Principio de Responsabilidad - Principios de la Contratación Estatal

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  • Опубліковано 2 лип 2024
  • El legislador lo determino en el artículo 26 de la ley 80 de 1993. Hablar del principio de responsabilidad implica definir con claridad quién es el hábil para responder, bien a una entidad pública o un servidor público, o ambos, en los diferentes contextos en los que se puede dar, tales como el penal, civil, disciplinario, fiscal o administrativo. Tales responsabilidades pueden darse en cualquiera de las etapas o momentos de la contracción pública, siendo atribuibles al contratante, al contratistas e, inclusive, al interventor.
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КОМЕНТАРІ • 5

  • @andresg.g2220
    @andresg.g2220 3 місяці тому

    muy buenos videos, muchas gracias doctor.

  • @susanahc
    @susanahc 2 роки тому +1

    Excelente, muchas gracias por la explicación , me fue de mucha ayuda para profundizar el tema y realizar una actividad de la clase de Derecho Administrativo.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  2 роки тому

      Susana, gracias a ti por ver nuestros videos. Te invitamos a difundirlos.

  • @sebastian42927
    @sebastian42927 Рік тому

    muy bien explicados los prinicipios, muchas gracias por tu tiempo y dedicación.

    • @OcampoLawFirm
      @OcampoLawFirm  Рік тому

      Sebastiàn Londoño, gracias por ver nuestros videos y esperamos que te hayan servido. Te invitamos a difundirlos.