Principio de Responsabilidad - Principios de la Contratación Estatal
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- Опубліковано 2 лип 2024
- El legislador lo determino en el artículo 26 de la ley 80 de 1993. Hablar del principio de responsabilidad implica definir con claridad quién es el hábil para responder, bien a una entidad pública o un servidor público, o ambos, en los diferentes contextos en los que se puede dar, tales como el penal, civil, disciplinario, fiscal o administrativo. Tales responsabilidades pueden darse en cualquiera de las etapas o momentos de la contracción pública, siendo atribuibles al contratante, al contratistas e, inclusive, al interventor.
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muy buenos videos, muchas gracias doctor.
Excelente, muchas gracias por la explicación , me fue de mucha ayuda para profundizar el tema y realizar una actividad de la clase de Derecho Administrativo.
Susana, gracias a ti por ver nuestros videos. Te invitamos a difundirlos.
muy bien explicados los prinicipios, muchas gracias por tu tiempo y dedicación.
Sebastiàn Londoño, gracias por ver nuestros videos y esperamos que te hayan servido. Te invitamos a difundirlos.