiviso. ya que el numeral 11 del artículo 593 solo establece que se le comunicará a los copartícipes y que deben entenderse con el secuestre. la pregunta es si en este caso si al el secuestre se le entrega el inmueble. agradezco su orientación.

  • @tatianacedron5360
    @tatianacedron5360 7 років тому +3

    Buen día Dr Carlos Colmenares. Una Pregunta, agradezco su atención.... En un proceso de restitución de inmueble arrendado se ha comisionado al inspector de policía para que lleve a cabo la diligencia de restitución y entregue el inmueble a la parte vencedora. En el transcurso del proceso de restitución la demandada alegó posesión de hace mas de 10 años, acreditó mejoras, inscripción del bien en el IGAC, etc, En el falló de restitución de Inmueble se ordenó terminado el contrato verbal de arrendamiento, la entrega material de inmueble a la propietaria y se condenó en costas a la demandada. A la demandada se le practicará muy proximamente la diligencia con inspector de policia para entregar el bien a la parte demandante. En cuanto a la diligencia que se practicará, ¿que oposición puede alegar la demandada?; hay posibilidades que la diligencia no se pueda llevar a cabo o que tenga que aplazarse?. La idea es tener exito en la diligencia y obtener la entrega del inmueble

    • @proyectoalfonso
      @proyectoalfonso 3 роки тому

      Lastima que no te hubieran respondido porque yo tenia la misma pregunta: la respuesta es que el 309 no es del codigo de policia, SIN EMBARGO todo aquello que no este en el codigo de policia se trae de los otros codigos, asi pues este osea el 309 entra a complementar el codigo de policia.!!!

  • @andreamoncayo8694
    @andreamoncayo8694 3 роки тому

    Doctor , si va el comisionado por ejemplo un policía , quien detiene y retiene el vehículo , la oposición se puede realizar en ese mismo momentos o es necesario q se lleven el bien y realizar luego de eso la correspondiente diligencia de oposición q me imagino yo es una audiencia , gracias

  • @derechopenalcolombiano47
    @derechopenalcolombiano47 7 років тому

    Buena cátedra. una pregunta una vez cancelada la obligación. cuanto tiempo tiene el secuestre para devolver el inmueble, y que sanciones le acarrea si no lo hace?

  • @vivianaandrade9799
    @vivianaandrade9799 2 місяці тому

    Doctor dónde lo puedo contactar lo necesito para un proceso.

  • @wilsonmunos246
    @wilsonmunos246 7 років тому +1

    dr. muy buenas tardes, me gusto su video, tengo este pekeño problema, un juzgado ordeno mediante sentencia la entrega de una vivienda, pasado el lapso o tiempo k estipulo el juzgado para la entrega de la vivienda, la señora no se ha kerido salir o entregar la vivienda, existe en el ambito juridico una sancion para esta señora y en k articulo del cpc, lo puedo leer. es k el abogado k tengo komo apoderado lo veo komo muy flexible y komo k no kiere hacer nada frente a este problema,, gracias

    •  4 роки тому

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  • @marineldi
    @marineldi 5 років тому

    Doctor buenos dias, se adquirio por remate por medio de auto.solo que se demoro en registrar y tenia un laboral .se pago abogado ,y se pudo registrar , el abogado pidió el acta, no se la entregaron el remate se hizo el 9 de marzo 2009 la entrega, la hizo el secuestre 2010 para ese entonces habia un contrato de comoraventa con clausula cpn fecha31 de agosto del 2010 por problemas personales la persona que vivía cerca de donde quedaba el predio fue trasladada ,y le pidio al secuestre que le entregar el predio al del contrato ,y asi quedo escrito,el secuestre en el acta ,solo que se le olvido el nombre, y no escribió luis sino jose .el me lo entrega ami solo se hizo entrega le abrio y el estubo casi un año mientras el proceso terminaba.los vesinos lo ostigaban y desistio de la compra el predio fue registrado 7 de julio 2011 todo esta pago impuestos de 20 años pago por quien figua como dueña, el secuestre no aclaro que en la escritura habían dos predios y el secuestre siempre entraba por el que ellos habilitaron . por dos años la dueña por calamidad no le fue posible viajar los vecinos son una fundación ,que se descuidaron y no pagaron impuestos,y están,ostiga,do hacen quedar mal a la que figura como dueña,y siempre se demora en catastro para de una escritura salga aparte el predio , ella logra vender El doce de agosto 2016 quien no le cumple con lo pactado ,alega ante fiscalia que los los vesinos le trancaron la puerta con piedras y palos y lo hacían quedar mal , con clienteS lo hostigaban,y devolvió el predio y ellos en julio del le hicieron un maquillaje ala pared que con linda con la calle todas estas casas se comunicaban entre si ya como no aparecen los metros en el registro, la dueña acudió al secuestre quien ya no trabaja para la institución y solo acepto marcarlo y el de catastro lo marco pero despues para el levantamiento no lo dejaron entrar ya cuando fueron con la dueña habia una pared fresca hasta mitad de la puerta, y ella procedió al inspectora quien parece estar departe de ellos ella le dice que tiene que vivir alla es una persona de 56 años sin empleo aves esta con su familia y no se pensiona, esos eran sus únicos ahorro no tiene para pagar abogado,y ello le piden 4 millones de mejoras y que se lo compran en 20 millones ,el lote que ahora figura como casa porque a las ruinas le arreglaron el techo a una pieza .tiene 133 m. Esta bien cituado cerca almacenes de cadena bancos iglesia ,alegan que quien lo remato no hizo acta de entrega por lo tanto ellos tienen la posesio .la contestacion de la del remate es que teniendo escritura y registro es de ella ela ante la inspección quiso un arreglo amigable pagarle el arreglo a la fachada ,y que la dejaran entrar es demasiado tiempo par a cuando se aplazo la audiencia , ella no vive en esa ciudad, mi pregunta es por no tener escrito el acta pueden quitarle el predio ,una demanda demora mucho tiempo y por posesión se lo quitan ............. Por su colaboración gracias

    • @marineldi
      @marineldi 5 років тому

      Se recilia la escritura el 14 de septiembre 2018 y ell aacude al predio con familiares y un cliente ellos de nuevo su informante los llama y de nuevo que necesitan el acta, a ella la amenasan que son como 100 los de la fundacion 5 personas sale todos hablan al tiempo, ella siempre iva a esa ciudad pero como le trancaro por donde ella entraba y muy amables que yo entrara por donde ellos entra y por no esta cada rato pidiendo qiue le habrieran cuando iba con un cliente solo lo miraban por fuera dos,. Ella por colaborar no rompió para entrar por que se entraban los indigentesa ellos tampoco viven en el predio el vecino que nada tiene que ver

  • @kevinbravo7275
    @kevinbravo7275 6 років тому

    buenas noches dr Colmenares y en caso que la persona que vive la casa que se encuentra en estado de secuestro fallece que paso debe seguir ?

  • @lauracharry8733
    @lauracharry8733 7 років тому

    DR COLMENARES BUENAS TARDES, Y SI EN LA DILIGENCIA DE RESTITUCIÓN RECHAZAN LA OPOSICION POR OPONER CON EL ARTICULO 309 DE CGP, CON RESPECTO A QUE LA SENTENCIA RECAE SOBRE UN TERCERO QUE NO HACE PARTE DEL PROCESO, DOCTOR UNA ACCION DE TUTELA ANTE LA DECISON JUDICIAL POR DEBIDO PROCESO ES VIABLE? MIL GRACIAS

  • @marineldi
    @marineldi 5 років тому

    Cuando no hay acta de entrega,y los vesinos alegan posecion ,y el dueño tiene escritura y registro y pago sus impuestos. Y no dejan tomar pocesion

    • @colmenaco
      @colmenaco  5 років тому

      Cordial saludo. Para responder con seguridad es necesario saber sobre el acta de entrega, es decir, entrega ordenada por un Juez?. En caso afirmativo que clase de proceso?. Si la persona que tiene escritura, partiendo del hecho cierto que haya adquirido el dominio por alguno de los modos del art. 673 del Código Civil Colombiano, no esta en posesion del bien, no queda otra alternativa que inicio un proceso Posesorio ( Art. 972 y ss) o un Proceso reivindicatorio ( Art. 946 y ss ).

  • @grinard555
    @grinard555 7 років тому

    Dr. colmenares buen dia.
    me suscribo a su canal y me interesa a profundidad su tema por varios hechos, el primero es que tengo posesión de mas de 35 años de una finca en bogota apareció un secuestre en el año 2012, pidiendo cuentas habían hecho un embargo de hipoteca de la finca en el año 2011 sin estar presente, yo vivo dentro de la finca pero lejos y no me entere ahora interpuse la prescripción adquisitiva de dominio y no se que pasa con dicha hipoteca, si la gano inmediatamente me quitan la finca por el pago de dicha hipoteca,el demandado no se presento ni a diligencia judicial ni a rendir testimonio no se que pasa gracias por su orientación

  • @miguelcastiblanco9239
    @miguelcastiblanco9239 Рік тому

    Buenos días doctor
    Yo tengo una posecion más de 10 años pero mi apoderado dice que pierdo el proceso mi pregunta es si en ese caso se puede oponerse un tercero a la entrega del bien?? Muchas gracias

  • @disclaimer877
    @disclaimer877 6 років тому +1

    Doctor Colmenares buen dia.
    podría orientarme respecto a la oposición al secuestro de un establecimiento de comercio, cuando en un proceso ejecutivo ya se pagaron las obligaciones del mandamiento ejecutivo.

    • @colmenaco
      @colmenaco  6 років тому

      Cordial saludo. Una cosa es la pretensión que se formula contra el demandado. Caso en el cual si hubo pago se debe dar por terminado el proceso; pero en caso de oposición por parte de un tercero, ese pago no mata el tramite de la oposición. En el proceso se debe decidir la situación del tercero y si prospera se condenará al demandante al pago de las costas y los perjuicios.

  • @antonioquinones1423
    @antonioquinones1423 3 роки тому

    Doctor tengo un caso muy complicado como podría comunicarme con su Merced

  • @soymotorutero578
    @soymotorutero578 8 років тому +6

    Dr. Colmenares Buen día:
    Dr. muchas gracias por este vídeo, la verdad estoy recién desempacado de la Universidad y hace unos dias tuve una diligencia de oposición a un secuestro de un vehículo y este vídeo me oriento mucho en lo que necesitaba, tanto asi, que ganamos la oposición... le reitero mi agradecimiento.
    Dr, pero me asalta una duda, si me puede colaborar se lo agradecería inmensamente; el caso lo habían comisionado a un juzgado de Bogota, ahora el proceso regresa de nuevo a fusagasuga...mi pregunta es...¿que debo hacer ahora? .
    Nuevamente mi gracias, realmente no se imagina lo útil que fue este vídeo para mi.

    • @colmenaco
      @colmenaco  8 років тому +2

      Cordial saludo. Gracias por el comentario. Partiendo del presupuesto que la oposición fue admitida, en caso de no haber insistido la parte demandante, como se trata de un bien mueble sujeto a registro, tenia 3 dias para perseguir el derecho de dominio. En caso de haber guardado silencio, el embargo debe levantarse. Ver art. 596 numeral 3o.

    • @soymotorutero578
      @soymotorutero578 8 років тому

      +CARLOS COLMENARES que pena doctor molestarlo. La parte demandante si insistió en el secuestro del vehículo

    • @colmenaco
      @colmenaco  8 років тому +4

      Cordial saludo. Efecto inmediato. El opositor queda como secuestre. El comisionado debe remitir el despacho comisorio al Juez comitente. Una vez recibido el Juez debe proferir auto agregando el Despacho comisorio al expediente, debiéndose notificar este auto por estado ( art. 295 del C, G, del Proceso). A partir del mismo día de la notificación por estado corren los cinco dias para solicitar pruebas relacionadas con la oposición. ( allegar documentos, solicitar testimonios, interrogatorios , etc).

    • @soymotorutero578
      @soymotorutero578 8 років тому +5

      Dr. colmenares mil gracias por su orientación, la verdad es triste ver como la mayoría de abogados son tan egoistas y no comparten sus conocimientos.... admirable lo que usted hace.

    • @jackanaro
      @jackanaro 5 років тому

      @@colmenaco Dr. Buenas noches tengo una duda respecto a la notificación del auto, que agrega el Despacho Comisorio al expediente, frente al poseedor. La notificación es personal por ser la primera providencia que le notifican al tercero dentro del proceso o es por estado?
      Se puede adelantar diligencia de desalojo sin haber resuelto la oposición?

  • @milciadeslesmes2216
    @milciadeslesmes2216 Рік тому

    Buendiapregutohayunaherensideheredrossaliojnasentensiahafabprdeloshetederoskesedebeaserparareclarelinmuebleciadoyaseterminpelproseso

  • @AnitaPatino
    @AnitaPatino 8 років тому

    Buenas tardes: Tengo una duda en un caso complejo. Si al momento de realizarse la diligencia de secuestro en vigencia del CPC se presenta oposición por una sola de las personas poseedoras, la misma no es tenida en cuenta y el funcionario alude que se deja como secuestro "simbólico", ¿Es posible presentar oposición en la entrega del bien ahora en vigencia del CGP? ¿Que validez puede tener un secuestro "simbólico" en un proceso divisorio?

    • @colmenaco
      @colmenaco  8 років тому +2

      Cordial saludo. Necesito saber si la oposición fue en un proceso ejecutivo. En caso afirmativo conforme al art, 531 del C. de P. C y el art. 456 del C. G del Proceso, no es permitida la oposcion, toda vez que opero la preclusion de la oposición. Estoy hablando de la entrega del bien rematado.

    • @AnitaPatino
      @AnitaPatino 8 років тому

      +CARLOS COLMENARES No. dr es un proceso divisorio entre personas que no son las poseedoras.

  • @anapiedadnavarro551
    @anapiedadnavarro551 2 місяці тому

    Gracias.

  • @mauriciopena2930
    @mauriciopena2930 5 років тому +1

    Dr buenos días
    En un ejecutivo la oposición se puede hacer 20 días después de la diligencia de secuestro? Y no necesariamente en la diligencia? Gracias por su respuesta

    •  4 роки тому

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  • @JohnRincon201010
    @JohnRincon201010 5 років тому

    Dr. Colmenares, buenas noches; Le ruego su respuesta, remate un inmueble en un proceso de cobro coactivo de la DIAN, la DIAN me adjudico, registre la propiedad a mi nombre y la DIAN me hizo la entrega, donde la madre de la ejecutada en el coactivo se opuso, alegando proceso policivo de proteccion a la posesion material, pero la DIAN me hizo entrega el 1 de marzo de 2019, la supuesta poseedora (madre de la ejecutada) aparecio posteriormente (21 marzo 2019) amparando su supuesta posesion material mediante resolución de inspector de policia municipal (que se apelo pero confirmo dicha resolución) y me despojo de la posesion que me habia entregado la DIAN, el pasado marzo 21 de 2019. Le pregunto Doctor, ¿que debo hacer? 1. Irme contra la DIAN, porque no remate un derecho litigioso, sino un inmueble (titulo y cuerpo) o 2, Iniciar un reinvidicatorio, y llamar la garantía a la DIAN?, ciertamente me Me sorprende que la supuesta poseedora no se opuso a las diligencias de secuestro porque tuvo dos, sino que espero a que el inmueble se rematara para oponerse.... eso no es una maniobra fraudulenta, teniendo en cuenta que la supuesta poseedora es la madre de la ejecutada en el proceso coactivo adelantado por la DIAN.

  • @juliocristancho7297
    @juliocristancho7297 Рік тому

    El notario de la notarío de la notaría 56 auténtico un poder falso de una persona por tanto con este poder hicieron una escritura en la notaría 64 y después se realizó otra ventana a mima la cuál tiene 66 años y va hacer expulsada de su casa

  • @andresgutierrez1016
    @andresgutierrez1016 Рік тому

    La hija de un secuestro puede vender una posesión?

  • @francomauricio6057
    @francomauricio6057 6 років тому

    Muy interesante la explicación, pero el opositor que queda como depositario gratuito NUNCA cambia su calidad de POSEEDOR si así lo alega, a tenedor, porque en la diligencia de entrega de bienes o secuestro no se esta controvirtiendo la propiedad, porque no esta reconociendo dominio ajeno. El secuestre al ser un auxiliar de la justicia no puede ser poseedor ni propietario, es un simple tenedor. lo que interrumpe la posesión es el proceso reivindicatorio, no las diligencias de secuestro

    • @colmenaco
      @colmenaco  6 років тому

      Cordial saludo. Totalmente de acuerdo. El opositor que tiene la calidad de poseedor material jamás queda como tenedor jurídicamente hablando, sigue siendo un autentico poseedor material. La situación cambiará en caso de ser vencido y si es vencido es porque no se le reconoce la calidad de poseedor material. El secuestro nace como consecuencia de la insistencia del interesado en la entrega o la diligencia de secuestro, pero solo tiene efectos de seguridad jurídica mas nunca para desnaturalizar la calidad que ya tienen los sujetos. Gracias.

  • @diegoandresalvarezpuentes5060
    @diegoandresalvarezpuentes5060 6 років тому +1

    Dr buenos dias en un proceso ejecutivo en el que el demandante al nituficarse mandamiento ejecutivo consigno titulo judicial por valor de capital pero no de intereses puede practicar la diligencia de secuestro por el solo valor de los intereses y costas .??

    • @colmenaco
      @colmenaco  6 років тому

      Cordial saludo. Las medidas cautelares son de aplicación inmediata, según el art. 298 del C., General del Proceso. El único caso para impedir embargo o levantar embargos y secuestro, es prestar caución por el valor actual de la ejecución aumentado en un 50% según el art. 602 del mismo Código. Por tanto, la consignación del capital en nada impide el cumplimiento de medidas cautelares ni suspende el impulso del proceso. Con gusto. Un abrazo.

    • @diegoandresalvarezpuentes5060
      @diegoandresalvarezpuentes5060 6 років тому

      muchas gracias dr es dicer que basicamente ya se practican medidas en para segurar el pago del valor de los intereses , costas y agencias en derecho ??

    • @colmenaco
      @colmenaco  6 років тому

      Existe una regla general, es precisamente que el proceso ejecutivo no termina con sentencia sino con el pago. Entonces, mientras el deudor no pague su patrimonio puede ser perseguido por el acreedor.

  • @mariaeugeniaviatelafiguero4332
    @mariaeugeniaviatelafiguero4332 7 років тому

    Buenas tardes: tengo una duda. Dentro de un proceso ejecutivo ordenaron el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega de un inmueble por desistimiento tácito del proceso. Pero la demandante dentro de este proceso ejecutivo, ostenta la calidad de poseedora del bien desde hace más de 20 años, posesión que le fue reconocida por el Tribunal dentro de otro proceso (del tradente al adquirente), la demandante dentro del proceso ejecutivo no estuvo presente en la diligencia de entrega del bien, es posible que ella presente oposición? Muchas gracias por su valiosa colaboración.

    • @colmenaco
      @colmenaco  7 років тому

      Cordial saludo. Ma esta hablando de un proceso ejecutivo, por tanto, parto del presupuesto que solamente pueden estar afectados con medida cautelar los bienes que sean propiedad del demandado, por tanto, yo pienso que siendo la demandante poseedora material es imposible que hubiera pedido el embargo de dicho bien, porque estaría renunciando a la posesion material, pues reconoce dominio ajeno. Mi correo es colmenaco@yahoo.com. Agradezco me entregue mas detallares para brindarle un mejor apoyo . Gracias.

    • @mariaeugeniaviatelafiguero4332
      @mariaeugeniaviatelafiguero4332 7 років тому

      Muchas gracias por su valiosa colaboración

  • @juliocristancho7297
    @juliocristancho7297 Рік тому

    @juliocristancho7297
    hace 5 días
    El notario de la notarío de la notaría 56 auténtico un poder falso de una persona por tanto con este poder hicieron una escritura en la notaría 64 y después se realizó otra ventana a mima la cuál tiene 66 años y va hacer expulsada de su casa

  • @dannemarchena1599
    @dannemarchena1599 6 років тому

    Buenas tardes doc.
    Si la oposición la hace la cónyuge del demandado y aporta pruebas q la acreditan como poseedora, puede prosperar dicha oposición?? De antemano muchísimas gracias. Excelente video.

    • @colmenaco
      @colmenaco  6 років тому +1

      Reciba un cordial saludo. Hoy en día es valida la venta entre cónyuges, cuando existe comunidad uno de los comuneros puede alegar la prescripción, entonces, si el cónyuge tiene la sociedad conyugal vigente, debe entenderse que la posesión que alegue y se le reconozca es social, o sencillamente corresponde a la Sociedad conyugal. Para oponerse se requiere que sea un tercero, que no sea un causahabiente por acto entre vivos. Su pregunta es muy interesante y puedo decir, que inicialmente el cónyuge se puede oponer si efectivamente tiene contacto con la cosa y se comporta como verdadero poseedor material, esto es, sin reconocer dominio ajeno. Agradezco tenga presente el artículo 1791 del Código Civil.

    • @user-pk6gp7ud2o
      @user-pk6gp7ud2o Рік тому

      Buenas tardes dr . Si tengo una casa con varios hermanos ellos vende yo no y vivo más 10 años hacen divisorio pero yo hago oposición como dueña y señora yo pago servios impuestos? Como paro el divisorio?